MERCADO COMÚN DEL SUR

Ley N° 24.109

Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral del MERCOSUR.

Sancionada: Julio 1° de 1992.

Promulgada de Hecho: Julio 30 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°.– Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral del Mercosur, integrada por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados, que serán elegidos por sus respectivos Cuerpos.

ARTICULO 2°.– Dicha comisión tendrá como misión dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 del Tratado de Asunción, a cuyo fin, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación deberá informarle periódicamente de toda circunstancia y decisión que se adopte en el orden nacional respecto al MERCOSUR, así como los acuerdos y protocolos que se celebren en el orden internacional, remitiendo toda la documentación necesaria vinculada con el mismo. Compete a la Comisión informar periódicamente a sus respectivos Cuerpos legislativos sobre la marcha del proceso de integración del Mercosur.

ARTICULO 3°.– La Comisión podrá requerir información, formular observaciones, propuestas, las recomendaciones que estime pertinentes, y emitir dictamen en los asuntos de su incumbencia.

ARTICULO 4°.– Los miembros integrantes de esta Comisión constituirán la delegación del Congreso Argentino a la Comisión prevista en el artículo 24 del Tratado de Asunción.

ARTICULO 5°.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO MENEM- Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, EL DÍA PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.