PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1193/94
Créase la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad. Desígnase a su titulas.
Bs. As. 19/7/94
VISTO la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y su Decreto Reglamentario Nº 1273/92, y
CONSIDERANDO:
Que dichas normas constituyen instrumentos de suma importancia para la
seguridad interior y en consecuencia la vida democrática del país.
Que la reiteración de hechos delictivos que caen bajo la competencia de
la justicia federal, entre los que se destacan los atentados
terroristas como el producido en la Sede de la Asociación Mutual
Israelita Argentina (A.M.I.A.), requiere optimizar los recursos
materiales y humanos para la lucha contra el delito.
Que los artículos 8º de la ley Nº 24059 y 5º inc. 2º de su decreto
reglamentario han delegado en el ministro del Interior y, por su
intermedio, en la Subsecretaría de Seguridad Interior facultades que
corresponden al Poder Ejecutivo nacional.
Que es menester en las actuales circunstancias que el primer magistrado
reasuma esas facultades y las delegue en un organismo que concentre
solamente las funciones de la seguridad interior.
Que el presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el
artículo 86 inciso 1 de la Constitución Nacional, y el artículo 9º de
la ley Nº 22520 (t.o. 1992).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Créase en
jurisdicción de la Presidencia de la Nación la Secretaría de Seguridad
y Protección a la Comunidad, asignándole las facultades que le fueran
delegadas al ministro del Interior y a la Subsecretaría de Seguridad
Interior, por la ley Nº 24059 y el decreto 1273/92 , entre ellas la de
presidir el Consejo de Seguridad Interior; sin perjuicio de las
atribuciones propias de las jurisdicciones provinciales.
Art. 2º - La secretaría creada
por el artículo 1º del presente asistirá en forma directa al presidente
de la Nación en todo lo concerniente a la seguridad interior. Los
ministros del Interior y de Defensa pondrán a disposición de ella la
totalidad de los recursos humanos y materiales que se les requiera para
el cumplimiento del presente decreto, de conformidad a la legislación
vigente y sin perjuicio de la dependencia orgánica que las Fuerzas de
Seguridad y Policiales tienen con los ministerios citados.
Art. 3º - Dentro de los treinta
días de la fecha del presente, la Secretaría de Seguridad y Protección
a la Comunidad deberá elevar al Poder Ejecutivo nacional, para su
aprobación, la propuesta de su organización funcional.
Art. 4º - Desígnase secretario
de la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad de la
Presidencia de la Nación al brigadier general (R.E.) Andrés Arnoldo
Antonietti (M.I. 6.483.746).
Art. 5º - Los gastos que
demande el cumplimiento del presente serán atendidos con cargo a las
partidas presupuestarias correspondientes a la jurisdicción 2000 -
Presidencia de la Nación.
Art. 6º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese - MENEM - Carlos F. Ruckauf - Domingo F. Cavallo - Oscar H.
Camilión