ACUERDOS

Ley Nº 24.214

Apruébase un Convenio Interinstitucional suscripto en Viña del Mar para Establecer el Comité Regional de Salud Animal (CORESA).

Sancionada: mayo 19 de 1993.

Promulgada: junio 11 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y REFORMA AGRARIA DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA REPUBLICA DE CHILE, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA ESTABLECER EL COMITE REGIONAL DE SALUD ANIMAL (CORESA), suscripto en Viña del Mar, REPUBLICA DE CHILE, el 4 de abril de 1991, que consta de DIECIOCHO (18) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOENTA Y TRES.

 

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y REFORMA AGRARIA DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LA REPUBLICA DE CHILE, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA ESTABLECER EL COMITE REGIONAL DE SALUD ANIMAL (CORESA)

La Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la República Argentina, representada por Marcelo Regúnaga, el Ministerio de Agricultura y Reforma Agraria de la República Federativa de Brasil, representado por Antonio Cabrera Mano Filho, el Ministerio de Agricultura de la República de Chile, representado por Juan Agustín Figueroa Yavar, el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Paraguay, representado por Raúl Torres Segovia y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay, representado por Alvaro Ramos Trigo, en adelante denominados "Los Ministerios y Ministros de Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que las políticas de fortalecimiento de las economías sectoriales y de integración regional a través del crecimiento sostenido de la producción, del intercambio de productos pecuarios y del mejoramiento de la infraestructura vial y de transporte, causan un incremento en los riesgos de diseminación de las enfermedades, aumentando, consecuentemente, la necesidad de perfeccionar sistemas eficientes de prevención para las mismas que no obstaculicen innecesariamente la comercialización;

Que los Ministerios de Agricultura de los países miembros del CONASUR no disponen de un mecanismo regional zoosanitario que atienda las necesidades de coordinación y cooperación internacional en la materia;

Que los Ministerios de Agricultura cuentan con una experiencia continua de cooperación entre sí y con organismos internacionales en materia de asistencia técnica, interacambio y apoyo zoosanitario;

Que las características intrínsecas de la problemática sanitaria preventiva regional, de acuerdo con la experiencia mundial, determinan como fundamental e indispensable que las medidas de prevención y el control de los problemas zoosanitarios prioritarios se realicen de manera coordinada entre los países de una misma región; y

Que el Consejo Consultivo de Cooperación Agrícola de los Países del Arera Sur (CONASUR) dejó establecida en el artículo 3º de la Resolución Nº 3 del 22 de noviembre de 1990 la necesidad de celebrar un Convenio de Salud Animal para la Región en el año 1991, con los mismos principios integradores que inspiraron la creación del COSAVE, con el fin de coordinar e incrementar la capacidad regional para mejorar la producción y promover la comercialización regional de productos pecuarios.

RESUELVEN:

CAPITULO I

CONSTITUCION Y OBJETIVOS

ARTICULO 1

Los Ministerios y Ministros de Agricultura de los Países Miembros del CONASUR constituyen el Comité Regional de Salud Animal (CORESA) con el objetivo principal de coordinar e incrementar la capacidad regional de prevenir, disminuir y evitar los impactos y riesgos de los problemas que afectan a la producción y comercialización de los animales en pie, productos, subproductos y derivados de la región, tomando en cuenta la situación zoosanitaria alcanzada, el desarrollo económico sostenido, la salud humana y la protección del medio ambiente.

ARTICULO 2

El CORESA tendrá como objetivos:

a. fortalecer la integración zoosanitaria regional

b. desarrollar acciones integradas tendientes a resolver los problemas zoosanitarios de interés común para los Ministerios de los Países Miembros del CONASUR.

c. facilitar los mecanismos sanitarios para el intercambio de animales en pie, productos, subproductos y derivados entre los países de la región.

ARTICULO 3

A fin de alcanzar sus objetivos, el CORESA tendrá las siguientes atribuciones:

a. cooperar en el fortalecimiento institucional de los Servicios de Salud Animal de los Ministerios de Agricultura de los Países del CONASUR;

b. estudiar las exigencias sanitarias de comercialización de animales en pie, productos, subproductos y derivados de origen animal entre los países de la región, procediendo a su revisión y proponiendo su unificación a mediano plazo, tendiente a la armonización de normas y procedimientos zoosanitarios;

c. proponer la adopción de mecanismos de información y vigilancia epidemiológica sobre la situación zoosanitaria y la evaluación de los riesgos zoosanitarios que faciliten el desarrollo de acciones de comercialización entre los Países Miembros del CONASUR y con terceros países;

d. coordinar el sistema de información, vigilancia epidemiológica, diagnóstico y alarma zoosanitaria entre los Ministerios de Agricultura y con organismos internacionales para la denuncia de la presencia o sospecha de una enfermedad exótica en la región;

e. diagnosticar los problemas actuales y potenciales que afectan la comercialización de productos pecuarios entre los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros del CONASUR;

f. cooperar en el fortalecimiento de los sistemas de vigilancia epidemiológica y de emergencia zoosanitaria de los Ministerios de Agricultura para la prevención, control y erradicación de enfermedades exóticas;

g. cooperar en el incremento de la capacidad técnica de los recursos humanos dedicados a las acciones de prevención y control de enfermedades que dificulten el comercio de mercaderías de interés zoosanitario, con una orientación operativa y un enfoque orientado en esos aspectos;

h. plantear acciones coordinadas entre los países de la región, con terceros países y con organismos internacionales que conduzcan a la eliminación de barreras zoosanitarias sin justificación técnica que dificulten el comercio internacional de productos pecuarios;

i. cooperar en el intercambio, transferencia y desarrollo de tecnologías tendientes a resolver los problemas zoosanitarios de la comercialización, tendiendo en forma paulatina a la armonización de las exigencias zoosanitarias para el intercambio de animales en pie, semen, embriones, productos, subproductos y derivados;

j. servir de instrumento para la difusión de actividades zoosanitarias de interés para los objetivos y las funciones del CORESA;

k. coordinar la elaboración y evaluación de proyectos y programas relativos a los principales problemas que limitan el comercio de productos pecuarios de la región;

l. cooperar y orientar en el apoyo técnico para el desarrollo de proyectos y programas zoosanitarios en la región, tendientes a facilitar el tráfico internacional;

m. servir de foro de consulta y análisis de actividades regionales de prevención, cuarentena, evaluación y análisis de zonas libres y principios de equivalencia, tendiendo siempre a la unificación regional de principios que incluirán también conceptos de bioseguridad y estimaciones de riesgo;

n. seleccionar con acuerdo de los Miembros del CORESA los centros de referencia nacionales, regionales o internacionales que serán consultados en temas específicos o requeridos para el arbitraje de situaciones que no puedan resolverse en el ámbito del Comité;

o. gestionar cooperación técnica y financiamiento ante organismos internacionales o bilaterales especializados coordinando acciones bi y/o multilaterales con los mismos;

p. convenir en la unificación de las actuales reuniones bilaterales, trilaterales y multilaterales entre los países del CONASUR o entre los mismos y organismos internacionales o terceros países, concentrando los temas de salud animal que se trataran entre los miembros en la Agenda de las reuniones del CORESA, de acuerdo a su cronograma anual;

q. crear, cuando lo considere conveniente y en carácter temporario subcomisiones técnicas para la realización de trabajos específicos;

r. cooperar con la evaluación de las acciones desarrolladas por los países intervinientes en las áreas objeto del presente Convenio;

s. incentivar a los sectores beneficiarios de la producción y el comercio a tener una mayor participación en el mejoramiento de la situación zoosanitaria de la región;

CAPITULO II

NATURALEZA

ARTICULO 4

El CORESA es un mecanismo regional de coordinación y consulta en materia de salud animal con la capacidad necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones específicas, constituido en el marco del CONASUR, en base a lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 3 del 22 de noviembre de 1990.

El CORESA tiene como instancia máxima de decisión el Consejo de Ministros del CONASUR.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACION

ARTICULO 5

ESTRUCTURA

El CORESA tendrá la siguiente estructura:

a. Comité Directivo;

b. Secretaría;

ARTICULO 6

COMITE DIRECTIVO

a. Composición: Estará compuesto por los Directores Nacionales de Salud Animal o sus equivalentes de los Ministerios de Agricultura;

b. Atribuciones: Competen al Comité Directivo las siguientes atribuciones:

* definir los programas, proyectos y actividades de coordinación en base a los problemas zoosanitarios de interés común para mejorar su situación y facilitar el comercio pecuario de la región;

* supervisar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de coordinación;

* informar al Consejo de Ministros del CONASUR sobre el desarrollo y los resultados de las actividades del CORESA;

* orientar la asignación de los recursos obtenidos para el CORESA de los que, además rendirá cuentas al Consejo Consultivo de Ministros del CONASUR.

c. Presidencia: El Comité Directivo tendrá un Presidente, cuyo mandato tendrá una duración de un año. La presidencia será ejercida rotativamente por los Directores Nacionales de Salud Animal de los Ministerios de Agricultura, de acuerdo con el orden previsto en el Convenio de CONASUR.

El Presidente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

* representar al CORESA frente a las Organizaciones y Agencias Nacionales e Internacionales de cooperación y financiamiento en gestiones específicamente delegadas por el Comité;

* organizar y coordinar las acciones técnicas y administrativas aprobadas por el Comité Directivo;

* cumplir y dar continuidad a las decisiones del Comité Directivo;

* velar por el desarrollo de las actividades programadas y por el fortalecimiento del CORESA.

* armonizar y coordinar las acciones del Comité Directivo del CORESA con la Presidencia del CONASUR.

d. Reuniones: El Comité Directivo se reunirá, por lo menos una vez al año y todas aquellas veces que el Presidente, por decisión propia o a petición de alguno de los miembros, lo estime necesario.

ARTICULO 7

SECRETARIA

El CORESA dispondrá de una Secretaría, cuyas funciones serán las siguientes:

* actuar como instancia de coordinación administrativa del CORESA, a fin de dar continuidad a las decisiones del Comité Directivo;

* ejercer la función de Secretaría en las reuniones del Comité Directivo;

* informar sobre su gestión anual;

La Secretaría será ejercida por la Secretaría de Coordinación del CONASUR. Para el ejercicio de la misma, la Secretaría de Coordinación del CONASUR, se apoyará en el Servicio de Salud Animal del País Sede de la Presidencia del Comité Directivo.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 8

Los Servicios Nacionales de Salud Animal de cada País Miembro serán los órganos de enlace con el CORESA, y actuarán a nivel nacional a fin de alcanzar los objetivos del Convenio.

ARTICULO 9

Los idiomas oficiales del CORESA serán el español y el portugués.

ARTICULO 10

Se procurará resolver todo tipo de controversia que pudiera surgir en relación a la aplicación e interpretación del presente Convenio, por medio de negociaciones directas entre los Ministerios de Agricultura involucrados.

ARTICULO 11

Cuando resultare de interés para el logro de los objetivos del CORESA podrán ser invitados como observadores a las reuniones del Comité Directivo, con la anuencia de todos sus Miembros, representantes de entidades gubernamentales de países que no sean miembros del Comité, así como entidades no gubernamentales o internacionales.

ARTICULO 12

El presente Convenio tendrá plena vigencia una vez ratificado de acuerdo a las normas y procedimientos de cada País Miembro.

ARTICULO 13

Los gastos que demanden la participación de los Miembros en las reuniones del Comité serán responsabilidad de cada país.

ARTICULO 14

Los Servicios Nacionales de Salud Animal del CORESA revisarán los documentos zoosanitarios previos a este Convenio, ya sean: Convenios, Acuerdos, Actas, Normas, Requisitos, Reglamentos, Protocolos, etc., con el fin de racionalizar, unificar y armonizar sus criterios y objetivos.

CAPITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 15

El Director Nacional de Salud Animal del país sede del CONASUR a la fecha de ratificación convocará a la Primera Reunión del Comité Directivo con la finalidad de elaborar los Proyectos de Reglamento del Comité.

ARTICULO 16

El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de los Ministerios de Agricultura, mediante notificación a los Gobiernos. Transcurrido un año de recibida la comunicación por los Gobiernos, el Convenio dejará de comprometer al país denunciante, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que estuvieran pendientes a consecuencia de la aplicación del Convenio.

ARTICULO 17

Los Ministerios de Agricultura podrán incluir enmiendas o cláusulas adicionales al presente Convenio, las que deberán ser formalizadas, de acuerdo a normas y procedimientos de cada País Miembro una vez aprobadas por unanimidad en el Consejo de Ministros del CONASUR.

ARTICULO 18

El Primer Presidente del CORESA adecuará su mandato al tiempo de duración de la Presidencia del CONASUR por su país.