Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1913

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Resoluciones Generales Nº 4207 (DGI) y sus modificatorias y Nº 1186. Sus modificaciones.

Bs. As., 21/7/2005

VISTO las Resoluciones Generales Nº 4207 (DGI) y sus modificatorias y Nº 1186, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada en primer término estableció un procedimiento de ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), aplicable a las provincias que transfieran o hayan transferido sus respectivos sistemas previsionales a la Nación, mediante un régimen de retención de los recursos de coparticipación federal.

Que a su vez, la aludida norma dispone, entre otros aspectos y sin perjuicio del régimen de retención que instrumenta, un plazo especial para la cancelación del saldo adeudado en concepto de aportes y contribuciones, por parte de las referidas provincias.

Que por su parte, la Resolución General Nº 1186 reguló para los organismos del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, de los Municipios y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sus dependencias y organismos, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 22.016—, un vencimiento específico para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y pago, de los impuestos y de los recursos de la seguridad social.

Que no obstante lo indicado por la mencionada Resolución General Nº 1186, para las provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) rige, respecto de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y pago en concepto de recursos de la seguridad social, el vencimiento previsto por la Resolución General Nº 4207 (DGI) y sus modificatorias.

Que atento a ello, y en virtud de la evaluación realizada, se estimó conveniente con relación a las mencionadas provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —organismos, dependencias y jurisdicciones, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 22.016, pertenecientes a sus Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial—, armonizar los plazos para el cumplimiento de sus obligaciones como empleadores.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11, 20 y 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 4207 (DGI) y sus modificatorias Nº 599 y Nº 1391, en la forma que se detalla a continuación:

- Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:

"ARTICULO 3º — El plazo para la presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, originadas en las obligaciones previstas en el artículo anterior, finalizará para los períodos mensuales devengados:

a) Hasta el mes de junio de 2005, inclusive: en las fechas de vencimiento general dispuestas por esta Administración Federal, para cada uno de ellos.

b) A partir del mes de julio de 2005, inclusive: en el último día del cronograma de vencimiento general establecido por este organismo, para cada uno de los respectivos períodos.

En todos los casos, el vencimiento para la cancelación del saldo adeudado operará a los DIEZ (10) días hábiles posteriores al plazo para la presentación de la correspondiente declaración jurada, sin perjuicio de la aplicación del régimen de retención instrumentado en el artículo 4º.".

Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 1186, en la forma que se detalla a continuación:

- Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Los organismos, dependencias y jurisdicciones, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 22.016, pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán cumplir con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos hasta el último día de cada cronograma de vencimiento general previsto por las normas vigentes, con relación a cada gravamen y año calendario.

Cuando se trate de las obligaciones de determinación e ingreso de los recursos de la seguridad social, por parte de:

a) Los organismos, dependencias y jurisdicciones, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 22.016, pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional: el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo adeudado se producirá el último día del cronograma de vencimiento general establecido por esta Administración Federal, para cada uno de los respectivos períodos mensuales.

b) Las provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP): resultará de aplicación lo regulado por la Resolución General Nº 4207 (DGI) y sus modificatorias.

c) Los organismos, dependencias y jurisdicciones, excepto los entes enumerados en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 22.016, pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el plazo para la presentación de las declaraciones juradas finalizará el último día del cronograma de vencimiento general establecido por esta Administración Federal, para cada uno de los respectivos períodos mensuales. A su vez, el vencimiento para la cancelación del saldo adeudado operará, a partir del período devengado julio de 2005, inclusive, a los DIEZ (10) días hábiles posteriores al plazo para la presentación de la correspondiente declaración jurada.".

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.