Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1814

Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. "Certificado Fiscal para Contratar". Resolución General Nº 135 y sus modificaciones. Su sustitución.

Bs. As., 11/1/2005

VISTO el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y la Resolución General N° 135 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1023/01 y sus modificaciones aprueba el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aplicable a los procedimientos de contratación pública en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Que la citada resolución general creó el "Certificado Fiscal para Contratar", mediante el que se habilita para actuar como proveedores del Estado Nacional, a aquellos sujetos que han cumplido con sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Que asimismo, a los fines de la consecución del objetivo del mencionado decreto, resulta oportuno prever la posibilidad de inhabilitar a los contribuyentes y responsables para efectuar contrataciones con los organismos de la Administración Nacional, cuando se constate que ha recaído sobre los mismos sentencia penal condenatoria firme, así como declarar la caducidad del mencionado certificado en tal supuesto.

Que en razón de la magnitud de las modificaciones introducidas a las disposiciones que rigen en la materia, se torna necesario sustituir la Resolución General N° 135 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, Servicios de Recaudación, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Coordinación y Evaluación Operativa y el Departamento Coordinación y Procedimientos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el ‘Certificado Fiscal para Contratar’, cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente, que será expedido a solicitud de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección —en el marco del Decreto Nº 1023/01 y sus modificaciones—, efectuado por los organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, en la medida que los solicitantes:

a) No tengan deudas líquidas y exigibles impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.

Esta exigencia no será requerida, cuando los solicitantes acrediten fehacientemente que poseen créditos líquidos, exigibles y de plazo de pago vencido contra el Estado Nacional, Provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias centralizadas, descentralizadas y entes autárquicos, originados en contratos de suministro de bienes, obras y/o servicios, por montos iguales o superiores a las deudas que mantienen con esta Administración Federal,

b) hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas,

c) no se encuentren suspendidos en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, por falta de pago de las obligaciones aduaneras,

d) no hayan sido condenados, con sentencia firme, por los delitos contemplados en las Leyes Nº 22.415 y sus modificaciones, Nº 23.771 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras —propias o de terceros—, o por delitos en los que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.

e) hayan solicitado su incorporación al régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. (Inciso incorporado por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 2852/2010 de la AFIP B.O. 25/6/2010. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución general N° 2884/2010 de la AFIP B.O. 27/7/2010 se establece que los sujetos alcanzados, deberán observar el plazo que se fija, a continuación: La incorporación prevista en el punto 1. Del Artículo 1º de la Resolución General Nº 2852: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive)

No se otorgará el mencionado certificado a las personas jurídicas, las agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en el párrafo anterior.

(Artículo sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 2581/2009 de la AFIP B.O. 27/3/2009. Vigencia: de aplicación a las solicitudes que se interpongan a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y a aquellas presentadas con anterioridad a dicha fecha, que se hallen pendientes de resolución por parte de esta Administración Federal)

A - Excepciones

Art. 2° — Están exceptuados de la obligatoriedad de poseer el "Certificado Fiscal para Contratar":

a) Los sujetos que efectúen presentaciones de ofertas cuyos importes sean inferiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-), y

b) los organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, cuando se presenten como oferentes en procedimientos de selección.

B - Solicitud de certificados

Art. 3° — A los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para Contratar’, los responsables no comprendidos en las excepciones dispuestas en el artículo anterior, deberán presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128— que se ajustará al modelo que se consigna en el Anexo II de la presente.

Cuando la situación del solicitante encuadre en la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 1º, deberá adjuntarse a la referida nota una constancia emitida por la autoridad competente del Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, en la que conste el importe del crédito líquido y exigible a su favor, conforme al modelo que se consigna en el Anexo V de la presente. Dicha constancia tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su emisión.

Al momento de la presentación de la solicitud, se constatará si el contribuyente o responsable ha cumplido con la obligación de denunciar su domicilio fiscal, conforme a las prescripciones del Artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y a las disposiciones de la Resolución General Nº 2109, su modificatoria y su complementaria.

De comprobarse inconsistencias se procederá a rechazar la mencionada presentación, dejando constancia de tal situación, mediante la entrega del formulario Nº 4.004 debidamente intervenido.

(Artículo sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 2581/2009 de la AFIP B.O. 27/3/2009. Vigencia: de aplicación a las solicitudes que se interpongan a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y a aquellas presentadas con anterioridad a dicha fecha, que se hallen pendientes de resolución por parte de esta Administración Federal)

Art. 4° — Los responsables que posean certificados vigentes, podrán solicitar —en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos— el otorgamiento de uno nuevo, con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos a su vencimiento, en cuyo caso informarán los datos del último certificado extendido, indicando la dependencia de este organismo que lo otorgó, el número del certificado, la fecha de su emisión y la fecha en que expira su validez.

Cuando la situación del solicitante encuadre en la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 1º, deberá adjuntarse a la solicitud una nueva constancia en los términos del segundo párrafo del Artículo 3º.

(Artículo sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 2581/2009 de la AFIP B.O. 27/3/2009. Vigencia: de aplicación a las solicitudes que se interpongan a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y a aquellas presentadas con anterioridad a dicha fecha, que se hallen pendientes de resolución por parte de esta Administración Federal)

Art. 5° — La procedencia de emitir el certificado o su denegatoria será resuelta por el juez administrativo interviniente dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de formulada la respectiva solicitud, una vez que se haya verificado que el solicitante no se encuentre alcanzado por alguno de los supuestos indicados en el Artículo 1º.

A tales fines, se constatará el cumplimiento tributario y previsional del responsable respecto de las obligaciones vencidas en los últimos CINCO (5) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, a cuyo efecto se considerarán a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago o en regímenes de asistencia financiera, como no exigibles, en la medida que se encuentren vigentes.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 2852/2010 de la AFIP B.O. 25/6/2010. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 6° — Si se constataran incumplimientos tributarios y/o previsionales, la dependencia actuante de este Organismo emitirá un informe de inhabilitación con el detalle de los mismos —conforme al modelo que obra en el Anexo III de esta resolución general— el que será notificado al interesado, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

A fin de obtener el ‘Certificado Fiscal para Contratar’, los contribuyentes y/o responsables quedan obligados a regularizar su situación tributaria y/o previsional, indicada en el referido informe de inhabilitación.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación respecto de los sujetos comprendidos en la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 1º.

(Artículo sustituido por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 2581/2009 de la AFIP B.O. 27/3/2009. Vigencia: de aplicación a las solicitudes que se interpongan a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y a aquellas presentadas con anterioridad a dicha fecha, que se hallen pendientes de resolución por parte de esta Administración Federal)

C - Entrega del certificado. Validez. Verificación

Art. 7° — De corresponder el otorgamiento del "Certificado Fiscal para Contratar", el mismo será entregado al solicitante por la dependencia emisora.

La nómina de los responsables a los que se les hubiera otorgado el mencionado certificado, se podrá consultar en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 8° — El "Certificado Fiscal para Contratar" tendrá una validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día de su emisión, inclusive, y será válido en cualquier procedimiento de selección que celebren los responsables, con los organismos enunciados en el artículo 1°.

Art. 9° — Las unidades operativas de contrataciones de los organismos de la Administración Nacional, que efectúen procedimientos de selección, deberán:

a) Verificar que los oferentes se encuentren habilitados en la nómina de los contribuyentes y/o responsables, a quienes se les hubiera concedido el correspondiente certificado, a cuyo fin ingresarán en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) o en la página (http://onc.mecon.gov.ar).

b) Imprimir la constancia respectiva.

D - Caducidad del certificado

Art. 10. — Cuando los responsables resulten comprendidos en alguno de los supuestos indicados en el inciso d) del Artículo 1º durante la vigencia del ‘Certificado Fiscal para Contratar’, el juez administrativo competente, de constatar tal situación, declarará la caducidad del mencionado certificado mediante una resolución —cuyo modelo consta en el Anexo IV de la presente—, la que será notificada al interesado, conforme a lo previsto en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Asimismo, el sujeto inhabilitado será excluido de las nóminas obrantes en las páginas "web" indicadas en el artículo anterior.

(Artículo sustituido por art. 1° inc. e) de la Resolución General N° 2581/2009 de la AFIP B.O. 27/3/2009. Vigencia: de aplicación a las solicitudes que se interpongan a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y a aquellas presentadas con anterioridad a dicha fecha, que se hallen pendientes de resolución por parte de esta Administración Federal)

E - Disposiciones generales

Art. 11. — Los contribuyentes y responsables podrán manifestar su disconformidad, respecto de la denegatoria de otorgar el "Certificado Fiscal para Contratar" utilizando la vía recursiva prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1397 de fecha 12 de junio de 1979, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, acompañando a tal efecto los comprobantes que fundamenten el reclamo.

Art. 12. — El otorgamiento del certificado al responsable no enerva las facultades de esta Administración Federal para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones de los responsables, establecidas en las normas legales vigentes.

Art. 13. — Apruébanse los Anexos I a IV, que forman parte de la presente.

Art. 14. — Lo dispuesto en esta resolución general resultará de aplicación a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirá efecto respecto de las solicitudes presentadas, que aún no hayan originado la emisión de los certificados por parte de esta Administración Federal.

Art. 15. — Deróganse las Resoluciones Generales N° 135, N° 370 y N° 1531 y la Nota Externa N° 8/00 (AFIP), a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.

No obstante, los certificados emitidos conforme a dichas disposiciones mantendrán su validez hasta el vencimiento del plazo respectivo o hasta que se declare su caducidad en los términos del artículo 10 de la presente.

Asimismo, el informe de inhabilitación mantendrá plena vigencia, hasta que el contribuyente comunique la regularización de las causas que lo fundamentan, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la fecha de emisión del indicado informe.

Cuando el contribuyente comunique la regularización con posterioridad al plazo indicado en el párrafo precedente, deberá presentar una nueva solicitud del "Certificado Fiscal para Contratar", en los términos del artículo 3° de la presente.

Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 1814 Y SU MODIFICATORIA

(Anexo sustituido por art. 1° inc. f) de la Resolución General N° 2581/2009 de la AFIP B.O. 27/3/2009. Vigencia: de aplicación a las solicitudes que se interpongan a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y a aquellas presentadas con anterioridad a dicha fecha, que se hallen pendientes de resolución por parte de esta Administración Federal)

MODELO DE CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR

Lugar y fecha,

Asunto: Certificado fiscal para contratar con la Administración Nacional.

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR Nº....../....../......(1)

Se deja constancia de que el contribuyente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1814 y su modificatoria, se encuentra habilitado fiscalmente para intervenir en las licitaciones y/o contrataciones de los organismos de la Administración Nacional, en función de la previsión establecida por el Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificaciones.

El presente tiene una validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día de su emisión, inclusive.

La emisión del certificado no enerva las facultades de verificación y determinación de esta Administración Federal, con relación a las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, a las que se encuentre sujeto el solicitante.

–——————

(1) Consignar código de la dependencia, número de certificado y año de emisión.

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 1.814 Y SU MODIFICATORIA

(Anexo sustituido por art. 1° inc. f) de la Resolución General N° 2581/2009 de la AFIP B.O. 27/3/2009. Vigencia: de aplicación a las solicitudes que se interpongan a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y a aquellas presentadas con anterioridad a dicha fecha, que se hallen pendientes de resolución por parte de esta Administración Federal)

MODELO DE NOTA DE SOLICITUD

Lugar y fecha,

Asunto: Solicitud de certificado fiscal para contratar con la Administración Nacional.

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

Por la presente, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1814 y su modificatoria solicito se me extienda el "Certificado Fiscal para Contratar", para participar en cualquier licitación y/o contratación que efectúen los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

A dicho efecto, comunico los datos del último certificado fiscal para contratar emitido por ese organismo:

Dependencia otorgante: (1)

Número de certificado: (1)

Fecha de emisión: (1)

Fecha en que expira el certificado: (1)

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Firma y aclaración

————————

(1) Consignar el dato cuando corresponda.

 

ANEXO III - RESOLUCION GENERAL Nº 1.814 Y SU MODIFICATORIA

(Anexo sustituido por art. 1° inc. f) de la Resolución General N° 2581/2009 de la AFIP B.O. 27/3/2009. Vigencia: de aplicación a las solicitudes que se interpongan a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y a aquellas presentadas con anterioridad a dicha fecha, que se hallen pendientes de resolución por parte de esta Administración Federal)

MODELO DE INFORME DE INHABILITACION

Lugar y fecha,

Asunto: Informe de inhabilitación fiscal para contratar con la Administración Nacional.

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

Atento a la solicitud formulada respecto del otorgamiento del "Certificado Fiscal para Contratar", establecido en la Resolución General Nº 1814 y su modificatoria, se informa que se encuentra inhabilitado fiscalmente para contratar, en virtud que en los registros obrantes en esta dependencia, al día de la fecha, consta/n el/los siguiente/s incumplimiento/s:

----------------------------

----------------------------

Asimismo, se le hace saber que en el supuesto de disconformidad con el presente acto administrativo, podrá interponer el recurso establecido en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

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Firma y sello del

funcionario interviniente

ANEXO IV - RESOLUCION GENERAL Nº 1814 Y SU MODIFICATORIA

(Anexo sustituido por art. 1° inc. f) de la Resolución General N° 2581/2009 de la AFIP B.O. 27/3/2009. Vigencia: de aplicación a las solicitudes que se interpongan a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y a aquellas presentadas con anterioridad a dicha fecha, que se hallen pendientes de resolución por parte de esta Administración Federal)

MODELO DE RESOLUCION PARA DECLARAR LA CADUCIDAD

Lugar y fecha,

Asunto: "Certificado Fiscal para Contratar". Resolución para declarar la caducidad. Resolución General Nº 1814 y su modificatoria.

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

C.U.I.T.:

CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR Nº: / / (1)

Por la presente se resuelve declarar la caducidad del certificado de la referencia, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1814 y su modificatoria, por haber recaído sentencia condenatoria firme en los autos caratulados........................que tramitaron ante el Juzgado......................, atento a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 1º de la citada norma.

Consecuentemente, queda inhabilitado/a fiscalmente para contratar con los organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

------------------------------------------

Firma y sello del

funcionario interviniente

—————————

(1) Consignar los datos del certificado que se declara caduco.

 

ANEXO V - RESOLUCION GENERAL Nº 1814 Y SU MODIFICATORIA

(Anexo incorporado por art. 1° inc. g) de la Resolución General N° 2581/2009 de la AFIP B.O. 27/3/2009. Vigencia: de aplicación a las solicitudes que se interpongan a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y a aquellas presentadas con anterioridad a dicha fecha, que se hallen pendientes de resolución por parte de esta Administración Federal)

MODELO DE CONSTANCIA DE CREDITO CONTRA LOS ESTADOS NACIONAL, PROVINCIALES O LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Membrete (1)

Lugar y fecha,

Sr:....(2)

Ref: Constancia de acreditación de la situación

prevista en el Artículo 1º de la Resolución

General (AFIP) Nº 1814 y su modificatoria.

Se deja constancia que este Organismo registra —a la fecha de la presente— una deuda con usted/es líquida, exigible y de plazo de pago vencido, originada en................................(3), por la suma de pesos …….………………………(4) ($ (5) ).

La presente se expide para ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su emisión.

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Firma y aclaración del

funcionario interviniente (6)

——————–—

(1) Membrete oficial del organismo o dependencia certificante.

(2) Apellido y nombres, denominación o razón social; domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del solicitante del Certificado Fiscal para Contratar.

(3) Detallar la operación que generó el crédito: tipo contrato —suministro de bienes, obras, locaciones y/o servicios—, número y fecha de celebración y demás datos identificatorios.

(4) Importe en letras.

(5) Importe en números.

(6) Cuando corresponda a una dependencia u organismo provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá hallarse certificada por autoridad competente.