Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición 577/2003

Apruébanse las normas para la Certificación de Discapacidad en pacientes con Insuficiencia Renal Crónica Terminal.

Bs. As., 12/9/2003

VISTO la ley N° 24.901 y su Decreto Reglamentario N° 1193 del 8 de octubre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma legal establece que a sus efectos la discapacidad debería acreditarse conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.

Que de acuerdo por lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto N° 1193/98 y en ámbito del Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad es la autoridad encargada de establecer los criterios y elaborar la normativa de evaluación y certificación de discapacidad.

Que en ejercicio de esas competencias corresponde aprobar las normas aplicables a la certificación de discapacidad para diversas patologías en que pueden presentarse diferencias de criterios entre los profesionales intervinientes.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta virtud de las facultades previstas en el Decreto N° 703/95.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébanse las normas para la certificación de discapacidad en pacientes con Insuficiencia Renal Crónica Terminal que como Anexo I se incorpora a la presente.

Art. 2° — Regístrese, publíquese y cumplido, archívese. — Jorge O. Badaracco.

CRITERIO PARA CERTIFICAR LA DISCAPACIDAD EN PACIENTES CON INSUFICIENCIA RENAL CRONICA

A. Serán considerados discapacitados viscerales los siguientes casos:

1) Todos los pacientes portadores de Insuficiencia Renal Crónica Terminal que se encuentren realizando hemodiálisis o diálisis peritoneal en el momento de la Junta Médica.

2) Todos los pacientes que en el momento de la Junta Médica acrediten que se encuentran en Insuficiencia Renal Crónica Terminal (Filtrado glomerular por debajo de 10 ml/min/1.73m2) mediante exámenes de laboratorio y certificado médico donde conste que comenzará diálisis o se realizará transplante, en un tiempo perentorio.

3) Los niños y los pacientes diabéticos con insuficiencia renal crónica, comprobado por exámenes de laboratorio se considerarán excepciones por lo que ingresan a diálisis o transplante con valores de filtrado glomerular inferior a 20 ml/min/1.73 m2, motivo por el cual, también será otorgado el certificado de discapacidad.

4) Todos aquellos pacientes que teniendo un Filtrado Glomerular inferior a 30ml/min/m2, presentan además signos de uremia como: astenia, anemia, alteraciones de crecimiento, baja talla osteodistrofia, alteraciones del metabolismo fosfocálcico con hiperparatiroidismo, pericarditis o polineuropatía.

5) Todos los pacientes que posean un riñón transplantado y que comiencen con signos clínicos y de laboratorio de insuficiencia renal, es decir que indiquen que el transplante ha fracasado. Esto debe acreditarse con

a- Resumen de Historia Clínica realizado por el médico especialista donde figure diagnóstico, evolución, estado actual, alternativas de tratamiento, etc.

b- Exámenes de laboratorio donde conste: urea, creatininemia, clearence de creatinina, proteinuria, etc.

B. Aquellos pacientes que fueron transplantados y que poseen complicaciones de la insuficiencia renal crónica (osteodistrofia, hiperparatiroidismo, baja talla, anemias, etc.), deberán ser evaluados con certificados médicos de especialistas que describan dichas complicaciones y los estudios complementarios realizados en cada caso, a fin de que la Junta Médica evaluadora determine si presenta otro tipo de discapacidad. Los valores de laboratorio empleados como parámetros para el diagnóstico de la insuficiencia renal serán los mismos que los empleados para los pacientes que no han sido previamente transplantados y que se exponen en los puntos 1, 2 y 3.

C. No serán considerados discapacitados:

1. Los pacientes que recibieron transplante cadavérico o de familiar relacionado con buena evolución post-transplante, con signos clínicos y de laboratorio que demuestren que la función renal se encuentra dentro de parámetros normales.

REQUISITOS PARA ACREDITAR LA DISCAPACIDAD EN PACIENTES RENALES:

1) Resumen de Historia Clínica, realizado por médico especialista en los últimos 6 meses, donde conste:

— diagnóstico

— estado actual

— evolución

— tratamiento

— complicaciones

2) Planilla con exámenes de laboratorio efectuados recientemente (últimos 30 días), realizada por médico especialista.

3) Estudios médicos complementarios, realizados de acuerdo a su patología de base y complicaciones de la misma: radiografías, ergometrías, tomografía, pielografías, ecografías, etc.