MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Tercer Informe Periódico de la Convención sobre los Derechos del Niño en Virtud de su Artículo 44

(Primera Parte)

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, elaboró el Tercer Informe Periódico de la Convención sobre los Derechos del Niño en Virtud de su Artículo 44, realizado en el 2008. Este organismo desarrolló este documento con el asesoramiento del Instituto Interamericano del Niño de la Organización de Estados Americanos, la participación de Ministerios y Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo Nacional y la intervención de instituciones provinciales especializadas. El trabajo tiene como objetivo conformar un diagnóstico acerca del grado de cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño en el territorio nacional.

PALABRAS PRELIMINARES

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social elaboró recientemente el Tercer Informe Periódico de la Convención sobre los Derechos del Niño 2008, que describe y analiza la labor realizada por este organismo nacional y el conjunto de instituciones comprometidas con la materia de todo el país, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Debido a la extensión de este Informe y a la importancia y necesidad de difundir la totalidad de sus contenidos, el mismo se publicará en tres ediciones.

Esta primera parte se referirá a la presentación, introducción, aspectos generales y la evaluación de las principales áreas de preocupación y recomendaciones relacionadas con este tratado internacional. Dentro de estas secciones se destacarán las siguientes: a) Medidas Generales de Aplicación, b) Definición del Niño, c) Principios Generales, y d) Derechos Civiles y Libertades.

I. PRESENTACION

El Poder Ejecutivo puso en marcha, desde el epicentro de una de las crisis sociales y económicas más importantes de la historia de la República Argentina un modelo de gestión diferente, ligado a la cultura del trabajo y de la producción, orientado fundamentalmente a reconstruir un tejido social; considerando que la paz social, el respeto a la Ley, la defensa de la vida y la dignidad son derechos inalienables de todos los argentinos.

Bajo este marco y desde una clara perspectiva de derechos humanos, se edificó un Estado nacional presente en el territorio que desarrolla políticas que tienden a reparar las desigualdades sociales en un trabajo permanente de inclusión, creando oportunidades para el acceso universal e igualitario a la educación, la salud, la vivienda, promoviendo el progreso social en el esfuerzo y el trabajo de todos los argentinos.

Las políticas de desarrollo social reconocen a la familia como eje de inclusión social y a las personas, en tanto ciudadanos, no como meros beneficiarios pasivos sino como actores partícipes del cambio.

Bajo esta concepción del accionar del Estado y de las políticas públicas se logró, junto con el impulso y acompañamiento de distintas expresiones del campo de la política, como así también de una amplia gama de instituciones y organizaciones sociales, dejar la conceptualización del patronato, para comenzar a erigir la institucionalidad de la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

De esta manera, el accionar tiende a desarrollar un enfoque integral e integrador, desplazando la mirada de la situación irregular hacia la universalidad de la infancia, cuya condición de posibilidad requiere de la planificación y ejecución de políticas y acciones intersectoriales y multidisciplinarias que atraviesen el conjunto de las áreas gubernamentales en todos los niveles.

Esta nueva etapa está acompañada por un gran compromiso. Prueba de ello es la puesta en marcha de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la conformación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia; y las políticas y acciones de las diversas áreas gubernamentales.

Como se podrá advertir en el presente informe, el Estado argentino en el período analizado, logró cosechar importantes avances en el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño. En él también queda establecido que aún se debe continuar avanzando y seguir construyendo en diversas temáticas. En ese camino, en la consagración de los derechos de niñas, niños y adolescentes es donde se posiciona el trabajo día a día.

SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

II. INTRODUCCION

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, a partir de la sanción de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (sancionada en el año 2005), es el organismo especializado en derechos de la niñez y la adolescencia del Poder Ejecutivo Nacional.

Como institución rectora de las políticas públicas en la materia, la Secretaría Nacional es la encargada de confeccionar los informes previstos en el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y ejercer la representación del Estado Nacional en la materia, constituyéndose en depositaria de las recomendaciones que se efectúen.

Desde un principio, la Secretaría Nacional se propuso con la elaboración del informe trascender el mero cumplimiento administrativo ligado a las obligaciones internacionales asumidas por el país, para lograr constituir al presente documento en una herramienta que permita realizar una evaluación sincera acerca del grado de cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño en todo el territorio. A tales fines, la Secretaría planificó y condujo un amplio proceso participativo, realizando convocatorias a distintos niveles.

A nivel nacional se requirió la participación institucional de los Ministerios de Economía y Producción; de Educación, Ciencia y Tecnología; de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; de Salud; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; del Interior. A las Secretarías de Cultura, de Deportes y de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. A cada una de estas dependencias se les envió un cuestionario específico, las observaciones finales del Comité de Derechos del Niño realizadas en el año 2002 y la Convención sobre los Derechos del Niño.

A partir de lo solicitado se realizaron distintas reuniones con las dependencias nacionales en las que se analizó la información disponible y los puntos de vista sectoriales para intentar construir un abordaje integrador.

A nivel federal, se solicitó la participación de la totalidad de los poderes ejecutivos de las provincias argentinas mediante el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, organismo en el que intervienen las máximas autoridades de niñez, adolescencia y familia de cada jurisdicción.

Asimismo, en articulación con los órganos de protección de derechos de las jurisdicciones provinciales, se llevaron a cabo pequeños talleres de participación, en los que más de dos mil quinientas niñas, niños y adolescentes de todas las regiones del país, dentro de sus ámbitos de participación cotidianos (escuelas, jardines, centros comunitarios, etc.) se expresaron acerca de sus derechos.

La estrategia de elaboración y redacción del trabajo contó con el asesoramiento del Instituto Interamericano del Niño de la Organización de los Estados Americanos (INNOEA), tras el que se decidió estructurar el informe tratando de dar cuenta de las observaciones vertidas por el Comité en el año 2002 y visualizando, a partir de ellas, los avances concretos para el período de análisis y los desafíos que deberá afrontar la República Argentina para continuar reafirmando su compromiso en la promoción y protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

III. ASPECTOS GENERALES

A continuación se presentan brevemente los principales indicadores sociales y económicos que dan cuenta de la situación del país durante el período de análisis. Los mismos sirven de marco general para poder luego analizar específicamente la aplicación, en la República Argentina, de los principios, derechos y garantías establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN).

Aspectos demográficos

La información provista por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001 realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) indica que la población total de la República Argentina es de 36.260.130 habitantes. Con respecto al año 1991, se observa una variación intercensal relativa del 11,2 por ciento (3.644.602 habitantes), presentando una tasa anual media de crecimiento del 10,1 por mil. La proyección poblacional para el 2008 asciende a 39.754.613 habitantes.

Al analizar la distribución por sexo de la población total del país se advierte un predominio de las mujeres en relación con los varones (51,3 y 48,7 por ciento respectivamente).

Según el censo 2001, existen en el país 12.169.667 personas menores de dieciocho años. Respecto de la distribución etárea de la población, se observa que la franja de 0 a 14 años representa el 28,3 por ciento, mientras que la de 65 años y más concentra al 9,9 por ciento. Al comparar estos datos con los del año 1991 surge que la población de hasta 14 años representaba el 30,6 por ciento y la de 65 años y más el 8,9 por ciento.

Estos porcentajes dan cuenta de una de las características de la estructura demográfica argentina consistente en la presencia de signos de envejecimiento poblacional, es decir, un incremento del peso relativo de las personas de edad avanzada en la población total (1).

Además, según los datos brindados por el Ministerio de Salud, tanto la tasa de natalidad como la de mortalidad, durante el período 2001-2005, se mantuvieron estables, asumiendo valores que oscilan entre 18,2 y 19,3 nacimientos por cada mil habitantes por año y una tasa de mortalidad que varía entre 7,6 y 7,9 por mil.

La esperanza de vida al nacer registra un incremento entre el censo de 1991 y el de 2001 de 1,9 años. De esta manera, la esperanza de vida al nacer para el año 2001 alcanza los 73,8 años, 70 años para los varones y 77,5 años para las mujeres. Además, las proyecciones para el período 2000-2005 estiman una esperanza de vida de 74,3 años (70,6 para los varones y 78,1 para las mujeres).

A partir de los resultados aportados por la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) 2004–2005 se estima que hay 600.329 personas que se reconocen pertenecientes y/o descendientes en primera generación de pueblos indígenas, lo que representa un 1,6 por ciento de la población total del país.

La población nacida en el extranjero relevada en el Censo 2001 es de 1.531.940 personas, que representan el 4,2 por ciento de la población total. La mitad de la población migrante procede de países limítrofes como Paraguay, Bolivia y Chile. En menor medida, pero también en un porcentaje significativo, la población emigrante proviene de Italia y España.

De acuerdo a los datos aportados por el Censo 2001 la densidad de población es de trece (13) habitantes por kilómetro cuadrado. Respecto de la distribución urbana-rural, el 89,4 por ciento de la población reside en zonas urbanas mientras que el 10,6 por ciento habita en zonas rurales (2). Al comparar estos datos con los aportados por el censo realizado en 1991 se observa que continúa la tendencia hacia una concentración poblacional en zonas urbanas. Los datos del año 1991 dan cuenta de una población urbana del 87,2 por ciento y de una población rural que representa el 12,8 por ciento.

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(1) Se considera internacionalmente que una población es envejecida cuando el grupo de edad de 65 años y más supera el 7 por ciento de la población total.

(2) Se clasifica como población rural a la que se encuentra agrupada en localidades de menos de 2.000 habitantes y a la que se encuentra dispersa en campo abierto.

Condiciones económicas y sociales

Según el Informe sobre Desarrollo Humano publicado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el año 2007, la República Argentina se encuentra posicionada en el nivel alto del Indice de Desarrollo Humano (IDH); ocupando la posición número treinta y ocho (38) en el ranking a nivel mundial. En relación con los países de América del Sur, es quien se encuentra mejor posicionada.

Según los datos recabados por la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) proporcionada por el INDEC, entre el primer semestre de 2003 y el segundo semestre de 2007, la población total por debajo de la línea de pobreza descendió de 53,8 a 23,4 por ciento. Es decir, en este período, la incidencia de la pobreza en la población total se redujo a más de la mitad.

Durante el mismo período, la población total por debajo de la línea de indigencia descendió de 27,6 a 8,2 por ciento. Es decir, la incidencia de la indigencia en la población total se redujo a menos de un tercio.

En el apartado "Estándar de Vida" del Punto F, Capítulo IV (que se describirá en la Segunda Parte de este Informe que se publicará en la próxima edición), se profundiza el análisis de la caída de la pobreza e indigencia tanto en hogares como en personas y se desarrollan las políticas llevadas acabo para atender a los núcleos duros de este flagelo.

Según datos correspondientes al tercer trimestre de 2006, la distribución del ingreso evidencia una nueva mejora respecto del tercer trimestre de 2005. Durante este período la brecha de ingresos entre el 10 por ciento más rico de la población y el 10 por ciento de la población menos favorecida se vio reducida en un 16,7 por ciento.

En el gráfico se observa una continua mejora en la distribución del ingreso: al primer trimestre de 2007, el valor del indicador de Mediana Decil10/ Decil1 era la mitad del valor de octubre de 2001, y el Coeficiente de Gini cayó de 0,537 a 0,490.

Como demuestra el gráfico, la profunda crisis que sufrió el país puede evidenciarse en los niveles de empleo y desocupación reinantes en mayo de 2002. Ambos indicadores dan la pauta de la recuperación económica y social de la República Argentina.

La tasa de empleo actualmente es superior a períodos anteriores a la crisis y consecuentemente, la tasa de desocupación ha disminuido sensiblemente pasando de un 23,3 por ciento en 2002 a un 7,7 por ciento para el tercer trimestre del 2007. Es decir, se redujo casi en dos terceras partes.

Coincidiendo con el cuadro precedente, se observa un incremento del Producto Bruto Interno (PBI) sostenido. En base a estos resultados, se confirma que al año 2007 la Argentina ingresó en su quinto año de crecimiento consecutivo a una tasa promedio que ronda el 8,8 por ciento anual.

A modo de cierre se presenta un cuadro comparativo que demuestra el desendeudamiento del país en el período.

IV. SEGUIMIENTO DE LAS PRINCIPALES AREAS DE PREOCUPACION Y RECOMENDACIONES AL SEGUNDO INFORME ARGENTINO

A. Medidas Generales de Aplicación (Artículos N° 4, 42 y 44)

A.1. Reservas

En el marco del proceso de elaboración del presente informe que, para su aplicación, debe contar previamente con un riguroso mecanismo no sólo normativo sino práctico y operativo, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia convocó a distintas áreas gubernamentales del gobierno nacional para analizar específicamente las reservas y las declaraciones interpretativas formuladas a la Convención sobre los Derechos del Niño (CIDN) en ocasión de la aprobación de la misma mediante la Ley N° 23.849 del año 1990.

En este sentido y con relación a la reserva hecha al artículo 21, incisos b, c, d, y e de la CIDN, el Estado Argentino reitera que no regirá en su jurisdicción la adopción internacional por entender que, para su aplicación, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño a fin de evitar e impedir el fenómeno de la venta y trata de niños y niñas.

El Estado argentino entiende que dicha reserva eleva el piso de garantías reconocidas a niñas, niños y adolescentes dentro del territorio nacional toda vez que se respeta el origen, la cultura, la idiosincrasia y la residencia actual del niño.

Asimismo, cabe destacar que existe un elevado número registrado de aspirantes a adopción residentes en la República Argentina, situación que remarca la necesidad de continuar desplegando esfuerzos para que los niños y niñas sean adoptados por una familia dentro de los límites de su país de origen, respetando el derecho a la identidad, siendo ésta la adopción apropiada para las características personales de los niños nacidos en el territorio nacional.

Respecto del artículo 24 inciso f de la CIDN, el Estado argentino desea aclarar que no ha hecho reserva alguna sino que ha efectuado una declaración interpretativa respecto del concepto de planificación familiar recogido del artículo citado. Como tal, dicha declaración no tiene el efecto de la reserva en cuanto no excluye ni modifica los efectos jurídicos de la disposición del tratado.

Sin perjuicio de ello, considerase que dicha declaración interpretativa ha sido superada por la sanción de las Leyes Nacionales N° 25.673 del año 2002 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito del Ministerio de Salud y su Decreto Reglamentario 1282/2003; N° 26.150 del año 2006 de creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación; y N° 26.206 del año 2006 de Educación Nacional.

En el mismo sentido han legislado, sobre un total de veinticuatro, dieciocho jurisdicciones, a saber: Buenos Aires, Chaco, Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.

En virtud de lo expuesto se estima que, la declaración interpretativa mencionada ut supra se ve obsoleta por las normas tanto nacionales como provinciales, que retoman el concepto de planificación familiar respecto a la educación sexual y reproductiva, otorgándole al Estado la responsabilidad de adoptar medidas de acción positiva a fin de garantizar el derecho de todas las personas a tener fácil acceso a la información, educación y servicios vinculados a su salud y comportamiento reproductivo.

A.2. legislación

En el período de análisis, el Estado argentino ha iniciado un intenso proceso de adecuación de su legislación interna a los postulados de la CIDN, considerando a las niñas, niños y adolescentes como plenos sujetos de derecho.

A.2.1. Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Tal como recomendó el Comité para este apartado y luego de un arduo debate político y social que incluyó diferentes iniciativas de participación de actores gubernamentales y no gubernamentales se promulgó, en el año 2005, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

A través de sus disposiciones la Ley apunta a superar el esquema de intervención especializado prevaleciente hasta el momento que, bajo la caracterización de peligro material o moral y/o negligencia, habilitaba la intervención estatal coactiva, cuyo blanco estaba constituido mayoritariamente por niñas, niños y adolescentes de familias pobres con dificultades para la crianza, en el marco de los valores y parámetros dominantes de "normalidad", cuya definición fue modificándose o bien aggiornandose a lo largo de la vigencia de la Ley N° 10.903 de Patronato de Menores.

En aquel modelo, la centralidad de la agencia judicial respondía a la necesidad de intervenir de "oficio" en todos aquellos casos en que se advirtieran situaciones de "abandono moral o material", concepto que carecía de una definición clara o taxativa.

Es decir, se intervenía por denuncia de algún operador del sistema sin que existiera, generalmente, una petición de las partes involucradas, de manera de limitar el ejercicio de la patria potestad de los padres con el supuesto de proteger al niño de situaciones de vulneración grave de derechos como así también de condiciones sociales y económicas desfavorables.

Desde el ámbito administrativo se procedía a la clasificación de niñas y niños en torno a supuestos síntomas o deficiencias a partir de los cuales se organizaban prestaciones fragmentadas por tipo de problema que implicaban, generalmente, su aislamiento de factores calificados negativamente.

Dicho aislamiento resultaba en la internación de niños y niñas en distintos tipos de instituciones. En todos los casos las decisiones eran tomadas por adultos, desde el ámbito judicial y administrativo, sin contemplar su opinión.

La separación de los niños y las niñas de sus familias como forma de protección, implicaba atribuirles a éstas toda la responsabilidad por los distintos problemas, incluida la falta de condiciones sociales y económicas adecuadas para la crianza, desconociendo las situaciones estructurales precarias en las que estaban inmersas, tanto niñas y niños como las familias, implicando así una falta de responsabilidad sobre esas condiciones por parte del mismo Estado que pretendía protegerlos.

La nueva Ley N° 26.061 se inscribe en la doctrina de la protección integral de la niñez y la adolescencia. Es un instrumento jurídico que innova sobre el sentido y alcance de la intervención estatal la cual debe entenderse como una forma de actuar diferente en el campo de la niñez y la adolescencia. Esto refiere tanto a los contenidos de políticas, servicios y programas cuyos destinatarios son los niños, las niñas y los adolescentes, como a las atribuciones, responsabilidades y relaciones entre los distintos actores estatales y no gubernamentales habilitados para garantizar su bienestar y la protección de los derechos.

Principales lineamientos que atraviesan a la Ley N° 26.061

• Integralidad e interdependencia de los derechos: Como la misma denominación de la Ley lo indica, la protección de derechos debe ser integral con lo cual se sigue la pauta central de los instrumentos de derechos humanos que establece su integralidad e interdependencia. Con ello se reconoce la interdependencia de los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales por lo que la satisfacción de cada derecho tiene efecto en el ejercicio de los demás derechos.

• Participación: El derecho de los niños y niñas a expresar su opinión libremente y que ésta sea tenida en cuenta en todos los asuntos que los afectan, contenido en varios artículos de la Ley, es un principio ordenador que imprime un giro en la concepción de la niñez y en sus relaciones con el Estado, la familia y los adultos. Apunta a garantizar un papel protagónico de los niños, las niñas y los adolescentes en su propia vida, abandonando el concepto de objeto de protección e inaugurando el de sujeto pleno de derechos. Los ámbitos en que la Ley consagra el derecho de niñas y niños opinar y ser oídos son múltiples y están enunciados en detalle en el artículo 24 a partir de lo cual tanto actores públicos como privados están obligados a respetarlo y favorecerlo.

• El interés superior del niño: El artículo 3° de la Ley da un contenido preciso a este principio que hasta el momento ha tenido un carácter amplio e indeterminado. Por un lado, refiere claramente a la satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías por lo cual nunca se puede aducir un interés superior del niño que no contemple sus derechos de manera holística. En definitiva se trata de que ni el interés de los padres, ni el del Estado puede ser considerado, en adelante, los únicos intereses relevantes para la satisfacción de los derechos de la niñez. Ellos tienen derecho a que su interés se considere prioritariamente en el diseño de las políticas, en su ejecución, en los mecanismos de asignación de recursos y de resolución de conflictos.

• Exigibilidad de los derechos: Se habilita la posibilidad de interponer acciones tanto en sede administrativa como judicial. Este principio responde a la lógica de los derechos humanos cuyo reconocimiento impone habitualmente la necesidad de establecer medidas judiciales o de otro tipo que permitan al titular del derecho reclamar ante la autoridad judicial u otra con similar independencia, si el sujeto obligado no da cumplimiento a su obligación.

• Amenaza o violación de derechos: A diferencia de la legislación derogada que catalogaba a las amenazas a la integridad y al desarrollo personal y social de niñas y niños como deficiencias de las familias, la Ley asume un enfoque amplio respecto de las situaciones de "amenaza o violación de derechos", incluyendo dentro de este concepto todo tipo de amenazas al desarrollo e integridad de niños, niñas y adolescentes. Estas refieren tanto a aquellas que pudieran sufrir en el ámbito familiar o por parte de terceras personas como también a las que resultan de acciones u omisiones por parte de los órganos estatales.

• Derecho a la convivencia familiar: La Ley contiene una serie de disposiciones que promueven una relación de respeto y apoyo a la familia por parte del Estado en base al reconocimiento del derecho de niños, niñas y adolescentes a crecer y desarrollarse en su familia de origen, el derecho a la intimidad de la vida familiar y el deber del Estado de brindar a la familia asistencia apropiada para que pueda cumplir con sus responsabilidades en la crianza y protección de los derechos de sus hijos. En este marco, establece que una de las pautas que deberá seguir la elaboración de las políticas públicas para la niñez y la adolescencia descansa en el fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Nuevas pautas para las políticas públicas establecidas en la Ley N° 26.061

De acuerdo al principio establecido en el artículo 5° de la Ley, de prioridad absoluta, las pautas con las que cada nivel de gobierno debe elaborar las políticas públicas de niñez y adolescencia son:

• Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

• Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia.

• Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente.

• Promoción de redes intersectoriales locales.

• Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes

Se establece la conformación del denominado "Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes", mecanismo que reúne todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los principios, derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la CIDN y demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino.

El sistema de protección integral se conforma por los siguientes niveles:

• Nacional: Es el organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

• Federal: Es el órgano de articulación y concertación, para el diseño, planificación y efectivización de políticas públicas en todo el ámbito del territorio de la República Argentina.

• Provincial: Es el órgano de planificación y ejecución de las políticas de la niñez, cuya forma y jerarquía, determinará cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando las respectivas autonomías así como las instituciones preexistentes. Las provincias quedan habilitadas (y en muchos casos ya han comenzado) a celebrar convenios dentro del marco jurídico vigente con municipios y comunas en las jurisdicciones provinciales, como asimismo implementar un organismo de seguimiento de programas de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en coordinación articulada con las organizaciones no gubernamentales de niñez, adolescencia y familia.

Nueva institucionalidad

La nueva normativa ha modificado los órganos de protección a nivel nacional y ha dado un impulso para reelaboraciones de las administraciones locales.

La reingeniería administrativa que se está dando en muchas jurisdicciones provinciales ha significado en general una jerarquización de las dependencias que ejecutan las políticas de niñez.

Asimismo, estos movimientos institucionales están acompañados por un proceso de readecuación legislativa que se encuentra en plena carrera, que es acompañado por el gobierno nacional.

La Ley creó la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y la figura del Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; este último todavía en proceso de selección.

Se encuentra en pleno desarrollo la redacción e implementación del Plan Nacional de Acción por los Derechos de los Niños.

Mediante reglamentación el Estado Nacional convocó a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que indiquen o establezcan los órganos de protección de derechos locales, como así también a que adecuen su normativa interna.

Es importante mencionar las nuevas jurisdicciones (3) que han legislado con intenciones de responder a los estándares de la CIDN y/o de la Ley N° 26.061, a saber: Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Corrientes, Jujuy, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, y Tierra del Fuego.

Todos estos lineamientos y hechos van configurando un nuevo andamiaje institucional de manera que va tomando cuerpo el "Sistema de Protección de Derechos" que está conformado por instituciones de orden, jerarquías, competencias y funciones diversas cuya interrelación tiene por objeto hacer efectivas los principios, derechos y garantías establecidas en la Ley.

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(3) Las iniciativas pioneras fueron las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chubut y Mendoza.

A.2.2. Educación

El 14 de diciembre de 2006 fue sancionada la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional y promulgada el 27 de diciembre del mismo año.

Dicha norma fue producto de un proceso de participación de tal magnitud que no registra antecedentes históricos. La metodología de elaboración se puede calificar de ejemplo de una producción participativa de normas, según se describirá a continuación.

Por Decreto Nº 635 del 22 de mayo de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional convocó al conjunto de los actores del sistema educativo y a la sociedad en general a participar en la preparación del Proyecto de Ley de Educación Nacional.

El Ministerio de Educación de la Nación planificó y condujo un proceso de debate y consulta que se inició en el mes de mayo de 2006, con la presentación del Documento para el debate "Ley de Educación Nacional. Hacia una educación de calidad para una sociedad más justa".

A lo largo de seis meses se realizaron numerosos actos de difusión y jornadas de reflexión y debate de las propuestas.

Participaron de dicho proceso, más de setecientos cincuenta mil docentes (750.000), que representan a las cuarenta y cuatro mil (44.000) escuelas que componen el Sistema Educativo Nacional; cientos de miles de padres y madres, más de setecientas organizaciones de la sociedad civil; sindicatos docentes y no docentes y centenares de académicos, intelectuales, dirigentes gremiales, empresarios y representantes de movimientos y organizaciones populares.

En otras palabras, un vasto conjunto de actores sociales y personas aunados por el compromiso y la preocupación por el futuro de la educación argentina.

Sobre la base de las propuestas y opiniones recibidas, procesadas técnicamente por cada una de las provincias y el Ministerio de Educación, se elaboró el anteproyecto de Ley de Educación Nacional, que fue enviado nuevamente al debate, a todas las instituciones educativas y organizaciones participantes para completarlo con nuevos análisis y aportes específicos.

Tras esta segunda fase de consulta se elaboró el Proyecto de Ley definitivo, recogiendo los aportes producidos durante la consulta y los debates generados y expresando los núcleos fundamentales de coincidencia y consenso social en su espíritu general y en sus contenidos específicos.

La Ley define a la educación y al conocimiento como un bien público y al Estado como el garante y responsable principal e indelegable del cumplimiento del mandato constitucional del derecho a la educación.

La educación es asumida como prioridad nacional y política de Estado, superando los enfoques sectoriales tradicionales y asegurando procesos de concertación que garanticen la continuidad en la aplicación de las grandes líneas estratégicas de acción educativa.

En este sentido, es importante mencionar que, a través de la Ley Nº 26.338 del 6 de diciembre de 2007, se ha creado el nuevo Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, como una clara decisión política y estratégica del Estado Argentino de inversión en el desarrollo del conocimiento como herramienta para garantizar sustentablemente el progreso del país.

La base material que traduce esta declaración se expresa en la garantía del financiamiento educativo, que asegura a partir del año 2010, una vez cumplido lo establecido en la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo, un piso financiero del 6 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI) exclusivamente dedicado a educación. Cabe destacar que en los años 2006 y 2007 el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología representó el 5,1 y el 5,3 por ciento respectivamente del PBI, superando las pautas previstas. (Ver apartado "Inversión en Educación, Ciencia y Tecnología" del Punto G; que se describirá en la Tercera Parte de este Informe que se publicará próximamente).

La Ley de Educación Nacional representa un avance crucial para la homogeneización del sistema educativo, ya que contempla la existencia –aunque de manera transitoria– de solo dos estructuras básicas: un formato con siete años de primaria y cinco de secundaria, y otro con seis años para cada ciclo.

Esta estructura se complementa con la universalización del nivel inicial, la extensión de la obligatoriedad de 10 a 13 años y la instauración progresiva de la jornada extendida o completa en las escuelas primarias, con el fin de cumplir con los objetivos fijados para el nivel.

Del mismo modo, la Ley incluye regulaciones y objetivos para la educación secundaria, la educación especial, artística, superior, técnico profesional, de adultos y jóvenes, la educación rural, intercultural bilingüe, domiciliaria y en condiciones de privación de la libertad.

Para cada una de estas modalidades, algunas de los cuales no habían sido contempladas nunca antes, la nueva Ley ordena una serie de objetivos a cumplir y de transformaciones que constituyen un plan de trabajo futuro. Así, por ejemplo, se institucionaliza la figura del tutor en la escuela media; se garantiza la educación bilingüe para los pueblos originarios y las poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes; se asegura el acceso, permanencia y tránsito en el sistema educativo de los adolescentes y jóvenes privados de libertad; o la permanencia de las alumnas embarazadas en la escuela.

Otro aspecto central de la Ley es el que estipula las innovaciones propuestas para la jerarquización profesional, la formación y la carrera de los docentes.

Para lograr esto se ha establecido una nueva estructura de la carrera docente, consistente en un ciclo básico y uno especializado para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad, con el objetivo de ampliar y profundizar la formación que reciben los futuros maestros.

En el mismo marco de trabajo, se crea el Instituto Nacional de Formación Docente, destinado a planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación, desarrollar planes, programas y materiales, así como impulsar y desarrollar acciones de investigación, entre otros objetivos.

Asimismo, en virtud de la Ley N° 25.844 de Garantía del Salario Docente y 180 días de clase, el Estado Nacional tiene la obligación de asistir a las jurisdicciones más vulnerables para hacer frente al pago de los salarios, garantizando así que ningún niño se quede sin asistir a la escuela por esta causa.

El complemento que ofrece además la Ley N° 25.919 del Fondo de Incentivo Docente, que prorroga por cinco años el incentivo salarial docente, ha logrado el incremento paulatino de los días de clase y forma parte de un piso salarial para todos los maestros y maestras del país. (Ver apartado "La garantía del salario docente" del Punto G, que se describirá en la Tercera Parte de este Informe que se publicará próximamente).

Por otro lado, volver a impulsar la educación técnica ha significado recuperar lo mejor de una noble tradición, adaptada a los desafíos del mundo actual. La Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional, contempla los principales retos a sortear: escuelas articuladas con la realidad del mundo laboral, escuelas técnicas que brinden una formación sólida, que propicien la continuidad de los estudios y favorezcan el compromiso social; escuelas para formar emprendedores y personas capaces de tomar decisiones y continuar aprendiendo al ritmo de los cambios de la sociedad.

Finalmente, la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, establece que todos los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a recibir educación sexual y, en un sentido más amplio, también asegura la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Entre sus objetivos principales está el de asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral, así como promover actitudes responsables frente a la sexualidad, en la convicción de que son aspectos fundamentales de la formación de todos los niños y adolescentes.

Cabe destacar, que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional se encuentra en plena sintonía y hace explícita referencia a la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que reconoce la garantía de educación gratuita y de calidad que el Estado da por igual a todos los niños, las niñas y los adolescentes.

A.2.3. Salud Sexual y Reproductiva

La Ley N° 25.763, sancionada el 30 de octubre de 2002 y promulgada el 21 de noviembre del mismo año y reglamentada por Decreto N° 1282/03, crea el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, con sede en el Ministerio de Salud, con el objetivo general de mejorar la salud sexual y reproductiva de toda la población desde una perspectiva de derechos y de género que contemple la multidimensionalidad y complejidad de la temática de la salud sexual.

Cabe aclarar que la Ley no busca sustituir a los padres en el asesoramiento y en la educación sexual de sus hijos menores de edad sino todo lo contrario, su propósito es el de orientar y sugerir acompañando a los progenitores en el ejercicio de la patria potestad, procurando respetar y crear un ambiente de confianza y empatía en las consultas médicas cuando ello fuera posible.

Es decir, la Ley reconoce a los padres, justamente, la importantísima misión de orientar, sugerir y acompañar a sus hijos en el conocimiento de aspectos, enfermedades de transmisión sexual, como ser el SIDA y/o patologías genitales y mamarias, entre otros, para que en un marco de responsabilidad y autonomía, valorando a la persona menor de edad como sujeto de derechos, mujeres y hombres estén en condiciones de elegir su plan de vida.

En la misma línea, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho de los mismos a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud (cfr. artículo 14).

A su vez, el Decreto N° 415/06, reglamentario de la norma citada, determina que el derecho a la atención integral de la salud del adolescente incluye el abordaje de su salud sexual y reproductiva (cfr. artículo 14).

Además, es importante señalar la creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, en el ámbito del Ministerio de Educación, que reconoce el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, entendiendo por educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

A.2.4. Otros avances legislativos

Se registran otros avances legislativos, que permiten contar en la actualidad con herramientas apropiadas para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, a saber:

• Ley N° 26.316, sancionada el 21 de noviembre de 2007 y promulgada de hecho el 12 de diciembre de 2007, instituye el día 19 de noviembre de cada año como Día Nacional para la Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes.

• Ley N° 26.290, sancionada el 07 de noviembre de 2007 y promulgada el 29 de noviembre de 2007, obliga a las fuerzas que forman parte del Sistema de Seguridad Interior a incluir en sus currículas, capacitación a su personal en materia de derechos humanos reconocidos a niñas, niños y adolescentes, para asegurar la exigibilidad de sus derechos frente a la intervención institucional con los mismos.

• Ley N° 26.233, sancionada el 28 de marzo de 2007 y promulgada el 24 de abril de 2007, tiene como objeto la promoción y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil entendiéndose por estos a los espacios de atención integral de niños y niñas de hasta cuatro (4) años de edad, que además realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y niñas. La acción del Centro de Desarrollo Infantil debe asimismo integrar a las familias para fortalecer la crianza y el desarrollo de sus hijos, ejerciendo una función preventiva, promotora y reparadora.

• Ley N° 26.165, sancionada el 08 de noviembre de 2006 y promulgada el 28 de noviembre de 2006, de Reconocimiento y Protección al Refugiado.

• Ley N° 26.150, sancionada el 04 de octubre de 2006 y promulgada el 23 de octubre de 2006, crea del Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación.

• Ley N° 26.064, sancionada el 16 de noviembre de 2005 y promulgada el 07 de diciembre de 2005, instituye el día 12 de junio de cada año como Día Nacional contra el Trabajo Infantil.

• Ley N° 25.974, sancionada el 01 de diciembre de 2004 y promulgada el 28 de diciembre de 2004, crea, en el ámbito del Poder Legislativo nacional, el Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina.

• Ley N° 25.854, sancionada el 04 de diciembre de 2003 y promulgada el 06 de enero de 2004, crea el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.

• Ley N° 25.746, sancionada el 11 de junio de 2003 y promulgada el 01 de julio de 2003, crea el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas que tendrá como objetivos centralizar, organizar y entrecruzar la información de todo el país en una base de datos sobre personas menores de quienes se desconozca el paradero, así como de aquellos que se encuentren en establecimiento de atención, resguardo, detención o internación en todos los casos en que se desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios y de aquellos menores que fueran localizados.

• Ley N° 25.724, sancionada el 27 de diciembre de 2002 y promulgada el 16 de enero de 2003, crea el Programa de Nutrición y Alimentación Nacional destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza.

• Ley N° 25.584, sancionada el 11 de abril de 2002 y promulgada el 02 de mayo de 2002, prohíbe a los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública de todo el país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores.

A.2.5. Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

El Estado Argentino ha incorporado a su ordenamiento jurídico interno los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

• Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales; aprobada por Ley N° 26.305, sancionada el 14 de noviembre de 2007 y promulgada el 17 de diciembre del mismo año.

• Convención Internacional para la Protección de las Personas contra las Desapariciones Forzadas; aprobada por Ley N° 26.292, sancionada el 14 de noviembre de 2007 y promulgada el 28 de noviembre del mismo año.

• Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; aprobada por Ley N° 26.202, sancionada el 13 de diciembre de 2006 y promulgada el 10 de enero de 2007.

• Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; aprobado por Ley N° 26.171, sancionada el 15 de noviembre de 2006 y promulgada el 06 de diciembre del mismo año.

• Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; aprobado por Ley N° 25.932, sancionada el 08 de septiembre de 2004 y promulgada el 30 de septiembre del mismo año.

• Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, con jerarquía constitucional otorgada por la Ley N° 25.778, sancionada el 20 de agosto de 2003 y promulgada el 2 de septiembre del mismo año, conforme el procedimiento previsto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

A.2.6. Adecuaciones pendientes

Quedan pendientes aún, a nivel nacional, otras adecuaciones normativas para dar cabal cumplimiento a la CIDN, entre ellas, la sanción de una Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.

En este punto, en septiembre del año 2006, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia presentó, en reunión plenaria de las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales, Población y Desarrollo Humano y Seguridad Interior y Narcotráfico del Honorable Senado de la Nación un informe de un primer relevamiento efectuado sobre dispositivos existentes en todas las provincias y la nación para el abordaje de adolescentes infractores o presuntos infractores a la Ley Penal. En ese marco resaltó la necesidad de avanzar hacia una reforma de la norma citada.

En junio del año 2007, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia envió una carta a los titulares de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, señalando la imperiosa necesidad de derogar las disposiciones de la Ley N° 22.278, dando paso a un régimen legal acorde a la Doctrina de la Protección Integral de Derechos.

Finalmente, se conformó, en noviembre del mismo año, una mesa de trabajo compuesta por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, delegados del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y miembros del Poder Legislativo Nacional orientada a la creación de un nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil en la cual se analizó la posibilidad de avanzar en la unificación de los distintos Proyectos de Ley con estado parlamentario que abordan la temática.

Asimismo, en el marco de este trabajo conjunto y a instancias de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Honorable Senado de la Nación se convocó y solicitó opinión a Jueces del Fuero y representantes de la Defensoría General de la Nación.

Se ha avanzado en la elaboración de un pre-dictamen consensuado entre los legisladores participantes.

En relación a la necesidad de adecuación o armonización normativa referida a la edad mínima de admisión al empleo, cabe señalar que la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (4), establece la prohibición de ocupar a las personas menores de 14 años de edad.

En este sentido, y en respuesta a los compromisos internacionales asumidos con la ratificación del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT (5)) —relativo a la edad mínima de admisión al empleo— y en consonancia con las Leyes de Educación Nacional y de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que responden al interés de priorizar la inclusión socioeducativa de la niñez y adolescencia en esta etapa, es de destacar la labor de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) en la elaboración de un Proyecto de Ley que propone elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo.

En este contexto, en el mes de diciembre de 2006, el Honorable Senado de la Nación ha dado media sanción a un Proyecto de Ley conjunto (Expedientes N° 2185-D-2005; 0782-D-2006; 2968-D-2006 y 3582-D-2006) por el que queda prohibido a los empleadores ocupar menores de quince (15) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro; la edad mínima se establecerá en dieciséis (16) años a partir del día 25 de mayo del año 2010.

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(4) (t.o. 1976), (Título VIII, "Del Trabajo de los Menores", artículos 187 a 195).

(5) Aprobado por Ley N° 24.650 del año 1996.

A.3. Coordinación

La coordinación de acciones y políticas de niñez y adolescencia ha tenido, en la etapa actual, un crecimiento y enriquecimiento inédito para la historia institucional del país.

Se han creado instituciones de coordinación indispensables para poner en marcha la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en acciones concretas en todo el territorio nacional.

Cabe destacar que este arduo proceso no estuvo ni está libre de múltiples dificultades de índoles organizativas y de gestión que hacen que determinados plazos no sean los deseados.

Sin embargo, la coordinación y participación de múltiples actores en la temática de la niñez y la adolescencia, como forma ineludible de intervención para abordar la realidad desde un enfoque de derechos, se ha transformado en una práctica que se desarrolla en distintas instancias. A continuación se citarán algunas de las más destacadas.

A.3.1. Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia

La Ley N° 26.061 crea la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF). Es el órgano especializado en materia de derechos de la niñez y la adolescencia del Poder Ejecutivo Nacional y por lo tanto rector de las políticas públicas en la materia.

A través del Decreto N° 416/06 se dispone su dependencia en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

El gobierno nacional asignó a la SENNAF dos características muy importantes que la distinguen de otras dependencias del Ministerio de Desarrollo Social. En primer lugar, prevé un Sistema Administrativo Financiero propio, por el cual cuenta con una partida presupuestaria autónoma, que le permitirá ejecutar su presupuesto de manera más ágil.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley, los fondos de dicho presupuesto no pueden ser inferiores a previsiones presupuestarias anteriores y tienen un carácter intangible.

En segundo lugar, se establece a la SENNAF como miembro titular del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, espacio institucional en el que participan dependencias con rangos ministeriales.

Es este un instrumento estratégico, dado que le imprime una mirada transversal, necesaria para las políticas públicas de la niñez y la adolescencia. En tal ámbito, la SENNAF acuerda políticas con los Ministerios de Desarrollo Social; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; de Educación; de Salud; de Economía y Producción; de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; articulando iniciativas para todas las niñas, niños y adolescentes.

Respetando las responsabilidades primarias de cada dependencia e incorporando las distintas miradas, el análisis de la infancia y la adolescencia como conjunto, da como resultado la planificación de políticas integrales que apuntan a evitar la superposición de acciones y el recorte del enfoque.

Un ejemplo de esta coordinación es la convocatoria realizada por la SENNAF a las autoridades de la República del Paraguay y de la República Federativa del Brasil para trabajar en la prevención del flagelo de la venta, trata y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la zona denominada Triple Frontera.

En dicho marco la Secretaría convocó a trabajar a distintos actores nacionales entre ellos: Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Secretaría de Trabajo y CONAETI); Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Subsecretaria de Relaciones Interinstitucionales); Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional Argentina, Policía Federal Argentina) Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Secretaria de Derechos Humanos), Secretaria de Turismo de la Nación; Autoridades Legislativas; Autoridades Judiciales; Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); Organización Internacional para las Migraciones (OIM); Organización Internacional del Trabajo (OIT); Save the Children; y distintas organizaciones de la sociedad civil.

Asimismo, en cumplimiento de los mandatos del Decreto N° 416/06, se estableció un complejo proceso de transferencias de servicios de atención directa a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también la competencia para la determinación de medidas tutelares.

Dichos acuerdos se vienen implementando de manera exitosa, desde el punto de vista de la garantía de no vulneración de derechos de los niños y las niñas incluidos en los programas, ni del personal que forma parte de dicho proceso.

Finalmente, en el mes de diciembre de 2007, a través del Decreto N° 28/07 el Poder Ejecutivo Nacional, aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SENNAF; con el objeto de posibilitar la correcta y más eficaz administración de los recursos del Estado aplicados a las políticas de niñez, adolescencia y familia.

A.3.2. Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia

Uno de los hechos más importantes en la coordinación de políticas fue el establecimiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF) que se encuentra presidido por la autoridad a cargo de la SENNAF.

Por primera vez en la historia argentina se involucra institucionalmente a las provincias en la discusión y análisis de la situación de la niñez, la adolescencia y la familia y, a partir de ello en la planificación y ejecución de las políticas en este campo de manera permanente.

Durante el año 2006, el Ministerio de Desarrollo Social se dirigió a los gobernadores de las provincias a fin de dar cumplimiento a los plazos establecidos en el Decreto N° 415/06, para que las jurisdicciones indiquen o establezcan los órganos de protección de derechos.

Bajo la misma línea de acción, la SENNAF, siguiendo el mandato del Decreto N° 416/06, convocó a los poderes ejecutivos provinciales a dos rondas de consultas, reuniéndolos por diferentes regiones geográficas. En dichos encuentros se gestionaron los consensos necesarios y se analizaron las demandas territoriales para componer el COFENAF.

El resultado del rico proceso de participación fue la fundación del COFENAF, el 15 de diciembre del año 2006, conformado por los 23 gobiernos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en la que las máximas autoridades de niñez y adolescencia se comprometieron a:

• Profundizar el proceso de transformación institucional y la promoción de adecuaciones normativas a nivel nacional, de las provincias y municipios, de manera que nuestras instituciones y marcos jurídicos sean armónicos y respetuosos de los derechos, principios y garantías consagrados en la Convención Sobre los Derechos del Niño.

• Adoptar formas organizativas en todos los niveles de la administración, que aseguren un vigoroso sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que promueva el acceso universal a derechos y tenga capacidad de acción efectiva y adecuada ante la amenaza o vulneración de los mismos, reconociendo en nuestras intervenciones las particularidades de cada comunidad.

• Promover la participación de la comunidad a través de las organizaciones de la sociedad, en la elaboración y ejecución de las políticas de promoción, prevención y/o restitución de derechos, y el ejercicio del derecho a ser oído y el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes.

• Reforzar los procesos de revisión y transformación de las prácticas institucionales para con los niños, niñas y adolescentes, ajustándolas al modelo de la protección integral, evitando la superposición de los esfuerzos, la duplicación de las estructuras, la extemporalidad de objetivos, para así unificar, articular y optimizar recursos y circuitos administrativos.

• Elaborar estándares mínimos de calidad de asistencia, protocolos de intervención y sistemas de registro para l dpara lnc áreas dia, con particular énfasis en lo relacionado a niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales.

• Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores ajustados a la Doctrina de la Protección Integral para las instituciones públicas y privadas que brindan asistencia directa a niñas, niños y adolescentes.

• Establecer un sistema federal de evaluación y monitoreo, basado en instrumentos de generación y recolección de información compatibles para todas las jurisdicciones.

• Realizar intercambios entre las jurisdicciones para la capacitación y asistencia técnica en los dispositivos públicos o privados que permitan a todas las jurisdicciones contar con los recursos y dispositivos que le sean necesarios para promoción, prevención y/o restitución de derechos.

• Priorizar con particular urgencia los esfuerzos mancomunados dirigidos a la protección de la infancia y la adolescencia víctima de delitos y enfrentar de manera coordinada aberraciones como la trata, el tráfico, o la explotación sexual y la pornografía infantil, así como las problemáticas vinculadas a migraciones, trabajo infantil y toda otra violación de derechos fundamentales.

La declaración transcripta sintetiza la agenda y la direccionalidad de las acciones a que se han comprometido los organismos competentes en la materia de todo el país.

La SENNAF garantizó de su partida presupuestaria un fondo federal a ser distribuido en las jurisdicciones para financiar iniciativas enmarcadas en la declaración mencionada.

Los montos fueron distribuidos de manera consensuada a través de un índice distributivo discutido por el COFENAF. De este modo, el Consejo Federal se erigió como autoridad en la regulación del destino de los montos financieros hacia las acciones consideradas prioritarias y además lo hizo de acuerdo a criterios de asignación alejados de cualquier posibilidad de discrecionalidad.

Luego de un proceso de discusión e intercambio el Consejo Federal aprobó por unanimidad el Documento "Lineamientos Nacionales en materia de Niños, Niñas y Adolescentes Privados de Cuidados Parentales", que establece los estándares mínimos a los que deben ajustarse las intervenciones específicas.

Asimismo, puso en marcha iniciativas de investigación tales como:

• La construcción de una matriz de datos que sintetiza un mapeo nacional de los órganos de protección integral provinciales, regionales y/o municipales y Relevamiento Nacional de Acciones para la Niñez, Adolescencia y Familia.

• La realización de un "Relevamiento Federal sobre niñas, niños y adolescentes Privados de cuidado parentales incluidos en dispositivos de cuidados alternativos" que dé cuenta de la situación de los mismos: el origen de la intervención, los tipos de dispositivos en los que permanecen, las condiciones de su escolarización, etc.

• La puesta en marcha del proyecto "Hacia una mayor adecuación del Sistema Penal Juvenil Argentino a la Constitución Nacional y a los estándares internacionales en la materia", que consiste en un minucioso relevamiento de las normativas, dispositivos, recursos, etc. que conforman el Sistema Penal Juvenil, que se realiza en conjunto UNICEF y la Universidad Nacional de Tres de Febrero.

• Atento a las gravísimas dificultades que se verifican en relación a niñas, niños y adolescentes en conflicto con la Ley Penal, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia envió una carta a los titulares de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, en la que señala la imperativa necesidad de derogar las disposiciones de la Ley N° 22.278, dando paso a un régimen legal acorde a la Doctrina de la Protección Integral de Derechos.

• En cuanto a la Ley N° 26.233 de Centros de Desarrollo Infantil, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia se constituyó en el espacio de reflexión e intercambio a partir del cual se generaron aportes para que sean incorporados a los Decretos de Reglamentación de la citada Ley.

Todas estas acciones vuelven al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, un importante ámbito institucional en la coordinación de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia.

A.3.3. Capacitación en derechos humanos de niñas, niños y adolescentes

La SENNAF ha organizado diversas charlas, jornadas de debate, talleres de capacitación y otras reuniones referidas a la promoción y protección de los derechos humanos de niñas, niñas y adolescentes.

Asimismo ha realizado jornadas de capacitación a profesionales y técnicos del organismo y de otras instituciones y jurisdicciones con el objetivo de adecuar las prácticas institucionales a la Ley N° 26.061 y a la CIDN.

También, desde el COFENAF, se ha brindado capacitación a los fines de avanzar hacia la adecuación o actualización de las normativas locales, fortalecer los sistemas locales de protección integral ya existentes y revisar y transformar las prácticas institucionales de manera que garantice el ejercicio de los derechos universales de la niñez y la adolescencia.

A.3.4. Plan Nacional de Acción por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

El 17 de junio del 2005 la Presidencia de la Nación realizó la convocatoria para el diseño del Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Desde entonces, el Estado nacional desarrolló una importante tarea de coordinación que desembocó en la conformación de la Mesa Técnica Interministerial Nacional, en la órbita del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

Se logró la participación efectiva de autoridades y técnicos de dependencias del Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Ministerio de Economía y Producción, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior, el Registro Nacional de las Personas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Deporte y el INDEC.

El proceso demostró ser un arduo ejercicio institucional para el Estado nacional, que al estar organizado burocráticamente de manera sectorial, tuvo que asimilar la mirada integral para generar un espacio interinstitucional e interdisciplinario que permitiera optimizar recursos, evitar la multiplicación de esfuerzos aislados, definir prioridades y establecer las necesidades de articulación.

El plan de trabajo se constituyó para la realización de un relevamiento y análisis de planes y programas destinados a la niñez y a la adolescencia, la conformación de indicadores y diagnósticos de situación de manera tal de construir insumos necesarios para la confección de una propuesta de un Plan Nacional de Acción.

Cabe destacar que el documento preliminar contó con el aporte de aproximadamente trescientos (300) niños, niñas y adolescentes de diferentes ámbitos: escuelas públicas y privadas, niños y niñas de distintos hogares, chicos en situación de calle, representantes de pueblos originarios, entre otros.

La Mesa Técnica Interministerial entregó el 23 de noviembre de 2007 un documento preliminar a la SENNAF que, por disposición de la Ley N° 26.061, es la encargada, en conjunto con el COFENAF, de diseñar el Plan Nacional de Acción. Dicho documento se encuentra actualmente en estudio y se remitirá a los ejecutivos provinciales a través del COFENAF para consulta y validación del mismo.

De esta manera, la confección del Plan Nacional de Acción se está llevando a cabo en un proceso institucional trabajoso y complejo pero abierto, consultivo y participativo, tal como lo recomendó oportunamente el Comité Internacional.

A.3.5. Proceso de reglamentación de la Ley N° 26.061

Desde la misma reglamentación de la Ley N° 26.061 el Poder Ejecutivo Nacional puso en marcha un importante proceso de participación que demarca la sustentabilidad de la aplicación concreta de la norma. A través de una comisión técnica creada a estos fines, se desarrollaron actividades en las cuales se involucró a:

• A la totalidad de los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo.

• A funcionarios del Poder Judicial.

• A la totalidad de los Poderes Ejecutivos Provinciales.

• A destacados organismos internacionales, entre los que se cuenta a las autoridades ejecutivas del Comité de los Derechos del Niño.

• A los gremios que nuclean a los trabajadores involucrados en la temática, como así también reuniones plenarias de participación directa de los trabajadores.

• A organizaciones de la sociedad civil, entre las cuales participaron redes de infancia y movimientos sociales de gran protagonismo en la lamentable crisis que sufrió el país.

• A referentes académicos.

El resultado de ello fue el dictado de los Decretos Reglamentarios N° 415 y N° 416 del año 2006.

A.3.6. Programa Nacional de Desarrollo Infantil "Primeros Años"

Un claro ejemplo de la ejecución coordinada de actividades concretas que certifican un anclaje de la concepción de integralidad que deben tener las políticas de niñez y adolescencia es el Programa Nacional de Desarrollo Infantil "Primeros Años".

El mismo tiene sede en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y participan mancomunadamente en su ejecución y desarrollo los Ministerios de Educación, de Desarrollo Social y de Salud de la Nación, contando además con la asistencia del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

El Programa se propone instalar como política pública el abordaje integral del desarrollo infantil garantizando los derechos de niños y niñas. La iniciativa contribuye a fortalecer al Estado en el desarrollo de capacidades institucionales para llevar adelante acciones integrales en el nivel nacional, provincial y local, para la atención de la primera infancia en su contexto familiar y comunitario.

La iniciativa llegó a las familias, en su rol de promotoras del desarrollo infantil y a la comunidad, con información, acompañamiento y recursos para que los grupos familiares puedan recuperar su rol protagónico en la crianza de niños y niñas.

El 1 de noviembre del 2006 se firmaron los convenios entre los gobiernos provinciales y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, a través de los cuales se incorporaron 22 jurisdicciones al Programa Nacional.

En los niveles provinciales se institucionalizaron espacios de articulación mediante la firma de Actas Acuerdo entre los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y de Educación de cada jurisdicción, constituyendo así las Mesas Interministeriales Provinciales.

Estas Mesas Interministeriales Provinciales seleccionaron las localidades y al Equipo Técnico de cada jurisdicción, según perfiles preestablecidos.

Cada localidad constituyó una Mesa intersectorial local con el apoyo técnico del equipo provincial. Desde el nivel central se desarrolló un proceso de capacitación y asistencia técnica a los equipos técnicos provinciales y acompañamiento a su proceso de trabajo con el objetivo de promover y fortalecer prácticas interinstitucionales de abordaje integral del desarrollo infantil.

El programa orienta un accionar articulado e integral para lograr un impacto significativo y superador sobre las prácticas de crianza y las oportunidades ofrecidas a las niñas y a los niños. Son sus destinatarios niños y niñas de 0 a 4 años, sus familias y la comunidad a la que pertenecen.

A.3.7. Proceso de elaboración de informe al Comité

Otro de los elementos para confirmar el avance alcanzado en poner en marcha mecanismos de coordinación es el proceso mismo de confección del presente informe al Comité de los Derechos del Niño.

A diferencia de experiencias pasadas y lejos de plantearse una mera mirada administrativa a la hora de abordar la realización del informe, la SENNAF realizó requerimientos a todos los ministerios del gobierno nacional y a todas las provincias a través del COFENAF.

Asimismo, desarrolló con las autoridades locales de aplicación talleres de participación de niños, niñas y adolescentes en todas las regiones del país, proceso detallado en el Anexo II (que se describirá en la Tercera Parte de este Informe que se publicará próximamente) .

A su vez, la Secretaría de Derechos Humanos convocó a la SENNAF, entre otras dependencias del gobierno nacional, a organizaciones de la sociedad civil y a UNICEF al Coloquio "Cumplimiento de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en las políticas públicas. Seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño".

De esta manera, el Estado argentino ha involucrado en el proceso de elaboración del informe a distintos actores a pensar y analizar la aplicación de la CIDN.

A.3.8. Coordinación con organizaciones sociales

El Estado argentino ha trabajado por la defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia en estrecha relación con organizaciones sociales en todo el territorio nacional.

La crisis social y económica del año 2002 dejó vastos territorios completamente anegados. A partir de la vulneración de los derechos más elementales, la sociedad civil se fue organizando, de diversas maneras, en vistas de paliar la asfixiante realidad.

La actual gestión, bajo una perspectiva de participación y de territorialidad entendió como estratégico la articulación de acciones y políticas con estos movimientos sociales.

De esta manera, los Planes Nacionales Familias y de Seguridad Alimentaria, articulan acciones con más de mil organizaciones de la sociedad civil de todo el país.

Cabe destacar que estas organizaciones, que en su mayoría se encuentran en zonas periféricas, de riesgo social crítico, muchas veces no cuentan con un gran desarrollo institucional.

Es por esto que el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Dirección Nacional de Fortalecimiento Institucional, está llevando a cabo un relevamiento de organizaciones administradoras en conjunto con treinta Universidades Nacionales que, entre otros objetivos, se plantea realizar un acompañamiento y fortalecimiento de las mismas en diversos aspectos.

Específicamente, dentro del período de análisis, se pueden citar como ejemplos de cooperación y desarrollo de acciones de promoción y protección de los derechos de la infancia a los programas: el ProAme (Programa de Atención a Menores en Riesgo, en cooperación con el Banco Interamericano de Desarrollo), como así también el Programa Centros Comunitarios de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Programa Nacional Adolescencia e Integración Social.

A partir de ellos, el Estado nacional interactuó con más doscientos cincuenta (250) organizaciones en todo el territorio nacional.

La Ley N° 26.061 estableció una vinculación orgánica, de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la SENNAF. En este aspecto se ha solicitado a UNICEF una consultoría que ayude a establecer criterios pertinentes a la hora de conformar un Consejo Consultivo Permanente que represente fielmente a un universo muy diverso y dinámico de organizaciones que trabajen en y por la infancia y la adolescencia.

En este sentido, en los meses de noviembre y diciembre de 2007, la SENNAF realizó una convocatoria en la que participaron organizaciones de distinto perfil, tales como redes de infancia, organizaciones de base, religiosas y fundaciones ligadas al mundo de las empresas con responsabilidad social. Todas ellas con un amplio y reconocido compromiso en la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, para analizar:

• Mecanismos de participación estables entre la sociedad civil y la SENNAF.

• Mecanismos de representación de la sociedad civil con vistas a la conformación de un Consejo Consultivo que de cuenta de la diversidad de organizaciones.

El proceso se encuentra en su primera etapa, planificándose una apertura de la convocatoria en las distintas regiones del país.

Finalmente, la mayoría de los órganos locales de protección de derechos manifestaron desarrollar, en la actualidad, actividades con distintas organizaciones de la sociedad civil tendientes a promover y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Estado nacional considera que, en la construcción de un modelo diferente, que debe articular los recursos institucionales con el territorio, queda aún mucho por avanzar y profundizar en el proceso de cooperación con las distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajan por y con las niñas, los niños y los adolescentes.

A.3.9. Elementos pendientes en el proceso de coordinación de políticas de niñez y adolescencia

A nivel nacional, se ha avanzado en la constitución de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia mientras que, a nivel federal, se ha puesto en marcha el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia que, para su funcionamiento, las jurisdicciones provinciales, a instancias de la convocatoria celebrada por Decreto Nº 415/06, debieron indicar o crear un órgano de protección de derechos.

Ahora bien, la conformación local/municipal, en términos generales, es todavía hoy un objetivo a cumplir.

Cabe destacar que, tanto la nación como los ejecutivos provinciales están realizando un esfuerzo considerable en la instalación de dispositivos de protección de derechos locales.

Prueba de ello es la línea de financiamiento que se ejecuta a través del COFENAF para realizar la descentralización de políticas hacia los municipios. Se pueden citar los casos de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.

A.4. Recursos para los niños

Dentro del período de análisis, el Estado argentino ha efectuado importantes avances en la recuperación de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Este esfuerzo tiene un claro correlato con la asignación de recursos para el área. Cabe destacar que a través del artículo 72 de la Ley N° 26.061 los fondos destinados a financiar los órganos de protección de derechos a nivel nacional y federal tienen un carácter intangible y la previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores.

Una importante novedad para este apartado es que el gobierno nacional se ha preocupado en determinar cuántos recursos del presupuesto nacional se dirigían integralmente a la niñez y a la adolescencia y cómo era su composición, mecanismo indispensable para lograr un adecuado análisis y evaluación de las políticas del área.

En el año 2002, el gobierno de la República Argentina y UNICEF suscribieron el Plan Maestro de Operaciones para el período 2002-2004, en el que UNICEF asumió el compromiso de acompañar a los distintos niveles de gobierno y a la sociedad civil en el pleno cumplimiento de la CIDN.

En ese marco, la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción, a través Dirección de Análisis de Gasto Público y Programas Sociales (DAGPyPS (6)), y UNICEF acordaron la realización conjunta del documento "Gasto Público dirigido a la Niñez en la Argentina", cuyo objetivo fue definir los aspectos metodológicos para cuantificar el Gasto Público dirigido a la Niñez (GPdN) y, a partir de ello, establecer una primera aproximación numérica de este gasto para los niveles de gobierno nacional y provincial.

Es importante destacar que, debido a que no se registraban antecedentes en el análisis del GPdN en la Argentina y a que en la clasificación presupuestaria del Estado no existe una categoría específica en la que se registre dicho gasto, se consultaron en primera instancia los criterios de estimación elaborados por la experiencia internacional en esta materia.

Luego de estas consultas, se procedió a definir el universo de programas presupuestarios destinados a niños, niñas y adolescentes sean éstos dirigidos en forma específica, indirecta o ampliada.

A.4.1. Principales lineamientos metodológicos para determinar el gasto en niñez

En primer lugar cabe resaltar que la población objetivo a lo largo de todo el trabajo comprende a los ciudadanos menores de edad.

Habida cuenta del grado de especificidad con relación a la población objetivo de las acciones que lleva a cabo el Estado, se clasificó el GPdN según las siguientes clases:

• Gasto Específico (GE): Programas e iniciativas dirigidas exclusivamente a personas de hasta 18 años de edad (por ejemplo: comedores escolares, enseñanza básica, becas estudiantiles, etc.).

• Gasto Indirecto (GI): Proporción del gasto que beneficia a personas menores de 18 años de edad a partir de programas e iniciativas dirigidas a la familia u otros agentes con clara repercusión en el bienestar de los niños (por ejemplo: programas alimentarios dirigidos a las familias, transferencias de ingreso a las familias, Asignaciones Familiares, etc.).

• Gasto Ampliado (GA): Proporción del gasto dirigido a niños a través de programas e iniciativas que benefician un grupo poblacional más amplio del cual los niños representan una proporción (por ejemplo: programas de atención a grupos vulnerables, acciones para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, etc.).

A.4.2. Gasto público nacional dirigido a la niñez

El Gasto Público Nacional dirigido a la niñez para el período de análisis muestra un importante avance en la inversión nacional. El crecimiento nominal en millones de pesos asciende en un 160 por ciento desde el año 2002 hasta el 2006.

En el siguiente cuadro puede advertirse un aumento sostenido de la inversión por número de niños que encuentra un correlato en la participación relativa de la inversión en el Producto Bruto Interno. Dicho aumento es del orden del 25 por ciento para el periodo de análisis.

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(6) Ex Dirección de Gastos Sociales Consolidados (DGSC).

(7) Cabe apuntar que estos importes no se encuentran sujetos al proceso de consolidación, es decir que se tienen en cuenta todas las erogaciones nacionales sin tener en cuenta el nivel de gobierno que las ejecuta.

Es importante destacar que la suba de la inversión es sustentable si se la compara con el crecimiento de la inflación para el mismo período.

Como se aprecia el aumento del gasto público nacional dirigido a niñas y a niños es sustancialmente mayor a la inflación del período.

A.4.3. Gasto Público Consolidado dirigido a la niñez. 2001-2005

El Gasto Público Consolidado (GPC) es el que agrupa también la inversión de gasto de las provincias. Para el año 2006 ascendió a doscientos once mil seiscientos dos millones de pesos ($ 211.602.000.000). Con respecto al año 2000 se observa un incremento nominal acumulado de 120 por ciento.

En el año 2002 aumentó principalmente la participación del Gasto Público en Servicios Sociales de 62,1 por ciento en el año 2001 a 67,3 por ciento como consecuencia de los esfuerzos que realizó el Estado para amortiguar el impacto de la crisis económica sobre los sectores más desprotegidos, en particular, a través de acciones focalizadas en forma de transferencias directas de ingresos y en especie.

A partir del año 2004, en sintonía con la recuperación económica, aumentó significativamente la incidencia de las funciones Vivienda y Urbanismo y Agua Potable y Alcantarillado, así como también de Educación, Cultura y Ciencia y Técnica en la estructura del Gasto Público en Servicios Sociales. Ello da cuenta de una mayor inversión pública destinada a la expansión y mejoramiento de la calidad de la infraestructura básica y del capital humano.

Respecto del GPdN consolidado y en sintonía con la evolución del GPC, las categorías que más relevancia adquieren en los años posteriores a la crisis son las vinculadas con la asistencia social directa hacia la población más desprotegida (ayuda directa, nutrición y alimentación, entre otras). Luego de la recuperación, el gasto público se orienta en mayor medida hacia la generación o recomposición de capital físico y humano (condiciones de vida, educación, entre otras).

En el cuadro que sigue se observa que la evolución del GPCdN consolidado refleja un importante aumento acumulado que asciende al 96,2 por ciento entre los años 2001 y 2005. Al analizar las variaciones interanuales, se presentan incrementos para todo el período mencionado.

Con respecto a la evolución del GPCdN medido en pesos por niño, se observa una evolución similar a la del GPCdN, alcanzando en el año 2005 los $2.656,1.

Por otra parte, tanto en términos del Gasto Público Consolidado (GPC) como del Gasto Público Social Consolidado (GPSC) se observa un incremento en la participación del GPCdN entre 2001 y 2002. En el primer caso, el aumento es de 12,6 por ciento, y en el segundo de 3,6 por ciento. En el año 2003, la participación con respecto al GPC disminuye, pasando de 20,3 por ciento a 19,5 por ciento y en términos del GPSC la relación se mantiene relativamente estable.

Entre 2003 y 2004 se evidencian incrementos en estas participaciones que alcanzan magnitudes de 19,8 por ciento del GPC y 31,4 por ciento del GPSC. En 2005, la participación con respecto al GPC se sitúa en niveles similares al año anterior (19,7%) y se registra un incremento en la participación con relación al GPSC, que alcanza el 33,0 por ciento (8).

Por último, se observa que en términos del PIB el GPCdN representa 6,2 por ciento en 2001, 5,7 por ciento en 2002 y 5,5 por ciento para 2003 y 2004. En 2005 se revierte este comportamiento recuperando los niveles previos a la crisis de 2001 trepando al 6,1 por ciento.

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(8) Las definiciones del GPC y GPS pueden consultarse en DGSC (2001), "Caracterización y Evolución del Gasto Público Social 2000", Buenos Aires, Argentina.

A.4.4. Características del Gasto Público Consolidado dirigido a la niñez

Se observa que el gasto con mayor importancia relativa es el que se dirige específicamente a niños de hasta 18 años (GE) aportando más del 60 por ciento del GPCdN en promedio.

En esta clase tienen especial relevancia los programas relacionados con la educación, que representan alrededor del 90 por ciento. El GA concentra en promedio el 27,7 por ciento del GPCdN. Por su parte, el GI registra una tendencia creciente en su participación en el GPCdN entre 2001 y 2003, partiendo de 5,9 por ciento en 2001 alcanza una participación de 15,2 por ciento en 2003. En los años siguientes se verifica una reducción en la participación de esta clase alcanzando 12,7 por ciento en 2004 y 10,2 por ciento en 2005.

La participación de las distintas clases de gasto en el total presenta importantes modificaciones en 2002 y 2003 como consecuencia de las políticas sociales impulsadas por el gobierno nacional en respuesta a la crisis socioeconómica, que impactan en la niñez.

El cambio más significativo se verifica en el GI, sin incluir las Asignaciones Familiares, que aumenta su participación en el caso del gobierno nacional en 34,6 puntos porcentuales entre 2001 y 2003 (9).

La implementación del Plan Jefas y Jefes de Hogar Desocupados (PJyJHD) y en menor medida los programas Emergencia Alimentaria y el de IDH, explican la mayor parte de este aumento.

Por otro lado, en los gobiernos provinciales también se verifica un aumento en la participación del GI sin incluir las Asignaciones Familiares de 1,6 puntos porcentuales para el mismo período debido fundamentalmente a la implementación de distintos tipos de programas de ayuda directa a partir de 2002 (entrega de subsidios, alimentos, etc.).

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(9) Las Asignaciones Familiares se informan por separado debido a las características particulares de este gasto y a su importante magnitud.

A.4.5. Financiamiento Específico a las Políticas de Protección de Derechos del COFENAF

La creación de la SENNAF y del COFENAF determinó no sólo espacios de planificación y articulación de las nuevas políticas para el área sino que también una nueva forma de financiarlas.

En este sentido, la SENNAF garantizó de su partida presupuestaria un fondo federal a ser distribuido en todas las jurisdicciones, cuya ejecución está orientada a dar cuenta de los lineamientos de la protección integral de derechos, explicitados en la declaración inaugural del COFENAF.

Lo novedoso del presente mecanismo, es que se ha consensuado un coeficiente de distribución de recursos que combina en diferentes proporciones el respeto de las jurisdicciones, el tamaño de la población de referencia y el esfuerzo presupuestario que cada jurisdicción realiza para las políticas dirigidas a la niñez.

Cada provincia a partir de un análisis de las prioridades de su territorio presenta un proyecto de financiamiento hasta agotar su cuota presupuestaria.

Las principales líneas de acción financiadas para el ejercicio 2007 corresponden a:

• Fortalecimiento de procesos de desintitucionalización de las niñas, niños y adolescentes.

• Fortalecimiento familiar, a través de la conformación de equipos técnicos locales para la asistencia integral y asistencia directa de recursos.

• Descentralización hacia el territorio de recursos y acciones para promover la constitución de sistemas de protección locales.

• Conformación de equipos técnicos/profesionales locales, los cuales reciben capacitación y asistencia técnica.

• Trabajo con temáticas específicas de las provincias como son: trata y tráfico, explotación sexual comercial, maltrato infantil, chicos en situación de calle, adicciones, jóvenes presuntos infractores.

• Campañas de sensibilización sobre los derechos.

• Fortalecimiento Institucional a los órganos locales de protección de derechos de la niñez y la familia.

A partir del presente fondo y su distribución territorial se logró en el año 2007 que, por primera vez, el órgano rector de las políticas públicas de infancia ejecute la mayoría de sus fondos en el interior del país, dejando atrás la asimetría histórica que conllevaba la atención a la asistencia directa de casos como auxiliar de los Tribunales Federales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Como se aprecia en el cuadro la inversión social de la SENNAF comienza a lograr un correlato con el porcentaje relativo de número de niños según el territorio de influencia.

A.4.6. Niveles de pobreza e indigencia en niños, niñas y adolescentes

En el período de análisis la República Argentina ha logrado una importante mejora de los niveles de calidad de vida. Logrando de esta manera una baja sistemática tanto en los niveles de pobreza como en los de indigencia para todos los ciudadanos de todas las regiones del país.

En la población específica de niños, niñas y adolescentes, se ha conseguido reducir la pobreza para el total país en aproximadamente un 30 por ciento y un 50 por ciento la indigencia respectivamente.

Sin embargo y a pesar del esfuerzo realizado y las mejoras en los indicadores, se mantienen aún valores de consideración como así también asimetrías regionales.

La presente situación preocupa en gran medida al Estado argentino y es por eso que se encuentra abocado en continuar profundizando políticas y acciones que tiendan a la recuperación de los derechos sociales del conjunto de los niños, las niñas y los adolescentes del país.

En este sentido el gobierno nacional se encuentra actualmente abocado al diseño de un plan de abordaje integral en territorios sociales con el objeto de impactar los núcleos duros de la pobreza, favoreciendo el desarrollo social de las personas en situación de vulnerabilidad a través de la acción coordinada de los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Educación de la Nación y distintos actores de la comunidad.

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(10) Ejecución hasta Septiembre de 2007.

(11) Ministerio de Desarrollo Social.

A.5. Monitoreo independiente

En sintonía con las recomendaciones que propinó el Comité para este apartado se dispuso, a través de la Ley N° 26.061, la creación de la figura del Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y la promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes consagrados por la Convención de los Derechos del Niño.

Asimismo, será su función elaborar un informe anual que deberá dar cuenta de las denuncias presentadas y el resultado de investigaciones que se lleven a cabo.

Cabe destacar que la institución creada tendrá independencia del poder ejecutivo dado que, según lo establecido por el artículo 49 de la citada Ley, el Congreso Nacional tiene a su cargo la designación del funcionario en cuestión.

A través de una Comisión Bicameral específicamente creada a estos fines, el Poder Legislativo Nacional se encargará de seleccionar y proponer a la persona del Defensor mediante concurso público de antecedentes y oposición.

Según establece la Ley, el defensor durará en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelegido sólo una vez. Será incompatible con el cargo cualquier otra actividad pública, comercial o profesional a excepción de la docencia.

El Poder Legislativo Nacional aún no ha procedido ha designar un funcionario a estos fines.

La SENNAF ha participado, en octubre de 2007, de las reuniones de la Comisión de Legislación General del Honorable Senado de la Nación, expresando al cuerpo colegiado la importancia de contar con todas las herramientas establecidas en la Ley N° 26.061.

Posteriormente, se conformó una mesa de trabajo, compuesta por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la SENNAF, delegados del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y miembros del Poder Legislativo Nacional, en la cual las partes coincidieron en la necesidad de avanzar en la creación de la Comisión Bicameral.

En noviembre de 2007, el Honorable Senado de la Nación ha dado media sanción a un Proyecto de Resolución Conjunto (Expediente 1453/06 y 2957/07) creando la Comisión Bicameral de Proteccion Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevista en la Ley N° 26.061 (Expediente N° 1453/07), dando un paso ineludible para lograr la designación del Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito nacional.

Por último, es de destacar que las Provincias de Córdoba y Corrientes han adherido a los principios y disposiciones previstas en la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, mediante Leyes Provinciales N° 9396 y N° 5773 respectivamente. Ambas normas también crean la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En el caso de la Provincia de Córdoba, la Legislatura Provincial ya ha designado al funcionario que ocupa el cargo.

A.6. Recopilación de información

Tal como lo señaló el Comité oportunamente, la República Argentina carece de información estadística sistematizada en base a los principios, derechos y garantías consagradas en la CIDN.

Sin embargo, el país cuenta con fuentes de suministro de datos de singular relevancia en términos comparativos. Realiza un Censo Nacional de Población cada diez años y monitorea continuamente, en los principales centros urbanos del país, las variables sociodemográficas más destacadas a través de la Encuesta Permanente de Hogares, dependiente del INDEC.

En el marco del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales se desarrollan el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), el Sistema de Información, Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales y Sistema de Identificación y Selección de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (SIEMPRO-SISFAM) que brindan información sustantiva para el desarrollo de las políticas sociales. Tanto el Ministerio de Educación como el Ministerio de Salud cuentan con áreas específicas que producen información sensible para las principales variables en cuestión para cada área temática, significativas para la franja etaria de la infancia y la adolescencia.

Asimismo, se han producido avances destacables en estudios nacionales de dimensiones específicas tales como:

• Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI).

• Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA).

• Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS).

• Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI).

Las características propias de cada estudio serán analizadas en los capítulos temáticos correspondientes.

Igualmente, en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, existen dos registros que, en el marco de sus competencias, posibilitan relevar y mantener permanentemente actualizada información sobre aspectos que afectan directamente la vida de niños, niñas y adolescentes como ser:

• El Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, creado por Ley N° 25.854, que proporciona a jueces y organismos oficiales, que tengan trámites relacionados con la adopción, una lista centralizada de espirantes a guarda con fines adoptivos. El objetivo es agilizar y centralizar los trámites de adopción, fortaleciendo los mecanismos institucionales para prevenir posibles delitos como la venta y trata de niños. Hasta el presente, se han adherido a la Ley N° 25.854 y su Decreto reglamentario N° 383/05 las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

• El Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas (Ley N° 25.746) que tiene por objetivo organizar y entrecruzar la información de todo el país en una base de datos sobre personas menores de edad de quienes se desconozca el paradero, así como de aquellos que fueran localizados o se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación, en todos los casos en que desconociesen sus datos filiatorios o identificatorios.

El Ministerio de Economía y Producción, en conjunto con UNICEF, ha elaborado un novedoso informe denominado "Gasto Público Dirigido a la Niñez". En dicho documento se aborda una metodología para evaluar la inversión que produce tanto el Estado nacional y las provincias en la niñez y la adolescencia.

El Ministerio de Desarrollo Social llevó a cabo la experiencia denominada: "Ficha Social. Las Familias Cuentan", por la cual fueron relevadas las condiciones sociales de más de novecientos veinte mil (920.000) hogares en condiciones de vulnerabilidad en todo el país.

La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) produce entre otros estudios de interés, la "Encuesta de Estudiantes de Nivel Medio" que ya cuenta con relevamientos para los años 2001, 2005 y 2007.

La Secretaría de Derechos Humanos y UNICEF elaboraron el informe denominado "Privados de Libertad: Situación de Niños, Niñas y Adolescentes en la Argentina" para analizar la realidad de niñas y niños institucionalizados.

El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y la SENNAF, pusieron en marcha el estudio "Niños, Niñas y Adolescentes, Sin Cuidados Parentales" para ampliar y mejorar este primer intento. El estudio se encuentra todavía en proceso de análisis.

Asimismo, la SENNAF y el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, con la colaboración de UNICEF están llevando a cabo la investigación "Adolescentes Infractores o Presuntos Infractores a la Ley Penal".

En el mismo sentido, cabe destacar que los ejecutivos provinciales cuentan con áreas de estadísticas que acumulan información sensible en la materia.

Es decir que, si bien existen múltiples fuentes de información de las principales temáticas que atraviesan la niñez y la adolescencia en la Argentina, ésta no está sistematizada e integrada con un enfoque de derechos, situación que dificulta muchas veces el monitoreo de las políticas y programas destinados a aplicar la CIDN.

En busca de revertir la situación, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 28/07, estableció en la estructura organizativa de la SENNAF, la creación de la Dirección Nacional de Gestión y Desarrollo Institucional; que entre otras acciones deberá:

• Instaurar y dirigir acciones de monitoreo y evaluación de programas, proyectos y acciones que tiendan a la promoción, protección y restitución de derechos de la niñez, adolescencia, tercera edad y sus familias.

• Dirigir los programas de investigación para promover el conocimiento dentro de la temática de la infancia, adolescencia, tercera edad y sus familias.

• Promover la instauración de Centros de Documentación en las temáticas de su competencia; etc.

B. DEFINICION DEL NIÑO (ARTICULO 1° DE LA CONVENCION)

Edad para contraer matrimonio

Siendo prioridad del gobierno nacional generar acciones e iniciativas que dentro del estado de derecho y del fortalecimiento del sistema democrático aseguren a todos los niños, las niñas y los adolescentes el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos, se ha tomado en cuenta la recomendación del Comité referida a equiparar la edad mínima necesaria para contraer matrimonio en el caso de las mujeres a la misma que los varones.

En razón de ello y observando la existencia de diversos Proyectos de Ley con estado parlamentario que abordan la temática en el sentido mencionado, la SENNAF convocó a miembros del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, funcionarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y autoridades del Poder Legislativo Nacional a una mesa de trabajo conjunta en la que se destacó la importancia de promover adecuaciones normativas a nivel nacional para que las instituciones y marcos jurídicos sean armónicos y respetuosos de los principios, derechos y garantías consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).

Finalmente, en noviembre de 2007, el Honorable Senado de la Nación dio media sanción a un Proyecto de Ley (Expediente N° 3496/07), cuyo objetivo es el de equiparar en dieciocho (18) años la edad para contraer matrimonio.

Dicha exigencia ahora sería valida tanto para mujeres como para hombres, estableciendo de esta manera un trato igualitario y un importante avance para concretar la iniciativa.

Edad de educación obligatoria

La nueva Ley N° 26.206 de Educación Nacional, en su artículo 16, establece que "La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria…".

La educación secundaria obligatoria recupera su unidad pedagógica e institucional, con la finalidad de habilitar a adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios.

Edad de admisión al empleo

Se remite a lo informado en el apartado "Legislación" del Punto A del presente capítulo, en el que se explicita el estado parlamentario de un Proyecto de Ley que propone elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo.

Definición de las personas menores de edad

La legislación argentina no ha sufrido modificaciones en este punto. Conforme al artículo 126 del Código Civil de la Nación "son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de veintiún años". Recién entonces cesa su incapacidad quedando habilitadas para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de la autorización de los padres, tutores o jueces (artículo 129).

El mismo cuerpo legal distingue dos situaciones rigurosamente precisadas: menores impúberes, los que aún no tuvieren la edad de catorce años cumplidos; y menores adultos los que fueren de esta edad hasta los veintiún años cumplidos (artículo 127). Mientras que para los primeros la incapacidad es absoluta, porque no tiene excepción alguna (artículo 54, inciso 2), es relativa para los menores adultos, ya que supone una condición básica de incapacidad, teniendo sólo capacidad para los actos que las leyes les autorizan a otorgar (artículo 55).

C. PRINCIPIOS GENERALES (ARTICULOS 2°, 3°, 6° Y 12 DE LA CONVENCION)

C.1. Principios Generales

Los principios generales enunciados en la CIDN son plenamente receptados por la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Así el artículo 1° dispone:

"Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea

parte…".

Asimismo, el artículo 28 de la misma norma prevé:

"Las disposiciones de esta Ley se aplicarán por igual a todas las niñas, niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres o de sus representantes legales".

La norma también se ocupa explícitamente de episodios de discriminación, al prohibir, en su artículo 18: "… a las instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las niñas, niños y adolescentes…".

Cabe aclarar que dicha prohibición ya había sido legalmente consagrada por la Ley N° 25.584 del año 2002 y su modificatoria N° 25.808 del año 2003 (12).

Otro hecho importante en materia legislativa, ha sido la sanción de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional que plantea entre los objetivos y fines de la política educativa los de:

• Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.

• Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley Nº 26.061.

• Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.

Corresponde señalar también que, desde el año 1988, rige la Ley Nº 23.592 sobre "Actos Discriminatorios" que, en su artículo 1°, dispone:

"Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.

A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos".

Sin perjuicio de ello, se considera que los principios generales de la CIDN se encuentran integrados por la legislación citada en el apartado "Legislación" del Punto A del presente capítulo.

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(12) Ley N° 25.808, Artículo 1°: Se prohíbe a los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública de todo el país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Las autoridades educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia.

C.1.1. Planificación y Determinación de Políticas en todos los niveles

Resignificación de las Políticas Sociales

Los procesos económicos, sociales y políticos que estallaron en el año 2002 fueron el resultado de un modelo de país que lesionó a los ciudadanos argentinos de gran parte de sus derechos.

Es así que las múltiples consecuencias de la implementación de las políticas neoliberales se condensan en la generación de un proceso de "des-ciudadanización", que implicó, para amplios sectores de la población, la vulneración de sus derechos sociales y, por lo tanto, la imposibilidad de desarrollarse individual y colectivamente en un marco de inclusión social.

Es en este contexto que desde el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales se puso en marcha un proceso de resignificación de las políticas sociales a través de los siguientes pilares:

• La concepción de un Estado promotor, presente, activo reubica al Estado en un lugar protagónico en la toma de decisiones en permanente articulación con distintos sectores sociales del territorio y de la región.

• Una concepción acerca de las personas, la familia y las comunidades como portadoras de derechos. En este sentido, la política pública se constituye en una herramienta para la recuperación y promoción de los derechos sociales, culturales y económicos. Este enfoque concibe una fuerte vinculación entre la apropiación de los derechos y el fortalecimiento de las capacidades personales y comunitarias.

• Una concepción integral de las políticas sociales, que asume la complejidad de lo social desde un abordaje que integra las distintas dimensiones que lo atraviesan. En este sentido, los esfuerzos del gobierno nacional, y sus distintos ministerios y programas, accionan articuladamente optimizando las estrategias de intervención.

En consonancia con dicha concepción, el Ministerio de Desarrollo Social, ha desarrollado los siguientes ejes estratégicos de trabajo en el territorio:

• La construcción de metodologías de trabajo integrales: Integralidad en la gestión, unificando y articulando recursos intraministerialmente y con los diferentes niveles gubernamentales; en la mirada, planificando de "abajo hacia arriba", promoviendo la participación multiactoral y fortaleciendo los espacios participativos; en el abordaje, generando propuestas promociónales, superadoras de intervenciones fragmentadas a las familias y comunidades.

• La promoción de políticas sociales territoriales: Las políticas sociales son concebidas a partir de las dinámicas propias de cada zona, municipio, provincia o región. Esta forma de gestión implica recuperar y partir de los distintos saberes, experiencias y particularidades locales.

• La implementación de las políticas sociales con equidad territorial: La equidad territorial remite a la idea de "igualdad en la diferencia" en oposición a situaciones de inequidad territorial. El MDS adecua la distribución de acciones asistenciales y promociónales tendiendo a igualar las posibilidades de acceso a las mismas respetando las particularidades locales.

• La promoción de la organización y participación comunitaria: Se encuentra vinculada con una redistribución democrática del poder que posibilita la movilización de los recursos de la comunidad. Este proceso de "empoderamiento" debe constituirse como un proceso flexible en el cual las instancias locales retroalimenten la planificación central.

Dichos ejes estratégicos tomaron cuerpo en los denominados Centros Integradores Comunitarios que constituyen un modelo de gestión pública que implica la integración y coordinación de políticas en el ámbito local.

Centros Integradores Comunitarios

En el marco de la Red Federal Nacional, se crean los Centros Integradores Comunitarios (CICs), que se erigen como centros de articulación de la política social en su conjunto. Los CICs resultan de un trabajo conjunto entre los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nacionales.

El objetivo principal de los CICs es implementar un modelo de gestión pública integral en el territorio nacional que tienda al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades y al desarrollo local con eje central en la familia a partir de acciones interdisciplinarias, continuas e intersectoriales.

Asimismo, a través de los CICs, se busca profundizar las acciones de promoción y prevención socio sanitarias como también lograr una mayor participación e integración de las instituciones involucradas para responder de manera integral a las demandas y necesidades planteadas en territorio.

Para el alcance de estos objetivos, los CICs desarrollan un modelo de gestión pública que integra y coordina políticas de atención primaria de la salud y desarrollo social en un ámbito físico común de escala municipal, acercando la política social a las comunidades y facilitando el acceso a la misma.

Son, además, un lugar de integración comunitaria que busca la inclusión social para lo cual se profundiza el desarrollo local mediante la promoción de recursos y capacidades de las comunidades.

Desde cada localidad, los CICs involucran la participación provincial, municipal y de las organizaciones de la comunidad, articulando territorialmente los tres Planes Nacionales del Ministerio de Desarrollo Social ("Plan Nacional Manos a la Obra", "Plan de Seguridad Alimentaria" y "Plan Familias") junto con las distintas acciones ya presentes en cada localidad.

Se realizaron doscientos cuarenta y seis (246) CICs distribuidos en todo el territorio nacional que han sido equipados con mobiliario, equipos odontológicos y vehículos utilitarios. Hay doscientos cincuenta más (250) proyectados.

Las líneas de acción desarrolladas son:

• Coordinación de políticas de desarrollo social y atención primaria de la salud (prevención, promoción y asistencia socio–sanitaria).

• Atención y acompañamiento a los sectores vulnerables.

• Realización de acciones que promueven el desarrollo local.

• Promoción de actividades culturales, recreativas y de educación popular.

• Se favorece el trabajo en red integrando a las instituciones y organizaciones comunitarias.

En el marco de estos lineamientos, se abordaron hasta la actualidad las siguientes acciones que han atendido de manera específica la temática de la niñez y la adolescencia:

• Organización de eventos, que comprendieron diversas actividades socioculturales, a saber: los Festejos por el Día del Niño; los Ciclos de Cine Infantil; y la presentación de obras de teatro y de títeres para las niñas, los niños y los adolescentes de las zonas de influencia de los CICs.

• Realización de jornadas, charlas y talleres, en los que se debatió y reflexionó sobre las diversas problemáticas que inciden en las condiciones de vida de los niños, las niñas y los adolescentes. En dichos encuentros se priorizaron las siguientes temáticas: salud (educación para la salud, estimulación temprana, cuidado del niño, y cursos de preparto); salud sexual y reproductiva (embarazo adolescente, paternidad y maternidad responsable, HIV, y planificación familiar); recreación (juegos y deporte); violencia (familiar y/o escolar); actividades culturales (teatro, folklore, música); promoción de los derechos del niño; nutrición (alimentación saludable y promoción de la lactancia materna); manualidades para niños y capacitación en oficios para adolescentes; y adicciones.

• Implementación de actividades que fortalecen la participación y el desarrollo psicosocial de las niñas, los niños y los adolescentes: a) deportivas y de recreación; b) culturales y de expresión artística (teatro, danzas, música y murga); c) apoyo escolar.

• Creación y puesta en funcionamiento de jardines maternales, guarderías y juegotecas.

• Atención de las demandas espontáneas de la comunidad desde un enfoque interdisciplinario (a partir del trabajo articulado y triangulado entre trabajadores sociales, médicos pedíatras, psicólogos, obstetras, etc.).

• Capacitación continua de facilitadores del Proyecto Familias y Nutrición. Dicho proyecto está destinado a niños y niñas de cinco años y a sus familias. A través del mismo se trabajan temáticas y problemas relacionados con la crianza y sostén de niños y niñas, con ejes en lectura, juegos y nutrición. (El Proyecto es abordado además en el apartado "Desnutrición" del Punto F, que se describirá en la Segunda Parte de este Informe que se publicará en la próxima edición).

C.1.2. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

La Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce el derecho de las niñas, los niños y los adolescentes a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida (cfr. artículo 8°).

En este sentido el Estado Argentino ha logrado una baja significativa y sistemática de la mortalidad infantil en todo el territorio del país. Esta información es detallada en el apartado "Salud y Servicios Médicos" del Punto F (que se describirá en la Segunda Parte de este Informe que se publicará en la próxima edición).

El Ministerio de Desarrollo Social ha organizado todo su accionar, de manera estratégica, en torno a tres Planes Nacionales, a saber: El Plan de Desarrollo Social y Economía Social, el Plan de Seguridad Alimentaria y el Plan Familias.

Este último, es un Plan considerado central como política de Estado. Tiende a promover los valores que cohesionan, articulan y hacen posible una vida armoniosa en familia y en sociedad a través del desarrollo de acciones y actividades de fortalecimiento familiar y comunitario que promuevan la integración social y el respeto de los derechos humanos.

El Plan atraviesa transversalmente a los otros dos planes y se integra con ellos en una retroalimentación permanente.

El Plan Familias, comprende:

• Programa Familias por la Inclusión Social.

• Centros Integradores Comunitarios (CICs).

• Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.

• Pensiones no Contributivas.

• Programa Federal de la Mujer y la Familia y Juana Azurduy.

• Consejo Federal de Niñez y Adolescencia.

• Apoyo a organizaciones sociales.

• Integrando la Discapacidad. Capacidades especiales.

• Tren de Desarrollo Social y Sanitario.

• Asistencia especial y urgente a grupos familiares vulnerables.

Muchos de estos programas y acciones se encuentran desarrollados a lo largo del presente informe a través de la organización temática propuesta por el Comité según su correspondencia.

Tal como se mencionó en el apartado "Coordinación" del Punto A, en el marco del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, se desarrolla el Programa Nacional de Desarrollo Infantil Primeros Años.

El programa desarrolla una capacitación en cascada. A través de equipos técnicos provinciales se capacita a facilitadores, elegidos entre personas de cada localidad comprometidas con la promoción del desarrollo infantil en sus comunidades, y que ya estén desarrollando tareas vinculadas a la temática desde instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.

Dicha capacitación está orientada a fortalecer la tarea de los facilitadores en sus instituciones para que puedan llevar adelante el acompañamiento de las familias en apoyo a la crianza de los niños y las niñas, el fortalecimiento de redes de sostén entre las mismas y la movilización social en torno a iniciativas locales de promoción del desarrollo infantil. De este modo, las poblaciones locales contarán con capacidades instaladas con un cambio de perspectiva en relación al abordaje integral del desarrollo infantil.

Se ha logrado que 120.000 personas de 22 jurisdicciones provinciales participaran de actividades en relación a la crianza de los niños pequeños (espacios de juego, lectura, talleres de reflexión, encuentros barriales por la salud, el ambiente, talleres de nutrición, alimentación del niño pequeño, lactancia materna, cuidados del embarazo, entre otros), implementadas por los facilitadores, con acompañamiento de los equipos técnicos provinciales.

Asimismo, en cuanto al desarrollo de niñas, niños y adolescentes se remite a lo especificado en el apartado "Estándar de vida" del Punto F (que se describirá en la Segunda Parte de este Informe que se publicará en la próxima edición).

C.2. No discriminación

C.2.1. Monitoreo y desarrollo de estrategias integrales para la no discriminación

Ficha Social. Las Familias Cuentan

Tal como se enunció en el apartado "Recopilación de información del Punto A", el Ministerio de Desarrollo Social desarrolló en el año 2003, en conjunto con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (SIEMPRO-SISFAM), la experiencia "Ficha Social. Las Familias Cuentan", a través de la cual se realizó un amplio monitoreo de la situación de familias en condiciones de vulnerabilidad en todo el país, mediante el cual se relevaron distintas características de más de novecientos veinte mil (920.000) hogares.

Para la aplicación de la Ficha Social se articularon acciones con las universidades nacionales, gobiernos provinciales y municipales, como así también con organizaciones de la sociedad civil que desarrollaban estrategias de apertura a barrios de difícil acceso.

La puesta en marcha de metodologías de triangulación de datos permitió realizar los denominados diagnósticos sociales integrales, que eran aportados a los Centros de Referencia y a los CICs para la planificación y posterior aplicación de los distintos dispositivos de las políticas sociales, facilitando de esta manera el acceso a los derechos sociales a amplios sectores de la población hasta entonces marginados.

C.2.2. Políticas anti discriminatorias

En este punto es de destacar la existencia del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), creado en el año 1995, mediante Ley N° 24.515.

El INADI tiene por objeto elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.

A fin de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en la III Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, realizada en la Ciudad de Durban, Republica de Sudáfrica, se aprobó, por Decreto N° 1085/05, el documento titulado "Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación. La discriminación en Argentina. Diagnóstico y propuestas", cuyo órgano de aplicación es el INADI.

El documento realiza una serie de recomendaciones tales como reformas legislativas, de educación, salud, etc., a los fines de propiciar el trato igualitario y la no discriminación.

Cabe destacar que dicho organismo se encuentra actualmente realizando una actualización del documento arriba mencionado, en la cual el Estado Argentino puede afirmar que finalmente niños y niñas han dejado de ser catalogados como objetos de protección social y/o judicial para ser plenos sujetos de derechos, abandonando una concepción discriminatoria de casi un siglo de antigüedad.

C.2.3. Políticas anti discriminatorias para grupos específicos

Niños y Niñas Migrantes

En lo que se refiere a niños migrantes o hijos de trabajadores migrantes, la Ley N° 25.871 de Migraciones, fija los lineamientos fundamentales de la Política Migratoria Argentina y da cumplimiento a los compromisos asumidos por el país en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes.

Los Decretos Nº 836/04 y Nº 578/05 disponen la creación e implementación del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria "Patria Grande", orientado a la ejecución de medidas encaminadas a la inserción e integración de la población migrante, a través de la facilitación de acceso a la residencia legal.

En tal sentido, la Dirección Nacional de Migraciones pone en funcionamiento el Programa mencionado a través de la Disposición Nº 53.253/05, a la cual podrán acogerse los nativos de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR (Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela). Países que dan cuenta de la mayoría de la población migrante residente en la República Argentina.

Niños y niñas refugiados

A través de la Ley N° 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado del año 2006, se crea, en el ámbito del Ministerio del Interior, la Comisión Nacional de Refugiados (CENARE) integrada por representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, del Ministerio de Desarrollo Social, del INADI y con representación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la asistencia y defensa de los derechos de los refugiados.

La CENARE tiene como función principal la aplicación del Estatuto de los Refugiados del ACNUR, y en consecuencia la protección de los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo que se hallen bajo la jurisdicción de la República Argentina en toda circunstancia.

Desde el retorno a la democracia en el año 1983, once mil personas han solicitado el asilo en la República Argentina, en los términos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 (instrumentos a los cuales el Estado Argentino adhirió mediante las Leyes Nº 15.869 de 1961 y Nº 17.468 de 1967, respectivamente), de las cuales tres mil han sido reconocidas como refugiadas.

Una mínima fracción de ellas son niños y niñas no acompañados o separados de sus familias, quienes arribaron por primera vez a nuestro país en el año 1999. Desde entonces, su número ha ido aumentando en forma progresiva. Así, en el año 2001 se registraron tres casos; en el 2003, cuatro; en el 2004, catorce; en el 2005, diecisiete; en el 2006, quince y en el 2007, cuarenta.

Actualmente, residen en la República Argentina noventa y tres menores de edad no acompañados o separados de sus familias, todos ellos varones, de edades comprendidas entre los 14 y 21 años, oriundos en su gran mayoría del continente africano.

El niño una vez que se presenta ante las autoridades nacionales, es derivado a la sede de la Fundación de la Comisión Católica Argentina para Migraciones (FCCAM), agencia implementadora de la Oficina para el Cono Sur de América Latina del ACNUR, la cual le brinda asesoramiento legal, sufraga sus gastos de alojamiento y manutención, le provee ropa en forma gratuita, cursos de español gratuitos y lo enlaza con los programas nacionales de alfabetización, con el sistema educativo público (en todos sus niveles) y con los programas de capacitación de oficios ofrecidos por sindicatos e instituciones públicas.

Los adolescentes, al cabo de un tiempo en el país, son derivados a la Fundación Migrantes y Refugiados en Argentina (Myrar), también socia del ACNUR, la cual les brinda cursos de capacitación laboral y asistencia financiera para iniciar micro emprendimientos productivos por cuenta propia.

Si el niño o la niña es reconocido como refugiado, obtiene la residencia temporaria en forma gratuita (conforme a lo dispuesto por la Disposición N° 17.956/05 de la Dirección Nacional de Migraciones) y luego el Documento Nacional de Identidad y el documento de viaje, tras lo cual se encuentra autorizado para viajar libremente a otros países. Al cabo de un tiempo, si lo desea, puede obtener la nacionalidad argentina por naturalización.

Niños y niñas de pueblos originarios

En primer término es importante señalar que entre los años 2004 y 2005 el INDEC relevó la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas 2004–2005 (ECPI) con el objetivo de cuantificar y caracterizar la población que se reconoce perteneciente y/o descendiente de pueblos indígenas. Se tomó como marco aquellos hogares en los que el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001 registró al menos una persona perteneciente y/o descendiente de pueblos indígenas.

La ECPI estima que hay 600.329 personas que se reconocen pertenecientes y/o descendientes en primera generación de pueblos indígenas de las cuales el 43 por ciento (258.491) son niños y niñas.

Estas personas forman parte de una gran diversidad de pueblos indígenas y están distribuidas en todas las provincias del país. Los pueblos mapuche, kolla, toba y wichí en conjunto agrupan cerca del 50% de la población relevada.

Por su parte, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), es el organismo del Estado creado mediante Ley Nº 23.302 para diseñar y llevar adelante las políticas destinadas a los pueblos indígenas del país. Su objetivo primordial es el de la promoción del desarrollo integral y sustentable de las comunidades indígenas, a través del fortalecimiento y la reafirmación de los lazos comunitarios tradiciones y ancestrales.

En el transcurso del ejercicio 2004 se dictó la Resolución Nº 152 del INAI, que concretó la creación del Consejo de Participación Indígena (CPI), ya establecida por la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, con el objeto de que se constituya en la voz de los pueblos indígenas ante el Estado Nacional.

El CPI está compuesto por representantes de todos los pueblos indígenas según provincia, esto es, un representante por pueblo y por provincia. Todos los integrantes del CPI, fueron elegidos en asambleas en las que participaron todas las comunidades de cada pueblo indígena y provincia generando que la elección de los representantes sea lo más transparente y genuina posible.

Las distintas áreas del INAI, a través de la realización y financiamiento de proyectos, buscan generar un desarrollo integral y sostenido de las comunidades indígenas.

Así, dichos proyectos, se inician por las demandas concretas de las comunidades y se planifican junto con las comunidades, en forma integral, concertada y participativa, con el fin de garantizar la sustentabilidad del mismo, buscando la continuidad de sus beneficios, una vez terminado el apoyo técnico y la financiación.

En este sentido, es importante el Programa de "Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen", (las acciones del Programa se abordan además en los Puntos D y G; éste último se describirá en la Segunda Parte de este Informe que se publicará en la próxima edición) mediante el cual se impulsa la posibilidad de implantar una educación intercultural bilingüe a nivel nacional revalorizando y potenciando la cultura, la lengua materna y la cosmovisión de las comunidades para promover su incorporación en los contenidos curriculares de la educación formal.

Se ha avanzado en la ejecución de los siguientes componentes:

• Programa Nacional de Becas de Nivel Medio, implementado a través de un convenio celebrado entre los Ministerios de Desarrollo Social y de Educación, cuyo propósito es promover el acceso al estudio secundario a estudiantes indígenas de los niveles de Educación General Básica 3 (correspondiente a séptimo, octavo y noveno año), Polimodal o equivalente, mediante el otorgamiento de becas destinadas a solventar los gastos requeridos para el estudio secundario: útiles escolares, vestimenta y traslados. Desde la implementación del Programa hasta el año 2007 se han entregado un total de quince mil becas en todo el país. En el siguiente cuadro se presenta la evolución de la cantidad de becas distribuidas a alumnos indígenas:

• Desde el año 2005, el INAI acompaña el Programa Nacional de Becas de Nivel Medio con la implementación del Programa de Becas Tutoriales, a través del cual se han otorgado becas tutoriales para más de 350 tutores interculturales por año en todo el país. La función de los tutores interculturales es acompañar el proceso pedagógico de los alumnos indígenas becados y afianzar los valores propios de las culturas de las comunidades, especialmente la promoción de la enseñanza y aprendizaje de la lengua originaria.

• Implementación del Proyecto de Alfabetización Intercultural Bilingüe, que busca favorecer el aprendizaje de la lectoescritura básica del castellano por parte de aquellos jóvenes y adultos que no han tenido la oportunidad previa de hacerlo mediante la realización de encuentros entre los participantes del proyecto y los alfabetizadores que deben ser miembros de la comunidad y quienes socializan las prácticas, leyendas, sabiduría y relatos de las culturas propias de cada comunidad. En el período 2003-2006 se financiaron más de cien proyectos de alfabetización en comunidades indígenas.

• Se otorgan becas para maestros bilingües o idóneos que apoyan a estudiantes de nivel inicial y primario procurando mejorar tanto la comunicación entre el docente y el alumno como el nivel de aprendizaje de estos en las distintas materias y la cosmovisión de la cultura indígena.

• A través del apoyo a los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) de los Establecimientos Educativos Nacionales hacia la interculturalidad, se reonoce que la asistencia de niños y niñas indígenas a establecimientos educativos requiere de una preparación que los fortalezca en su identidad cultural. Los objetivos son acompañar a las comunidades indígenas en el proceso de participación en los PEI; instalar en las escuelas que así lo requieran la educación intercultural bilingüe a través del apoyo a los PEI; formar a jóvenes con la identidad personal indígena fortalecida para proyectarse a la interculturalidad; y favorecer el intercambio de propuestas y experiencias entre los alumnos, las familias de las comunidades y los docentes para una educación acorde a la realidad de cada situación particular.

• Implementación de proyectos de capacitación, alfabetización, infraestructura, salud, regularización dominial y proyectos productivos de autoproducción de alimentos, tendientes a fortalecer a las comunidades aborígenes en su calidad de vida en general y a los aspectos de su cultura e identidad. En el marco de esta estrategia de desarrollo de comunidades indígenas, desde el año 2003 se financiaron doscientos setenta y cinco proyectos, tanto productivos, como de salud, capacitación, alfabetización e infraestructura que beneficiaron a 257.366 personas.

Por otro lado, en el marco del Programa Médicos Comunitarios, dependiente del Ministerio de Salud, se desarrolla desde septiembre del año 2005, el componente "Equipos Comunitarios para Pueblos Originarios" que procura la mejora de la situación socio sanitaria de los pueblos originarios, desde un abordaje intercultural basado en el respeto por las tradiciones y costumbres de las distintas comunidades.

Entre septiembre del año 2005 y diciembre del año 2006 se llevó a cabo la formación en servicio con enfoque en salud social y comunitaria de un grupo interdisciplinario de 87 profesionales, orientados a para mejorar la situación socio sanitaria y el acceso a la salud de los pueblos originarios.

Para ello se conformaron 16 equipos comunitarios que desarrollaron su actividad en un total de 54 localidades y parajes rurales y 2 localidades peri urbanas distribuidos en las once provincias con mayor proporción de población indígena —Catamarca, Chaco, Chubut, La Pampa, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Santa Fe, Río Negro y Tucumán —, representadas por 10 etnias —Wichí, Guaraní, Chané, Diaguita-Calchaquí, Toba, Huarpe, Mocoví, Ranquel, Mapuche, Tehuelche—.

Cada equipo abordó la problemática de salud de los pueblos originarios integrando acciones que agruparon principalmente relevamientos y diagnósticos situacionales, asistencia directa, proyectos de intervención local participativos en las diferentes áreas de competencia de los profesionales y gestiones intersectoriales para el desarrollo de las actividades planificadas.

Operativo Socio Sanitario en la Provincia del Chaco

Ante la grave situación social de los pueblos originarios del noroeste de la Provincia del Chaco, región de difícil acceso conocida como el "Impenetrable", los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Planificación, Inversión Pública y Servicios de la Nación, con colaboración del Ejército Argentino, desarrollaron durante el año 2007 un operativo integral de apoyo a las poblaciones afectadas.

Cabe destacar que los mismos se realizaron con la participación de las organizaciones aborígenes nucleadas alrededor de la mesa de gestión asociada del CICs de la localidad Villa Río Bermejito y de los equipos técnicos del Centro de Referencia de la Provincia del Chaco.

A través de los operativos, se relevaron más de dos mil familias de las localidades de Tres Isletas, El Espinillo, Miraflores y Villa Río Bermejito, a las que se les facilitó toneladas de alimentos, el inicio de trámites de pensiones, campañas de documentación, atención primaria de la salud, capacitaciones y fortalecimiento institucional de los dispositivos locales.

Quedó en evidencia el difícil acceso de las familias y sus niños a los derechos fundamentales y a recursos del Estado. Es por eso que:

• Se instaló en la región de Villa Río Bermejito, Departamento de General Güemes, un Centro de Atención Local en el marco del CICs de la localidad, a fin de facilitar los requerimientos necesarios de manera permanente.

• A partir del mes de agosto de 2007, se incorporó al Programa Familias a más de mil quinientas familias, entre traspasos y nuevas inclusiones. El operativo por su carácter integral y participativo es un ejemplo de buena práctica y modelo para intervenciones futuras.

C.2.4. Niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad social y geográfica

Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (PNSA)

El Ministerio de Desarrollo Social desarrolla el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (PNSA), siendo una de sus funciones articular acciones con los gobiernos provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil.

Con la ejecución del PNSA se busca posibilitar el acceso de la población vulnerable a una alimentación adecuada, suficiente y acorde a las particularidades y costumbres de cada región del país, garantizando el derecho a la seguridad alimentaria.

Para superar una primera atención necesaria a la situación temporaria de emergencia, las acciones implementadas abarcan el mejoramiento de la salud y la nutrición en el mediano y largo plazo.

Sus acciones se dirigen fundamentalmente a familias con niños y niñas menores de 14 años, mujeres embarazadas y niños desnutridos, así como a otros grupos poblacionales que se encuentren en una situación de vulnerabilidad nutricional, mediante la distribución y producción de alimentos.

En este marco, se desarrollan distintas líneas programáticas tendientes a recuperar la comensabilidad familiar, brindar información y capacitación para alcanzar niveles de calidad en nutrición de la población en general, fortalecer las prestaciones alimentarias, propiciar y fomentar el autoabastecimiento y la producción familiar de alimentos, entre otras.

Debido a la necesidad e importancia de instrumentar líneas programáticas de manera articulada en todo el territorio nacional, el PNSA es implementado desde un abordaje federal, que permite el acompañamiento técnico y la transferencia de fondos a gobiernos provinciales y municipales para la entrega de módulos alimentarios y/o provisión de alimentos, tickets, vales y/o tarjetas, asistencia alimentaria en comedores, asistencia a huertas o la combinación de estas prestaciones.

En el marco de una planificación consensuada, cada provincia establece su modalidad de prestación de acuerdo a las particularidades, capacidades y costumbres propias de cada región.

Desde el inicio del PNSA se han firmado convenios con las veinticuatro jurisdicciones provinciales, un millón trescientas treinta mil familias reciben atención, setecientas mil familias reciben tarjetas magnéticas o vales y las otras seiscientas treinta mil módulos alimentarios.

También se implementa una modalidad de abordaje focalizado a través del cual se desarrollan proyectos especiales destinados a revertir situaciones críticas detectadas en grupos poblacionales focalizados, como ser: atención integral para niños desnutridos, refuerzo nutricional en comedores escolares situados en zonas críticas, módulos alimentarios para patologías y casos especiales, mujeres embarazadas o puérperas, trastornos alimentarios, equipamiento a efectores, y desarrollo de acciones integrales específicas para grupos aborígenes, entre otros. (Los componentes desarrollados a través del PNSA se consideran y especifican en el apartado "Desnutrición" del Punto F, que se describirá en la Segunda Parte de este Informe y se publicará en la próxima edición).

Tren de Desarrollo Social y Sanitario

Los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios desarrollan conjuntamente la iniciativa del "Tren de Desarrollo Social y Sanitario", que es una estrategia tendiente a propiciar y fortalecer el acceso a distintas prestaciones por parte de aquellas poblaciones y comunidades que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad social y geográfica.

La modalidad de trabajo consiste en consensuar y articular con los gobiernos provinciales, municipalidades y organizaciones de la sociedad civil (cooperadoras, sociedades de fomento, salitas de auxilio, centros de salud, hogares y escuelas rurales), formas de cooperar con la asistencia y promoción social y sanitaria, respetando las particularidades culturales y de desarrollo local.

El objetivo central del tren es colaborar en la promoción del desarrollo social y sanitario de las localidades que recorre y su zona de influencia, acercando a estas comunidades: acciones de asistencia directa, prevención en salud y promoción de los derechos de familias, niños y niñas, madres, ancianos, personas con capacidades diferentes y la población en general.

Durante su trayecto, el tren se detiene en pequeños territorios, localidades y parajes que han quedado aislados de las posibilidades de desarrollo.

En estos recorridos se realizan, entre otras, las siguientes acciones dirigidas a niños y niñas: otorgamiento de pensiones asistenciales para madres de siete hijos e invalidez; acercamiento de la "Biblioteca Sobre Rieles", actividad que incentiva la lectura en niños y niñas de distintas edades; y acceso a la atención pediátrica y odontológica, radiología, laboratorio clínico y enfermería.

Hasta el momento se han realizado recorridos tales como:

• Tucumán-Santa Fe.

• Viedma-Bariloche.

• Santiago del Estero-Tucumán.

• San Juan-Mendoza-San Luis.

• Misiones-Corrientes-Entre Ríos.

• Río Negro.

• Miramar.

• Buenos Aires, zona sur; llegando a 11 provincias, 161 localidades, 131 parajes, donde se apoyaron a 366 organizaciones, se realizaron 12.184 pensiones y se brindó asistencia a un total de 114.907 ciudadanos.

Programa "Mi Pueblo"

El Programa Mi Pueblo es una iniciativa conjunta de los Ministerios de Desarrollo Social y del Interior, y tiene como objetivo identificar y resolver aquellos factores que obstaculizan el crecimiento y el bienestar de las pequeñas comunidades del interior del país, a través de un accionar público, multi-jurisdiccional y temático.

En otras palabras, se busca mejorar las condiciones de vida de los pequeños pueblos, sin perder de vista sus valores, creencias, tradiciones, lengua, forma de trabajo, organización social, política, conocimiento y habilidades.

Para ello, el Programa genera vínculos sólidos y sustentables en emprendimientos sociales y de infraestructura, a través del diálogo institucional; ofrece herramientas de gestión a ciudadanos y autoridades provinciales de pequeñas localidades y pueblos del país que carezcan de posibilidades; brinda una asistencia integral a las comunidades que hayan quedado aisladas del crecimiento y desarrollo; y articula programas del gobierno, propiciando la descentralización de las políticas públicas en los municipios.

A la fecha, dicho programa ha intervenido en las provincias de Jujuy, Chubut, Corrientes, San Juan, Río Negro, Tucumán, Neuquén, Mendoza, Misiones y Córdoba, brindando, a través de los ministerios nacionales, asistencia técnica, capacitación, formulación de proyectos de inversión, créditos y fortalecimiento de convenios de cooperación.

C.3. Respeto por las opiniones de los niños

Tal como recomendó el Comité para este apartado, en materia legislativa ha quedado consagrado el derecho de niñas y niños a opinar y ser oídos. Como se ha planteado en otros apartados, la Ley Nº 26.061 es clara en este punto cuando dice:

"Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:

a. Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés;

b. Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo".

Asimismo, la norma prevé garantías mínimas de procedimiento sentando la obligación de los organismos del Estado de garantizar a niñas, niños y adolescentes, en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los tratados internacionales ratificados por la nación y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:

• A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente.

• A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte.

• A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine.

• A participar activamente en todo el procedimiento.

• A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

A continuación se citan antecedentes jurisprudenciales que han efectivizado el ejercicio del referido derecho:

En la causa "O., N. L. Protección contra la violencia familiar —ley 12.569—" (C. 99.204), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 20 de septiembre de 2006, anuló de oficio la sentencia del Tribunal de Familia N° 2 de La Plata que rechazó el recurso de revocatoria incoado contra la decisión que había desestimado la aplicación al caso de la Ley Nº 12.569 de Protección contra la Violencia Familiar, art. 7°, relativo a prohibir el acceso del progenitor al domicilio tanto en el alojamiento transitorio de la menor como del grupo familiar en el que viven los menores hermanos de la misma, por considerar que "…el decidir sin haberlos escuchado viola la garantía constitucional de los niños y adolescentes a ser oídos, artículo 12 Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), y asimismo, de los artículos 3° y 24 de la Ley Nº 26.061".

En la causa "G. L. E. c/ C. M. s/ tenencia de hijo; régimen de comunicación y autorización judicial supletoria" (Expte. N° 129944) la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata resolvió revocar la sentencia dictada que disponía el traslado de E. C. a España, para vivir junto a su madre, haciendo lugar al recurso de apelación articulado por el Sr. M. C., considerando que la opinión de E. es relevante ya que el traslado fuera del medio en el que vive y por necesidades —en este caso las de su madre— que le son totalmente ajenas, puede afectarla de manera determinante.

Por su parte, La Ley N° 26.206 de Educación Nacional también incluye entre los objetivos y fines de la política educativa nacional el de "Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles" (cfr. artículo 11).

En consonancia con la CIDN, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, el Ministerio de Educación ha desarrollado de manera progresiva programas y proyectos que fomentan la participación de las niñas, niños y adolescentes tanto dentro como fuera de la escuela.

Entre otras iniciativas que fomentan el derecho a expresarse en los ámbitos educativos posteriormente te desarrollarán las principales.

Programa de Mediación Escolar

El programa se inició en noviembre del año 2003 y tiene por objetivos promover condiciones que posibiliten el aprendizaje de conductas de convivencia social, pluralista y participativa así como garantizar el derecho de niños y niñas a recibir orientación y a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia y de expresión.

Para ello, a lo largo del país se han capacitado en fundamentos y técnicas de la mediación escolar a 6.800 docentes, directivos, supervisores, no docentes y padres. Se formaron como mediadores 500 alumnos de escuelas secundarias de todo el país.

Centros de Actividades Juveniles (CAJ)

La propuesta propicia recorridos pedagógicos alternativos en las escuelas secundarias.

Se trata de espacios de tiempo libre educativo, destinadas a la formación, el aprendizaje, la recreación y el desarrollo personal, social y cultural de las y los jóvenes.

En ellos se desarrollan actividades que promueven la pertenencia a la institución escolar y estimulan la inclusión de los que se han alejado de ella.

• Se encuentran en funcionamiento CAJ en 18 provincias con un total de 1107 escuelas medias involucradas.

• Se ha provisto de equipamiento a más de 500 CAJ.

• Se han desarrollado tres proyectos de amplia convocatoria entre jóvenes estudiantes, no estudiantes y el resto de la comunidad educativa: Subite al colectivo (propuestas de aprendizajes relacionados con el arte), Pueblos con memoria (proyecto de rescate de la memoria colectiva) y Murales que hablan (proyecto de expresión para los jóvenes).

Convivencia Escolar

El Programa Nacional de Convivencia Escolar, establecido en diciembre de 2004, ha desarrollado su tarea en escuelas primarias y secundarias. Busca fortalecer a las escuelas en su rol socializador como instituciones enseñantes de la cultura democrática.

Aborda los problemas de convivencia escolar como problemáticas de índole cultural e histórica, que tienen su registro en lo institucional normativo y que son comprendidas en el marco de una transmisión educativa intergeneracional en el que es necesario recuperar el rol educativo de los adultos y la participación activa de los jóvenes. El Programa está constituido por un Subprograma "Normas de Convivencia", un Subprograma "Acuerdo Educativo familia-escuela", un Subprograma "Formación de supervisores y directores" y una línea de acción que es un trayecto formativo para preceptores.

El Programa se aplicó en cuatro mil ochocientas setenta (4870) escuelas de la siguientes provincias: San Juan, Mendoza, La Rioja, Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, Santa Fe, La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Tucumán.

Se desarrollaron once publicaciones y se distribuyeron cincuenta y cinco mil (55.000) ejemplares.

Este Programa es abordado también en el apartado "Abuso y Falta de Asistencia" del Punto E (que se describirá en la Segunda Parte de este Informe que se publicará en la próxima edición).

Campaña de participación y promoción de derechos en escuelas rurales

El Programa de Atención a Menores en Riesgo (ProAme) cofinanciado por el Estado Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y dependiente de la SENNAF, puso en marcha, durante los años 2005 y 2006, con las áreas de niñez y de educación de distintas provincias una modalidad de intervención referida a la realización de jornadas de promoción de los derechos de la niñez en escuelas rurales, sumando la prestación material directa a niños, niñas y adolescentes.

Dichas jornadas consistieron en la realización de talleres en los que participaron niños y niñas, personal del sistema educativo y padres. Algunas de las actividades realizadas fueron obras de teatro, títeres, uso de técnicas de collage y otras actividades artísticas.

Tuvieron como finalidad la generación de un espacio de reflexión en torno a los derechos de la niñez y la adolescencia.

Otra modalidad de intervención dirigida a la población adolescente y a referentes de áreas de niñez y de la comunidad en general consistió en la sensibilización y fortalecimiento de líderes comunitarios y/ o juveniles, cuyo principal objetivo fue la difusión de la CIDN e instalar la problemática en la agenda social a partir de la realización de talleres, campañas de difusión y conferencias.

Las actividades se desarrollaron en diecisiete provincias (Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz. Santiago del Estero y Tucumán), en un total de quinientos noventa y una (591) escuelas rurales, con una cantidad total de destinatarios de treinta y dos mil ciento noventa y cinco (32.195) niños, niñas y adolescentes.

Primer Encuentro Nacional de Jóvenes y Adolescentes Indígenas

En octubre del año 2006 se llevó a cabo el "Primer Encuentro Nacional de Jóvenes y Adolescentes Indígenas" organizado por la SENNAF en conjunto con el Programa Nacional de Promotores Territoriales para el Cambio Social del Ministerio de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, la Dirección Nacional de Juventud y organizaciones de la sociedad civil.

Al mismo asistieron más de doscientos adolescentes y jóvenes representantes de todas las etnias del país, entre ellas ocloya, mapuche tehuelche, ona, diaguita calchaquí, toba, tapiete, coya, chulupí, tonokote, ranquel mapuche, mocoví, chané, para trabajar los ejes de identidad, salud, y participación en un marco de discusión e intercambio de ideas y experiencias desde un enfoque integrador y pluralista.

Cultura Ciudadana y Diversidad

Desde la Secretaría de Cultura de la Nación en conjunto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se desarrolla el programa Cultura Ciudadana y Diversidad enfocado entre otros objetivos a que niños y niñas puedan conocer, comprender y reclamar sus derechos.

Se implementaron talleres lúdicos, didácticos y dinámicos en el marco de escuelas, centros culturales, hogares escuela, centros vecinales, organizaciones sociales y centros de integración comunitaria (CICs), entre otros espacios, de todo el país; privilegiando aquellas zonas que no tienen fácil acceso a actividades socio culturales y cuya población presenta mayores índices de vulnerabilidad.

Más de tres mil niños, adolescentes y adultos participaron de los talleres "Los niños leen y escriben sus derechos", "Taller Historietas y derechos de los jóvenes", "Cine–debate sobre el ejercicio de los Derechos" y del Taller de Teatro Comunitario.

A través del programa "Miradas" de la misma Secretaría, se realizaron múltiples publicaciones con un enfoque de derechos. En el 2006, se entregaron más de 50.000 libros entre 400 escuelas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de todo el país y uno a cada participante de los talleres.

Para terminar el punto, es menester plantear que el presente informe contó con el aporte y participación de niñas, niños y adolescentes a través de la realización de pequeños talleres específicamente convocados a tal fin, realizados en todas las regiones del país en articulación con los ejecutivos provinciales.

Las conclusiones arribadas son espejo de las problemáticas que los aquejan con relación a la situación política, social y económica en la que conviven. Sorprende la profundidad que puede llegar a tener el pensamiento infantil cuando es potenciado por la elaboración colectiva, ampliado con la discusión y la confrontación con otras ideas.

Lleva además a pensar la necesidad de continuar fortaleciendo el diálogo entre adultos y niños.

Finalmente, cabe destacar que la SENNAF ha producido material gráfico con el objeto de sensibilizar y divulgar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, distribuyéndolos en diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales de todo el país.

En la misma línea de acción, los organismos de protección de derechos de las distintas jurisdicciones también han realizado numerosas actividades de promoción de los lineamientos de la CIDN y de la Ley N° 26.061.

En este sentido se cita como ejemplo a la provincia de Santa Fe:

• La Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe (SNAyF) ha organizado múltiples jornadas en todo el territorio provincial, desde su creación, para difundir la CIDN y la Ley N° 26.061.

• En las mismas han participado funcionarios públicos de los ámbitos provincial, municipal y comunal, docentes, agentes sanitarios, profesionales de diversas disciplinas tales como trabajadores sociales, psicólogos, abogados, médicos, terapistas ocupacionales, psicopedagogos, etc.

• También se han destinado jornadas a organismos no gubernamentales, jueces, fiscales, defensores generales, asesores de menores y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial y agentes y autoridades de las fuerzas de seguridad. Se ha promovido la participación del público en general. De igual modo se ha participado en Jornadas organizadas por los Colegios de Abogados, y por la Universidad Abierta Interamericana. Se ha participado en programas radiales y televisivos de las ciudades de Rosario y Santa Fe, realizado entrevistas radiales y televisivas a los responsables del área en ocasión de las visitas a las diferentes ciudades del interior de la Provincia con motivo del desarrollo de Jornadas de Capacitación y/o las visitas a determinadas instituciones.

En todas ellas se han difundido y promovido los derechos de los niñas, niños y adolescentes.

Todas estas actividades contribuyen al cambio cultural en pleno desarrollo que implica el reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, con potestad de participar y expresar sus opiniones.

D. DERECHOS CIVILES Y LIBERTADES (ARTICULOS 7°, 8°, 13-17 Y 37 (A) DE LA CONVENCION)

D.1. Preservación de Identidad

El derecho a la identidad es parte sustancial de la política sobre Derechos Humanos, impulsada y sostenida como política de Estado, como nunca antes sucedió en la República

Argentina

Con la sanción de la Ley N° 26.061 se ha consagrado expresamente el derecho de niñas, niños y adolescentes a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad. En tal sentido, el artículo 13 del Decreto N° 415/06, reglamentario de la citada Ley, declaró la gratuidad del otorgamiento del primer documento nacional de identidad a todos los niños, niñas y adolescentes nacidos en el territorio nacional.

Se considera que a través de esta medida, cuyo sentido es el de remover los obstáculos de índole económica que desalientan la gestión del documento, se facilitará el efectivo goce de los derechos a la identidad y a la documentación de niñas, niños y adolescentes.

En cuanto a los esfuerzos desarrollados respecto a adecuaciones legislativas que aseguren cabalmente el derecho a la identidad de todas las personas desde el nacimiento y a los efectos de la inscripción del mismo, es particularmente destacable el referido a la elaboración de un Proyecto de Ley tendiente a establecer un "Régimen de Individualización del Binomio Madre-Hijo".

Dicho proyecto crea un sistema obligatorio para todo el país, destinado a garantizar la integridad del binomio madre-hijo desde el momento del nacimiento, durante su permanencia en la internación institucional y al egreso.

La iniciativa reemplaza íntegramente a la Ley N° 24.540 que establece el Régimen de Identificación de los Recién Nacidos vigente, y surge, luego de prolongados debates tendientes a reglamentar esta última, los que fracasaron dadas las dificultades e impedimentos en su aplicación que los propios órganos de aplicación manifestaron.

A tal fin se conformó un grupo de trabajo interministerial integrado por la Secretaría de Derechos Humanos y la Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, el Registro Nacional de las Personas del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud.

El trabajo conjunto fructificó en la elaboración consensuada del mencionado Proyecto de Ley que, a través del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, ha sido elevado al Honorable Congreso de la Nación en octubre de 2007 (Expediente N° 0016- PE-2007) obteniendo, en febrero de 2008, media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Por otra parte, la SENNAF ha puesto a disposición de todo el país el Laboratorio de Huellas Digitales Genéticas para la realización en forma gratuita de estudios de ADN que conforme vínculos biológicos maternos y/o paternos a fin de proveer a todo niño de su filiación y, por consiguiente, de uno de los elementos básicos que constituyen su derecho a la identidad.

Es de destacar también la existencia del Banco Nacional de Datos Genéticos, que fue creado por Ley N° 23.511, y actualmente tiene asiento en el servicio de inmunología del Hospital General de Agudos "Carlos A. Durand", cuyas funciones son:

• Organizar, poner en funcionamiento y custodiar un archivo de datos genéticos, a fin de facilitar la determinación y esclarecimiento de conflictos relativos a la filiación.

• Producir informes y dictámenes técnicos y realizar pericias genéticas a requerimiento judicial.

• Realizar y promover estudios e investigaciones relativas a su objeto.

Preservación de la identidad cultural de los Pueblos Originarios

El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) desarrolla acciones que impactan positivamente en la preservación de la identidad de las comunidades indígenas, haciendo hincapié en el reconocimiento y fortalecimiento de las comunidades como tales.

Las principales estrategias son aquellas que contemplan la personería jurídica de las comunidades y las que buscan regularizar la situación dominial de las tierras.

En tal sentido, el Registro Nacional de Comunidades Indígenas materializa el formal reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. La constancia de esta inscripción se traduce en el reconocimiento de su estatus de Persona Jurídica a todos los efectos. Desde el inicio de la gestión al primer trimestre del año 2007 se han registrado sesenta comunidades indígenas.

El derecho a la preservación de la identidad es abordado también desde el Programa Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen, mediante el cual se instrumentan distintas herramientas que promueven y favorecen la permanencia de niños y niñas en el sistema educativo (las acciones de este programa se incluyen detalladamente en el Punto F, que se describirá en la Segunda Parte de este Informe y que se publicará en la próxima edición) y desde el Proyecto de Enseñanza de la Lengua Materna, a través del cual se busca recuperar y fortalecer la lengua materna para afianzar la identidad y el diálogo intercultural.

En estos proyectos participan niños, niñas y adolescentes que, por migraciones a zonas urbanas u otros motivos propios de la realidad socio–cultural, han perdido la lengua o conservan algunos vocablos. Se realizan talleres cargo de capacitadores que son miembros de la comunidad en los cuales se enseña y fortalece la lengua materna a través de la cosmovisión, historia y cultura de los pueblos originarios.

El proyecto favorece la conservación de las culturas indígenas.

D.1.2. Restitución de identidad

La Comisión Nacional por la Identidad (CONADI), creada por Ley N° 25.457 del año 2001, tiene entre sus objetivos el de "impulsar la búsqueda de hijos e hijas de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, en procura de determinar su paradero e identidad".

La búsqueda incesante de las organizaciones de Derechos Humanos, en particular Abuelas de Plaza de Mayo, sumado hoy al apoyo de los recursos de toda índole del Estado Nacional logró restituir la identidad de ochenta y ocho (88) nietos, hijos e hijas de desaparecidos. Desde el año 2002 a la fecha la cantidad de nietos y nietas que han recuperado su identidad es de trece personas.

Esto alienta a continuar, tal como planteó el Comité oportunamente, y a fortalecer los esfuerzos para lograr la localización de la totalidad de niños y niñas apropiados durante la dictadura militar. A tales fines se han emprendido las siguientes tareas:

• Creación del Equipo Interdisciplinario Auxiliar, que tiene como objeto desempeñarse como auxiliar de la justicia en todos aquellos casos en los cuales se investigue la sustracción y supresión de identidad de niños, niñas y adolescentes como consecuencia del accionar del terrorismo de estado.

• Creación del Equipo de Localización e Investigación, que tiene como objeto efectuar un relevamiento de los posibles casos de embarazadas detenidas desaparecidas, como de niños y niñas secuestrados, a fin de confirmar o desestimar las denuncias sobre los embarazos o secuestros existentes hasta la fecha, relacionados con los distintos campos de concentración que funcionaron durante la última dictadura militar.

Hasta el momento se han denunciado, en la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, ciento ochenta (180) casos de mujeres embarazadas desaparecidas y niños y niñas secuestradas junto con sus padres, a los que se suman, gracias a las investigaciones impulsadas desde la CONADI, ciento dos (102) nuevos casos, lo que da un total de doscientos ochenta y dos (282) casos. Sin embargo, se estima que son aproximadamente quinientos (500) los casos de niños nacidos en cautiverio y secuestrados junto con sus padres.

• Area Genética, que cumple con la tarea de localizar y analizar a los familiares de mujeres embarazadas desaparecidas así como las familias de los niños secuestrados junto con sus padres con el objeto de garantizar la extracción de la muestra de ADN, para su almacenamiento en el Banco Nacional de Datos Genéticos.

Archivo Nacional de la Memoria

En el año 2003, fue creado, a través del Decreto N° 1259/03, el Archivo Nacional de la Memoria (ANM) para obtener, analizar y preservar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones.

El ANM es el responsable de la preservación y estudio de la documentación referente a las violaciones de los derechos humanos en la Argentina, que incluye la custodia y análisis de los testimonios que integran el archivo de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP), tal como lo dispone el Decreto Nº 3090 de fecha 20 de septiembre de 1984; de los testimonios recibidos en la Secretaría de Derechos Humanos con posterioridad al trabajo de la CONADEP histórica y que siguen recibiéndose hasta la actualidad; y de numerosas causas judiciales en las que se investiga el accionar del terrorismo de Estado, entre otros documentos.

Además es responsable de la obtención, análisis, clasificación, duplicación, digitalización y archivo de informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones.

Son sus objetivos relevar archivos y documentación relacionada con el terrorismo de Estado en la Argentina; clasificar y preservar la documentación que ingresa al Archivo Nacional de la Memoria; y articular los objetivos de Memoria, Verdad y Justicia mediante la generación de acciones conjuntas entre las diferentes jurisdicciones a nivel nacional, entre los países del MERCOSUR y en el plano internacional.

Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos ex Centro Clandestino de Detención y Exterminio Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA)

El "Espacio para la Memoria", que fue creado el 24 de marzo de 2004 y está abierto al publico desde el 1 de octubre de 2007 —luego de completada la desocupación del predio y los edificios que pertenecieron a la Armada—, constituye una experiencia fundamental de política pública sustentada en los pilares de memoria, verdad y justicia, históricamente sostenidos por el movimiento de derechos humanos desde la última dictadura.

La administración del "Espacio para la Memoria" compromete la cogestión de dos estados (la nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y de representantes de los sobrevivientes de la ESMA y los organismos de derechos humanos, además de convocar a la más amplia participación de otras organizaciones y personas comprometidas con la defensa de los derechos humanos y la condena del genocidio que tuvo lugar en la Argentina entre 1974 y 1983.

Se trata de un espacio en construcción que sigue abierto a la recepción de los más variados aportes que contribuyan a seguir delineando las características que tendrá este centro de debate social, cultural y político y de transmisión de la memoria y la promoción de los derechos humanos.

D.2. Derecho a no ser sujeto a torturas

El artículo 18 (13) de la Constitución Nacional determina expresamente la abolición de todas las formas de tormento y azotes, norma que se integrara con las del derecho internacional de los derechos humanos.

La reforma constitucional de 1994 incorpora el artículo 75 inciso 22 que otorga jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales de derechos humanos, además de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohíbe las torturas y las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5.2), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que ofrece marcada similitud normativa (artículos 7 y 10.1) y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por Ley N° 23.338.

Asimismo, es de destacar que el Estado argentino ha sido uno de los primeros países en ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado mediante Ley Nº 25.932 del año 2004.

Las normas mencionadas encuentran protección jurídica en el Código Penal de la Nación que, en su artículo 144 ter, reprime con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua al funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura.

Y, en el último párrafo del artículo citado, se expresa que: "Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente".

En el mismo sentido, el citado código sanciona al que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo 144 ter, cuando tuviese competencia para ello (conforme artículo 144 quater).

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(13) Constitución Nacional, artículo 18: "(…) Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes (…)".

De las Fuerzas de Seguridad

La Policía Federal Argentina ha dictado directivas tendientes a uniformar el accionar policial en aquellas intervenciones que involucren a personas menores de edad, de modo tal que se cumplan acabadamente las misiones y funciones atribuidas en un marco de legalidad y respeto por los derechos humanos.

Dichas directrices —tendientes a uniformar los procedimientos— fueron publicadas en la Orden del Día Interna N° 53 del 15 de marzo de 2007, comprendiendo las distintas situaciones que puedan presentarse en la labor diaria policial, delineando los cursos de acción a seguir para cada una de ellas, y previendo la sujeción a las disposiciones judiciales y de las autoridades competentes, y siempre orientadas a garantizar el respeto del interés superior de las personas menores de edad.

Asimismo, en el ámbito de Gendarmería Nacional Argentina, se ha intensificado la concientización de los Cuadros de la Fuerza mediante una acción educativa llevada a cabo en los institutos de formación y en distintas unidades de todo el país, apuntando específicamente al contenido del Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y muy especialmente al trato con niños, niñas y adolescentes.

Por otra parta, en noviembre de 2007, fue sancionada la Ley N° 26.290 que insta a las fuerzas que forman parte del sistema de Seguridad Interior, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 24.059 y su modificatoria N° 26.102, a incluir en sus currículas, capacitación a su personal en materia de derechos humanos reconocidos a niñas, niños y adolescentes, para asegurar la exigibilidad de sus derechos frente a la intervención institucional con los mismos.

Si bien a nivel nacional no se cuenta con datos para evaluar la extensión, alcance y naturaleza de estas prácticas vejatorias, puede citarse la experiencia del Programa Provincial de Prevención de la Tortura de la Provincia de Buenos Aires del año 2002, como así también la experiencia de la Subsecretaría del Patronato de Menores dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la misma jurisdicción que lleva a cabo un "Registro de denuncias de apremios y malos tratos físicos o psíquicos en perjuicio de menores tutelados", creado por Acuerdo Nº 2964 del 20 de septiembre de 2000 de la Suprema Corte, ante "la reiteración de casos de apremios, malos tratos físicos y psíquicos de menores tutelados".

En la misma jurisdicción, en el año 2003, el Ministerio de Seguridad provincial prohibió el alojamiento de niños, niñas y adolescentes en las comisarías locales, mediante una orden de cumplimiento efectivo. Simultáneamente se implementó el proceso de desalojo de más de 350 niñas y niños alojados indebidamente.

D. 3. Castigo Corporal

La Ley N° 26.061 establece en su articulo 9°: "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral…".

Y, la consecuente obligación de toda persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, de comunicar a la autoridad local de aplicación.

A su vez, el Código Civil prevé la máxima sanción a la autoridad de los padres, que es la privación de la patria potestad, en caso de castigos corporales que pongan en peligro la seguridad y salud física o psíquica del niño o la niña.

Así, el artículo 307 del código citado establece, entre las causas de privación de la patria potestad, la de ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo; y poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.

Por su parte, el Código Penal de la Nación, en su Capítulo II, regula el delito de lesiones disponiendo:

"Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código. Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.

Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir" (cfr. artículos 89, 90 y 91)".