Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 597/2004

Apruébase el Manual para el Control de la Descarga de la Especie Merluza Negra.

Bs. As., 13/12/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0302997/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 19 de fecha 17 de mayo de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Disposición Nº 1 de fecha 24 de junio de 2003 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la Secretaría citada en primer término del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 3 de fecha 1 de abril de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 19 de fecha 17 de mayo de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se establecieron las medidas tendientes a evitar la pesca de juveniles de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).

Que el punto 1 del Acta Nº 9 de fecha 3 de junio de 2003 de la "COMISION ASESORA PARA EL SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA ESPECIE MERLUZA NEGRA (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES)", refiere sobre la toma de conocimiento del Documento Técnico Nº 22 de fecha 23 de mayo de 2003, emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, decidiendo en el acto "...recomendar a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que establezca esta forma de medición y el valor de 43 cm a los efectos de la legislación aplicable...".

Que el mencionado Documento Técnico Nº 22/03, indica que deben considerarse juveniles de la especie en cuestión aquellos individuos cuya medida, entre la base superior de la aleta pectoral y la base posterior de la aleta anal, sea menor a CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (43 cm); dicha medida fue establecida por el Artículo 2º de la Disposición Nº 1 de fecha 24 de junio de 2003 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que del punto 2 del Acta Nº 12 de fecha 2 de septiembre de 2003 de la "COMISION ASESORA PARA EL SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA ESPECIE MERLUZA NEGRA (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES)", surge la solicitud a la Autoridad de Aplicación para que establezca una medida alternativa de troncos de merluza negra (Dissostichus eleginoides), conforme lo recomienda el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) en su Documento Técnico Nº 32 de fecha 20 de agosto de 2003, a los efectos de la legislación aplicable sobre la captura de juveniles de dicha especie.

Que el mencionado Documento Técnico Nº 32/03 indica que, estimándose para un ejemplar de OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (82 cm) deben considerarse juveniles de la especie en referencia, aquellos individuos cuya medida entre las bases anterior y posterior de la segunda aleta dorsal, sea menor a VEINTINUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (29,68 cm), mientras que la distancia entre las bases anterior y posterior de la aleta anal sean menor a VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (27,75 cm).

Que el Artículo 8º de la Resolución Nº 3 de fecha 1 de abril de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, establece que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, a propuesta de la citada Comisión Asesora, aprobará un manual de inspección para todos y cada uno de los posibles productos de merluza negra.

Que según surge del punto 6 del Acta Nº 18 de fecha 13 de abril de 2004 de la referida Comisión Asesora, la Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera, dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría, "...hace entrega a los presentes de un proyecto de Manual del Inspector para el Control de la Especie Merluza Negra, para que sea analizado por los integrantes de la Comisión, a los efectos de que éstos realicen los comentarios que consideren pertinentes.".

Que mediante el Acta Nº 21 de fecha 14 de julio de 2004 de la aludida Comisión Asesora, en su punto 1, manifesta que "No se realizaron observaciones de fondo sobre la propuesta de reglamentación de descarga realizada por el área de control y fiscalización de la Subsecretaría, por lo que el sector privado coincide en que sea la administración quien defina el tema.".

Que a los fines del cumplimiento de la función de la Comisión Asesora para el seguimiento de la actividad pesquera de la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides), resulta necesario realizar un exhaustivo control del grado de cumplimiento de la normativa vigente relativa a la pesquería de la especie referida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.922, su modificatoria Nº 25.470, del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el MANUAL PARA EL CONTROL DE LA DESCARGA DE LA ESPECIE MERLUZA NEGRA (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES), que como Adjunto forma parte integrante de la presente disposición, el cual deberá aplicarse a todos los controles de dicha especie.

Art. 2º — El incumplimiento de las medidas detalladas en el Manual que por el artículo precedente se aprueba, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470.

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.

MANUAL PARA EL CONTROL DE LA DESCARGA

DE LA ESPECIE MERLUZA NEGRA

(DISSOTICHUS ELEGINOIDES)

La inspección para el control de las descargas de Merluza Negra, cuando el volumen de esta especie supere el 3% de la captura total del buque estará a cargo de un Inspector Designado por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera (D.N.C.P.) y/o por la Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera (D. A. y F.P.). La D.N.C.P. o la D. A. y F.P., teniendo en cuenta el volumen de la carga y/o cuando por razones operativas lo estime conveniente podrá disponer la presencia de DOS (2) o más Inspectores para la ejecución de la tarea.

Será responsabilidad del Inspector Designado coordinar y realizar la tarea con los representantes acreditados por las empresas presentes en oportunidad en que se efectúe dicho control, con el jefe del Distrito y con las Autoridades Pesqueras de la Provincia del Puerto donde se efectúe la descarga.

El Inspector Designado, conjuntamente con el Representante de la Empresa Armadora decidirá el lugar donde se efectuará la medición de tallas, el control de los productos desembarcados, como así también determinarán los materiales y el personal necesarios para llevar a cabo el mismo, a fin de permitir el normal curso de la descarga y el control de ejemplares de la especie Merluza Negra, debiendo poner en conocimiento el lugar y la forma en que se desarrollará dicho procedimiento al resto de los integrantes de la Comisión de Control.

Antes del inicio de la descarga el Representante de la Empresa Armadora deberá entregar al Inspector Designado una copia del Parte de Producción a Bordo, firmado indistintamente por el Capitán del buque o por el Representante de la Empresa Armadora.

En el Parte de Producción a Bordo, deberán figurar los siguientes datos: Cantidad de Bultos por Clasificación; Peso Neto Total por Clasificación; Peso Neto Total por Especie; Peso Neto Total General y un detalle de piezas por bulto, a fin de facilitar la determinación del número de las piezas totales capturadas y procesadas.

Además el Representante de la Empresa Armadora tendrá a su cargo la responsabilidad durante la descarga de hacer entrega de los envases o piezas que el Inspector Designado requiera para su control.

Durante el control podrán estar presentes los Representantes de las Empresas Armadoras que conforman la Comisión para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra, el representante/s de la y/o las Provincias y el Representante de la Empresa Armadora. Los Representantes de otras Empresas, todos ellos deberán presentarse ante dicho inspector munidos de las autorizaciones otorgadas al efecto y podrán colaborar en las tareas de control que se ejecutarán bajo la responsabilidad y coordinación del Inspector Designado.

El control general de la Descarga del Buque debe ser realizado por los Inspectores Designados por el Distrito correspondiente al puerto donde se realizará la misma. El Inspector Designado deberá coordinar con el Jefe del Distrito que se efectúe la apertura de envases de otros productos en donde podrían encontrarse productos de Merluza Negra mal rotulados, cuando lo considere necesario.

Los Inspectores Designados por el Distrito controlarán que los productos de Merluza Negra sean descargados y se encuentren rotulados debidamente y por otra parte deberán controlar también que no se eluda el Control de Merluza Negra dispuesto.

La tarea de inspección será iniciada una hora antes del comienzo de la descarga y finalizará una vez confeccionada al Acta de Constatación del control según el modelo que se incluye en el presente Manual, conteniendo el resultado de las mediciones efectuadas. La misma deberá ser firmada por todos los representantes de las empresas que hayan participado del control y el Inspector Designado, podrá participar de ella el Jefe de Distrito correspondiente.

El Acta de Constatación del Control de ejemplares juveniles de Merluza Negra deberá ser presentada a la D.A. y F.P. acompañada por la siguiente documentación:

• Copia del Parte de Producción a bordo del Buque a controlar.

• Copia del Acta de Descarga labrada por el personal del Distrito de la D.N.C.P.

• Copia de gráfico de Merluza Negra donde indique los puntos entre los cuales se realizó la medición.

• Copia del Acta de Control de Bodega Vacía una vez finalizada la Descarga, firmada por el Distrito correspondiente.

La medición de tallas, cuando ello fuere necesario y previa coordinación con el Inspector Designado, podrá efectuarse en la planta frigorífica donde serán almacenados los productos descargados, no obstante el Inspector Designado tendrá libre acceso a cámaras, bodegas, contenedores o cualquier otro sector donde pudieran almacenarse productos de Merluza Negra. Así también, coordinará la presencia de un inspector en el muelle durante la descarga y el Representante de la Empresa Armadora deberá una vez finalizada la misma, entregar al Inspector Designado copia de todos los remitos de los camiones que efectúen el traslado de los productos a fin de corroborar las cantidades de productos en movimiento.

El muestreo que se realice durante la descarga no podrá ser inferior al 10% en cantidad de bultos de los productos de Merluza Negra. Este porcentaje podrá ser incrementado de acuerdo al criterio que adopte el Inspector Designado para el cumplimiento de su tarea.

En caso de encontrarlo necesario por razones de control, el Inspector Designado podrá disponer la reclasificación de los productos, su almacenamiento en cámaras frigoríficas con la finalidad de realizar una verificación posterior, o detener las operaciones de descarga. Quedando el costo que demanden todos estos movimientos requeridos por el Inspector Designado a cargo de la empresa armadora.

Medición de Tallas

La medición podrá efectuarse con una regla rígida (mínimo de 1 mts.) o bien con una cinta métrica la que deberá mantenerse recta para la toma de la medida.

De acuerdo a lo acordado en el Acta Nº 8 de la Comisión Asesora, el tronco a medir es el que presenta la Empresa como tal y la medida límite para la determinación si se trata de ejemplares juveniles o no es de 43 centímetros. Disposición Nº SSP 1/2003.

La medición se realizará sobre la línea media de la columna vertebral del ejemplar entre la base superior de la aleta pectoral hasta la base posterior de la aleta anal (43 cm).

Si por alguna razón de corte, la distancia establecida en el párrafo anterior no pudiera ser determinada, podrán utilizarse como medidas alternativas las siguientes:

I. Segunda Aleta Dorsal

La medición se realizará entre las bases anterior y posterior de la segunda aleta dorsal y la medida límite para la determinación si se trata de ejemplares juveniles o no es de 30 centímetros.

II. Aleta Anal

La medición se realizará entre las bases anterior y posterior de la aleta anal y la medida límite para la determinación si se trata de ejemplares juveniles o no es de 28 centímetros.

Procedimiento para Productos de Merluza Negra de Madurez no Determinada:

De acuerdo a lo manifestado por el Consejo Federal Pesquero, en el Acta Nº 15/2004 punto 1.1)

Se considerará que todo producto de Merluza Negra (Dissostichus eleginoides) cuyo origen de ejemplares juveniles o adultos no pueda ser establecido por la Subcomisión de Descarga, que su peso será computado como filet de ejemplares juveniles.

El peso de la Merluza Negra computada como filet, será convertido en peso de Merluza Negra entera juvenil, aplicando el factor de conversión 3.

Para determinar la cantidad de ejemplares juveniles provenientes de los productos de madurez indeterminadas, se procederá de la siguiente manera:

PM = Peso de los Productos de Merluza Negra indeterminados computados como filet.

PM x 3 = PEJ (Peso de Ejemplares Juveniles de Merluza Negra enteros provenientes de los productos de Merluza Negra indeterminados).

PTJ = Peso de todos los Troncos Juveniles controlados

NJ = Números de ejemplares Juveniles controlados

PTJ x 1,73 = PTC (Peso de los ejemplares juveniles Controlados)

PTC / NJ = PJP (Peso Promedio de Juvenil controlado)

PEJ / PJP = NJI (Número de ejemplares Juveniles calculado proveniente de productos Indeterminados)

Finalmente el Número Total de Ejemplares Juveniles presentes en la descarga será igual a

NJ + NJI

Peso Total de Ejemplares Juveniles Capturados será igual a

PEJ + PTJ

Para el cálculo del porcentaje de juveniles en peso sobre el total de Merluza Negra capturada, el Inspector Designado deberá utilizar el factor 1,73 de la Resolución CFP Nº 20/2001, Anexo III, para convertir en peso la Merluza Negra HyG en peso de Merluza Negra Adulta entera.

El Inspector Designado deberá considerar en su tarea las Resoluciones vigentes y las Actas de la "Comisión Asesora para el Requerimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra".

La D.N.C.P. y/o la D.A. y F.P. estará facultada para realizar los cambios y ampliaciones que considere necesario al control reglamentado a través de este Instructivo, a partir de las recomendaciones de la Comisión Asesora para el Seguimiento de la Actividad Pesquera de la Especie Merluza Negra (DISSOSTICHUS ELEGINOIDES).

ACTA DE CONSTATACION

En la ciudad de ....................... a los ...... días del mes de ..................... de ........, en cumplimiento de instrucciones recibidas de la superioridad, el/los suscripto/s.............................., en calidad de inspectores se constituyen en el muelle, siendo atendido por el Señor ...................................... en su carácter de ..................., para efectuar tareas de medición de tallas de "tronco" (sin cabeza, sin vísceras, sin cola) de la especie Merluza Negra (Dissostichus eleginoides), en la descarga del Buque Pesquero ...............................; en un operativo que contó con la participación de la/s empresa/s .....................................................cuyo procedimiento y resultado se refleja a continuación:

Se procedió a la apertura de cajas de la referida especie en sus tamaños de clasificación denominadas ......................................, observando los siguientes resultados según Tabla Auxiliar, al tiempo que se determinó la cantidad de piezas contenidas en los envases.

Se procedió a la apertura de envases que mencionaban en su rótulo exterior contener otros productos de especies diferentes a la Merluza Negra, a efecto de identificar si los contenidos coincidían en su identificación, sin encontrar novedades en dicho procedimiento.

Se efectuó una medición intensiva, durante todo el transcurso de la descarga, de "troncos", de las clasificaciones denominadas .................... y ...................... tendientes a determinar porcentajes de los mismos que correspondían a ejemplares menores a .................... centímetros, lo cual se detalla en la Tabla Auxiliar.

Las mediciones arriba detalladas se efectuaron midiendo los ejemplares tomados desde ......................................... y ..............................., conforme a ............................ (Disposición que corresponda).

Para mejor proveer se agrega el siguiente cuadro:

CLASIFICACION

EMPAQUE

CANTIDAD BULTOS

PIEZAS X BULTOS

PIEZAS X CLASIFIC

PESO NETO TTAL – CLASF

PIEZAS < 30 CM

% PIEZAS < 30 CM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

Porcentaje de troncos menores a 30 cm. (piezas) .............. Respecto del Total de ejemplares.

Porcentaje de troncos menores a 30 cm. (Kg.) ................... Respecto del total de kilos.

............................

.........................................................

..............................

.......................

 

 

 

 

Por la Empresa

Empresa/s participante/s

Por la SSP

Por la DNCP

Tabla Auxiliar:

CLASIFICACION

CAJAS

ABIERTAS

PIEZAS

MEDIDAS

PIEZAS < 30

CM

% PIEZAS < 30

CM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De conformidad se firman ........ ejemplares de un mismo tenor a los ......... días del mes de ...................... de ................

............................

.........................................................

..............................

.......................

 

 

 

 

Por la Empresa

Empresa/s participante/s

Por la SSP

Por la DNCP

PLANILLA DE CONTROL DE TALLAS

(Planilla sustituida por art. 1° de la Disposición N° 71/2005 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 8/3/2005. Vigencia: a del día de su publicación en el Boletín Oficial).