MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 62/2005

Bs. As., 19/1/2005

VISTO el Expediente Nº 1279/00 del Registro de esta SUPEINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999, las Resoluciones S.R.T. Nº 715 de fecha 12 de noviembre de 2003 y Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004—, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el inciso e) del apartado 1 del artículo 36 de la L.R.T. dispone que entre las funciones encomendadas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentran las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.

Que el Decreto Nº 2662/92 estableció un régimen de aplicación por parte de la Administración Pública Nacional, a los efectos de homogeneizar los procesos de autorización para la adquisición de bienes y servicios; y de aprobación de los actos a través de los cuales se contrate o adquiera tales bienes y servicios.

Que la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 215/99 introdujo cambios en lo que respecta a las facultades jerárquicas y los respectivos montos de autorizaciones y aprobaciones establecidos para cada nivel.

Que en virtud del artículo 10 del Decreto Nº 2662/92 corresponde a las entidades descentralizadas establecer su régimen particular de autorizaciones y aprobaciones, adecuándolo a las pautas generales contenidas en dicho decreto y a la normativa legal o estatutaria aplicable en cada caso.

Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 715/03, este Organismo dispuso su régimen de autorización de los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios y la consiguiente aprobación de tales actos, fijando además el marco general de la normativa aplicable para realizar sus compras y contrataciones.

Que la Resolución S.R.T. Nº 660/03 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140/04— aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, así como su correspondiente apertura por niveles funcionales, estableciéndose las distintas Responsabilidades y Acciones principales asignadas a las distintas unidades orgánicas del Organismo.

Que resulta necesario favorecer el oportuno diligenciamiento de las actuaciones propiciando una mayor celeridad y eficiencia en los procesos de autorización y aprobación de las adquisiciones y contrataciones que se lleven a cabo en este Organismo.

Que a tal fin resulta pertinente incorporar a los niveles de autorización y aprobación a la Gerencia de Prevención y Control y a la Subgerencia de Administración, e incrementar los correspondientes a la Gerencia General.

Que resulta conveniente, en mérito a los antecedentes reseñados, disponer la modificación de las pautas establecidas oportunamente por la Resolución S.R.T. Nº 715/03, a fin de adecuar el régimen a aplicarse a estas pautas.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 2662/92 y el apartado 1, inciso e) del artículo 36 de la L.R.T.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los niveles de atribuciones determinados en el cuadro, Anexo I, a esta Resolución, para autorizar la iniciación de los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; así como para aprobar la celebración de las contrataciones de dichos bienes y servicios. Tales niveles regirán a partir de la fecha de esta Resolución.

ARTICULO 2º — Las adquisiciones o contrataciones cuyos importes superen los montos de autorización y aprobación consignados en el Anexo I, se regirán por las disposiciones previstas en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 215/99.

ARTICULO 3º — Dispónese que los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios que realice esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se adecuarán a los principios de la normativa general aplicable a los Organismos Descentralizados del Sector Público Nacional, y se ajustarán a las disposiciones reglamentarias y procedimientos que establezca este Organismo, en función de asegurar la transparencia, economía, eficiencia y eficacia de la gestión que a tal efecto se cumpla.

ARTICULO 4º — Determínase que respecto a lo previsto en artículo 3º del Decreto Nº 2662/92 resultará de aplicación el artículo 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 715/03.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

e. 21/1 Nº 470.123 v. 21/1/2005