Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1139/2004

Establécense acciones a implementar respecto de las Empresas Testigo que no han mejorado la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Bs. As., 18/10/2004

VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0784/04, la Ley Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001; las Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000 y Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el apartado 1 del artículo 4º de la L.R.T. dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, estableciendo que los sujetos mencionados deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que, de acuerdo al esquema previsto por el sub-sistema adoptado por la mentada Ley Nº 24.557, las A.R.T. promoverán la prevención; los empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir capacitación e información en materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones preventivas.

Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las A.R.T.

Que en materia de prevención de riesgos de trabajo, el inciso a) del apartado mencionado, estipula expresamente que "Denunciarán ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo...".

Que, paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en cuestión, indican que las A.R.T. "Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.", y "Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.", respectivamente.

Que el Título III del Decreto Nº 170/96 reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la L.R.T., disponiendo que esta SUPERINTENDENCIA se encuentra facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T., y que estas últimas están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.

Que por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 se facultó expresamente a la S.R.T. para que determine la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control previstas en esa norma, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 410/01 establece: "La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo, a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales. La mencionada autoridad determinará, asimismo para los restantes empleadores, la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cadauno de los sectores de actividad".

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, la S.R.T. dio inicio al Programa "Trabajo Seguro para Todos" (T.S.T.), cuyo objetivo esencial ha sido el de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Que el Programa "Trabajo Seguro para Todos" fue concebido a partir de la ejecución del componente Empresas Testigo.

Que el universo de las empresas calificadas como "testigo" se encuentra compuesto por los empleadores de distintos sectores de actividad, cuya dotación de personal es igual o superior a los CINCUENTA (50) trabajadores y que además presentan un índice de incidencia superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al promedio de su mismo sector de actividad y tamaño.

Que las metas de las acciones de prevención que se establecieron para este universo de empresas consistían en lograr una disminución en un DIEZ POR CIENTO (10%), como mínimo, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja, en el término de un año.

Que la evaluación realizada del componente Empresas Testigo del Programa T.S.T. ha permitido detectar la existencia de empresas en las que no se ha alcanzado el grado de respuesta mínimo exigido respecto de la reducción del número total de accidentes (excluidos los in itinere) y de enfermedades profesionales, ya que luego de TRES (3) años consecutivos aún permanecen como Empresas Testigos, al no haber logrado una reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) en su Indice de Incidencia.

Que en el caso de las empresas mencionadas, las causas que han originado la falta de respuesta exitosa a los objetivos fijados por la Resolución S.R.T. Nº 700/00 reconocen varios orígenes, a saber: pocos o nulos recursos económicos y humanos destinados al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo; medidas de prevención y/o protección no incorporadas o no adecuadas a los riesgos; formas de organización de trabajo que atentan contra la salud de los trabajadores; indiferencia empresaria ante el problema; Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) no acordes a los riesgos, entre otros.

Que en virtud de lo expuesto, esta SUPERINTENDENCIA entiende que es necesaria una actuación diferenciada y conjunta entre el Organismo, las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo y las A.R.T., en pos de disminuir eficazmente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en estas empresas, para lo cual es menester introducir acciones que, en el marco de una nueva estrategia para la prevención, fortalezcan la prevención primaria y eliminen los factores de riesgo o los reduzcan a niveles que aseguren un ambiente de trabajo sano y seguro.

Que el objetivo primordial de las acciones que se determinan en la presente consiste en intentar que los empleadores referidos dejen de pertenecer al universo de Empresas Testigo.

Que resulta pertinente invitar a los actores sociales que participen activamente en la implementación y desarrollo de las acciones preventivas descriptas en la presente norma.

Que en tal sentido, la S.R.T. ya ha procedido a comunicar a las citadas empresas que mientras mantengan su condición de Empresa Testigo se implementarán sobre ellas, en forma conjunta con las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo, acciones periódicas de fiscalización y de control de las actividades desarrolladas por las A.R.T.

Que en esa misma dirección, se le ha requerido información a las A.R.T sobre las acciones llevadas a cabo sobre estas empresas y los motivos por los que no se han logrado los objetivos del programa "Trabajo Seguro para Todos".

Que también se ha remitido a las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo, el listado de las empresas correspondientes a su jurisdicción, a fin de solicitarles que ejerzan el poder de policía que les compete dado el incumplimiento con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos del trabajo, e informándoles que la S.R.T. efectuará auditorías en los diferentes lugares de trabajo para verificar el cumplimiento por parte de las A.R.T. de las obligaciones comprometidas en los P.R.S. y la calidad de los mismos.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 1º del Decreto Nº 410/01 y en el marco del Programa "Trabajo Seguro para Todos" creado por la Resolución S.R.T. Nº 700/00.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — En el marco del Programa "Trabajo Seguro para Todos" denomínase como "Empresas que no han mejorado la Prevención", a aquellas empresas que habiendo sido seleccionadas oportunamente por la S.R.T. como Empresas Testigo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 700/00, han permanecido en calidad de tal durante TRES (3) períodos consecutivos.

Art. 2º — El objetivo de las acciones que se establecen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución, es lograr que las empresas mencionadas en el artículo precedente dejen de pertenecer a la categoría de "Empresas Testigo".

Art. 3º — Invítase a los actores sociales mencionados en la descripción de las acciones que prevé el Anexo I a que participen activamente en su implementación y desarrollo.

Art. 4º — Al momento de realizar auditorías sobre la implementación y/o pertinencia de los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) y de las acciones establecidas en el Anexo I de la presente, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podrá exigir a las A.R.T. la instrumentación de otras medidas, así como un incremento de las visitas a las empresas, cuando así lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la presente Resolución.

Art. 5º — Toda la información que las A.R.T. deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético, de conformidad con las pautas de procesamiento de datos ya establecidas en relación con la implementación de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, las dispuestas en las notas enviadas oportunamente a cada Aseguradora sobre este tipo de empresas, y las que en el futuro pueda establecer la Gerencia de Prevención y Control de la S.R.T. Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deberán mantener bajo su custodia toda la documentación original respaldatoria, y ponerla a disposición de la S.R.T. toda vez que ésta se lo requiera.

Art. 6º — Cualquier incumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a la presente Resolución, será pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1. de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557.

Art. 7º — Las disposiciones de la presente Resolución no modifican ni alteran los parámetros y los plazos que prevén las Resoluciones S.R.T. Nº 700/00 y Nº 552/01 en cuanto a la inclusión y exclusión de empleadores de la calificación de Empresas Testigo.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Héctor O. Verón.

ANEXO I

ACCIONES A IMPLEMENTAR RESPECTO DE LAS EMPRESAS QUE NO HAN MEJORADO LA PREVENCION

Objetivo: Lograr que las empresas que han sido calificadas como Empresas Testigo durante TRES (3) períodos consecutivos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SRT Nº 700/00, dejen de pertenecer a esa categoría.

1.- Acciones a implementar por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)

1.1.- Acción sobre las empresas sin afiliación vigente

La S.R.T. analizará el listado del grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención con el fin de detectar a aquellas que carecen de afiliación vigente con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). En el caso de advertir que una empresa sin afiliación vigente no cuenta con personal contratado, se verificará si la Aseguradora con la que aquélla tenía contrato, procedió o no a darla de baja. Si se comprobase alguna otra razón para la falta de afiliación, se analizará la misma y se iniciarán las acciones que correspondan en tal sentido.

1.2.- Reuniones con las A.R.T.

Una vez recibida la información que requiera a las A.R.T. en el marco del Programa "Trabajo Seguro para Todos" (T.S.T.) sobre las acciones llevadas a cabo en el grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención, incluyendo los motivos por los cuales no se han logrado los objetivos de ese programa, la S.R.T., teniendo en cuenta sus posibilidades operativas, podrá citar a los responsables de las áreas de prevención, de la A.R.T. y empleador del caso, a fin de evaluar el avance de la instrumentación de las medidas recomendadas mediante el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.). (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1270/2005 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/6/2005. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).

1.3.- Reuniones con las Empresas Testigo

Teniendo en cuenta sus posibilidades operativas, la S.R.T. ofrecerá, a las A.R.T., participar en reuniones con Empresas Testigo, donde deberían estar presentes los representantes de la aseguradora y del empleador y los responsables de los servicios de higiene y seguridad en el trabajo de éstos. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1270/2005 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/6/2005. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).

1.4.- Inspecciones a los establecimientos

La S.R.T. podrá realizar inspecciones —por su exclusiva cuenta o en forma conjunta con las Administraciones Jurisdiccionales del Trabajo— en los establecimientos del grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención para verificar las acciones realizadas.

2.- Acciones a implementar por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo

2.1.- Participación de los trabajadores

Toda vez que los trabajadores, por sí o mediante sus representantes, según corresponda, tienen derecho a conocer los riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la empresa, a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro; al entregar el Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) al empleador, las A.R.T. deberán procurar de éste que lo exhiba en lugares destacados, a los que tenga acceso la totalidad de los trabajadores de cada establecimiento y que sea informado a los representantes de los trabajadores de la empresa, quienes deberán suscribirlo. En caso de que, por algún motivo, dichos representantes no lo hagan, dicha circunstancia será informada por la A.R.T. a la S.R.T., sin que ello quite validez al P.R.S. y por ende, manteniéndose su plena vigencia. (Punto sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1270/2005 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/6/2005. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).

2.2.- Reformulación de los Programas de Reducción de la Siniestralidad.

2.2.1. Si del resultado de las auditorías efectuadas por la S.R.T. —ya sea en sede de las A.R.T. o en los establecimientos— surgen diferencias totales o parciales con el diagnóstico efectuado por la Aseguradora respecto de las causas de los accidentes laborales, las enfermedades profesionales y/o los riesgos potenciales, o así también con las recomendaciones indicadas; la S.R.T. intimará a la A.R.T. para que dentro de los TREINTA (30) días proceda a reformular o modificar el P.R.S. para el establecimiento y/o el P.R.S. único (en caso de tratarse de un empleador que posea varios establecimientos que desarrollen las mismas actividades), suscriba el mismo con el Empleador y el responsable de Higiene y Seguridad y lo remita vía informática a esta S.R.T.

2.2.2. Las medidas de control de riesgos que la A.R.T. indique al empleador deberán priorizar la prevención sobre la protección, corresponderse adecuadamente con la situación de riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos.

2.2.3. Será tenido en cuenta para la evaluación de los PRS, los siguientes aspectos:

• La perdurabilidad de la medida a adoptar;

• La integración de la seguridad al proceso general;

• La ausencia de riesgo añadido;

• La aplicabilidad general;

• Los efectos alcanzados sobre las causas;

• La compatibilidad entre el riesgo identificado y el plazo de implementación recomendado;

• No añadir una carga "extra" al trabajador que desempeña la tarea.

2.3.- Incremento de visitas

Respecto al grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención, los P.R.S. deben determinar el número y frecuencia de las visitas por cada establecimiento; las que tendrán por fin que la A.R.T., además del seguimiento del P.R.S., asesore al empleador en cuanto a la instrumentación de las medidas recomendadas, para alcanzar los objetivos fijados en materia de reducción del número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La S.R.T. auditará y propondrá los ajustes que estime corresponda al plan de visitas definido por la A.R.T.

Cuando lo aprecien conveniente, las A.R.T. incorporarán a los P.R.S. sugerencias al empleador acerca de los factores de riesgo laboral, derivados de la organización y contenido del trabajo existentes en la empresa, que pudieren incidir en su accidentabilidad, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo. La instrumentación de dichas sugerencias será responsabilidad exclusiva del empleador. (Punto sustituido por art. 4° de la Resolución N° 1270/2005 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/6/2005. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).