INMUEBLES

Ley N° 24.373

Transfiérese al arzobispado de Paraná un inmueble ubicado en la localidad de Santa Elena,departamento La Paz, provincia de Entre Ríos destinado a la nueva iglesia parroquial de Santa Elena.

Sancionada: Setiembre 1 de 1994.

Promulgada de Hecho: Setiembre 26 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° — Transfiérese a título gratuito al arzobispado de Paraná de la Iglesia Católica, el inmueble ubicado en el ejido de la planta urbana de la localidad de Santa Elena, departamento de La Paz, provincia de Entre Ríos, en la intersección de las calles 9 de Julio y Urquiza, cuya situación, medidas, linderos y demás circunstancias parcelarias se describen en el plano de mensura registrado por la Dirección de Catastro de la provincia de Entre Ríos, bajo el número 19.936, con una superficie total de un mil novecientos tres metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (1.903,20 m2) cuyo dominio pertenece al Estado Nacional Argentino (Empresa Nacional de Correos y Telégrafos), según inscripción del 17 de junio de 1952, en el Registro de la Propiedad de La Paz, bajo el número 244, tomo 34, folio 701, finca 10.653.

ARTICULO 2° — Dicho predio es parte remanente de mayor extensión y se designa como lote 2 de la manzana 30 en el mencionado plano de mensura y fue declarado sin destino útil y desafectado del servicio de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, el 12 de diciembre de 1988, por resolución 2041-E-88, en expediente 199-E-83.

ARTICULO 3° — La presente transferencia se efectúa con el cargo de que la adquirente lo destine a la nueva iglesia parroquial de Santa Elena.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO