ASISTENCIA FAMILIAR

Ley Nº 24.029

Modificación de la Ley Nº 13.944

Sancionada: Noviembre 20 de 1991.

Promulgada: Diciembre 9 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Incorpórase como artículo 2º bis de la ley 13.944 el siguiente:

Artículo 2º bis – Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM. – Juan Estrada. – Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.