ACTUALIZACION DEL VALOR DE BIENES O PRESTACIONES EN GENERAL
Ley Nº24.283
Norma de explicación para la liquidación judicial o extrajudicial. Alcances.
Sancionada: Noviembre 24 de 1993.
Promulgada: Diciembre 17 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cualquier otra prestación, aplicándose índices, estadísticas u otro mecanismo establecidos por acuerdos, normas o sentencias, la liquidación judicial o extrajudicial resultante no podrá establecer un valor superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación, al momento del pago.
La presente norma será aplicable a todas las situaciones jurídicas no consolidadas.
ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
Decreto 2585/93
Bs. As., 17/12/93
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.283, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge L. Maiorano.