SERVICIOS FERROVIARIOS

Ley N° 24.408

Transfiérese a favor de la Provincia de Santa Cruz los bienes muebles e inmuebles propiedad de Ferrocarriles Argentinos del ramal vinculante de Puerto Deseado con Colonia Las Heras.

Sancionada: noviembre 30 de 1994

Promulgada de Hecho: Diciembre 21 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°— Transfiérense a favor de la Provincia de Santa Cruz, todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de Ferrocarriles Argentinos infraestructura de vía, señalización, obras de arte, material tractivo que componen el ramal ferroviario que vincula la localidad de Puerto Deseado con Colonia Las Heras bajo la forma de concesión integral —en los términos de la Ley 23.696— a los efectos de poner en servicio activo el sistema ferroviario, lo cual deberá llevarse a cabo en el término de veinticuatro meses de promulgada la presente ley. De no cumplirse dentro del plazo estipulado, dicha transferencia quedará sin efecto.

ARTICULO 2° — Dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley, la autoridad de aplicación procederá a otorgar los instrumentos legales que permitan formalizar la transferencia de dominio dispuesta por la presente ley.

ARTICULO 3°— Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.