MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA

Disposición N° 908/2005

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el Expediente N° S01:0264367/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución N° 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercializan en el país.

Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establecen que, para su participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Que la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 123/99, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que por medio de la Disposición N° 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo.

Que por medio del Acta de Recomendación Técnica de fecha 15 de octubre de 2004, dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, para la realización de ensayos en aplicación de la Resolución ex- S.I.C. y M. N° 896/99, en lo atinente al rubro Calzado de seguridad.

Que, a la fecha, SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, cumple con los requisitos establecidos por las Resoluciones ex-S.I.C.y M. N° 431/99 y N° 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 123/99 y el artículo 9° de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 431/99.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Reconócese a SHITSUKE S.R.L. - Laboratorio de Ensayos, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución N° 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en materia de Calzado de seguridad.

ARTICULO 2° — El reconocimiento citado en el artículo anterior es de carácter provisorio, hasta tanto SHITSUKE S.R.L. obtenga y acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de la presente Disposición, el certificado de acreditación expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION. En caso que así no ocurriese, se cancelará en forma automática este reconocimiento.

ARTICULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de la fecha.

ARTICULO 4° — Infórmese de la presente, a través de la Dirección de Lealtad Comercial, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTICULO 5° — La publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial será a cargo del interesado. — Dr. CARLOS H. PLANA, Dirección Nacional de Comercio Interior, Secretaría de Coordinación Técnica Res. SCT 86/2003.

e. 20/4 N° 38.274 v. 20/4/2005