TRATADOS

Ley Nコ 24.094

Apruébase el tratado de asistencia regional para emergencias Alimentarias (TAREA)adoptado en Caracas

Sancionada: Junio 3 de 1992.

Promulgada de Hecho: Julio 1ェ de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1コ 末 Apruébase el TRATADO DE ASISTENCIA REGIONAL PARA EMERGENCIAS ALIMENTARIAS (TAREA), adoptado en Caracas (REPUBLICA DE VENEZUELA) el 8 de abril de 1988, que consta de veintiún (21) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2コ 末 Comuníquese AL Poder ejecutivo Nacional. 末 ALBERTO A. PIERRI. 末 EDUARDO MENEM. 末 Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. 末 Edgardo Piuzzi.

DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, EN BUENOS AIRES A LOS TRES SIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS

TRATADO DE ASISTENCIA REGIONAL PARA EMERGENCIAS ALIMENTARIAS

TAREA

LOS ESTADOS MIEMBROS DEL SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO, (SELA) REPRESENTADOS EN LA REUNIÓN CONVOCADA PARA ADOPTAR EL TRATADO DE ASISTENCIA REGIONAL PARA EMERGENCIAS ALIMENTARIAS (TAREA)

CONSIDERANDO que frecuentemente sobrevienen en los países de América Latina situaciones de grave emergencia alimentaria,

CONVENCIDOS de que la solidaridad regional reclama una acción colectiva destinada a aliviar esa situación, en resguardo del elemental derecho a la alimentación básica.

ESTIMANDO que la disponibilidad de alimentos en el área posibilita la provisión de asistencia de emergencia en el marco de un sistema regional de ayuda mutua, promoviendo así la cooperación multilateral entre países en desarrollo,

OBSERVANDO que, pese a la reconocida labor desplegada en América Latina y el caribe por distintos mecanismos multilaterales de asistencia alimentaria, sus importantes contribuciones no satisfacen las necesidades alimentarias de emergencia en los países de la región.

RECORDANDO la iniciativa de los Presidentes de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay del 22 de febrero de 1986, a la que han dado apoyo activo otros presidentes latinoamericanos,

TENIENDO PRESENTE que la comunidad internacional reconoce y auspicia las iniciativas tendientes a fortalecer la confianza por parte de los países y regiones del mundo en desarrollo, en el empleo de sus propios recursos y en la adopción de estrategias de mutua cooperación,

AFIRMANDO que el establecimiento de un mecanismo de asistencia recíproca para paliar emergencias alimentarias contribuiría al fortalecimiento de los vínculos de solidaridad regional, facilitando la determinación y el desarrollo de estrategias y procedimientos de cooperación en otras áreas de interés común,

TENIENDO EN CUENTA la experiencia de los organismos regionales y subregionales competentes en materia de seguridad y emergencias alimentarias,

TENIENDO IGUALMENTE EN CUENTA que un mecanismo institucional pragmático, simple y eficiente contribuirá al avance hacia el establecimiento del Sistema de Seguridad Alimentaria Regional,

HAN CONVENIDO LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE TRATADO;

Objetivos

ARTICULO I

Los Estados Partes se obligan a empeñar todos sus esfuerzos para resolver conjuntamente, con la mayor celeridad y amplitud posibles, las necesidades de cualquiera de ellos ocasionadas por graves emergencias alimentarias.

Alcance

ARTICULO II

1. Cualquier Estado Parte podrá invocar este tratado frente a una grave emergencia que ponga en peligro la seguridad alimentaria de poblaciones sentadas en su territorio. Se considerará situación de grave emergencia aquella que implique carencia de alimentos o serias dificultades para acceder a sus fuentes de suministro.

2. Quedan excluidas a los efectos de este tratado las situaciones de carencia alimentaria crónica.

Organos de aplicación

ARTICULO III

1. Para la aplicación de este tratado se establece una Asamblea constituida por los representantes de todos los Estados Partes. La Asamblea dictará su propio reglamento y celebrará una reunión ordinaria anual, así como todas las reuniones extraordinarias que las circunstancias requieran.

2. La Asamblea elegirá a seis Estados Partes para integrar un Comité Ejecutivo y dictará su reglamento. Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán un mandato de tres años y podrán ser reelectos. Cuando un Estado Parte que no pertenezca al Comité Ejecutivo invoque este tratado, ese Estado Parte se incorporará como su séptimo miembro con derecho a voz y voto en relación a los asuntos que le competan.

3. Las funciones de apoyo a la Asamblea y al Comité Ejecutivo serán desempeñadas por una secretaría que actuará en el marco del SELA.

Procedimiento

ARTICULO IV

1. Para invocar este tratado el Estado Parte que considere estar afectado por una grave emergencia alimentaria hará la correspondiente comunicación a la Secretaría, la cual convocará inmediatamente al Comité Ejecutivo para reunirse dentro de un plazo máximo de siete días. A dicha reunión deberán ser invitados los demás Estados Partes, quienes podrán participar en el examen de la situación.

2. De acuerdo con las circunstancias, el Comité Ejecutivo podrá invitar, también, a organismos multilaterales y otras entidades competentes en materia de asistencia alimentaria con el fin de intercambiar información y programar, si fuera el caso, las acciones que pudieran emprenderse conjuntamente.

3. El Comité Ejecutivo examinará la situación a la luz de la información proporcionada por el Estado Parte invocante, pudiendo requerir informes adicionales por parte de las fuentes que estime convenientes. Si considerase afectada la seguridad alimentaria en el Estado Parte invocante y justificada la necesidad de asistencia en el marco de este tratado, decidirá su aplicación. Al mismo tiempo, adoptará las decisiones que correspondan de acuerdo con las modalidades descritas en los arts. V al X del presente tratado y en atención a las disponibilidades de recursos, así como a las propuestas de asistencia que se formulen en la reunión.

4. El Comité Ejecutivo será responsable de la coordinación, supervisión y seguimiento de sus propias decisiones, con la asistencia de la secretaría, y elevará a la Asamblea un informe anual de actividades.

Modalidades de aporte

ARTICULO V

1. La asistencia prestada por los Estados Partes en el marco de este tratado podrá consistir en:

a) Donaciones de alimentos;

b) Donaciones de divisas;

c) Préstamos de alimentos;

d) Préstamos de divisas;

e) Ventas de alimentos;

f) Cualquier otra modalidad que acuerden los Estados Partes.

2. La referencia a "alimentos" en este tratado incluye tanto a los que pueden considerarse alimentos en estado natural como también a los elaborados.

En todos los casos, las operaciones a título oneroso deberán incorporar términos más favorables que los utilizados en operaciones comerciales referidas al producto de que se trate.

ARTICULO VI

1. Los Estados Partes anunciarán ante la reunión ordinaria de la Asamblea la preasignación de cantidades específicas de alimentos, divisas, o ambos, destinadas a la operación del tratado, así como los períodos y modalidades de aporte.

2. De acuerdo con los ciclos agrícolas, los Estados Partes oferentes podrán ajustar las preasignaciones de alimentos y los períodos de aporte que hubieran registrado ante la Asamblea, y deberán informar a la Secretaría al respecto.

3. Una vez declarada una situación de emergencia alimentaria grave, los Estados Partes podrán informar al Comité Ejecutivo las cantidades adicionales de alimentos, divisas, o ambos, a ser asignadas al Estado Parte afectado.

Donaciones

ARTICULO VII

1. Cada uno de los Estados Partes comprometerá ante la Asamblea sumas con preferencia en divisas libremente convertibles, alimentos, o ambos, en las cantidades que voluntariamente disponga, para su asignación a título gratuito a los Estados Partes afectados por graves emergencias alimentarias.

2. Las donaciones de divisas convenidas se canalizarán hacia la adquisición de alimentos y contratación de transporte y distribución de los mismos en casos de emergencias alimentarias. Tales gastos serán efectuados en la región latinoamericana o caribeña, preferentemente en los Estados Partes y de acuerdo con los mecanismos financieros existentes.

Préstamos de alimentos

ARTICULO VIII

Las operaciones de préstamos de alimentos contemplarán su devolución en los términos convenidos entre las Partes en cada caso. Los Estados involucrados en la operación deberán informar al Comité Ejecutivo acerca de las condiciones pactadas y la cancelación del préstamo.

Préstamos de divisas

ARTICULO IX

1. Los Estados que estuvieran en condiciones de hacerlo aportarán, con destino a operaciones de préstamo de divisas, las sumas preferentemente fijadas en divisas libremente convertibles que se convengan anualmente en la Asamblea.

2. Los Estados Partes deberán acordar, a la brevedad posible, de manera voluntaria, los mecanismos y modalidades que permitan canalizar los préstamos de divisas a través de mecanismos regionales o subregionales ya existentes, o bien, a través del establecimiento de mecanismos financieros ad hoc convenidos bilateralmente.

3. Los préstamos de divisas se canalizarán hacia la adquisición de alimentos y contratación de transporte y distribución de los mismos. Tales gastos serán efectuados en la región latinoamericana o caribeña, preferentemente en los Estados Partes y de acuerdo con los mecanismos financieros existentes.

Ventas a crédito

ARTICULO X

1. A través de convenios entre dos o más Estados Partes, aquellos que estén en condiciones de hacerlo acordarán líneas de crédito para las compraventas que se realicen en virtud de las prescripciones en este tratado.

2. Los créditos otorgados para las compraventas de alimentos en el marco de este tratado, se cancelarán a través de los convenios regionales y subregionales de pagos, cuando los Estados Partes involucrados en cada operación participen de los mismos. En su defecto, se cancelarán de acuerdo con los términos fijados a través de los instrumentos de crédito empleados en cada operación.

Acciones complementarias

ARTICULO XI

Con el fin de racionalizar el uso de los recursos, el Estado Parte que invoque este tratado informará a la secretaría o al Comité Ejecutivo sobre la solicitud y recepción de asistencia alimentaria bilateral o de organismos internacionales.

Recursos adicionales

ARTICULO XII

1. Aparte de las modalidades de cooperación que se presten los Estados Partes entre sí, el Comité Ejecutivo podrá aceptar contribuciones en especie o en efectivo de otros Estados, de organismos internacionales y de entidades públicas o privadas dentro y fuera de la región. Para la utilización de dichas contribuciones se requerirá la conformidad del Estado Parte afectado.

2. A pedido de un Estado Parte afectado, el Comité Ejecutivo coordinará la recepción y aplicación de estos recursos adicionales.

Cláusulas complementarias

ARTICULO XIII

Los Estados Partes se obligan, de conformidad con sus respectivas legislaciones, a expedir los embarques de alimentos y a eximirlos de medidas arancelarias y no arancelarias restrictivas de cualquier naturaleza.

ARTICULO XIV

1. La Asamblea podrá sesionar con la presencia de la mayoría de los Estados Partes y adoptará sus decisiones por el voto afirmativo de la mayoría de los representantes presentes y votantes excepto en cuanto a lo dispuesto en el art. XVIII.

2. El Comité Ejecutivo podrá sesionar con la presencia de cuatro de sus miembros y adoptará sus decisiones por el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros presentes y votantes.

ARTICULO XV

1. Este tratado estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros del Sistema Económico Latinoamericano (SELA) hasta el día 20 de mayo de 1988 en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

2. El tratado está sujeto a ratificación por los Estados signatarios y quedará abierto después del día 23 de mayo de 1988 a la adhesión por parte de otros Estados Miembros del SELA.

3. Los instrumentos de ratificación o adhesión serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina que notificará a los Estados Signatarios del tratado y a la Secretaría Permanente del SELA del depósito de los instrumentos de ratificación y adhesión.

ARTICULO XVI

Este tratado entrará en vigor 30 días después del momento en que se deposite el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Para cada Estado que ratifique el tratado o se adhiera a él después de su entrada en vigor, el tratado entrará en vigor en la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

ARTICULO XVII

El gobierno del Estado depositario convocará, para una fecha 30 días posterior a la entrada en vigor, a la primera Asamblea y la presidirá.

ARTICULO XVIII

El presente tratado podrá ser enmendado a proposición de cualquier Estado Parte cuando así lo apruebe la Asamblea por mayoría de dos tercios de los Estados Partes. Esta disposición no se aplica al art. XIX. Las enmiendas entrarán en vigor en la misma forma prescrita en el art. XVI.

ARTICULO XIX

No se podrá formular reservas a este tratado.

ARTICULO XX

Este tratado podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Partes, el cual comunicará su decisión al Estado depositario, el que a su vez informará de ello a los otros Estados Partes. El tratado cesará en sus efectos respecto del Estado Parte que lo denuncie seis meses después de la fecha en que el gobierno depositario reciba la notificación de denuncia. Sin embargo, la extinción de los derechos y obligaciones emergentes del tratado no afectará el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado Parte denunciante en el marco de este tratado.

Cláusula transitoria

ARTICULO XXI

La Asamblea decidirá la forma cómo se ejercerá la Secretaría. Hasta que esa decisión se produzca, la Secretaría será ejercida por la Secretaría del Comité de Acción sobre la Seguridad Alimentaria Regional, CASAR, del Sistema Económico Latinoamericano (SELA).

En fe de lo cual, se suscribe el presente Tratado en la ciudad de Caracas, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

Argentina

.......................

Barbados

........................

Bolivia

.......................

Brasil

.......................

Colombia

.......................

Costa Rica

.......................

Cuba

......................

Chile

......................

Ecuador

......................

El Salvador

......................

Granada

......................

Guatemala

......................

Guyana

......................

Haiti

......................

Honduras

......................

Jamaica

......................

México

......................

Nicaragua

......................

Panamá

.....................

Nicaragua

......................

Perú

......................

Paraguay

.......................

Suriname

.......................

Trinidad y Tobago

........................

Uruguay

.......................

Venezuela

......................

República Dominicana

.......................