PARQUES Y RESERVAS NACIONALES

Ley 25.945

Créase el PARQUE Y RESERVA NACIONAL MONTE LEON. Acéptase la transferencia efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado Nacional del Area del parque y las playas y zonas costeras fiscales adyacentes a la misma. Límites.

Sancionada: Octubre 20 de 2004

Promulgada: Noviembre 10 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Acéptase la transferencia de jurisdicción efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado nacional mediante el artículo 1º de la Ley provincial 2671, sancionada el 11 de marzo de 2004 y promulgada por el decreto 789/04, sobre un área de sesenta y dos mil ciento sesenta y nueve hectáreas, veintiséis áreas, treinta centiáreas (62.169 ha, 26 a, 30 ca), cuyos límites se describen en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º — Acéptase la transferencia de jurisdicción y dominio efectuada por la provincia de Santa Cruz al Estado nacional mediante el artículo 2º de la ley provincial 2671, sobre las playas y zonas costeras fiscales adyacentes al área cuya descripción se incluye en el Anexo I de la presente, de las islas e islotes contiguos —con excepción de la Reserva Provincial Isla de Monte León— y franja intermareal hasta la línea de base normal, cuyo croquis se adjunta como Anexo II de la presente. A este último respecto, se entiende como línea de base normal a la línea de bajamar a lo largo de la costa, según la definición establecida en el artículo 5º de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, ratificada por la Ley 24.543.

ARTICULO 3º — Acéptanse las condiciones y plazo previstos en la ley provincial 2671 bajo los cuales la provincia de Santa Cruz realiza la cesión.

ARTICULO 4º — Encontrándose cumplidos los requisitos previstos por los artículos 1º, 3º y concordantes de la Ley 22.351, créase el Parque y Reserva Nacional Monte León, el cual, a partir de la promulgación de la presente, quedará sometido al régimen de la citada Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

ARTICULO 5º — Serán los límites del Parque Nacional Monte León, los siguientes: partiendo del esquinero nordeste de la parcela 096-2214 —identificado como vértice 3— del plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, como mensura M-8011, se seguirá, con rumbo oeste por el límite norte de la citada parcela hasta el punto denominado "J", con coordenadas proyección Gauss-Kruger X = 4.438.692,79 Y = 2.507.587,99. Desde aquí se seguirá por una línea poligonal con rumbo sudoeste, pasando por los siguientes puntos con coordenadas proyección Gauss-Kruger sistema Posgar: punto "I": X = 4.437.761,56 Y = 2.507.184,48, punto "H": X = 4.436.950,48 Y = 2.507.130,41, punto "G": X = 4.436.950,48 Y = 2.506.238,22, punto "F": X = 4.436.409,77 Y = 2.506.103,04, punto "E": X = 4.434.328,0 Y = 2.506.211,18, punto "D": X = 4.433.516,92 Y = 2.505.994,90, punto "C": X = 4.432.570,66 Y = 2.504.129,42, punto "B": X = 4.430.921,47 Y = 2.504.237,56, punto "A": X = 4.430.056,32 Y = 2.503.642,77. Desde este último punto se seguirá una línea con rumbo sudoeste hasta dar con el esquinero sudeste de la parcela 96-2202 —identificado como vértice 3—, del plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, como mensura M-8028. Desde aquí con rumbo este por el límite sur de la parcela 96-2202, hasta su intersección con la línea punteada que marca en el plano antes citado, el límite entre los lotes 15 y 11 de la fracción "C", sección XIV. Desde aquí con rumbo norte por el límite señalado con línea punteada, de los citados lotes 15 y 11, fracción "C", sección XIV, hasta dar con el veril sur de la zona de afectación de la ruta nacional 3 del plano de mensura M-8028. Continúa por el citado veril con rumbo sudoeste hasta dar con el esquinero sudoeste de la parcela 96-2202 —identificado como vértice 43—, del plano de mensura M-8028. Desde aquí con rumbo este por el límite sur de la parcela 96-2202, hasta dar con el vértice 234, del plano de mensura M-8011. Desde aquí continúa con rumbo sur por la línea divisoria de las parcelas 096-2214 y 95-1542, hasta dar con el vértice 233 del plano mensura M-8011. Desde aquí con rumbo oeste por la línea divisoria de las parcelas 95-1542 y 096-2214, hasta dar con el vértice 232 del plano de mensura M-8011. Desde aquí con rumbo sur por la línea divisoria de las parcelas 96-0535 y 096-2214, hasta el esquinero sudoeste de la parcela 096-2214 —identificado como vértice 231— del plano de mensura M-8011. Desde aquí, en línea recta, con rumbo este por el límite sur de la parcela 096-2214, hasta el punto de intersección con la línea de base normal —definida en el artículo 2º de la presente ley—. Desde aquí, con dirección nordeste, se sigue por la línea de base normal, hasta su punto de intersección con la prolongación de la línea que limita las parcelas 096-4025 y 096-2214. Desde aquí con rumbo noroeste por el límite común a las parcelas 096-2214 y 96-4025 del plano de mensura M-8011, hasta dar con el vértice 3 de este plano, punto de arranque de la presente descripción (Anexo II).

ARTICULO 6º — Serán los límites de la Reserva Nacional Monte León, los siguientes: partiendo del esquinero noroeste —identificado como vértice 1— de la parcela nomenclatura catastral 096-2906, del plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, como mensura M-8011, se seguirá con rumbo sur por el límite oeste de la citada parcela, extendiéndose esta línea, hasta su intersección con el veril sur de la zona de afectación de la ruta nacional 3, coincidente con el esquinero nordeste de la parcela 96-9202 —identificado como vértice 6— del plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, como mensura M-8028. Desde aquí continúa por el veril sur de la zona de afectación de la ruta nacional 3, hasta su intersección con la línea punteada que marca en el plano antes citado, el límite entre los lotes 15 y 11 de la fracción "C" sección XIV. Continuará por dicha línea punteada, hasta su intersección con el límite sur, de la aludida parcela 96-2202. Desde aquí continúa con rumbo este, por el límite sur de la parcela 96-2202, hasta el esquinero sudeste de la parcela 96-2202 —identificado como vértice 3—, en el plano de mensura M-8028. Desde aquí seguirá una línea poligonal con rumbo nordeste, pasando por los siguientes puntos con coordenadas proyección Gauss-Kruger sistema Posgar: punto "A": X = 4.430.056,32 Y = 2.503.642,77, punto "B": X 4.430.921,47 Y = 2.504.237,56, punto "C": X = 4.432.570,66 Y = 2.504.129,42, punto "D": X = 4.433.516,92 Y = 2.505.994,90, punto "E": X = 4.434.328,0 Y = 2.506.211,18, punto "F": X = 4.436.409,77 Y = 2.506.103,04, punto "G": X = 4.436.950,48 Y = 2.506.238,22, punto "H": X = 4.436.950,48 Y = 2.507.130,41, punto "I": X = 4.437.761,56 Y = 2.507.184,48. Desde este último punto se seguirá con rumbo nordeste, hasta su encuentro con el límite norte de la parcela 096-2214 del antes citado plano de mensura M-8011. Este punto de encuentro se identifica como punto "J" y tiene las siguientes coordenadas proyección Gauss-Kruger sistema Posgar, X = 4.438.692,79 Y = 2.507.587,99. Desde aquí se continuará una línea recta con rumbo oeste, hasta dar con el esquinero noroeste de la parcela 096-2906 —identificado como vértice 1 del plano de mensura M-8011—, punto de arranque de la presente descripción (Anexos II, III y IV).

ARTICULO 7º — Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del Estado nacional imputándose las mismas al presupuesto general de la administración nacional.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.945 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

ANEXO I

PARCELAS Y POLIGONOS COMPRENDIDOS EN LA CESION DE JURISDICCION (62.169 hectáreas 26 áreas 30 centiáreas)

A - Parcelas y polígonos comprendidos en el Plano de Mensura (Departamento Corpen Aike, Bien: Lote 21-Fracción C-Sección XIV, Lote 25-Fracción D-Sección XIV, Lotes 11-12, parte 13, parte 19 y 20-Fracción C y parte lote 16-Fracción D-Sección XIV, zona Sur del Río Santa Cruz), confeccionado por el agrimensor Jorge Luis Pinto, Matrícula 029 y registrado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, Ministerio de Economía y Obras Públicas, el 25 de octubre del 2002, como Mensura Nº M 801, en Expediente Mesa de Entrada Nº 8012:

1) PARCELA que tiene la NOMENCLATURA CATASTRAL 096-2906 y tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS HECTAREAS, OCHENTA Y NUEVE AREAS Y CUARENTA Y OCHO CENTIAREAS, (386 hectáreas 89 áreas 48 centiáreas); 2) PARCELA que tiene la NOMENCLATURA CATASTRAL 096-2214 y tiene una superficie de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO HECTAREAS, NOVENTA Y UN AREAS, SESENTA Y DOS CENTIAREAS, (56.578 hectáreas 91 áreas 62 centiáreas); 3) PARCELA que tiene la NOMENCLATURA CATASTRAL 096-2608 y tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA HECTAREAS, OCHENTA Y UN AREAS, CERO UN CENTIAREAS, (330 hectáreas 81 áreas 01 centiáreas); 4) Una SUPERFICIE de calle de TRES HECTAREAS, SETENTA Y OCHO AREAS, VEINTISIETE CENTIAREAS, (3 hectáreas 78 áreas 27 centiáreas) y 5) Una Zona de Camino Ruta Nacional Número 3, que tiene una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS, TREINTA Y OCHO AREAS, TREINTA Y UN CENTIAREAS, (57 hectáreas 38 áreas 31 centiáreas).

La superficie, según mensura de las tres parcelas y de los dos polígonos, arroja un total de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS, SETENTA Y OCHO AREAS, SESENTA Y NUEVE CENTIAREAS, (57.357 hectáreas 78 áreas 69 centiáreas).

B - Parcela comprendida en el Plano de Mensura (Departamento Corpen Aike, Bien: mitad Lote 11, Lote 15 y mitad Lote 14 de la fracción C y D, Sección XIV), confeccionado por el Agrimensor Luis M. Repetto, Matrícula número 0058 y registrado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, Ministerio de Economía y Obras Públicas, el 15 de noviembre de 2002, como Mensura Nº M 8028, en Expediente Mesa de Entrada Nº 8029:

1) PARCELA que tiene la NOMENCLATURA CATASTRAL 096-2202 y una superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE HECTAREAS, CUARENTA Y SIETE AREAS Y SESENTA Y UN CENTIAREAS, (4811 HECTAREAS 47 AREAS 61 CENTIAREAS).

ANEXO II

Ref.: Expte. Nº 1582-D-04

Buenos Aires, 18 MAYO 2004

SEÑORA SECRETARIA:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en respuesta a su Nota de fecha 6 de abril de 2004 en donde nos solicita información respecto del Proyecto de Ley —de autoría del señor Diputado Nacional Daniel VARIZAT y otros— de creación del Parque Nacional Monte León, actualmente en tratamiento por la Comisión de Legislación General de esa HONORABLE CAMARA.

Al respecto, queremos hacer expreso el alto interés de la Administración que presido para el tratamiento favorable del proyecto que nos ocupa, en tanto que la creación del Parque y Reserva Nacional Monte León Nacional constituye un objetivo institucional de importancia estratégica.

El mismo se inscribe en el Convenio de Donación APN - Fondo Mundial para la Conservación como "Proyecto de Conservación de la Biodiversidad" GEF TF 028372-AR, el cual contempla la creación de 5 nuevos Parques Nacionales en áreas de importancia global para la conservación, 3 de los cuales ya fueron creados mediante el dictado de las Leyes de la Nación Nº 24.749 (Parque Nacional Quebrada del Condorito - Córdoba); Nº 25.077 (Parque Nacional San Guillermo - San Juan) y Nº 25.366 (Parque Nacional Copo - Santiago del Estero).

Asimismo, y respecto a la importancia del proyecto de Parque Nacional, nos remitimos, en mérito a la brevedad, a los propios Fundamentos del proyecto.

El articulado del proyecto responde cabalmente a los requisitos exigidos por la Ley Nº 22.351 para la creación de áreas protegidas federales, en tanto que —por su artículo 1º— se aceptan los términos de la cesión de jurisdicción al Estado Nacional, realizada por Ley Nº 2671 de la provincia de Santa Cruz, de tierras que actualmente se encuentran —por donación— en el dominio del Estado Nacional (Administración de Parques Nacionales). Asimismo, en su artículo 2º se acepta la cesión de jurisdicción y dominio al Estado Nacional de las playas y zonas costeras fiscales adyacentes al área cuya jurisdicción se cede en el artículo 1º, incorporando así al área protegida la totalidad de los recursos costeros a proteger. Se aceptan, asimismo, los plazos y condiciones previstos por la Ley de la provincia de Santa Cruz y —finalmente— crea el Parque Nacional y la Reserva Nacional Monte León.

Cabe destacar que un ágil tratamiento de la presente iniciativa resulta de significativa importancia para la institución que presido, en tanto que la definitiva creación del área protegida nos permitirá completar el cumplimiento de los cargos de la donación de las tierras pertenecientes a la ex "Estancia Monte León" y parcial de la "Estancia Dor Aike", lo que permitirá la ejecución de las obras previstas en el área por el PLAN DE MANEJO aprobado por el Directorio de esta Administración con fondos de la donación GEF ya citada y de la correspondiente contrapartida, ambos previstos en el Presupuesto de la APN para el presente ejercicio fiscal.

Por otra parte, debemos destacar que estamos en conocimiento de la voluntad del señor Diputado Nacional VARIZAT en cuanto a presentar una ampliación de los términos originales del proyecto bajo tratamiento, incorporando en dos nuevos artículos la descripción de los límites del Parque Nacional propiamente dicho y la Reserva Nacional. Al respecto, adelantamos que la opinión de esta Administración es que la modificación que se propone perfecciona el proyecto original, siendo en todo compatible con los términos del PLAN DE MANEJO aprobado para el área.

Se adjuntan los antecedentes dominiales solicitados, dejándose constancia que la descripción de límites del proyecto coinciden exactamente con los de la Ley de la Provincia de Santa Cruz Nº 2671, los cuales fueron oportunamente supervisados con el Director de Tierras de la provincia durante su tratamiento en la Legislatura provincial.

Por último, y para cualquier información adicional que se requiera, pongo a v/disposición de esa Comisión al Vocal del Directorio señor Raúl Alberto CHIESA.

Sin otro particular, saludo a la señora Secretaria con mi consideración más distinguida.

Firma Ing. Agr. Hector M. Espina

PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

338

SEÑORA SECRETARIA DE LA

COMISION DE LEGISLACION GENERAL

DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

Dra. Liliana SALGADO


S.

/

D.

ARTICULO 5º.- Serán los límites del PARQUE NACIONAL MONTE LEON, los siguientes: Partiendo del esquinero noreste de la parcela 096-2214 —identificado como vértice Nº 3— del plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, como Mensura Nº M-8011, se seguirá con rumbo oeste por el límite norte de la citada parcela hasta el punto denominado "J", con coordenadas proyección Gauss-Kruger X = 4.438.692,79 Y = 2.507.587,99. Desde aquí se seguirá por una línea poligonal con rumbo suroeste, pasando por los siguientes puntos con coordenadas proyección Gauss-Kruger sistema Posgar: punto "I": X = 4.437.761,56 Y = 2.507.184,48, punto "H": X = 4.436.950,48 Y = 2.507.130,41, punto "G": X = 4.436.950,48 Y = 2.506.238,22, punto "F": X = 4.436.409,77 Y = 2.506.103,04, punto "E": X = 4.434.328,0 Y = 2.506.211,18, punto "D": X = 4.433.516,92 Y = 2.505.994,90, punto "C": X = 4.432.570,66 Y 2.504.129,42, punto "B": X = 4.430.921,47 Y = 2.504.237,56, punto "A": X = 4.430.056,32 Y = 2.503.642,77 (todos los puntos georreferenciados se hallan indicados en el gráfico agregado como Anexo Nº 3 de la presente Ley). Desde este último punto se seguirá una línea con rumbo sudoeste, hasta dar con el esquinero sudeste de la parcela 96-2202 —identificado como vértice Nº 3—, del plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, como Mensura Nº M-8028. Desde aquí con rumbo este por el límite sur de la parcela 96-2202, hasta su intersección con la línea punteada que marca en el plano antes citado, el límite entre los lotes Nº 15 y Nº 11 de la Fracción "C" Sección XIV. Desde aquí con rumbo norte por el límite señalado con línea punteada, de los citados lotes Nº 15 y Nº 11, Fracción "C", Sección XIV, hasta dar con el veril sur de la zona de afectación de la ruta Nacional Nº 3 del plano de mensura M-8028. Continúa por el citado veril con rumbo sudoeste hasta dar con el esquinero sudoeste de la parcela 96-2202 —identificado como vértice Nº 43, del plano de mensura M-8028—. Desde aquí con rumbo este por el límite sur de la parcela 96-2202, hasta dar con el vértice Nº 234, del plano de mensura M-8011. Desde aquí continúa con rumbo sur por la línea divisoria de las parcelas 096-2214 y 95-1542, hasta dar con el vértice Nº 233 del plano mensura M-8011. Desde aquí con rumbo oeste por la línea divisoria de las parcelas 95-1542 y 096-2214, hasta dar con el vértice Nº 232 del plano de mensura M-8011. Desde aquí con rumbo sur por la línea divisoria de las parcelas 96-0535 y 096-2214, hasta el esquinero sudoeste de la parcela 096-2214 —identificado como vértice Nº 231— del plano de mensura M-8011. Desde aquí, en línea recta, con rumbo este por el límite sur de la parcela 096-2214, hasta el punto de intersección con la línea de base normal —definida en el artículo 2º de la presente Ley—. Desde aquí, con dirección noreste, se sigue por la línea de base normal, hasta su punto de intersección con la prolongación de la línea que limita las parcelas 096-4025 y 096-2214. Desde aquí con rumbo noroeste por el límite común a las parcelas 096-2214 y 96-4025 del plano de mensura M-8011, hasta dar con el vértice Nº 3 de este plano, punto de arranque de la presente descripción.

ARTICULO 6º.- Serán los límites de la RESERVA NACIONAL MONTE LEON, los siguientes: Partiendo del esquinero noroeste —identificado como vértice Nº 1— de la parcela nomenclatura catastral 096-2906 del plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, como Mensura Nº M-8011, se seguirá con rumbo sur por el límite oeste de la citada parcela, extendiéndose esta línea, hasta su intersección con el veril sur de la zona de afectación de la Ruta Nacional Nº 3, coincidente con el esquinero noreste de la parcela 96-2202 —identificado como vértice Nº 6— del plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Santa Cruz, como Mensura Nº M-8028. Desde aquí continúa por el veril sur de la zona de afectación de la Ruta Nacional Nº 3, hasta su intersección con la línea punteada que marca en el plano antes citado, el límite entre los lotes Nº 15 y Nº 11 de la Fracción "C" Sección XIV. Continuará por dicha línea punteada, hasta su intersección con el límite sur, de la aludida parcela 96-2202. Desde aquí continúa con rumbo este, por el límite sur de la parcela 96-2202, hasta el esquinero sudeste de la parcela 96-2202 —identificado como vértice Nº 3—, en el plano de mensura M-8028. Desde aquí seguirá una línea poligonal con rumbo noreste, pasando por los siguientes puntos con coordenadas proyección Gauss-Kruger sistema Posgar: punto "A": X = 4.430.056,32 Y = 2.503.642,77, punto "B": X = 4.430.921,47 Y = 2.504.237,56, punto "C": X = 4.432.570,66 Y = 2.504.129,42, punto "D": X = 4.433.516,92 Y = 2.505.994,90, punto "E": X = 4.434.328,0 Y = 2.506.211,18, punto "F": X = 4.436.409,77 Y = 2.506.103,04, punto "G": X = 4.436.950,48 Y = 2.506.238,22, punto "H": X = 4.436.950,48 Y = 2.507.130,41, punto "I": X = 4.437.761,56 Y = 2.507.184,48 (todos los puntos georrefenciados se hallan señalados en el croquis que forma parte de la presente Ley como Anexo Nº 3). Desde este último punto se seguirá con rumbo noreste hasta su encuentro con el límite norte de la parcela 096-2214 del antes citado plano de mensura M-8011. Este punto de encuentro se identifica como punto "J" y tiene las siguientes coordenadas proyección Gauss- Kruger sistema Posgar X = 4.438.692,79 Y = 2.507.587,99. Desde aquí se continuará una línea recta con rumbo oeste, hasta dar con el esquinero noroeste de la parcela 096-2906 —identificado como vértice Nº 1 del plano de mensura M-8011— punto de arranque de la presente descripción.

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO III

ANEXO IV