MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Decreto 159/2005

Apruébase el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas instituido por la Ley Nº 24.467 y su modificatoria Nº 25.300, destinado a mejorar las condiciones de financiamiento para las empresas mencionadas, en relación con la adquisición de bienes de capital nuevos, constitución de capital de trabajo, prefinanciación y/o financiación de bienes y servicios, desarrollo de nuevos emprendimientos, industrialización de bienes y servicios desarrollados por innovación tecnológica y actividades de investigación científica y tecnológica.

Bs. As., 24/2/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0262400/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, su modificatoria Ley Nº 25.300, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero 2001 de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, se instituyó un Régimen de Bonificación de Tasas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendiente a disminuir el costo financiero, para préstamos otorgados por Entidades Financieras.

Que asimismo el Artículo 3º de la ley mencionada dispuso que el monto de dicha bonificación "será establecido en la respectiva reglamentación".

Que con el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, modificado por el Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con la finalidad de reglamentar el Régimen de Bonificación de Tasas, estableciendo los mecanismos y procedimientos a seguir con relación a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras regidas por la Ley Nº 21.526.

Que sin perjuicio de los préstamos y financiación a los que pudieran acceder las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de las Entidades Financieras sometidas al contralor del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.), se han implementado y desarrollado nuevos sistemas y herramientas que permiten el acceso a financiación a través de otras Entidades Financieras no incluidas en el Régimen de la Ley Nº 21.526 entre los que cabe destacar créditos otorgados a través de fondos fiduciarios, operaciones de leasing, agentes de mercado abierto, entidades de préstamos para la vivienda, agentes y sociedades de bolsa entre otras formas de financiamiento.

Que resulta indudable que estos nuevos mecanismos de financiación posibilitarán el acceso al crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en condiciones favorables y mediante procedimientos ágiles y dinámicos lo que sin duda redundarán en beneficio del crecimiento y desarrollo de las mismas.

Que toda vez que la Ley Nº 25.300 no limita la aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas a los préstamos otorgados por Entidades Financieras sometidas al Régimen dispuesto por la Ley Nº 21.526, la Autoridad de Aplicación ha celebrado convenios con el objeto de bonificar Tasa de Interés sobre préstamos otorgados por fondos fiduciarios.

Que se ha observado una alta e inconveniente concentración geográfica del crédito en las licitaciones de Bonificación de Tasas realizada en el marco del Decreto Nº 871/03.

Que la Ley Nº 25.300 en su Artículo 32 establece la posibilidad de fijar una bonificación especial para promover la adjudicación de créditos en el interior del país.

Que en este sentido, el tope que establece el Decreto Nº 871/03, impide que la bonificación supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés propuesta por la Entidad Financiera en la licitación constituyendo una traba para el cumplimiento cabal y efectivo del objetivo previsto por el legislador para el Régimen de Bonificación de Tasas.

Que es propósito del Gobierno Nacional ampliar el Régimen ya instituido de Bonificación de Tasas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que como consecuencia de lo expuesto, resulta necesario reglamentar el Régimen de Bonificación de Tasas en lo que respecta a las operaciones de financiamiento otorgadas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por Entidades Financieras que no se hallen sujetas al Régimen de la Ley Nº 21.526 e incrementar el límite de la tasa de interés propuesta por las Entidades Financieras previsto en el Artículo 3º del Decreto Nº 748/00, modificado por el Artículo 2º del Decreto Nº 871/03.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas instituido por la Ley Nº 24.467 y su modificatoria Ley Nº 25.300, con el objeto de mejorar las condiciones de financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que como Anexo, con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Sustitúyese el texto del Artículo 3º del Decreto Nº 748/00, modificado por el Artículo 2º del Decreto Nº 871/03, por el siguiente texto:

"ARTICULO 3º — El ESTADO NACIONAL bonificará el equivalente de hasta OCHO (8) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras por préstamos que se otorguen en el marco de este Régimen, a los beneficiarios definidos en el presente decreto. Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual, ofertada por las Entidades Financieras, a la que se adjudicó el respectivo cupo de crédito bonificable".

Art. 3º — La Autoridad de Aplicación podrá disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.

Asimismo y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Nº 25.300, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas.

La mencionada autoridad establecerá, en cada Convenio o llamado a licitación de cupos, las pautas que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación especial.

Art. 4º — La bonificación cubrirá un monto total de financiamiento a otorgarse, en los términos de lo dispuesto por la presente medida y por los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y 871 de fecha 6 de octubre de 2003, de hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

ANEXO

REGLAMENTO DEL REGIMEN DE BONIFICACION DE TASAS:

ARTICULO 1º — Las disposiciones de la presente reglamentación serán de aplicación a los préstamos y otras formas de financiamiento, destinadas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, otorgados por Entidades Financieras que no se hallen sujetas al Régimen dispuesto por la Ley Nº 21.526. Las bonificaciones de tasa de interés que se otorguen sobre los préstamos colocados por Entidades Financieras sometidas a las disposiciones de la Ley Nº 21.526 se regirán por lo dispuesto en el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, modificado por el Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y/o los que a futuro los reemplacen, modifiquen o complementen.

ARTICULO 2º — Se bonificará tasa de interés a préstamos u otras formas de financiamiento otorgados por fondos fiduciarios, entidades de préstamos para viviendas, cooperativas y cajas de créditos que no reciben fondos de terceros, agentes de mercado abierto y sociedades que actúan en operaciones de bolsa. Las Entidades Financieras mencionadas deberán realizar actividades supervisadas o controladas por el ESTADO NACIONAL y los fondos fiduciarios deberán estar integrados total o parcialmente con fondos estatales.

ARTICULO 3º — El ESTADO NACIONAL bonificará el equivalente de hasta OCHO (8) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual para operaciones de financiamiento realizadas en el marco del presente decreto, dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual, ofertada por las Entidades Financieras, a la que se adjudicó el respectivo cupo de crédito bonificable.

ARTICULO 4º — El Régimen de Bonificación de Tasas será atendido con créditos asignados en las partidas destinadas al pago de bonificaciones de tasas de interés que se otorgan a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas incluidas dentro de la JURISDICCION 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro, de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 5º — Podrán acceder a los beneficios del Régimen de Bonificación de Tasas las empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeña o Mediana establecida por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero 2001 de la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias, complementarias y/o las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen.

ARTICULO 6º — La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, y establecerá las formas y procedimientos para la implementación de la presente reglamentación, encontrándose expresamente investida de las facultades tendientes a determinar, aclarar o interpretar los alcances del mismo y dictar las normas que en consecuencia correspondan.

ARTICULO 7º — El monto de la bonificación se otorgará a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.), en la cuenta de la Entidad Financiera bancaria designada por las entidades mencionadas en el Artículo 2º del presente reglamento, previa acreditación de los fondos por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 8º — El financiamiento deberá estar destinado a:

a) Adquisición de bienes de capital nuevos.

b) Constitución de capital de trabajo.

c) Prefinanciación y/o financiación de exportaciones de bienes y servicios.

d) Facilitar la creación y el desarrollo de nuevos emprendimientos.

e) Adquisición de bienes de capital mediante el sistema de leasing.

f) Industrialización de bienes y servicios desarrollados por innovación tecnológica.

g) Actividades de investigación científico y tecnológico, modernización e innovación productiva.

h) Otras operaciones tendientes a facilitar las inversiones y el crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

ARTICULO 9º — El Régimen de Bonificación de Tasas no implicará en modo alguno la cobertura de riesgo crediticio inherente a las operaciones comprendidas en el mismo, ni supondrá avales ni garantías de ningún tipo. Las instituciones participantes que adhieran el presente Régimen serán responsables de las operaciones acordadas.

ARTICULO 10. — La Autoridad de Aplicación dispondrá la realización de auditorías con el fin de verificar la calidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los beneficiarios, el destino del financiamiento, los montos, las tasas de interés y plazos aplicados, así como el estado de cumplimiento del mismo. La Autoridad de Aplicación establecerá el régimen de sanciones que aplicará cuando alguna de las partes intervinientes y/o las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas hubieran incumplido con alguna de sus obligaciones.

ARTICULO 11. — Las entidades previstas en el Artículo 2º del presente reglamento, podrán acceder al Régimen de Bonificación de Tasas, mediante la participación y eventual adjudicación resultante de un llamado a licitación o mediante la celebración de un convenio con la Autoridad de Aplicación en caso que ésta lo estime conveniente y siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, estableciéndose en cada caso los cupos, bases y condiciones que regularán los financiamientos a otorgar. En todos los casos se incluirá una cláusula que determinará una comisión de compromiso que se devengará y cobrará cuando no se utilice el cupo asignado durante un lapso que resulte razonable desde el punto de vista operativo.