MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 122/2005

Bs. As., 8/2/2005

VISTO el Expediente Nº 024-99-80976741-4-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 25.994, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 12 de fecha 21 de enero de 2005, la Resolución DE A. Nº 73 del 21 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada en el VISTO se crea la Prestación Anticipada por Desempleo, estipulando las disposiciones a las que deberá ajustarse su otorgamiento y los plazos en los que podrá formularse su petición.

Que por la Resolución SSS Nº 12 de fecha 21 de enero de 2005, se establecieron las pautas para la tramitación y otorgamiento de la referida prestación creada por la Ley Nº 25.994.

Que por la Resolución DE A. Nº 73 del 21 de enero de 2005 se aprobaron las pautas operativas y de aplicación para la implementación de la Prestación Anticipada por Desempleo creada por la Ley Nº 25.994.

Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) está a cargo de la tramitación y pago de la Prestación Anticipada por Desempleo (PAD) creada por la Ley Nº 25.994, tanto para los afiliados al Régimen de Reparto como al de Capitalización.

Que, por ende, los afiliados al Régimen de Capitalización Individual que soliciten la PAD, deberán efectuar la presentación del formulario "Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo - Art. 2º Ley Nº 25.994" aprobado en el ANEXO II de la Resolución DE A. Nº 73 del 21 de enero de 2005.

Que a fin de posibilitar que los afiliados al referido régimen puedan ser atendidos por sus respectivas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) en las que se encuentren inscriptos, se aprueba por la presente un modelo de convenio de cooperación al que podrán adherir las Administradoras que lo soliciten.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, por el Decreto Nº 106/03 y por el articulo 2º de la Resolución S.S.S. Nº 12/05.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el modelo de "Convenio de Cooperación - Ley Nº 25.994" que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Invítase a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) a suscribir el convenio establecido por el artículo 1º, a fin de recibir y diligenciar ante esta Administración los formularios de "Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo - Art. 2º Ley Nº 25.994" aprobado en el ANEXO II de la Resolución DE A. Nº 73 del 21 de enero de 2005, de sus respectivos afiliados.

ARTICULO 3º — Facúltase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios, para el dictado de las normas aclaratorias, operativas y de aplicación necesarias para la implementación del procedimiento descripto en la presente resolución.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

ANEXO

MODELO DE "CONVENIO DE COOPERACION - LEY Nº 25.994"

ENTRE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada en este acto por el Señor Director Ejecutivo Sr. Sergio Tomás Masa, con domicilio en Av. Córdoba Nº 720, 5to. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "ANSES", por una parte, y ................................ AFJP S.A., representada en este acto por............................, en su carácter de..................., con domicilio legal en ................................. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la "AFJP", resuelven de común acuerdo, celebrar el presente convenio con ajuste a las consideraciones y las cláusulas que se detallan a continuación:

I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES

1.- Por Ley Nº 25.994 se crea la Prestación Anticipada por Desempleo, estipulando las disposiciones a las que deberá ajustarse su otorgamiento y los plazos en los que podrá formularse su petición.

2.- En tal sentido, el artículo 2º estipula los requisitos que deberán cumplir las personas que tengan derecho a la mencionada prestación, entre los que se encuentran los extremos de edad, servicios y encontrarse en situación de desempleo al 30/11/04.

3.- Por Resolución DE-N Nº 073/2005 de fecha 21 de enero de 2005 de "ANSES" se han fijado pautas operativas y de aplicación para la implementación de la citada Prestación Anticipada por Desempleo.

4.- La tramitación y pago de la Prestación Anticipada por Desempleo estará a cargo de "ANSES", tanto para los afiliados al Régimen de Reparto como al de Capitalización, no implicando una modificación en su opción o pertenencia al mismo.

5.- Las solicitudes en demanda de esta prestación podrán formularse hasta el 15/01/2007.

6.- La Prestación Anticipada por Desempleo devengará haberes desde su solicitud, salvo la situación a que refiere el acápite 2.3.2 del Anexo I de la Resolución DE - N Nº 73/05, en cuyo caso se determinará la misma conforme lo allí previsto. (Apartado sustituido por art. 5° de la Resolución N° 331/2005 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 20/4/2005. Vigencia: el 1º de mayo de 2005).

II.- CLAUSULAS

CLAUSULA PRIMERA: Las instituciones precitadas acuerdan coordinar esfuerzos a fin de favorecer el asesoramiento y la tramitación mediante la recepción de las solicitudes formuladas por los afiliados a esa "AFJP" al amparo de la Ley Nº 25.994.

CLAUSULA SEGUNDA: El procedimiento que se instrumenta por el presente convenio, permitirá a los afiliados de esa "AFJP" optar por iniciar a través de "ANSES" las peticiones relacionadas con la Prestación Anticipada por Desempleo o cumplimentar la correspondiente solicitud a través de esa "AFJP", en cuyo caso la misma procederá a remitir los formularios debidamente cumplimentados por los peticionantes a la Gerencia UCA de "ANSES".

CLAUSULA TERCERA: A fin de brindar la "AFJP" el pertinente asesoramiento a sus afiliados, "ANSES" se compromete a facilitarle las cartillas que detallan la documentación necesaria para la iniciación del respectivo trámite.

CLAUSULA CUARTA: El análisis preliminar del derecho, estará a cargo de la Gerencia Unidad Central de Apoyo de "ANSES" y se efectuará sobre la base de los datos consignados por los solicitantes en el formulario "Solicitud de Prestación Anticipada por Desempleo - Art. 2º Ley Nº 25.994". El resultado del mismo será notificado al peticionante y a la AFJP al mail dentro del término de 45 días hábiles contados a partir de la recepción de dicho formulario.

CLAUSULA QUINTA: La prestación anticipada por desempleo devengará haberes desde que la "AFJP" presente ante la Gerencia Unidad Central de Apoyo de "ANSES", el formulario debidamente conformado, salvo la situación a que refiere el acápite 2.3.2 del Anexo I de la Resolución DE - N Nº 73/05, en cuyo caso se determinará la misma conforme lo allí previsto. (Cláusula sustituida por art. 6° de la Resolución N° 331/2005 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 20/4/2005. Vigencia: el 1º de mayo de 2005).

CLAUSULA SEXTA: El plazo de vigencia del presente convenio estará sujeta al plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994, salvo que alguna de las partes manifestaren expresamente su intención de denunciarlo con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos.

En prueba de conformidad se firma dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días ....... del mes de .............. del año 2005.

e. 11/2 Nº 471.301 v. 11/2/2005