INMUEBLES
Ley N° 24.373
Transfiérese al arzobispado de Paraná
un inmueble ubicado en la localidad de Santa Elena,departamento La Paz,
provincia de Entre Ríos destinado a la nueva iglesia parroquial de
Santa Elena.
Sancionada: Setiembre 1 de 1994.
Promulgada de Hecho: Setiembre 26 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° — Transfiérese a
título gratuito al arzobispado de Paraná de la Iglesia Católica, el
inmueble ubicado en el ejido de la planta urbana de la localidad de
Santa Elena, departamento de La Paz, provincia de Entre Ríos, en la
intersección de las calles 9 de Julio y Urquiza, cuya situación,
medidas, linderos y demás circunstancias parcelarias se describen en el
plano de mensura registrado por la Dirección de Catastro de la
provincia de Entre Ríos, bajo el número 19.936, con una superficie
total de un mil novecientos tres metros cuadrados con veinte decímetros
cuadrados (1.903,20 m2) cuyo dominio pertenece al Estado Nacional
Argentino (Empresa Nacional de Correos y Telégrafos), según inscripción
del 17 de junio de 1952, en el Registro de la Propiedad de La Paz, bajo
el número 244, tomo 34, folio 701, finca 10.653.
ARTICULO 2° — Dicho predio es
parte remanente de mayor extensión y se designa como lote 2 de la
manzana 30 en el mencionado plano de mensura y fue declarado sin
destino útil y desafectado del servicio de la Empresa Nacional de
Correos y Telégrafos, el 12 de diciembre de 1988, por resolución
2041-E-88, en expediente 199-E-83.
ARTICULO 3° — La presente transferencia se efectúa con el cargo de que la adquirente lo destine a la nueva iglesia parroquial de Santa Elena.
ARTICULO 4° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO