Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 252/2005

Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Adjudícanse los cupos de créditos cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 34/2005.

Bs. As., 26/7/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0024813/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 34 de fecha 8 de febrero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a convocar una segunda licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas por un monto total de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.- ) con el objeto de financiar la adquisición de Bienes de Capital Nuevos de Origen Nacional a Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

Que ante la convocatoria efectuada, diversas Entidades Financieras presentaron distintas ofertas de cupos de crédito por un total que superó el monto a licitar, motivo por el cual la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procedió a ponderar las ofertas recibidas de las Entidades Financieras sobre la base del menor coeficiente resultante del cociente entre la tasa de interés nominal anual vencida en pesos ofrecida y el plazo en meses ofertado.

Que corresponde entonces, proceder a la emisión del correspondiente acto administrativo mediante el cual se adjudiquen los cupos de crédito sometidos a licitación con el objeto de posibilitar así la ejecución efectiva del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que siendo por excelencia el objetivo del mencionado Programa proveer financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediando condiciones y costos razonables, resulta necesario otorgar a la Entidades Financieras adjudicatarias un período inicial para la promoción y desarrollo de las líneas de financiamiento derivadas de la licitación de cupos de crédito realizada.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente medida, ello en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Adjudícase, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los cupos de créditos cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 34 de fecha 8 de febrero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION según el Anexo que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Establécese un plazo cuyo término opera a los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente medida, con el objeto de permitir a las Entidades Financieras adjudicatarias la promoción de las líneas de crédito asignadas, en consecuencia y durante el transcurso del cual no se les cobrará la comisión por no utilización del cupo de crédito comprometido, determinada en el Artículo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Las Entidades Financieras adjudicatarias en el marco de la licitación de bonificación de tasas de interés, convocada por la Disposición Nº 34/05 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, que coloquen la totalidad del cupo de crédito adjudicado durante el plazo de NUEVE (9) meses desde la fecha de publicación de la presente norma, medido este como sumatoria de capital acreditado según lo establecido en el Artículo 7º, inciso i) de la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, no serán pasibles respecto al cobro de la comisión por no utilización de cupo adjudicado establecida en el Artículo 10 de la misma.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.

ANEXO