TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Decreto 435/94

Derógase el Decreto Nº 2538/91.

Bs. As., 34/3/94

VISTO el Decreto Nº 2538 del 5 de diciembre de 1991; y

CONSIDERANDO:

Que los servicios de transporte aéreo no regular previstos por el artículo 102 del Código Aeronáutico y los artículos 19 a 21 y 40 y 41 de la Ley Nº 19.030 han sido objeto de reglamentación en el Decreto Nº 2538/91 respecto de las normas de procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones.

Que habiendo cesado las circunstancias fácticas que motivaran su dictado, las normas legales previamente citadas no requieren al presente la subsistencia de tal reglamentación.

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 2538 del 5 de diciembre de 1991.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Oscar H. Camilión. — Domingo F. Cavallo.