Secretaría de Turismo

AGENTES DE VIAJES

Resolución 23/2005

Establécese la implementación de un Procedimiento Sumarísimo de aplicación a los infractores al Artículo 1º de la Ley Nº 18.829

Bs. As., 12/1/2005

VISTO el Trámite Interno Nº 103.949/04, las Leyes Nº 14.574 t.o. 1987, su Decreto Reglamentario Nº 9468/61, la Ley 18.829, su Decreto Reglamentario Nº 2182/72, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1227/03 determina en su anexo II, como acciones de la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos intervenir en la instrumentación normativa de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista y atender la instrumentación de sumarios de oficio u originados por denuncias de terceros contra agencias de turismo o terceros no habilitados para realizar actividades turísticas.

Que la Ley Nº 18.829 y su Decreto Reglamentario Nº 2182/72 tutelan en forma especial al turista — consumidor de servicios turísticos, estableciendo obligaciones a cumplimentar por las Agencias de Viajes legalmente inscriptas y habilitadas, que en caso de ser incumplidas son penadas con multas, suspensiones y cancelaciones de su licencia.

Que en relación directa con la protección del turista nos encontramos ante la necesidad de regular y reglamentar un procedimiento expeditivo para sancionar a los terceros no habilitados para realizar actividades turísticas, debido a que el peligro en la demora en la aplicación de la clausura de dichas pseudo-agencias podría tornar no solo ineficaz la sanción dispuesta, sino ocasionar daños y perjuicios a los turistas que se ven desprotegidos ante el actuar inescrupuloso de los no licenciatarios, no pudiendo ser estos controlados, ni fiscalizados por la Secretaría de Turismo.

Que la actuación de personas no habilitadas contraría los objetivos de la Ley 18.829 de aplicación a los Agentes de Viajes inscriptos.

Que el art. 18º de la Ley citada fija el procedimiento sumanal citando al agente de viajes inscripto, por lo que se requiere un procedimiento distinto para quienes no cumplen con el requisito indispensable de contar con licencia habilitante para ejercer la actividad turística.

Que este organismo pretende la aplicación de los principios administrativos de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites.

Que en virtud de estos principios, el procedimiento sumario para los casos de infractores que carecen de Licencia habilitante, no resulta congruente. Por ello se aconseja recurrir a un procedimiento expeditivo, por el que, verificada la transgresión, previo plazo para el descargo, se le aplique la sanción al presunto imputado, acortando los plazos y obviando las tramitaciones necesarias para el procedimiento sumario.

Que debido a la inexistencia de un Código Procesal propio de la materia. la Ley de Procedimientos Administrativos, habilita expresamente la aplicación supletoria de las normas de Procedimiento Civil y Comercial, siendo en este caso analógicamente aplicables las correspondientes al proceso sumarísimo establecido en dicho Código de rito.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de esta Secretaría de Turismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las disposiciones de las Leyes Nro. 14.574 (T.O. 1987) y Nro. 18.829 y de los Decretos Nro. 9268/61, Nro. 2182/72, 1227/03 y 699/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Impleméntase un Procedimiento Sumarísimo de aplicación a los infractores al artículo 1º de la ley 18.829.

Art. 2º — Será requisito esencial para la aplicación de dicho procedimiento sumarísimo la constatación del efectivo ejercicio de la actividad turística sin la correspondiente habilitación mediante Acta de Infracción.

Dicha Acta deberá describir el hecho imputado y la calificación legal del mismo, bajo pena de nulidad.

Art. 3º — Si no hubiere persona dispuesta a recibir el Acta, o si se negare a firmarla, los inspectores procederán a fijar la misma en la puerta de acceso del lugar inspeccionado.

El Acta labrada por los inspectores servirá de suficiente notificación de la infracción constatada, importando la misma la iniciación del procedimiento sumarísimo.

Art. 4º — Una vez constatada la infracción se remitirá el Acta al Area de Sumarios con toda la documentación que se hubiere recabado en la inspección, que acredite la actividad turística del presunto infractor. Asimismo se deberá adjuntar un informe del Departamento de Registro de Agencias de Viajes, que acredite la falta de inscripción.

Art. 5º — En el Acta de Inspección se le otorgará al presunto infractor un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para ofrecer el descargo pertinente que haga a su defensa.

Art. 6º — Vencido este plazo, el instructor elaborará un informe que remitirá a la Dirección de Legislación y Asuntos Jurídicos para su intervención y posterior dictamen.

Art. 7º — La Autoridad Administrativa competente, dictará la Disposición correspondiente cuyo contenido deberá notificarse por intermedio de los inspectores y/o notificación fehaciente.

Art. 8º — Si se dispusiere imponer multa y/o clausura al infractor, se procederá conforme lo dispuesto por el art. 11º de la ley 18.829.

Art. 9º — En caso de haberse dispuesto la clausura, la Secretaría de Turismo de la Nación por medio de sus funcionarios autorizados, procederá a hacerla efectiva, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.

El Area de Fiscalización podrá realizar comprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de la medida y dejar constancia documentada de las violaciones que se observaren en la misma.

Art. 10. — Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los establecimientos, salvo lo referente a los compromisos pendientes de ejecución, debiendo el sumariado al momento de hacerse efectiva la misma constituir un domicilio a tal efecto.

Art. 11. — Quien quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieran sido utilizados para hacerla efectiva será pasible de las acciones penales tipificadas en el art. 239º del CODIGO PENAL DE LA NACION.

Art. 12. — El levantamiento de la clausura procederá por Disposición;

a) si el infractor fuera titular del local clausurado y acreditara la regularización de su situación, obteniendo la licencia provisoria como agente de viajes, previo pago de la multa impuesta,

b) si el infractor cesara de ejercer la actividad turística, previa constatación por los inspectores de tal situación y del pago de la multa impuesta.

c) si el local clausurado fuera alquilado, el titular del mismo podrá solicitar el levantanuento de la medida, adjuntando fotocopia del título de propiedad del local clausurado y fotocopia de su D.N.I.

Art. 13. — Contra la Disposición condenatoria, podrá interponerse Recurso de Apelación conforme lo dispuesto en el artículo 20º de la ley 18.829. Dicho recurso será concedido con efecto devolutivo.

Art. 14º — Apruébense el MODELO DE ACTA DE INFRACCION, y el MODELO DE ACTA DE CLAUSURA que se agregan como Anexo I y II respectivamente y que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 15. — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese. — Carlos E. Meyer.

ANEXO I

ACTA DE INFRACCION ART. 1º DE LA LEY 18829 Nº /200_

En la Ciudad de ____________ Provincia de ________, a los ____ días del mes de _______, del año 200_, siendo las _____ horas, /los Inspectores ____________________ y _________, Credencial/ es Nº __________y _________ respectivamente, se constituyen en _______________ piso______, oficina/local ___________________________, donde son atendidos por la persona que dice llamarse ______________________, domiciliarse en ______________ ser titular del Documento __________, y que manifiesta ser ____________ de la Agencia ________________, Legajo Nº ___________, CUIT Nº _______________ e-mail _____________________ TE./Fax Nº ___________, a quien ponen en conocimiento, que en un todo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 9º de Ley Nº 18.829 — cuyo texto le imponen de manera verbal— procederán a realizar una Inspección y Verificación del local, la cual arroja el siguiente resultado: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Habiéndose constatado la presunta infracción al Art. 1º , inc. ____ de la Ley de Agentes de Viajes Nº 18.829, —cuyo texto se lo impone en este acto, el presente Acta será remitido a la autoridad competente para la tramitación un procedimiento sumarísimo conforme la resolución Nro. ......../...., destinado a investigar la comisión de la presunta infracción constatada por los inspectores actuantes. Se notifica al inspeccionado que en un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos podrá ofrecer el descargo que haga a su defensa en el Area de Sumarios, sita en Suipacha 1111 Piso 13º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si como resultado del procedimiento sumarísimo la Autoridad Competente dispusiera por resolución fundada ordenar la clausura, la Secretaría de Turismo de la Nación por medio de los inspectores autorizados, procederá a hacer efectiva la misma. No siendo para más, se da por finalizado el acto, Leyó, se ratificó del contenido del acta y firmó al pie de la misma, compuesta por un original y dos copias fieles, una de las cuales es entregada como constancia del trámite. Queda Ud. debidamente notificado ——————————————————————————————————

Firma Inspeccionado _______________ Aclaración_________ Tipo y Nro. Documento: _________

Firma y Sello Funcionarios Actuantes ________________________ _________________________

Av. Rivadavia 2275 1º (C1034ACB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TEL: (011) 4951-4865 FAX: (011) 4953-9775 Horario: 9.30 a 13 y 14 a 17 hs.

www.turismo.gov.ar drst@turismogov.ar

ANEXO II

ACTA DE CLAUSURA Nº

/200_

En la Ciudad de ___________________, Provincia de __________ , a los _____ días del mes de _________ , del año 200 , siendo las _______ horas, los Inspectores que suscriben la presente, en uso de las facultades conferidas por el art. 9º de la ley 18.829 y de las sanciones dispuestas por el art. 11º del mismo cuerpo legal, por incumplimiento a lo prescripto en el art. 1º de dicha ley, —cuyo texto le imponen de manera verbal— proceden a efectuar la CLAUSURA del local sito en __________, piso ___________, oficina/local ______________, dando cumplimiento efectivo a la disposición Nº ________ de fecha ________ emanada de ________________________ notificándose en este acto al señor/a __________________ que dice domiciliarse en ________________ con D.N.I. Nº: ______________, en su carácter de ____________________________ de las disposiciones de la presente y de la disposición que ordena la clausura e imposición de la multa. Asimismo se lo notifica en este acto de la parte pertinente de la resolución Nº — / — de PROCEDIMIENTO SUMARISIMO, que dice en su art. 10º que "durante el período de clausura cesara totalmente la actividad en los establecimientos, salvo lo referente a los compromisos pendientes de ejecución, debiendo el sumariado constituir un domicilio a tal efecto…" art. 11º "…Quien quebrantare una clausura o violare los sellos, precintos o instrumentos que hubieren sido utilizados para hacerla efectiva, será pasible de las acciones penales tipificadas en el art. 239º del CODIGO PENAL DE LA NACION que prescribe… "SERA REPRIMIDO CON PRISION DE QUINCE DIAS A UN AÑO, EL QUE RESISTIERE O DESOBEDECIERE A UN FUNCIONARIO PUBLICO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE SUS FUNCIONES O A LA PERSONA QUE LE PRESTARE ASISTENCIA A REQUERIMIENTO DE AQUEL O EN VIRTUD DE UNA OBLIGACION LEGAL"…

A los efectos de cumplimentar con los compromisos contraidos, constituye domicilio en la calle _______________ Piso ________________ Local ____________ Oficina ____________ de la ciudad de ________ Provincia de ________________. No siendo para más, se da por finalizado el acto, Leyó, se ratificó del contenido del acta y firmó al pie de la misma, compuesta por un original y dos copias fieles, una de las cuales es entregada como constancia del trámite. Recibe en este acto copia de la disposición Nº _____________de fecha ___________ Queda Ud. debidamente notificado.——------

Firma Inspeccionado _______________ Aclaración_________ Tipo y Nro. Documento: _________

Firma y Sello Funcionarios Actuantes ________________________ _________________________

Av. Rivadavia 2275 1º (C1034ACB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

TEL: (011) 4951-4865 FAX: (011) 4953-9775 Horario: 9.30 a 13 y 14 a 17 hs.

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