Superintendencia de Riesgos del Trabajo

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resolución 840/2005

Créase el Registro de Enfermedades Profesionales. Procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales. Información que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 22/4/2005

Ver Antecedentes Normativos

VISTO, el Expediente Nº 1653/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 070 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 015 de fecha 11 de febrero de 1998, Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 605 de fecha 08 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que del artículo 31, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 y del artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y las reglamentaciones de esta SUPERINTENDENCIA, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales.

Que dicho artículo 31 en su apartado 2, inciso c) establece la obligación de los empleadores de denunciar a las A.R.T. y a la S.R.T. los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos, y el artículo 1º del decreto citado dispone también el deber de denunciar a la A.R.T. correspondiente.

Que el artículo 30 de la L.R.T., extiende dichos deberes a los empleadores autoasegurados.

Que, por su parte, el Decreto Nº 717/96 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las actuaciones administrativas para la determinación de las contingencias e incapacidades, facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mínimos.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 015/98 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 521/01— se creó el "Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales" en el ámbito de esta S.R.T..

Que en atención a la experiencia recogida desde su puesta en vigencia, resulta conveniente separar los registros de accidentes laborales del de enfermedades profesionales, en virtud de las diferencias sustanciales que presentan en su origen, evolución y diagnóstico, introduciendo así mejoras en los procedimientos de denuncia e instrumentación de la información necesaria sobre las enfermedades profesionales.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley Nº 24.557, por el artículo 2º del Decreto Nº 717/96, y de conformidad con la delegación realizada mediante Resolución S.R.T. Nº 605/05.

Por ello

EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el "Registro de Enfermedades Profesionales", que será administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la que establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos necesarios para su instrumentación.

Art. 2º (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 525/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del día 2 de marzo de 2015)

Art. 3º (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 525/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del día 2 de marzo de 2015)

Art. 4º (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 525/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del día 2 de marzo de 2015)

Art. 5º (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 1601/2007 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 16/10/2007. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2008, por art. 4° de la Disposición N° 6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control B.O. 7/12/2007.)

Art. 6º (Artículo derogado por art. 8º de la Resolución Nº 1601/2007 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 16/10/2007. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2008, por art. 4° de la Disposición N° 6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control B.O. 7/12/2007.)

Art. 7º (Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 525/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del día 2 de marzo de 2015)

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. — Carlos A. Rodríguez.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 3° del Decreto N° 525/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del día 2 de marzo de 2015)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 3° del Decreto N° 525/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del día 2 de marzo de 2015)

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 3° del Decreto N° 525/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del día 2 de marzo de 2015)

Antecedentes Normativos

- Anexo III sustituido por art. 2° de la Instrucción N° 2/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/3/2010. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, teniendo en cuenta que la declaración de los casos con fecha de diagnóstico de la Enfermedad Profesional posterior al 31 de diciembre de 2009 que hayan sido declarados antes de la aludida vigencia, deberá adecuarse a lo establecido en la normativa de referencia;

- Anexo II, Formulario D sustituido por art. 1° de la Instrucción N° 2/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/3/2010. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, teniendo en cuenta que la declaración de los casos con fecha de diagnóstico de la Enfermedad Profesional posterior al 31 de diciembre de 2009 que hayan sido declarados antes de la aludida vigencia, deberá adecuarse a lo establecido en la normativa de referencia;

- Anexo I, Punto 4.4 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1389/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 23/9/2010. Vigencia: a partir de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución Nº 1601/2007 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 16/10/2007. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2008, por art. 4° de la Disposición N° 6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control B.O. 7/12/2007;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución Nº 1601/2007 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 16/10/2007. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2008, por art. 4° de la Disposición N° 6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control B.O. 7/12/2007;

- Artículo 7°, Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control B.O. 7/12/2007 se establece la entrada en vigencia de la presente Resolución, a partir del 1° de enero de 2008;

- Anexo III sustituido por art. 3° de la Resolución Nº 1601/2007 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, B.O. 16/10/2007. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2008, por art. 4° de la Disposición N° 6/2007 de la Gerencia de Prevención y Control B.O. 7/12/2007.