Secretaría de Coordinación Técnica

LEALTAD COMERCIAL -

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 109/2005

Modifícase la Resolución Nº 197/2004, referida a los Regímenes de Certificación Obligatoria del cumplimiento de los requisitos de seguridad.

Bs. As., 5/7/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0116093/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación de los Regímenes de Certificación Obligatoria vigentes, está en condiciones de evaluar los requisitos técnicos y legales de dichos regímenes.

Que, mediante la Resolución Nº 197 de fecha 29 de diciembre de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobaron los símbolos que deberán ostentar los productos alcanzados por los Regímenes de Certificación Obligatoria del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, que hubieren obtenido la Certificación de Tipo (Sistema Nº 4) o Certificación de Lote (Sistema Nº 7), complementando lo dispuesto por la Resolución Nº 799 de fecha 29 de octubre de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respecto a la Certificación por Marca de Conformidad (Sistema Nº 5).

Que, la resolución citada precedentemente, estableció las características de marcación de los mencionados símbolos en los productos alcanzados por los Regímenes de Certificación Obligatoria de seguridad.

Que, atento a consideraciones de orden práctico, resulta conveniente adecuar y precisar tales características de la marcación de los símbolos, en función de las características físicas de los productos, como así también limitar la información obligatoria para la identificación de los órganos de certificación respectivos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que procede hacer uso de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 12, inciso b) de la Ley Nº 22.802, el Artículo 43 inciso a) de la Ley Nº 24.240 y los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 6º de la Resolución Nº 197 de fecha 29 de diciembre de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

"Artículo 6º — Los símbolos mencionados en los Artículos 4º y 5º de la presente resolución y el establecido por la Resolución Nº 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberán ser exhibidos en cada una de las unidades de los productos alcanzados. El símbolo deberá ser ostentado sobre el producto, siendo claramente visible e indeleble, al momento de su comercialización. Cuando las dimensiones del producto no lo permitan o en virtud de su reducido tamaño resultara ilegible, deberá colocarse en sus envases, etiquetas o envoltorios.

Dichos símbolos podrán exhibirse, además de las particularidades indicadas en cada uno de los artículos mencionados, con el número de certificado correspondiente al producto de que se trate."

Art. 2º — Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas conforme a lo previsto por las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, según corresponda.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.