ENTES Y ORGANISMOS EN ESTADO DE LIQUIDACION

Decisión Administrativa 585/2004

Danse por prorrogados los plazos establecidos para la liquidación definitiva de Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), Corporación Argentina de Productores de Carnes (en disolución), Patrimonio en Liquidación Banco Nacional de Desarrollo, Instituto Nacional de Reaseguros (en liquidación) y Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (en liquidación).

Bs. As., 12/11/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0166614/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la prórroga para la liquidación definitiva de los organismos o empresas en estado de liquidación dependientes de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente incorporado como Artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto Nº 689 de fecha 30 de junio de 1999, estableció el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.

Que el Artículo 25 de la Ley Nº 24.764 prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justificaren.

Que el Artículo 60 de la Ley Nº 24.938, actualmente incorporado como Artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a establecer prórrogas al plazo referido en el Artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el Artículo 25 de la Ley Nº 24.764.

Que el Artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas, se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nº 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Que el artículo mencionado en el considerando que antecede contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de la citada ley, se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 11 de julio de 2003 se dio por prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003 o hasta tanto se produjera el vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que disponga su cierre, el plazo para la liquidación definitiva de CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución), ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en ese momento en liquidación) y PATRIMONIO EN LIQUIDACIONBANCO NACIONAL DE DESARROLLO, todos dependientes de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de los entes citados en el considerando precedente, en el caso de la CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución) se encuentra en avanzado estado el trámite del expediente en el que recaerá el dictado de la resolución ministerial que producirá su disolución definitiva.

Que en relación con ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA se produjo su liquidación definitiva en los términos de la Resolución Nº 189 de fecha 11 de marzo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION extinguiéndose su personería jurídica a los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación de dicho acto.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 137 de fecha 3 de octubre de 2003 se dio por prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2003 el plazo para la liquidación definitiva del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.

Que los entes en liquidación alcanzados por los plazos establecidos en las Decisiones Administrativas Nros. 12/03 y 137/03, que continúan en estado de liquidación, tienen a su cargo la ejecución de tareas y responsabilidades pendientes de alta complejidad y especialidad.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) debe completar la implementación del plan de corte, de responsabilidades entre el mismo y la plaza aseguradora local previsto por el Decreto Nº 1220 de fecha 22 de diciembre de 2000, modificatorio del Decreto Nº 1061 de fecha 24 de septiembre de 1999, respecto de aquellas entidades aseguradoras que hayan adherido a la propuesta de corte y para concluir con las tareas necesarias a fin de determinar los saldos correspondientes a las compañías que continúan adheridas a los planes de corte ofrecidos con anterioridad y las que no realizaron adhesión a ninguno de los planes propuestos.

Que resulta procedente prorrogar el plazo para la liquidación definitiva de los entes que, encontrándose en estado de liquidación, se encuentran comprendidos en algunos de los supuestos descriptos precedentemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Dase por prorrogado el plazo establecido por la Decisión Administrativa Nº 12 del 11 de julio de 2003, para la liquidación definitiva de CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación), CORPORACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CARNES (en disolución) y PATRIMONIO EN LIQUIDACION BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, todos dependientes, de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta la fecha en que se produzca su liquidación definitiva de acuerdo a la resolución que, en el marco de los Decretos Nros. 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1836 del 14 de octubre de 1994, así disponga.

(Nota Infoleg: Prórrogas a la fecha de liquidación de los entee citados: ver en detalle el art. 61 de la Ley N° 11.672 texto actualizado.)

Art. 2º — Dase por prorrogado el plazo establecido por la Decisión Administrativa Nº 137 del 3 de octubre de 2003, para la liquidación definitiva del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial hasta la fecha en que se produzca su liquidación definitiva de acuerdo a la resolución que, en el marco de los Decretos Nros. 2148/93 y 1836/94, así lo disponga.

(Nota Infoleg: Prórrogas a la fecha de liquidación del ente: ver en detalle el art. 61 de la Ley N° 11.672 texto actualizado.)

Art. 3º — Dase por prorrogado el plazo establecido por la Decisión Administrativa Nº 12/03, para la liquidación definitiva de ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (entonces en liquidación), hasta la fecha en que se produjo su liquidación definitiva en los términos de la Resolución Nº 189 de fecha 11 de marzo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

(Nota Infoleg: Prórrogas a la fecha de liquidación del ente: ver en detalle el art. 61 de la Ley N° 11.672 texto actualizado.)

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.