Secretaría de Energía

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Resolución 745/2005

Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 522/2004, que estableció el citado Programa.

Bs. As., 9/5/2005

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO el Expediente Nº S01:0110789/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que esta Secretaría dictó la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 del 28 de abril de 2004, destinada a instalar en la población el uso racional de la energía, considerando que la misma procede, mayormente, de recursos naturales no renovables y además, encomendó a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA la implementación de las medidas inmediatas necesarias para alcanzar las metas de ahorro que fuese menester.

Que a tal fin esta Secretaría dictó la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 552 del 28 de mayo de 2004, por la cual reglamentó para el ámbito de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional la implementación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE), el que tiene por objeto esencial operar sobre la demanda de energía incentivando el ahorro para generar excedentes, que puedan ser utilizados para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que incrementan sus necesidades de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad económica.

Que, como se señalara en diversas Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA, tanto la escasez de oferta de gas natural para Centrales Térmicas, como el sostenido crecimiento de la actividad económica de los años 2003, 2004 y el previsto para los años 2005 y 2006 sumado a los bajos aportes hidroeléctricos que se registran actualmente están afectando el normal suministro de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), por lo que resulta necesario disponer de instrumentos regulatorios que deben adoptarse de inmediato y sean capaces de revertir la situación en la que se encuentra el sector para minimizar potenciales riesgos de abastecimiento de la demanda de energía eléctrica.

Que, por las razones expuestas, se considera necesario requerir a todos los usuarios la adopción de conductas racionales y conservativas en el uso de la energía eléctrica, que contribuyan al objetivo señalado en el segundo considerando.

Que del análisis de los resultados que la aplicación del Programa mencionado produjo sobre los consumos de los usuarios "Residenciales" y "Generales", se observó una variabilidad en la demanda que no puede ser atribuida en su totalidad al ahorro de energía, el que además presenta una progresiva y sostenida disminución en el tiempo, por lo que se meritúa conveniente corregir los parámetros y pautas utilizados para el cálculo de los cargos y bonificaciones como así también revisar el mecanismo de pago de las bonificaciones establecido por la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 552 del 28 de mayo de 2004.

Que, al incorporar al referido Programa, a todos los usuarios demandantes de energía eléctrica, excepto el Alumbrado Público, en el caso de las categorías tarifarias correspondientes a Medianas Demandas y Grandes Demandas (T2 y T3) resulta necesario, a fin de preservar la equidad, calcular los ahorros y consumos en exceso respecto a igual período del año 2004, sin lugar a dudas el año de máxima demanda de estos segmentos y, manteniendo la continuidad del Programa para las Pequeñas Demandas, estas últimas se calcularán respecto a igual período del año 2003.

Que a fin de no generar costos adicionales, los cargos y bonificaciones aplicables a las Demandas deben compensarse entre sí, por lo que tales cargos no pueden destinarse al Fondo de Estabilización y, en consecuencia, se modifica la finalidad de los mismos a que alude el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 801 del 30 de julio de 2004.

Que a fin de garantizar la autosustentabilidad del Programa, es necesario crear un sistema que aliente el uso racional de la energía, por lo que todo lo que se recaude en concepto de cargos por consumo en exceso se distribuya entre todos los usuarios de igual categoría que adopten el hábito cultural del ahorro, tratando que en el transcurrir del tiempo mejore el comportamiento general de todos los argentinos tendiendo a una cultura de conservación de la energía totalmente al margen de las situaciones coyunturales.

Que por lo expuesto, resulta necesario establecer límites al porcentual de bonificaciones a percibir por los usuarios que ahorren energía, como así también fijar un monto máximo para dichas bonificaciones.

Que para implementar los ajustes mencionados precedentemente es necesario establecer un período de transición entre el Programa actualmente vigente y la aplicación de los nuevos lineamientos.

Que la implementación de dicho período de transición exige aplicar lo establecido en el Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 552 del 28 de mayo de 2004, a las facturas que se encuentren con un período de medición iniciado y correspondan a usuarios de las categorías Residenciales y Generales y, para los usuarios de las demás categorías, como aquellos cuyo período de facturación se inicie a partir de la publicación de la presente resolución, se apliquen los nuevos lineamientos vertidos en el Anexo I del presente acto.

Que las medidas que se adopten deben también contemplar la promoción del consumo racional a través de la concientización de los usuarios, el desarrollo de campañas de difusión y la formulación de incentivos adicionales que alienten su aplicación.

Que a fin de promover y alentar el cumplimiento del propósito del GOBIERNO NACIONAL de propender al uso racional de la energía eléctrica en todo el Territorio Nacional, y teniendo en cuenta que el criterio del sacrificio compartido por todas las jurisdicciones en procura del beneficio general permitirá generar en todo el país ahorros de energía, es necesario que tanto la Jurisdicción Nacional como las Jurisdicciones Provinciales adopten para la prestación del servicio público de Distribución de Energía Eléctrica los objetivos propuestos, las pautas y las metodologías contenidas en el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) que se establecen en el Anexo II del presente acto, con las adecuaciones que resulten necesarias en cada caso, sin alterar el espíritu del Programa.

Que en vista del proceso de Renegociación de los Contratos de Concesión de Servicios Públicos, para el dictado de la Resolución Nº 552 del 28 de mayo de 2004 se requirió a la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) que emita su opinión y el dictamen correspondiente respecto de la implementación del Programa sobre el proceso de Renegociación de los Contratos, el que fue favorable, no siendo necesario la reiteración en este caso pues se están precisando conceptos que ya fueron dictaminados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 31 del Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004, el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, y los Artículos 2º, inciso e) y 85 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese, a partir de la fecha de publicación del presente acto en el Boletín Oficial, el Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 552 del 28 de mayo de 2004 por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, el que establece el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE), que será de aplicación en las áreas concesionadas a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), todas bajo Jurisdicción Nacional.

Art. 2º (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 1063/2005 de la Secretaría de Energía B.O. 12/9/2005).

Art. 3º — En relación con los requerimientos de ahorro de energía establecidos en el Anexo I de la presente, los mismos entrarán en vigencia para todas las facturas emitidas por las empresas EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) a todas las categorías tarifarias allí descriptas, que comprendan como período de consumo a los que se hayan iniciado a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y posteriores, y hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGIA lo dé por finalizado.

Art. 4º — Aclárase que, para todos los consumos correspondientes a usuarios de las categorías T1 Residencial y General emitidas por las empresas EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), todas bajo Jurisdicción Nacional, que a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial tengan iniciado el período de facturación, les será de aplicación sólo para dicho período lo establecido en el Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 552 del 28 de mayo de 2004. Esta aplicación incluye los mecanismos recaudatorios que garanticen el pago de los ahorros devengados a la fecha de vigencia de la presente norma, como así también el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución arriba citada.

Art. 5º — Todos los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, informarán mensualmente al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y dentro de los CINCO (5) días corridos subsiguientes a la finalización de cada mes calendario, los datos técnicos y económicos requeridos que permitan evaluar el programa implementado y para la jurisdicción nacional, los requeridos en el Anexo I del presente acto.

Art. 6º — El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dispondrá las medidas necesarias para instrumentar el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE), reglamentado por el presente acto en el ámbito de concesión de las empresas referidas en el artículo precedente.

Art. 7º —Téngase por suspendida o sustituida según el caso, cualquier disposición, que no hubiere sido sustituida o eliminada en forma expresa por el presente acto, en tanto se oponga a los conceptos y criterios establecidos en esta resolución.

Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 10. — Invítase a las jurisdicciones provinciales a adherir a los objetivos, pautas y metodologías del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (PUREE) establecido en el Anexo II de la presente resolución, con las adecuaciones que resulten necesarias en cada caso.

Art. 11. — Notifíquese a todos los GOBIERNOS PROVINCIALES, al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) y a los Entes Provinciales Reguladores de Energía Eléctrica existentes.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO I

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

(Anexo derogado por art. 6° de la Resolución N° 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería B.O. 28/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)


Antecedentes Normativos:

- Anexo I, artículo 5°, Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución 45/2010 de la Secretaría de Energía B.O. 08/03/2010, se establece que partir del 10 de marzo de 2010 la suma total recaudada en conceptos de cargos adicionales Sp ($) que se utiliza a los efectos de calcular el indicador Kp ($/kwh), comprenderá a la que corresponde a los puntos de suministro cuyo consumo no supere los MIL KILOVATIOS HORA BIMESTRALES (1000 kWh/bimestre);

- Anexo I, artículo 7°, Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 654/2008 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 22/12/2008, se dispone que la eliminación de las bonificaciones para los consumos de los usuarios alcanzados por los artículos 1 y 2 de la Resolución SE Nº 1170/08 comenzará a regir para los ciclos de facturación cuyas mediciones finalicen con las lecturas que se produzcan a partir del día 10/10/2008;

- Anexo I, artículo 6°, Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 654/2008 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 22/12/2008, se dispone que la eliminación de las bonificaciones para los consumos de los usuarios alcanzados por los artículos 1 y 2 de la Resolución SE Nº 1170/08 comenzará a regir para los ciclos de facturación cuyas mediciones finalicen con las lecturas que se produzcan a partir del día 10/10/2008;

- Anexo I, artículo 7°, Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1170/2008 de la Secretaría de Energía B.O. 6/11/2008 se deja sin efecto la aplicación del presente artículo, salvo para aquellas industrias que demuestren en forma fehaciente ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que el menor consumo de las mismas es debido al logro de una mayor eficiencia energética. Vigencia: a partir de la facturación cuya medición se produzca con posterioridad al 1º de octubre de 2008;

- Anexo I, artículo 6°, Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1170/2008 de la Secretaría de Energía B.O. 6/11/2008 se deja sin efecto la aplicación del presente artículo. Vigencia: a partir de la facturación cuya medición se produzca con posterioridad al 1º de octubre de 2008;

- Anexo I, artículo 5°, Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 797/2008 de la Secretaría de Energía, B.O. 31/7/2008, se establece que la bonificación establecida en el presente artículo será de aplicación para todo punto de suministro cuyo Consumo registrado por el usuario "U" en el período "p" del año en curso no supere los MIL KILOVATIOS HORA BIMESTRALES (1000 kWh/bimestre). Vigencia: a partir de la facturación cuya medición se produzca con posterioridad al 31 de julio de 2008;

- Anexo I, artículo 8°, Nota Infoleg: Por art. 4° de la Resolución N° 1063/2005 de la Secretaría de Energía B.O. 12/9/2005, se establece que el valor del cargo adicional fijado por el presente Artículo será UNA (1) vez el valor del cargo variable de la energía correspondiente a la subcategoría tarifaria T1 R2.