MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Responsabilidades y Acciones de la Dirección Nacional Electoral: Elecciones Nacionales 2009

La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior es el organismo responsable de entender en la programación y ejecución de la política electoral nacional. En el contexto de las elecciones nacionales 2009, para elegir Diputados Nacionales, Senadores Nacionales y renovar cargos en el orden provincial, esta institución genera diversas acciones. Destacándose principalmente la difusión de toda la información concerniente a los electores, a los candidatos (partidos políticos y alianzas electorales) y a los ciudadanos (designados como autoridades de mesa).

PRESENTACION

La forma en que los votos se expresan en la efectiva representación, o sea, cómo se traducen los resultados electorales en bancas legislativas se llama sistema electoral. Existen distintos sistemas vigentes en cada país. Los mismos responden a tradiciones culturales e históricas que dan forma a la representación política.

En la República Argentina, y a nivel de cargos federales, la Constitución Nacional y el Código Electoral Nacional establecen los sistemas electorales coexistentes para las distintas magistraturas electivas, Presidente, Diputados y Senadores.

En primer lugar hay que expresar que el cuerpo electoral es el mismo para todos los cargos, la diferencia entre cargos legislativos y la fórmula presidencial radica en que la totalidad de los electores del país votan por la fórmula, mientras que para los cargos legislativos se votan listas distintas para cada distrito (1).

Al titular del Poder Ejecutivo Nacional, el Presidente o la Presidenta, se lo elige a simple pluralidad de votos cuando la fórmula más votada obtiene más del 45% de los votos o más del 40% con una diferencia mayor al 10% respecto de la fórmula que la sigue en número de votos; en caso contrario se realiza una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas, ganando el que obtiene más votos.

Para el Senado de la Nación los electores de cada distrito eligen a tres senadores, alcanzando un total de 72 senadores nacionales. En cada elección se renueva un tercio del Senado, esto es, ocho distritos eligen senadores.

Se aplica el sistema mayoritario, directo y por lista incompleta. Las listas se componen de dos candidatos. Para cubrir los cargos en disputa es decir, las tres bancas, se adjudican dos bancas al partido o alianza que obtenga la mayoría de los votos y la restante a la que le sigue en cantidad de votos obtenidos.

En esta elección no hay fórmulas matemáticas que aplicar ni porcentajes de distribución. La simple pluralidad de votos determina quien sale primero y segundo, y entre ellos se distribuye la representación (2).

Para la elección de los diputados nacionales, se debe tener en cuenta que la renovación de la cámara se realiza por mitades y, que a diferencia de los senadores que renuevan completamente la representación de cada provincia cada seis años, la elección de diputados se realiza en todo el territorio nacional. Cada elector vota únicamente por una lista de candidatos oficializada por un partido o alianza, cuyo número de integrantes será igual al de los cargos a renovar, más los suplentes.

El sistema es proporcional que aplica la fórmula D’Hont para la asignación de las bancas, con un umbral (también denominado piso electoral) del 3% del número de electores registrados en el distrito (3).

Esto quiere decir que, en primer lugar, se toman los votos de cada partido que haya superado el umbral del 3% del padrón y se los divide desde la unidad hasta el total de cargos a elegir; luego, se ordenan los resultados de mayor a menor, sin importar la lista a la que pertenecen, hasta llegar a la correspondiente a la última vacante; y finalmente, se toma esta última cifra (repartidora) y se la divide por los votos logrados por cada agrupación, arrojando los cargos que a cada uno corresponderán.

ELECCION DE SENADORES NACIONALES

A continuación se describe el marco normativo que se refiere a esta temática:

Constitución Nacional

Segunda Parte. Autoridades de la Nación. Título Primero. Gobierno Federal. Sección Primera. Del Poder Legislativo. Capítulo Segundo (Del Senado)

_________

(1) Hasta 1994 en cada distrito se votaba una lista distinta de electores para Presidente y Vicepresidente que conformaban el Colegio Electoral.

(2) La Constitución Nacional requiere que las listas sean presentadas por un partido o una alianza formalizada ya que candidatos similares presentados por partidos diferentes no acumulan sus votos.

(3) De no alcanzar dicho número de votos la lista no participa de la distribución de las bancas.

Código Electoral Nacional

Título VII. Del Sistema Electoral Nacional. Capítulo II (De la elección de senadores nacionales)

Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes. (* Modificación introducida por la Ley Nº 25.658).

Resultarán electos los dos titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. El segundo titular de esta última lista será el primer suplente del senador que por ella resultó elegido. Los suplentes sucederán al titular por su orden en el caso previsto por el artículo 62 de la Constitución Nacional.

ELECCION DE DIPUTADOS NACIONALES

A continuación se describe el marco normativo que se refiere a esta temática:

Constitución Nacional

Segunda Parte. Autoridades de la Nación. Título Primero. Gobierno Federal. Sección Primera. Del Poder Legislativo. Capítulo Primero (De la Cámara de Diputados)

Código Electoral Nacional

Título VII. Del Sistema Electoral Nacional. Capítulo III (De los diputados nacionales)

a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) del padrón electoral del distrito será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

b) Los cocientes resultantes, con independencia de las listas de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir.

c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieran logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá realizar la Junta Electoral competente.

d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus concientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).

- Cuando se elijan 2 titulares: 2 suplentes.

- Cuando se elijan de 3 a 5 titulares: 3 suplentes.

- Cuando se elijan 6 y 7 titulares: 4 suplentes.

- Cuando se elijan 8 titulares: 5 suplentes.

- Cuando se elijan 9 y 10 titulares: 6 suplentes.

- Cuando se elijan de 11 a 20 titulares: 8 suplentes.

- Cuando se elijan 21 titulares o más: 10 suplentes.

Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

A los efectos de la administración electoral y de los partidos políticos, el Poder Ejecutivo ha asignado a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior las siguientes responsabilidades respecto de las elecciones:

Logísticas

El Ministerio del Interior, a requerimiento de los Jueces Electorales, es el encargado de la impresión de las listas provisionales y de los padrones provisorios. Asimismo, provee a las Juntas Electorales Nacionales con los materiales electorales, compuestos por urnas, útiles, planillas, papelería en general.

Financieras

Corresponde al Ministerio del Interior celebrar un convenio con la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la finalidad de transferir los recursos financieros para servicios personales a realizar por el Poder Judicial; asimismo, realiza aportes a cada Juzgado Electoral, a las Juntas Electorales Nacionales, y a la Cámara Nacional Electoral para los denominados gastos de funcionamiento, en ocasión de cada elección nacional. Por otro lado, determinará y liquidará la suma que se otorgará en concepto del viático establecido como compensación para las autoridades de mesa. Sufraga, asimismo, los gastos ocasionados por la utilización del servicio oficial de correos en cada etapa del proceso electoral.

La Dirección Nacional Electoral asigna el financiamiento de campaña y los espacios gratuitos que se otorgan a los partidos políticos, confederaciones, y alianzas que oficialicen listas de candidatos.

Informativas

El Ministerio del Interior organiza la difusión de los resultados provisionales en la jornada electoral, lo que ha sido reconocido por el legislador en la redacción del nuevo artículo 105, último párrafo, que dice: "El Presidente (de mesa) remitirá una copia del telegrama a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior".

Innovación

La Dirección Nacional Electoral propone a la Justicia Nacional Electoral y al Poder Ejecutivo Nacional la adopción de medidas para optimizar los procesos electorales y, en caso de ser aprobados, arbitra los medios para ejecutarlos.

Para llevar adelante estas tareas, la Dirección Nacional Electoral articula acciones de manera permanente con los Juzgados Federales con Competencia Electoral y con la Cámara Nacional Electoral, las autoridades provinciales, y las fuerzas de seguridad federales.

OTROS ACTORES INSTITUCIONALES

Justicia Nacional Electoral

En la República Argentina el control de las elecciones y actividades partidarias a nivel federal está en manos del Poder Judicial de la Nación, para lo que cuenta con un fuero especializado en lo electoral. La Justicia Electoral de la Nación es la encargada del contralor de la vigencia de los derechos, atributos, poderes, garantías y obligaciones que reglan a los partidos y organizar los actos electorales.

Está compuesta por los Juzgados Federales con competencia electoral situados en la capital de cada estado provincial y en la ciudad de Buenos Aires. En estos juzgados funciona la Secretaría Electoral de cada distrito.

La autoridad judicial superior en la materia es la Cámara Nacional Electoral integrada por tres jueces, llegando a su conocimiento en grado de apelación las resoluciones definitivas dictadas por los jueces de primera instancia. Sus fallos, que tienen el alcance de los fallos plenarios (4) en otros fueros. Las funciones de la Justicia Nacional Electoral son: jurisdiccionales; de administración electoral; registrales; de control; y reglamentarias.

Sesenta días antes de cada elección, se constituyen en cada ciudad capital de provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Juntas Electorales Nacionales, que son organismos colegiados de carácter transitorio compuestos por el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones del distrito, por el Juez Electoral de cada provincia y por el Presidente del Tribunal Superior de la Provincia (en la Ciudad de Buenos Aires, es el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil).

Son atribuciones de las Juntas Electorales aprobar las boletas de sufragio; designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y determinar la forma en que las mismas efectuarán el escrutinio; decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración; resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección; realizar el escrutinio del distrito, proclamar a los que resulten electos y otorgarles sus diplomas; arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de inmediato por la policía u otro organismo que cuente con efectivos para ello.

Comando General Electoral

El Comando General Electoral es conformado por el Poder Ejecutivo Nacional meses antes de cada elección. El Comandante General Electoral, designado por el Ministerio de Defensa, ejerce su comando tanto sobre el personal de las Fuerzas Armadas como sobre los efectivos de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y las policías provinciales que se afecten al operativo electoral.

La misión principal del Comando es la coordinación y ejecución de todo lo referido a las medidas de seguridad que se deben adoptar para los comicios, según lo establece el Código Electoral Nacional, como así también, las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto comicial y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas y de la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.

Correo Oficial

El Correo Oficial es una empresa pública designada por el Código Electoral Nacional para la gestión logística de la documentación y materiales electorales en las etapas previa y posterior a los comicios.

Toda la documentación electoral es manipulada por los agentes del servicio de correos lo que les confiere status de oficial público, estando legalmente habilitados para extender recibos de la documentación recibida, y teniendo a su cargo el transporte adecuado e inmediato de los elementos mencionados.

Asimismo, en el período que se contempla para formular reclamos por errores u omisiones en la confección de los padrones, es el Servicio Oficial de Correos el vehículo de los mismos.

INFORMACION GENERAL DEL SISTEMA ELECTORAL

Derechos y deberes del elector

Las elecciones nacionales del 28 de junio próximo: ¿son obligatorias?

Sí.

¿Quiénes están obligados a votar?

Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el 28 de junio de 2009. Dichos ciudadanos serán incluidos en el padrón electoral.

Son ciudadanos argentinos por opción los hijos/as de ciudadano argentino nacido en territorio extranjero que optaron por la ciudadanía argentina.

¿Quiénes son los ciudadanos excluidos del padrón electoral?

¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?

Quedan exentos de esa obligación:

¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?

Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección.

¿Qué hacer si en el cuarto oscuro faltan boletas?

El elector tiene el derecho a elegir su(s) candidato(s) de preferencia entre todas las opciones que se presentan. Si en el cuarto oscuro faltan boletas, el elector deberá avisar al presidente de mesa, diciendo solamente "faltan boletas", sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos.

Fechas de las elecciones y cargos a cubrir

¿En qué fecha se celebrarán las elecciones nacionales?

El domingo 28 de junio de este año.

¿Quiénes participan y cómo?

A continuación se describe el marco normativo que se refiere a esta temática:

Los electores

Código Electoral Nacional

TITULO I. Del Cuerpo Electoral

CAPITULO I

De la calidad, derechos y deberes del elector

- Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos.

- Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.

- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.

- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.

- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.

- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.

- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

A tal fin la Cámara Nacional Electoral confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá los datos de los procesados que se encuentren alojados en esos establecimientos de acuerdo con la información que deberán remitir los jueces competentes; asimismo habilitará mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y designará a sus autoridades.

Los procesados que se encuentren en un distrito electoral diferente al que le corresponda podrán votar en el establecimiento en que se encuentren alojados y sus votos se adjudicarán al Distrito en el que estén empadronados.

(Artículo incorporado por art. 4º de la Ley Nº 25.858 B.O. 6/1/2004. Vigencia: a partir de su reglamentación por el Poder Ejecutivo nacional, la que deberá dictarse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la norma de referencia.).

Los candidatos (Partidos Políticos y Alianzas Electorales)

Requisitos para ser candidato

De acuerdo al artículo 48 de la Constitución Nacional, para ser diputado nacional se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

En virtud del artículo 55 de nuestra carta magna, son requisitos para ser elegido senador nacional: tener al menos treinta años de edad, haber sido seis años ciudadano de la nación y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

El artículo 89 de la Constitución Nacional estipula que para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

Requisitos para la constitución de alianzas

Ley Orgánica de Partidos Políticos (Ley Nº 23.298)

De las confederaciones, fusiones y alianzas transitorias

El reconocimiento de las alianzas transitorias deberá ser solicitado por los partidos que las integran el juez federal con competencia electoral del lugar del domicilio de cualquiera de ellos, por lo menos dos (2) meses antes de la elección (Texto según Ley Nº 23.476 art. 2, B.O. 3-3-87).

Al solicitar su reconocimiento, las alianzas deberán presentar un acuerdo suscripto por los partidos que la integran, en el que se establezca la forma en que se distribuirán, entre ellos, los aportes públicos para el financiamiento de los partidos y de las campañas. La falta de presentación del acuerdo implicará previa intimación el rechazo de la solicitud de reconocimiento. (Texto según Ley Nº 25.611 art. 2º, B.O. 4-7-02).

El juez federal con competencia electoral interviniente registrará el acuerdo y remitirá copia certificada del mismo al Ministerio del Interior (Texto según Ley Nº 25.611 art. 2º, B.O. 4-7-02).

Los Ciudadanos designados como Autoridades de Mesa

A continuación se detallan las principales funciones:

Consultas sobre el padrón electoral

¿Dónde puede consultarse el padrón electoral?

El padrón provisorio será exhibido a partir del 14 de abril, con el objetivo de que los electores puedan corregir cualquier error u omisión en los registros, para lo que contará con 15 días corridos contando desde esa fecha, es decir, hasta el 29 de abril del corriente año. Estos errores y omisiones comprenden los siguientes casos:

Para realizar el reclamo, deberá dirigirse personalmente o por carta certificada a la Secretaría Electoral de la provincia donde esté domiciliado. Se encontrará el teléfono y la dirección en el siguiente sitio Web: http://www.elecciones2009.gov.ar/otras/juzga_nacio.htm.

Si realiza el reclamo por carta certificada podrá hacerse gratuitamente, y deberá remitir el documento cívico, que le será devuelto por idéntica vía, también libre de cargo, al último domicilio registrado en dicho documento, dentro de los cinco días de recibida por el Juzgado.

La reclamación se extenderá en papel simple o en formularios provistos gratuitamente por las oficinas de correos y deberá ser firmada y signada con la impresión dígito-pulgar del reclamante.

El padrón definitivo de electores será publicado a partir del 29 de mayo, es decir, 30 días antes de la elección.

Durante los primeros 20 días (hasta el 18 de junio), los ciudadanos están facultados a efectuar reclamaciones referidas exclusivamente a la enmienda de errores u omisiones. No se podrá solicitar en esta instancia el alta o la baja de un ciudadano en el padrón. Durante los últimos 10 días solamente se podrán consultar los lugares de votación.

Cambios de domicilio y DNI en trámite

Si recientemente se realizó el cambio de domicilio. ¿Cómo puede asegurarse de que haya sido incorporado en el padrón?

El registro de electores cerró el 30 de diciembre de 2008. Los cambios de domicilio registrados luego de esa fecha no serán incorporados en el padrón. Por lo tanto, si se realizó el cambio de domicilio con posterioridad a esa fecha, o si se va a realizar un cambio de domicilio próximamente, es importante tener en cuenta que no será registrado en el padrón, por lo que deberá votar donde se encontraba domiciliado al 30 de diciembre del año pasado.

El padrón provisorio de electores podrá ser consultado a partir del partir del 14 de abril, es decir, 90 días antes de las elecciones nacionales. Desde ese momento, se contará con 15 días para realizar cualquier reclamo ante la Justicia Federal Electoral de las provincias (hasta el 29 de abril), en caso de que el cambio de domicilio no haya sido incorporado en el registro.

En el supuesto de haberse mudado de una provincia a otra y querer asegurarse de votar en la provincia donde se encuentra actualmente domiciliado. ¿Qué debe hacerse?

Deberá comunicarse con la Secretaría Electoral de la provincia de destino (domicilio nuevo) a partir del 14 de abril para verificar que se haya efectuado el alta en el padrón del distrito donde reside actualmente, y en caso contrario, gestionar el reclamo.

¿Se puede votar con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica en lugar de DNI, o con un ejemplar diferente del documento que figura en el padrón?

El elector puede votar presentándose con libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC) siempre que no haya gestionado el Documento Nacional de Identidad (DNI), ya que no se admitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí debe admitirse, en cambio, el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. Por ejemplo si cuenta con un DNI triplicado, y en el padrón figura duplicado podrá emitirse el voto.

¿Se puede votar con un comprobante de DNI en trámite?

No. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, LE o LC. No es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite. Por lo tanto, es importante asegurarse de gestionar el documento antes de esa fecha.

Es importante recordar que el elector podrá votar únicamente cuando exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón, nunca anterior. Le será admitido el voto, por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado.

Errores u omisiones en el padrón definitivo

En la última elección, uno de los datos asentados en el DNI (Nº de documento, nombre, apellido, domicilio) no se correspondía con el padrón. ¿Qué debe hacerse?

Podrán votar aquellos ciudadanos cuyos datos asentados en su documento cívico no coincidan con el padrón, en los siguientes casos:

No inclusión en el padrón definitivo

Si en las elecciones de 2007 no estaba en el padrón. ¿Qué debe hacerse?

En este caso se recomienda consultar el siguiente sitio Web: http://www.pjn.gov.ar/.

¿Si no aparece en el padrón puede ser incluido manualmente el día de la elección?

No. Podrán votar únicamente aquellos electores que figuren en el padrón electoral.

Solamente los presidentes, sus suplentes y los fiscales a quienes corresponda votar en una mesa distinta de aquella en que ejercen sus funciones, podrán hacerlo en la que tienen a su cargo.

Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, puede ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.

Justificación de la inasistencia a los comicios

Si el día de la elección se encuentra a más de 500 km. del lugar en el que le corresponde votar, ¿Qué trámite tiene que realizarse para justificar el no voto?

En este caso, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más cercana el día de las elecciones, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Secretaría Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).

Se recomienda consultar las direcciones y teléfonos de la Justicia Electoral de cada provincia en el siguiente sitio Web: http://www.elecciones2009.gov.ar/otras/juzga_nacio.htm.

¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto, deberán justificar estas causales, primero por médicos del servicio de sanidad nacional, provinciales o municipales; y en ausencia de éstos, por médicos particulares.

Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y entregarle el certificado correspondiente. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).

Se recomienda consultar las direcciones y teléfonos de la Justicia Electoral de cada provincia en el siguiente sitio Web: http://www.elecciones2009.gov.ar/otras/juzga_nacio.htm.

Si el día de las elecciones tiene que trabajar, ¿puede no votar?

No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

Ciudadanos argentinos en el exterior

En el caso de ser ciudadano argentino y el 28 de junio se encontrara en el exterior. ¿Puede votar?

No. El ciudadano argentino que se encuentre en el exterior el día de las elecciones no podrá votar, ya que legislación argentina no prevé el voto en tránsito. No obstante ello, el día de las elecciones, deberá justificar su inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo a fin de que se le extienda el certificado correspondiente. Cuando regrese a la República Argentina, deberá dirigirse a la Secretaría Electoral de su distrito para justificar la inasistencia a los comicios dentro de los 60 días de celebrada la elección.

De no poder acercarse a una representación diplomática argentina, de regreso al país deberá presentarse ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su distrito con el DNI y los pasajes únicamente (en caso de haber viajado a algún país limítrofe) o con el pasaporte sellado. Este trámite deberá realizarse también dentro de los 60 días de la celebración del comicio.

Se recomienda consultar las direcciones y teléfonos de la Secretaría Electoral de cada provincia en el siguiente sitio Web: http://www.elecciones2009.gov.ar/otras/juzga_nacio. htm.

En el caso de ser ciudadano argentino residente en el exterior ¿Debe votar?

No. Los argentinos residentes en el exterior no tienen obligación de votar.

Para poder sufragar, el elector debe estar radicado en el exterior y haberse inscripto oportunamente en el padrón. Ello se podrá demostrar a través de la inscripción (en el DNI) del domicilio en el extranjero. Esta inscripción se realiza en el Consulado, que corresponda al domicilio.

Los argentinos residentes en el extranjero pueden participar de las elecciones nacionales (presidenciales y legislativas) tal y como lo dispone la Ley Nº 24.007 de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior (y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 1138/93). La misma permite desde 1991, a todos los ciudadanos argentinos radicados en el exterior que se hayan inscripto voluntariamente en un registro específico, elegir autoridades nacionales.

Al igual que la inscripción, el sufragio es voluntario. En efecto, contrariamente a la normativa que aplica para los ciudadanos argentinos residentes en el territorio nacional —quienes tienen obligación de votar— los argentinos residentes en el exterior pueden optar por ejercer su derecho al sufragio o no.

En el caso de las elecciones legislativas nacionales (diputados y senadores), los argentinos residentes en el exterior votan por los candidatos correspondientes al distrito electoral de última residencia en Argentina, mediante una boleta distinta de las utilizadas en las elecciones en el territorio nacional.

El voto con boleta única para la elección presidencial y boleta diferenciada para cada distrito permite al elector optar entre las formulas presidenciales y las listas de diputados del lugar de su domicilio originario.

Los votos emitidos en cada una de las representaciones diplomáticas y consulares habilitadas el día de los comicios, son remitidos a las Juntas Electorales Nacionales del distrito del país que corresponda según el último domicilio interior del elector, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto y la Cámara Nacional Electoral.

A su vez, la Cámara Nacional Electoral es el órgano encargado de la confección y actualización del Registro de Electores residentes en el exterior, sobre la base de la información que recibe periódicamente de las diversas representaciones diplomáticas argentinas.

Voto de extranjeros

En el caso de ser ciudadano extranjero. ¿Se puede votar en las próximas elecciones?

Los residentes extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales (diputados y senadores nacionales, presidente y vice). No obstante ello, podrán hacerlo en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros. Es preciso destacar que algunas provincias habilitan a estos ciudadanos para votar cargos provinciales y municipales y otras solamente cargos municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial.

Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI. Según la Ley Nacional de Migraciones (Nº 25.871), solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de "residentes permanentes", "residentes temporarios" (Art. 20 al 26) podrán tramitar el DNI (Art. 30).

En dichos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto.

Puesto que el registro de electores extranjeros es administrado por la Justicia Electoral Provincial, cada provincia presenta una situación particular.

Se recomienda consultar la modalidad de empadronamiento en la provincia respectiva en el siguiente sitio Web: http://www.elecciones2009.gov.ar/otras/juzga_nacio.htm.

Presidentes de mesa

¿Quiénes son las autoridades en una elección?

El presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa electoral que encabeza. Es quien asiste en la apertura y cierre del acto electoral, velando por el normal desarrollo del comicio. Para cumplir con dichas funciones, las fuerzas de seguridad se encuentran a su disposición. El presidente de mesa tiene a su vez la misión de verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que asistan al acto electoral.

Además del presidente de mesa, se designan dos suplentes por cada mesa electoral, quienes tienen el deber de auxiliar al presidente y reemplazarlo de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.

¿Quién elige y designa a los presidentes de mesa?

La Junta Electoral del distrito donde se lleve a cabo la elección es la encargada de designar a los presidentes de mesa y sus suplentes.

Dicho nombramiento deberá ser efectuado con una antelación no menor a veinte días del acto comicial. Los que resulten designados pueden excusarse dentro de los tres días de notificados, pudiendo alegarse únicamente razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas.

En caso de enfermedad, tendrán únicamente validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. También son causales de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato.

En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.

¿Quiénes pueden ser Presidentes de Mesa?

Los presidentes de mesa deberán reunir las siguientes calidades: ser elector hábil, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y saber leer y escribir.

Los presidentes de mesa, ¿reciben dinero en concepto de viáticos?

El Código Electoral Nacional prevé una compensación económica para los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa.

Dicha suma es estipulada para cada elección por el Ministerio del Interior, con una antelación de sesenta días respecto de la fecha fijada para el comicio. A su vez, el Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, el plazo y la forma en que se harán efectivas éstas compensaciones.

Veda electoral

¿Puede celebrarse una fiesta el día de las elecciones?

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidas durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura (Art. 71 del Código Nacional Electoral, modificación introducida por la Ley Nº 25.610).

¿A partir de qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas, hasta qué hora rige esta disposición y a quiénes afecta?

Queda prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioskos, supermercados, almacenes, vinotecas, etc.) (Art. 71 del Código Nacional Electoral, modificación introducida por la Ley Nº 25.610).

Clases de votos

¿Que clases de votos hay?

Hay tres categorías de voto: los válidos, los nulos y las categorías transitorias.

Son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos por algún candidato que no presentan ninguna causal de nulidad). Los votos nulos son descriptos más adelante.

Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.

¿Qué es un voto impugnado?

La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector.

La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar.

El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el Juez Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.

¿Qué es un voto nulo?

Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias a las que el Código Electoral Nacional asigna tal consecuencia. Tales circunstancias son:

¿Qué es un voto recurrido?

En el momento del escrutinio provisorio (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido", es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.

¿Qué es un voto blanco?

Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones: que el sobre esté vacío, o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación.

División electoral del territorio

¿Qué es un distrito electoral?

Para elecciones nacionales, se considera distrito electoral a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de las elecciones presidenciales, todo el territorio de la República es considerado un distrito único.

¿Qué es una sección electoral?

Una sección electoral es una porción territorial de un distrito electoral.

¿Qué es un circuito electoral?

Un circuito electoral está compuesto por una serie de mesas electorales que se encuentran dentro de una sección electoral.

 

NUEVO TELEFONO PARA CONSULTAS

La Justicia Electoral incorporó un servicio de 0800 (999-7237) donde los ciudadanos podrán consultar su lugar de votación en el padrón electoral, para las elecciones del próximo 28 de junio.