(Nota Infoleg: por art. 16 de la Resolución General N° 3885/2016 de la AFIP B.O. 24/5/2016 se establece que la misma será de aplicación para las garantías que deban constituirse ante las dependencias de la Dirección General Impositiva dependiente de esta Administración Federal, y sustituirá las normas específicas vigentes de los regímenes comprendidos en las Resoluciones Generales N° 3.708 (DGI), N° 3.753 (DGI), N° 3.838 (DGI), N° 3.852 (DGI), N° 3.905 (DGI), N° 4.182 (DGI), N° 4.210 (DGI), N° 4.212 (DGI), N° 4.347 (DGI), N° 616, N° 1.184 y N° 1.921 y sus modificaciones. Vigencia: Ver art. 46 de la Resolución General N° 3885/2016.)

(Nota Infoleg: Por art. 16 de la Resolución General 2435/2008 de la AFIP B.O. 14/4/2008 se establece que la misma será de aplicación para las garantías que deban constituirse ante las dependencias de la Dirección General Impositiva, dependiente de esta Administración Federal, y sustituirá las normas específicas vigentes de los regímenes comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 1749 (DGI), Nº 3708 (DGI), Nº 3753 (DGI), Nº 3838 (DGI), Nº 3852 (DGI), Nº 3905 (DGI), Nº 4104 (DGI), texto sustituido por su similar Nº 259 y sus modificaciones, Nº 4182 (DGI), Nº 4210 (DGI), Nº 4212 (DGI), Nº 4347 (DGI), Nº 616, Nº 1184, Nº 1196, Nº 1921 y Nº 1966 y sus modificaciones. Vigencia: Ver art. 53 de la Resolución General Nº 2435/2008)

Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 1921

Reglaméntanse los Procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de Exportación que se registran a través del SIM.

Bs. As., 4/8/2005

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Resolución General Nº 1161 AFIP y la necesidad de actualizar los procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de Exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose adecuado definiciones, desarrollos y procedimientos relativos al trámite de Destinaciones de Exportación a través del Sistema Informático MARIA (SIM), se estima necesario proceder a la actualización de dicha Resolución General.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la Dirección Informática Aduanera y la Dirección Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los procedimientos relativos a la tramitación de las Destinaciones de Exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA (SIM) que integran: el ANEXO I, INDICE TEMATICO; ANEXO II, PROCEDIMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL TRAMITE PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION; ANEXO III, PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION; ANEXO IV, PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDAR, PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE EXPORTACION; ANEXO V, AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION; ANEXO VI, ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.

Art. 2º — Las Destinaciones de Exportación se documentarán en el Formulario Unico OM-1993- A SIM y su Sobre Contenedor OM-2133 SIM color verde aprobados por Resolución Nº 2437/96 (ANA).

Art. 3º (Artículo derogado por art. 1° inc. e) de la Resolución General N° 4071/2017 B.O. 12/6/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).)

Art. 4º — Dejar sin efecto la Resolución (ex ANA) N° 4148 de fecha 23 de noviembre de 1995 y Resolución General Nº 1161 (AFIP) de fecha 23 de noviembre de 2001 y sus modificatorias.

Art. 5º — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a través de las Divisiones Aduanas y con conocimiento de las Direcciones Regionales Aduaneras y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas mediante quien ella designe, dictarán las disposiciones pertinentes a fin de definir los lugares donde se realizará cada trámite, en función de la Estructura Organizativa de cada Aduana.

Art. 6º — Cada Aduana ya sea por intermedio del Administrador o en quien éste delegue la tarea, será responsable del seguimiento de la operativa y determinación de los controles de gestión.

Art. 7º — Se faculta a las Direcciones de Informática Aduanera, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y de Técnica, a dictar las instrucciones complementarias necesarias para la instauración del punto 2 del ANEXO III, Procedimiento para el Registro y Liquidación de Draw -Back, como también establecer el cronograma de lanzamiento de esta aplicación.

Art. 8º — La Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, procederán a la actualización en forma periódica del ANEXO V: AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION, de acuerdo con las altas y bajas que se efectúen a partir de la vigencia de la presente Resolución realizando la difusión de dichas modificaciones por medios apropiados.

Art. 9º — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México DF). Cumplido. Archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II

PROCEDIMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL TRAMITE PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION.

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.

ANEXO IV

PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDAR, PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE EXPORTACION

ANEXO V

AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION.

ANEXO VI

ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.

ANEXO II

PROCEDIMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL TRAMITE PARA LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION

El presente Anexo se halla integrado por los siguientes temas:

1. PROCEDIMIENTOS GENERALES

1.1 DEFINICIONES DE TERMINOLOGIA UTILIZADA EN EXPORTACION

2. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

 

2.1

OFICIALIZACION

 

2.2

AVISO DE CARGA

 

2.3

PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA

 

2.4

INTERVENCION DE LA UTV

 

2.5

CONSTANCIA DEL PRECUMPLIDO Y/O CUMPLIDO

 

2.6

DECLARACION POST-EMBARQUE

3. OPERATIVA DE EMBARQUE SEGUN LA VIA

 

3.1

LINEAMIENTOS PARA LA VIA AEREA

 

3.2

LINEAMIENTOS PARA LA VIA ACUATICA

 

3.3

LINEAMIENTOS PARA LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS

4. DESISTIMIENTO Y ANULACION

5. CONTROL DE GESTION

6. PERFECCIONAMIENTO

7. CRUCE DE DESTINACIONES DE EXPORTACION CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE)

8. (Punto derogado por art. 6° de la Resolución General Conjunta N° 4336/2018 de la AFIP y la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 22/11/2018. Vigencia: a los TREINTA (30) días hábiles siguientes al de publicación en el Boletín Oficial)

9. INGRESO A DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION

DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS:

1. PROCEDIMIENTOS GENERALES

Tiene carácter de declaración jurada la solicitud de destinación de exportación formalizada mediante los sistemas informáticos del Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual, disponible en esta Administración Federal, permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios, así como la información que surge de los formularios vigentes y de la documentación que obligatoriamente deba agregarse.

Todas las presentaciones realizadas en soporte papel, con motivo de la destinación, conforman el legajo de la declaración aduanera.

1.1. DEFINICIONES UTILIZADAS EN EXPORTACION

El significado de los términos empleados en la tramitación de las destinaciones de exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM) es el siguiente:

1.1.1. Precumplido

Es la acción de consignar en las destinaciones de exportación las constancias (documentales y/o informáticas) de la cantidad de unidades de mercaderías y bultos, que se realiza en forma previa al embarque o iniciación del tránsito de exportación.

(Punto 1.1.1. sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 3133/2011 de la AFIP B.O. 24/06/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

1.1.2. Cumplido

Es la acción de consignar en la destinación de exportación las constancias (documentales y/o informáticas) de la cantidad de unidades de mercaderías y bultos puestos a bordo o del egreso de los mismos por la aduana de salida con destino al exterior, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Aduanero.

(Punto 1.1.2. sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 3133/2011 de la AFIP B.O. 24/06/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

1.1.3. Declaración post-embarque

Es la declaración que efectúa el exportador o su representante ante el servicio aduanero cuando la cantidad de unidades de comercialización de las mercaderías y/o bultos efectivamente embarcados difieran de los declarados en la solicitud de destinación de exportación.

En tal sentido, cuando la diferencia en la cantidad de unidades de comercialización de las mercaderías fuera en menos, o cuando sea en más dentro de la tolerancia admitida conforme a la normativa vigente, deberá registrarse la correspondiente declaración postembarque.

Por lo tanto, lo considerado en los párrafos precedentes serán los únicos motivos admitidos para cumplir un documento con diferencia.

(Punto 1.1.3. sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 3133/2011 de la AFIP B.O. 24/06/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

1.1.4. Detalle de Contenido

Es el detalle de las mercaderías que se pretenden exportar. Su presentación es obligatoria y adquiere carácter de declaración jurada. Deberá tener los datos que se indican a continuación y estar firmado por el exportador y el despachante de aduana:

• Identificador de la destinación aduanera.

• Apellido y nombres, denominación o razón social del exportador.

• Contenido de cada bulto.

• Tipo, cantidad y peso de los bultos.

• Manifestación de si se embarca igual cantidad de unidades a la declarada bajo la fórmula "Conforme cantidad de unidades". SI o NO, según corresponda.

1.1.4.1. No será exigible la presentación del detalle de contenido en las siguientes circunstancias:

a) Cuando la unidad de comercialización sea de peso o volumen y se trate de una carga una granel, es decir, que carece de envase exterior, marcas y números.

b) Si la factura comercial es emitida en las mismas condiciones que el detalle de contenido. Asimismo, la factura deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente.

1.1.4.2. Una vez presentado el detalle de contenido no podrá ser rectificado por el exportador o el declarante. Sólo lo podrá modificar el servicio aduanero previa constatación de la operación, con constancias de fecha, firma, sello del funcionario actuante y con el conforme del declarante.

1.1.4.3. El detalle de contenido en función del canal asignado será firmado por el verificador o el guarda interviniente en la operación.

1.1.5. Constancias de Control de Peso o Volumen

Cuando la unidad de comercialización sea de peso o volumen, las constancias que acrediten su control (planillas de medición, tiques de balanza, remitos, constancias de medidores y cualquier otro instrumento que cumpla dicha función) deberán ser firmadas por el funcionario aduanero interviniente y entregadas a efectos de ser foliadas y agregadas al legajo de la declaración.

1.1.6. Factura

El exportador deberá presentar copia de la factura que ampara la destinación, en los casos que ésta sea requerida por el servicio aduanero, excepto para las operaciones alcanzadas por la Resolución General Nº 2758 y su modificatoria.

1.1.7. Documento de transporte

Se considerará cumplida la obligación de aportar la información inherente al documento de transporte ante el servicio aduanero con el registro informático de la relación de carga, tanto en el formato “MANE” como en el registrado mediante el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA). (Punto 1.1.7. sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4071/2017 B.O. 12/6/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).)

(Punto 1 sustituido por art. 1º inciso a) de la Resolución General Nº 3083/2011 de la AFIP B.O. 13/04/2011. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia, el cual —así como sus actualizaciones— estará disponible en el micro-sitio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo.)

2. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

2.1 OFICIALIZACION

El declarante ingresará, en el Sistema Informático MARIA (SIM), la información exigida para el subrégimen de la destinación de exportación elegido y procederá a su oficialización, momento en el cual el mencionado sistema asignará un identificador unívoco a la declaración aduanera efectuada. El pago de derechos de exportación se ajustará a lo establecido en el Anexo IV de la presente.

El legajo de la declaración estará integrado por:

• Sobre contenedor OM-2133 SIM (color verde).

• UNA (1) impresión completa del formulario OM-1993-A SIM emitido por el Sistema Informático MARIA (SIM).

• Formulario OM-1993/2 SIM, "Declaración de los elementos relativos al valor de Exportación", de ser exigido por el Sistema Informático MARIA (SIM).

• Las autorizaciones de terceros organismos exigibles a la oficialización por la reglamentación en vigencia.

• Detalle de contenido, de corresponder.

• Hoja de ruta, de corresponder.

El declarante deberá firmar el OM-1993-A SIM hoja carátula y el sobre contenedor OM-2133 SIM, lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración.

Una vez oficializada la declaración, el declarante deberá ratificarla mediante la utilización del servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración", de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.

(Punto 2.1 sustituido por art. 1º inciso b) de la Resolución General Nº 3083/2011 de la AFIP B.O. 13/04/2011. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia, el cual —así como sus actualizaciones— estará disponible en el micro-sitio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo.)

2.2 AVISO DE CARGA

El Aviso de Carga Informático dispuesto por la Resolución General Nº 1800 (AFIP), será requisito obligatorio previo a la transacción de presentación de la destinación.

2.3 PRESENTACION DE LA DECLARACION

El declarante concurrirá a los lugares destinados a tal fin por el servicio aduanero, a efectos de cumplir con el trámite de presentación de la destinación de exportación. Deberá presentar —debidamente foliados— todos los documentos que conforman el legajo de la declaración.

Tareas a cargo del servicio aduanero:

2.3.1. Realizará la revisión preliminar, constatando el aporte de la documentación previamente comprometida por el declarante —formulario de valor, detalle de contenido, de corresponder, y demás documentación exigida por el Sistema Informático MARIA (SIM)—.

De comprobarse errores formales en la integración al Sistema Informático MARIA (SIM) de los números de documentos agregados, éstos serán salvados en el OM-2133 SIM, en el sector "Control Documental" campo "Acciones". Asimismo se dejarán las constancias informáticas en la transacción "Parte Electrónico de Novedades" (PEN).

2.3.2. Verificará que los datos consignados en la declaración detallada a nivel formulario y los indicados en el sobre contenedor OM-2133 SIM (anverso) coincidan con los declarados en el Sistema Informático MARIA (SIM) y disponibles en la pantalla "Presentación de la declaración detallada".

2.3.3. Controlará que los OM-2133 SIM y OM- 1993-A SIM carátula se encuentren firmados por el declarante en el sector "Firma del documentante".

2.3.4. Si detecta inconsistencias en los controles detallados en los puntos anteriores, devolverá al interesado el legajo completo de la destinación para su subsanación, dejando constancia de ello en el sobre contenedor con fecha, hora, firma y sello.

2.3.5. De no detectarse inconsistencias o una vez subsanadas las mismas, intervendrá la documentación complementaria, consignando en ellas el identificador de la destinación asignado por el Sistema Informático MARIA (SIM), con fecha, firma y sello.

2.3.6. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, el agente presentador, de resultar conforme los controles efectuados, validará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la transacción de "Presentación de la Declaración Detallada", cambiando el estado de la destinación a "Presentado" (Canal Naranja/Rojo) o "Autorización a Retiro" (Canal Verde) y procederá a consignar:

• La "Comprobación documental conformada" en el anverso del OM-2-133 SIM, en el sector de igual nombre, mediante fecha, firma y sello.

• El canal otorgado por el Sistema Informático MARIA (SIM) al momento de la presentación de la destinación de exportación, en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM- 2133 SIM (Sector "Canal Selectivo") y en el OM- 1993-A SIM (Campo "Canal Asignado") con fecha, firma y sello del agente interviniente.

• Para los Canales Naranja y Rojo se deberá indicar además el ramo correspondiente y, cuando corresponda, el verificador asignado.

• En el Canal Verde el servicio aduanero procederá, a partir del acto de la presentación, a la entrega del legajo al declarante, sin más trámite.

El registro informático del cambio de estado implica, por parte del agente interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos.

(Punto 2.3 sustituido por art. 1º inciso b) de la Resolución General Nº 3083/2011 de la AFIP B.O. 13/04/2011. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia, el cual —así como sus actualizaciones— estará disponible en el micro-sitio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo.)

2.4 INTERVENCION DE LA UTV

La verificación de la carga y/o el control documental se efectuarán conforme a los procedimientos de fiscalización específicos diseñados por las áreas pertinentes de la A.F.I.P.

El Verificador actuante, una vez cumplida su tarea (control documental en el canal Naranja y control documental y físico en el canal Rojo), acorde a las técnicas de fiscalización que se hubieren determinado, operará la transacción de "Ingreso del Resultado de la Verificación" (menrrvim1), adoptando el siguiente procedimiento:

2.4.1 Canal Naranja

Asentará los resultados de los controles efectuados en el Sobre Contenedor (OM-2133 SIM), en el sector inferior caratulado "CONTROL DOCUMENTAL".

De formular observaciones dejará establecidas las mismas de manera clara, visible y fundada en el campo "ACCIONES", procediendo a notificar de las mismas al interesado.

Si como consecuencia del control documental se comprueban diferencias que determinen la necesidad de efectuar la verificación física, o en cualquier otro caso que así se determine, la Destinación continuará su trámite por canal rojo, utilizando la transacción de "Cambio de Canal" (mddtcanm1) dejándose en la documentación las correspondientes constancias del motivo del cambio del canal.

La validación del registro informático cambiando el estado de la Destinación a "AUTORIZACION DE RETIRO" (AUTO) con la transacción Ingreso del Resultado de la Verificación implica por parte del verificador la conformidad de todos y cada uno de los controles efectuados.

2.4.2 Canal Rojo

Procederá a asentar los resultados de los controles efectuados en el reverso de la impresión del OM-1993-A SIM, en el sector "Verificación", estableciendo la conformidad, detención del trámite y notificaciones al interesado.

Se deberán asentar también los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento, señalando los previstos por el formulario o redactando los no previstos.

Deberá intervenir el OM-2133 SIM para este canal, únicamente para dejar constancia del "Valor observado" en el campo "Acciones", a fin de facilitar el diligenciamiento administrativo posterior del sobre contenedor.

Las intervenciones previstas precedentemente, sobre destinaciones que comprendan más de un ítem, se efectuarán en la hoja correspondiente al primer ítem bajo la siguiente fórmula:

CONFORME SI ítem Nº 1/ 2/ 4.....

De encontrarse un ítem o más con valor observado u otras novedades se dejará constancia en la hoja correspondiente al mismo, bajo la fórmula:

CONFORME NO (con las constancias que surjan del formulario).

Cuando actúe más de un verificador se deberá observar lo indicado precedentemente, dejando constancias de los ítems que intervinieron cada uno de ellos.

Una vez asentadas las constancias de la verificación y de haberse autorizado el embarque, el verificador asignado deberá proceder de acuerdo con lo indicado en el punto 2.5.3 del presente, siendo responsable de dicha acción y, en caso de no delegar los controles relativos a cantidad de bultos, unidades y/o pesos, quien autorizará y firmará la documentación aduanera en lo relativo a las constancias de carga.

Para los supuestos de detectarse situaciones de índole infraccional y de observarse valores declarados con fundadas sospechas de fraude o toda otra situación que meritúe la formulación de la denuncia respectiva, se procederá a asentar la novedad en los sectores habilitados del formulario OM-1993-A SIM y registrar el bloqueo de la destinación en el Sistema Informático MARIA (SIM), no autorizando el embarque de la mercadería. A tal fin, se utilizará la transacción "Ingreso de Denuncia de Tránsitos y Detallada".

Cuando se haya registrado una denuncia que deba ser levantada se utilizará la transacción "Levantamiento Denuncia de Tránsitos y Detallada".

La validación del registro informático cambiando el estado de la destinación a "Autorización de Retiro" (AUTO), con la transacción "Ingreso del resultado de la verificación", implica por parte del verificador la conformidad de todos y cada uno de los controles efectuados.

Comentarios:

El cambio de verificador será efectuado por los jefes de ramo o supervisores o la jefatura equivalente en las aduanas del interior, dejando constancia documental y registrándolo en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante la transacción "Cambio de verificador".

(Punto 2.4.2 sustituido por art. 1º inciso b) de la Resolución General Nº 3083/2011 de la AFIP B.O. 13/04/2011. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia, el cual —así como sus actualizaciones— estará disponible en el micro-sitio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo.)

2.5 CONSTANCIA DEL PRECUMPLIDO Y/O CUMPLIDO

2.5.1. Canal Verde

El guarda deberá registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM), mediante las transacciones "Registro del Precumplido" o "Registro del Cumplido", la cantidad de bultos, el peso y la cantidad de unidades declaradas. Estas últimas serán cotejadas cruzando la información obrante en el "Detalle de contenido" de la mercadería embarcada y la declarada en la destinación de exportación. Para estas operaciones no se dejarán constancias en el formulario OM-1993-A SIM. En los casos que resulte necesario establecer constancias no previstas en las transacciones de registro, el personal a cargo de las mismas, dispondrá de la transacción "Parte electrónico de Novedades" (PEN).

2.5.2. Canal Naranja

El guarda deberá registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM), mediante las transacciones "Registro del Precumplido" o "Registro del Cumplido", la cantidad de bultos, el peso y la cantidad de unidades declaradas. Estas últimas serán cotejadas cruzando la información obrante en el "Detalle de contenido" de la mercadería embarcada con la declarada en la destinación de exportación. Dejará constancia de los controles efectuados en el campo "Conforme Declarado" del formulario OM-1993-A SIM, "SI" o "NO", según corresponda.

2.5.2.1. Efectuado el "Precumplido" o "Cumplido" de la operación, el guarda —en todos los casos— dejará constancia en el reverso de la hoja correspondiente al primer ítem, de la cantidad de bultos, cantidad de unidades y/o el peso bruto embarcado, del total de la destinación en el campo "Del Total", con firma y sello al dorso de la primera foja.

De resultar "Conforme" a lo declarado asentará esta circunstancia en el sector respectivo al dorso del OM-1993-A SIM de la siguiente forma "Conforme Declarado" "Sí, todos los ítems".

De resultar "No Conforme Declarado", además de la indicación de los bultos, cantidad de unidades y/o la cantidad de kilogramos brutos embarcados establecerá "Rectificación Pendiente" "SI".

2.5.3. Canal Rojo

Una vez realizada su tarea específica, de acuerdo con lo indicado en el punto 2.4.2, el verificador actuante procederá a integrar en el Sistema Informático MARIA (SIM) las constancias relativas al "Precumplido" o "Cumplido" de las unidades embarcadas, con las transacciones "Registro del precumplido" y/o "Registro del cumplido".

El verificador actuante podrá delegar en el guarda interviniente los controles relativos a la cantidad de bultos, unidades y/o peso, en cuyo caso dejará constancia escrita de tal delegación en el formulario OM-1993-A SIM campo "Verificación" con fecha, firma y sello del verificador y del guarda intervinientes. En este caso, el responsable de tales controles deberá efectuar el "Precumplido" o "Cumplido" de la operación mediante registro documental e informático. Procediendo de la siguiente forma:

2.5.3.1. Para unidades embarcadas conforme

El agente aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas procederá a indicar tal hecho a nivel documental, en el sector "Cantidades" al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al Sistema Informático MARIA (SIM) las constancias de la mercadería embarcada.

2.5.3.2. Para unidades embarcadas con diferencia

El agente aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas procederá a indicar tal hecho a nivel documental de la cantidad de unidades por ítems embarcadas con diferencia, en el sector "Cantidades" al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al Sistema Informático MARIA (SIM) las constancias de la mercadería embarcada con diferencia.

2.5.3.3. Embarques con diferencia en operaciones con subítem.

En el caso de embarcarse con diferencia en los subítems el agente a cargo de los controles de cantidades dejará asentado el detalle de los subítems embarcados con diferencias en el sector "Cantidades" al dorso del formulario OM- 1993-A SIM continuación, donde esté declarado el subítem observado.

Cuando los precumplidos o cumplidos se refieran a más de un ítem, estos deberán efectuarse en la hoja correspondiente al primer ítem en el campo "CANTIDADES CONFORME DECLARADO" "SI" bajo la fórmula ítem 1/2/4....

En caso de no resultar conforme las cantidades del o de los ítems, se establecerá tal hecho al dorso de la hoja del o de los ítems observados bajo la fórmula "NO CONFORME DECLARADO", con constancia de las diferencias detectadas, rubricando lo actuado (fecha, firma y sello).

Asimismo, de resultar "NO CONFORME" se establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE" "SI" (Declaración post-embarque).

2.5.3.4. De detectar errores en la carga del "Precumplido" o "Cumplido", el servicio aduanero podrá subsanar el registro informático mediante la transacción "Baja del precumplido y cumplido".

2.5.4. Distribución del ejemplar cumplido Canal Naranja/Rojo

Una vez finalizada la operación de carga con destino al exterior, el verificador o el guarda actuante deberá entregar al declarante el formulario OM-1993-A SIM con la constancia del "Cumplido", ya sea conforme o con diferencia. En este último caso, a fin de la posterior presentación de la declaración post-embarque.

En todos los casos, la conformidad de la operación embarcada deberá ser manifestada por los declarantes y por el servicio aduanero, en el dorso del OM-1993-A SIM, en el sector destinado a tal efecto.

Cuando se trate de embarques atendidos por diversos guardas, cada uno procederá a asentar en el campo "Observaciones" del OM-1993-A SIM las cantidades de la carga por ellos controlada, como constancia para el cumplido final que deberá realizar el guarda actuante al término del embarque.

2.5.5. Comunicación cierre del Cumplido

Producido el cierre del "Cumplido", el exportador o su representante ante el servicio aduanero tomarán conocimiento de si el embarque de la destinación se realizó conforme o con diferencia, mediante los servicios "e-ventanilla" o "Mis Operaciones Aduaneras" (MOA).

(Punto 2.5 sustituido por art. 1º inciso b) de la Resolución General Nº 3083/2011 de la AFIP B.O. 13/04/2011. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia, el cual —así como sus actualizaciones— estará disponible en el micro-sitio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo.)

2.6 DECLARACION POST-EMBARQUE

De embarcarse "Con diferencia" los bultos y/o cantidad de unidades, el declarante deberá registrar a través del Sistema Informático MARIA (SIM) una declaración post-embarque.

Si la diferencia es únicamente de bultos (unidades conforme), la declaración post-embarque contendrá los datos de la carátula del OM- 1993-A SIM y la cantidad de bultos y peso embarcados, con una leyenda que indique "UNIDADES EMBARCADAS CONFORME A LO DECLARADO".

Si la diferencia es de unidades, la declaración post-embarque contendrá los datos de la carátula del OM-1993-A SIM.

Se imprimirán los ítems de la destinación embarcados con diferencia, el contenido de las liquidaciones y el detalle de la destinación que se cancelan.

De no haberse embarcado la mercadería correspondiente a un ítem, la declaración post-embarque se efectuará con cantidad de unidades CERO (0) para ese ítem.

2.6.1. Canal Verde

Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del registro informático del "Cumplido", el declarante deberá validar la declaración post-embarque oficializada en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante la utilización del servicio "web" "Ratificación de la Declaración Post-Embarque" y proceder a su digitalización. No deberá realizar la presentación de la misma ante el servicio aduanero.

Vencido el plazo definido en el párrafo precedente, resultará de aplicación el procedimiento previsto para los Canales Naranja/Rojo (2.6.2).

2.6.2. Canales Naranja/Rojo

Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del registro informático del "Cumplido", el declarante deberá presentar la declaración post-embarque, la cual será controlada por el servicio aduanero, debiendo éste consignar el control efectuado en el OM-1993-A SIM e intervenirlo, validar el registro informático con la transacción "Presentación de la declaración post-embarque" e incorporar dicha declaración al legajo de la declaración aduanera para su entrega al declarante.

Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior —a través de las Divisiones Aduanas y con conocimiento de las Direcciones Regionales— establecerán los lugares y funcionarios encargados de certificar la relación entre los datos comprometidos por el declarante en la declaración post-embarque y los observados a través de los controles aduaneros, mediante la validación de la transacción "Presentación de la Declaración Post-Embarque".

Esta tarea deberá ser realizada por el área que designe cada jurisdicción aduanera dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a la oficialización de la mencionada declaración.

2.6.2.1. Controles

La recepción de la declaración post-embarque implica, en un canal Naranja/Rojo, su acep tación por parte del Organismo por lo cual, previo a su presentación en el Sistema Informático MARIA (SIM), el servicio aduanero deberá realizar el control por oposición entre las unidades realmente embarcadas y las declaradas en la declaración post-embarque.

2.6.3. Anulación post-embarque

Cuando se deba anular la declaración postembarque, por inconsistencias en el registro de los datos, el servicio aduanero lo efectuará a través de la transacción "Reversión de la post-embarque" para los canales Naranja/Rojo, y para el canal Verde lo realizará el declarante mediante el servicio "web" "Reversión de la Declaración Post-Embarque".

2.6.4. Incumplimiento al plazo de presentación

El incumplimiento del plazo de presentación de la declaración post-embarque establecido en los puntos 2.6.1 y 2.6.2 se considerará encuadrado en el Artículo 994, inciso c) del Código Aduanero.

(Punto 2.6 sustituido por art. 1º inciso b) de la Resolución General Nº 3083/2011 de la AFIP B.O. 13/04/2011. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia, el cual —así como sus actualizaciones— estará disponible en el micro-sitio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo.)

3. OPERATIVA DE EMBARQUE SEGUN LA VIA

3.1 LINEAMIENTOS PARA LA VIA AEREA

Una vez oficializada la Destinación, el declarante en forma previa a su presentación ante el Servicio Aduanero, deberá formalizar el ingreso de los bultos a depósito. El Depositario dejará constancia del ingreso de la totalidad de los bultos, en el reverso del formulario OM-1993-A SIM sector "Condición de los Bultos" con fecha y firma, y en el Sistema mediante la transacción "Ingreso a Depósito de Exportación" (mingexpm1).

Para aquellas operaciones donde el ingreso a depósito se efectúe en forma fraccionada durante el período de vigencia de la Destinación de Exportación, el declarante deberá comprometer afirmativamente en la Declaración, el texto: "ESTA DESTINACION SE CURSARA SEGUN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 329 DEL CODIGO ADUANERO", quedando impreso en el sector opciones y ventajas del OM-1993-A SIM la respuesta seleccionada "EXPOFRACC" "SI". En este caso el Depositario efectuará el ingreso a depósito con el arribo de la primera fracción. Tanto el personal aduanero como el Depositario deberán constatar en forma previa a su tramitación, que se hubiere declarado la opción indicada como condición ineludible para dar curso a la operación.

El Detalle de Contenido con arreglo a lo establecido en el presente ANEXO deberá adjuntarse dentro del OM-2133 SIM al momento de la presentación.

La carga de los cumplidos al Sistema deberá efectuarse dentro del plazo de UN (1) día corrido posterior al libramiento de la mercadería.

3.2 LINEAMIENTOS DE LA VIA ACUATICA

Una vez oficializada una Destinación de acuerdo a lo indicado en el presente ANEXO el declarante deberá:

3.2.1 Para mercadería cuya carga se efectúe en Planta (fuera de un Depósito Fiscal), ya sea a granel, bultos sueltos o acondicionada en contenedores.

Se realizará la presentación de la Declaración Detallada, en el lugar que determine la Aduana de registro, donde se le asignará selectividad, priorizando dentro de las capacidades operativas y recursos técnicos, la presentación en el giro, a los fines de garantizar la imprevisibilidad de la asignación de la selectividad.

Realizadas las intervenciones pertinentes en función del canal asignado, y asegurada la integridad de la carga hasta su arribo a la Zona Portuaria Aduanera a través de los mecanismos de seguridad que se estimen pertinentes (precinto y/o Custodia), el Servicio Aduanero a cargo de la operación efectuará la remisión a Zona Portuaria mediante su registro en el SIM con la transacción "Salida de Exportación" (megrexpm1), y la respectiva confirmación, mediante la transacción "Confirmación de Salida de Exportación" (mctrszpm3).

Emitiéndose la respectiva Salida en papel común en TRES (3) copias, las que serán firmadas por el Agente Aduanero e intervenida por el Despachante de Aduana o Apoderado, quien expresará a través de tal acto su conformidad con los registros y la operación efectuada.

La impresión de las copias tendrán el siguiente destino:

Primera copia: se adjuntará al sobre contenedor (OM-2133 SIM).

Las restantes copias: acompañarán al medio de transporte que lleva la mercadería hasta la Zona de Embarque.

De no ser posible emitir la impresión correspondiente, dicha remisión se efectuará en forma manual mediante remito, debiendo el agente aduanero una vez restablecido el funcionamiento del SIM ingresar los datos al Sistema.

3.2.2 Para mercadería cuyo acondicionamiento en contenedor se efectúe en un Depósito Fiscal.

En forma previa a la presentación de la Destinación, se deberá realizar el ingreso físico de los bultos al Depósito Fiscal. El Depositario deberá dejar constancia en el dorso del OM-1993-A SIM sector "Condición de Bultos" del ingreso de la totalidad de los bultos al Depósito con fecha y firma, y en el Sistema mediante la transacción "Ingreso a Depósito de Exportación" (mingexpm1).

El Detalle de Contenido de los bultos deberá adjuntarse dentro del OM-2133 al momento de la presentación de la Declaración Detallada. El traslado del Depósito Fiscal a la Zona de Embarque, se realizará mediante la emisión por el SIM del documento "Salida de Zona Primaria Aduanera" OM-2144- A, con la transacción "Salida de Exportación" (megrexpm1), y su respectiva confirmación mediante la transacción "Confirmación de Salida de Exportación" (mctrszpm3), que ampara el ingreso a Zona de Embarque, estando a cargo del Depositario su registro e impresión, y debiendo estar conformada por parte del Servicio Aduanero. De no ser posible emitir el formulario por inconvenientes técnicos, el mismo deberá ser confeccionado por otros medios por el Depositario y autorizado por la Jefatura Aduanera del Depósito, (debiendo el Depositario una vez restablecido el funcionamiento del SIM ingresar los datos al Sistema sin emisión del documento), bajo supervisión del Jefe aduanero del sector.

Una vez confirmada la salida de exportación el Servicio Aduanero de destino de la operación podrá disponer de la información de las Destinaciones que esten por arribar a ese punto operativo, mediante la transacción "Consulta de Exportaciones por Arribar" (mexpnari1).

3.2.3 Ingreso a Zona de Embarque (Zona Portuaria, Terminal Portuaria)

Al arribo de la mercadería, la Terminal o Zona Portuaria deberá en todos los casos registrar los ingresos empleando la transacción "Ingreso en Zona Portuaria/Terminal" (mingzopm1) adaptando los diferentes procedimientos según se trate de:

a) Mercadería acondicionada en contenedor.

b) Mercadería en Tránsito.

c) Contenedores vacíos.

d) Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque.

e) Mercadería a granel, no acondicionada en contenedor, que ingrese a Zona de Embarque en forma parcializada.

Una vez producido el Ingreso a Zona Portuaria Terminal, el Servicio Aduanero procederá a efectuar la "Confirmación de Arribo" en el SIM (mcarexpm1) y con la transacción "Consulta de Exportaciones Arribas" (mexparri1), dispondrá de la información para efectuar los controles de gestión correspondientes.

3.2.3.1 Ingreso de mercadería acondicionada en contenedores.

La Terminal Portuaria o Zona Portuaria según se trate, procederá a ingresar al SIM mediante la transacción "Ingreso en Zona Portuaria/Terminal" (mingzopm1) los números de contenedores que ingresen a su ámbito y la identificación del medio de transporte en el cual se prevé su carga, esto lo hará tomando como base el formulario OM-2144 o en su defecto los remitos de carga de "Salida de Zona Primaria Aduanera" según se trate.

Deberá controlar los precintos declarados en el OM-2144 SIM y de observar novedades comunicará en forma inmediata la novedad al Servicio Aduanero del punto. De aceptar el ingreso de los bultos sin registro de novedades será considerado como que los bultos ingresaron sin observaciones.

El Servicio Aduanero procederá al registro de la "Confirmación de Arribo de Exportación" (mcarexpm1), controlando los datos del OM-2144 SIM con los del medio de transporte.

El licenciatario que tenga a su cargo la Terminal o el Agente de Transporte Aduanero (ATA) a cargo del medio transportador en zona abierta deberá, en forma previa al inicio de la operación de embarque, presentar ante el Servicio Aduanero la "Comunicación de Embarque" a fin de que éste la corrobore con la documentación que obra en su poder autorizando, de no mediar observación en contrario, la puesta a bordo.

Asimismo, deberá dentro de las DOS (2) horas posteriores a la salida del medio transportador presentar la "Comunicación Definitiva", la que deberá coincidir con la comunicación de Embarque previa.

De surgir diferencias el Servicio Aduanero procederá a efectuar un minucioso análisis de los hechos a fin de determinar la presunta existencia de ilícitos.

El personal aduanero actuante dentro del plazo de UN (1) día corrido de la salida del medio transportador deberá ingresar al SIM el "CUMPLIDO" de la operación (puesta a bordo).

3.2.3.2 Arribo de mercadería en Tránsito

Para mercadería arribada en Tránsito, la Terminal o Zona Portuaria registrará el evento de ingreso de mercadería a la misma, mediante la transacción "Ingreso a Zona Portuaria/Terminal" (mingzopm1).

El Guarda interviniente procederá de acuerdo con la normativa vigente para Tránsitos de Exportación (Resolución General Nº 898 AFIP).

3.2.3.3 Ingreso de contenedores vacíos

Arribarán acompañados del "Remito Control de Contenedores".

Al ingreso a la Terminal o Zona Portuaria de contenedores vacíos, las mismas deberán proceder a registrar en el SIM el identificador del contenedor, utilizando la transacción "Ingreso en Zona Portuaria/ Terminal" (mingzopm1).

El agente aduanero interviniente procederá a verificar el estado vacío del contenedor y autorizará el ingreso del mismo. Una vez ingresado el contenedor vacío tendrá el siguiente tratamiento según la operación que se efectúe:

a) Si en el contenedor se acondiciona mercadería, el agente aduanero interviniente procederá a registrar la transacción "Registro del Precumplido" (mpcuddtm1) en el SIM, tomando el trámite a partir de ese momento el mismo tratamiento que las cargas de mercaderías acondicionadas en contenedores.

b) Si el contenedor egresa nuevamente vacío, el personal aduanero actuante en la Terminal, procederá a informar al SIM el evento a través de la transacción "Salida de Zona Portuaria/Terminal" (megrzopm1) efectuándose esta, mediante la impresión del formulario de "Salida de Zona Primaria Aduanera" OM-2144-A de acuerdo a la normativa vigente. El agente aduanero interviniente que tenga a su cargo el control de salida procederá, a verificar el estado vacío del contenedor en forma previa a autorizar su egreso de Zona Portuaria.

c) De embarcarse el contenedor vacío, esta novedad será informada al SIM por el ATA a través de la Relación de Carga, no debiéndose por ello efectuar registro alguno de dicha novedad.

La novedad deberá ser cursada en forma previa a la puesta a bordo por la Terminal o el ATA en la "Comunicación de Embarque".

3.2.3.4 Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese en Zona de Embarque.

Dentro del plazo de UN (1) día corrido posterior a la salida del medio transportador, se procederá a cargar en el Sistema, mediante la transacción "Registro del Cumplido" (mcumddtm1) el "CUMPLIDO" de la operación (puesta a bordo).

En caso de que la mercadería suelta fuera acondicionada en contenedores se informará el "PRECUMPLIDO" de la operación y posteriormente se procederá como se indica en el párrafo anterior.

3.2.3.5 Mercadería no acondicionada en contenedor que ingrese a Zona de Embarque en forma parcializada debido a sus características (cantidad/volumen) tales como algodón, carbón, etc.

El declarante deberá haber establecido en la Destinación de Exportación en forma afirmativa el siguiente texto -"LA MERCADERIA DE LA DESTINACION INGRESARA EN FORMA PARCIALIZADA A ZONA PRIMARIA ADUANERA", quedando registrada como declaración comprometida visualizable en el OM-1993-A SIM campo Opciones y Ventajas con el término "ARRIBOSPAR".

La presentación de la Destinación podrá efectuarse con el ingreso de la primera fracción, haya ingresado o no la totalidad de la mercadería a Zona de Embarque o de consolidación.

a) Cuando al momento de la presentación de la Destinación al Servicio Aduanero, le fuera asignado canal de selectividad Rojo, la totalidad del embarque se tramitará por ese canal, actuando el Verificador de acuerdo a la normativa vigente.

b) Cuando el canal asignado sea Naranja o Verde las mercaderías que ingresen a Zona Primaria o de Consolidación con posterioridad a la asignación del canal de Selectividad estarán sujetas a procedimientos especiales de fiscalización determinados por la Comisión de Selectividad.

c) Las eventuales intervenciones de los agentes verificadores efectuadas en virtud de la situación planteada en el punto anterior deberán realizarse acorde a las siguientes instrucciones:

· El Verificador actuante procederá a establecer, sólo a nivel documental, las constancias de su actuación, utilizando para ello el campo "Observaciones" del formulario OM-1993-A SIM, indicando los elementos que permitan identificar la fracción verificada (remito, etc.).

· Ante la detección de cualquier irregularidad que así lo justifique, el verificador podrá proceder a la detención de la totalidad del embarque, comunicándolo inmediatamente a su Jefatura y a la Jefatura de la Terminal o Zona Portuaria.

· El Guarda actuante al finalizar el embarque registrará en el Sistema Informático y en el formulario OM-1993-A SIM, el "PRECUMPLIDO" o "CUMPLIDO" final según corresponda.

· A los fines de efectuar, un control de gestión, los Verificadores que actúen en la situación descripta precedentemente, elevarán a su superior inmediato, un informe con los resultados de cada una de sus intervenciones. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de la Jefatura de la División Verificación o su equivalente en las Aduanas del Interior.

3.2.4 Salida de Zona Portuaria/Terminal.

Mediante esta transacción "Salida de Zona Portuaria/Terminal" (megrzopm1) se habilitará al personal aduanero a efectuar la restitución a plaza de aquéllos contenedores con mercadería o vacíos y cargas sueltas, destinadas a la Exportación que por diferentes motivos no se embarquen; debiendo dejar las debidas constancias en la Destinación de Exportación mediante la cual se hubieren declarado, y de corresponder procederá a su anulación.

3.3. LINEAMIENTOS PARA LA VIA TERRESTRE Y OTRAS VIAS

3.3.1. VIA TERRESTRE

3.3.1.1. Las operaciones de tránsito terrestre se ajustarán a los procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias.

3.3.1.2. Para las operaciones con destino al exterior en las que la aduana de registro y de salida coincidan se utilizará el procedimiento establecido en esta norma para la vía acuática, registrándose en el Sistema Informático MARIA (SIM) las transacciones de “Precumplido”, “Salida de exportación”, “Confirmación de salida”, “Confirmación de arribo” y “Cumplido”.

3.3.1.3. En las operaciones de exportación que se realicen mediante Tránsito Aduanero Internacional (TAI) terrestre por carretera, cuya aduana de registro/partida coincida con la aduana de salida y, a su vez, el lugar operativo en el que se efectúan el “Precumplido” y la “Salida de Exportación” sea el mismo, el servicio aduanero registrará únicamente el “Precumplido” en el Sistema Informático MARIA (SIM). El “Cumplido” será generado automáticamente por el Sistema Informático MARIA (SIM) cuando el servicio aduanero —inmediatamente después de la partida del medio de transporte hacia el exterior— genere en el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) el evento “Confirmación de Salida del TAI (SATAI)”. En consecuencia, no deberán ejecutarse en el Sistema Informático MARIA (SIM) las transacciones “Salida de exportación”, “Confirmación de salida” y “Confirmación de arribo”.

3.3.2. OTRAS VIAS

En lo relativo a las otras vías (Ej. Propios Medios, Postal, etc.) se oficializarán las destinaciones de acuerdo con los correspondientes subregímenes vigentes, con la pertinente indicación de la vía en el campo habilitado a tal efecto. Asimismo, las destinaciones se presentarán en los lugares asignados por cada aduana.

(Punto 3.3. sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 3386/2012 de la AFIP B.O. 12/9/2012. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar)

4. DESISTIMIENTO Y ANULACION

4.1. Desistimiento

El interesado podrá solicitar el desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, en los términos que establece el Código Aduanero.

La destinación deberá estar ratificada mediante el servicio "Ratificación de Autoría de la Declaración", de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.

El desistimiento podrá efectuarse hasta los CINCO (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación.

4.1.1. Antes de la presentación de la solicitud de destinación de exportación

El declarante consignará en el formulario OM- 1993-A SIM la leyenda "Desisto de la Presente Solicitud de Destinación de Exportación" con firma del exportador y del despachante, indicando el fundamento del mismo.

Asimismo efectuará —con carácter de declaración jurada— su registro informático, mediante el servicio "web" "Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación". El sistema controlará que el declarante haya efectuado la ratificación de la autoría de la declaración, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2573 y sus modificatorias.

Para estos casos no se deberá realizar presentación alguna ante el servicio aduanero.

4.1.2. Después de la presentación de la solicitud de destinación de exportación

a) El declarante solicitará el desistimiento de la solicitud de destinación de exportación mediante la presentación de una Multinota Electrónica (formulario OM-2241/E), en la cual indicará su fundamento y si la mercadería se encuentra o no a disposición del servicio aduanero.

b) Canal Verde

Se deberá presentar el legajo de la declaración en el área de registro de la jurisdicción aduanera de la exportación. El servicio aduanero consignará la leyenda "NO EMBARCADO" en el sector "Control Documental", campo "Acciones" del formulario OM-2133, con fecha, firma y sello. Asimismo, dejará constancia del desistimiento en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante la transacción "Anulación de una declaración detallada".

c) Canal Naranja/Rojo

El verificador actuante realizará los controles que le son propios —inclusive la verificación física de la mercadería— y consignará la leyenda "NO EMBARCADO" en el sector "Control Documental", campo "Acciones" del formulario OM- 2133, con fecha, firma y sello. Asimismo, dejará constancia en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante, la transacción "Anulación de una declaración detallada".

4.1.3. Mercadería bajo el Régimen de Depósito Provisorio de Exportación

a) El declarante solicitará el desistimiento mediante la presentación de una Multinota Electrónica (formulario OM-2241/E), en la cual indicará su fundamento.

b) Las destinaciones de exportación en estado Oficializada que amparen mercaderías bajo el régimen de Depósito Provisorio de Exportación deberán ser presentadas ante el servicio aduanero a efectos de tomar conocimiento de la asignación del canal de selectividad. Si el canal es Verde se autorizará restitución a plaza de la mercadería sin más trámite. Si el canal resulta ser Naranja o Rojo se procederá conforme se dispone en el inciso c) siguiente.

c) El verificador, previo a la restitución a plaza de la misma, deberá proceder a su verificación física y/o documental, conforme al canal de selectividad asignado por el Sistema Informático MARIA (SIM), a los efectos de comprobar las situaciones a que se refiere el Artículo 337 del Código Aduanero, utilizando, de corresponder, la transacción "Cambio de canal". Efectuados los controles mencionados, de corresponder, dejará constancia en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante la transacción "Anulación de una declaración detallada".

4.2. Anulación

Cuando se produzca el vencimiento del plazo de vigencia de la destinación o de su rehabilitación y del previsto para el desistimiento por parte del declarante, el servicio aduanero anulará de oficio la destinación y aplicará las sanciones previstas en el Artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder. Asimismo, dejará constancia en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante la transacción "Anulación de una declaración detallada.".

4.3. Digitalización

Finalizado el trámite de desistimiento o anulación (estado de la solicitud de la destinación "ANULADO"), se deberá proceder a la digitalización del legajo completo.

El plazo para ello o para su entrega a un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD) habilitado se contará a partir del día inmediato siguiente al de que la solicitud de la destinación tenga el estado "ANULADO" y, en su caso, también el de "ENDO" —Entrega de la Documentación—.

(Punto 4 sustituido por art. 1º inciso c) de la Resolución General Nº 3083/2011 de la AFIP B.O. 13/04/2011. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia, el cual —así como sus actualizaciones— estará disponible en el micro-sitio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo.)

5. CONTROL DE GESTION

Las Aduanas utilizarán las transacciones previstas en el SIM, consultas, listados a su cargo y DATA WARE (DW) Institucional de la DGA, para efectuar los controles de gestión. Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o del Interior podrán adicionalmente, solicitar a la Dirección Informática Aduanera con la periodicidad que se juzgue necesaria, la emisión de listados complementarios a fines de asegurar el máximo seguimiento de toda la operatoria a controlar.

6. PERFECCIONAMIENTO

Las dependencias que las Aduanas determinen, mediante la transacción "Rectificación de Permisos de Embarque" (mrecddtm1) podrá modificar los siguientes campos de la destinación:

· Fecha de Vencimiento

· Aduana de salida

· Vía de Transporte

· Nombre del Medio de Transporte

· Bandera del Medio de Transporte

· Agente de Transporte Aduanero

· País de Destino

Para ello el Declarante deberá realizar la solicitud de acuerdo a la Resolución General 810 (AFIP), ante la Aduana de registro la cual autorizará de corresponder la modificación mediante acto dispositivo dejando registro de este en la transacción mencionada.

Los pedidos de prórroga o rehabilitación de la Destinación se efectuará modificando la fecha de vencimiento de embarque de acuerdo a la normativa vigente.

Todos los datos rectificados se podrán visualizar con las transacciones "Consulta de Rectificación de Permiso de Embarque" (mrecddti1) y "Consulta de la Declaración Detallada" (mitgddti1).

7. CRUCE DE DESTINACIONES DE EXPORTACION CONTRA RELACIONES DE CARGA (MANE)

7.1 CRUCE INFORMATICO EN EL SIM

Diariamente los Operadores SIM de cada aduana ejecutarán en el sistema el "Proceso Batch de Cruce de Exportación" (MCRURECS1).

Además de los controles establecidos, el sistema verificará:

· Para las vías Acuática o Aérea, que los manifiestos se encuentren en estado "PRESENTADO"

· En el caso de la vía Acuática, que la cantidad de contenedores cumplida sea igual a la manifestada, y para carga suelta, que la cantidad de bultos cumplidos coincidan con los declarados en el MANE.

· Para la vía Aerea que la cantidad de los bultos Cumplidos, coincidan con los declarados en el MANE.

7.2 PROCEDIMIENTO PARA SITUACIONES EXCEPCIONALES

De ser establecido por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS que el cruce en el MANE de Exportación es requisito previo para el pago de Beneficios, y de existir inconveniente de índole técnico, que por razones debidamente justificadas ameriten la necesidad de autorizar el pago de beneficios, la División Registros de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, mediante la transacción "Declaraciones Detalladas Cruce Manual de Exportacion" (mcruddtm1) podrá intervenir en el Sistema a los fines de regularizar diferencias, emergentes del cruce con el Manifiesto de Carga de Exportación, de acuerdo al siguiente procedimiento:

7.2.1 El interesado se presentará, mediante expediente, ante la División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, exponiendo el inconveniente que le impide la percepción.

7.2.2 El funcionario interviniente visualizará la documentación original relacionada con la Operación de Exportación (OM-2133 SIM,. OM-1993-A SIM Documentación Complementaria y la Carpeta del MANE), a fin de verificar que la misma se encuentre en condiciones de habilitar el pago del beneficio solicitado.

7.2.3 La División Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, consultará mediante la transacción "Consulta de una Declaración Sumaria" (mitgdsui1), los bultos del conocimiento y números de Permisos de Embarque declarados en el mismo, obteniendo impresión de la pantalla.

7.2.4 Mediante la transacción "Consulta del Cruce de Exportación" (mcruddti1) utilizando la tecla PF2 1, se consultarán los bultos precumplidos y cumplidos de cada uno de los permisos declarados, obteniendo la impresión de pantalla.

7.2.5 El funcionario interviniente una vez efectuadas las consultas mencionadas en los puntos 7.2.3 y 7.2.4 y acorde a las intervenciones efectuadas por el Servicio Aduanero en la documentación mencionada en el punto 7.2, deberá corroborar que la suma de los bultos de los Permisos de Embarque concuerden con los bultos declarados en el conocimiento y agregará las impresiones de pantalla a las actuaciones, debidamente rubricadas.

7.2.6 Mediante un acto dispositivo firmado al nivel de Jefatura de División o Administrador en las Aduanas del Interior, se autorizará el Cruce Manual de la Destinación, cuando la situación de excepción así lo justifique.

7.2.7 Para efectuar el cruce manual se deberá utilizar la transacción "Cruce Manual de Exportación" (mcruddtm1) registrando número de Destinación de Exportación, luego ingresar "S" y se verá desplegado el Título de Transporte, el número de MANE, el estado y la fecha de presentación del mismo. A continuación presionando la tecla "AV.PAG" el Sistema desplegará en el bloque inferior de la pantalla los lugares donde deberán consignarse el número de Resolución o Disposición, número de expediente y las observaciones necesarias. Al presionar la tecla PF3, el Sistema mostrará el mensaje de "VALIDACION REALIZADA".

7.2.8 Si a continuación se realiza la consulta del Cruce de Exportación a través de la transacción (mcruddti1) se puede corroborar que se ha modificado el estado de la Destinación, pasando la misma al estado CANCELADA y el estado del reintegro a, motivo AUTO estado "A AUTORIZAR".

7.2.9 Asimismo utilizando las teclas "PF1" y "1" se podrá visualizar la fecha en la que se efectuó el cruce manual y el usuario que efectuó dicho cruce. Presionando nuevamente las teclas "PF1" y "1" se podrá observar el número de Resolución o Disposición y lo ingresado en el campo observaciones.

7.3 CASOS EN LOS QUE NO PODRA UTILIZARSE LA TRANSACCION DE CRUCE MANUAL:

No podrá utilizarse en aquellas Destinaciones de Exportación de vía 1 (Propios medios) y 4 (Terrestre), ya que carga del cumplido implica el cruce manual del Guarda con el MIC/DTA.

No podrá utilizarse el mismo día en que fue ingresado al Sistema el cumplido de embarque.

7.4 CONSULTA DEL CRUCE DE EXPORTACION.

Los usuarios del Sistema Informático MARIA, cuentan en cada Aduana con un Centro de Autoconsulta, el cual les permite conocer el estado del trámite de autorización de los Beneficios, al nivel de cada Declaración Detallada, mediante la transacción "Consulta del Cruce de Exportación" (mcruddtm1).

7.5 DIFERENCIAS DETECTADAS.

De surgir diferencias que no sean formales en el cruce entre el MANE y la Destinación de Exportación, que puedan representar un ílicito aduanero, se deberá sin más trámite poner en conocimiento por escrito de dicha situación al Administrador de cada Aduana.

Cumplido los puntos 1 o 2 del presente Anexo y de resultar conforme el cruce de la Destinación de Exportación, quedará determinado la habilitación de la firma exportadora para el cobro de los Beneficios a las Exportaciones o el recupero de IVA.

8. (Punto derogado por art. 6° de la Resolución General Conjunta N° 4336/2018 de la AFIP y la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 22/11/2018. Vigencia: a los TREINTA (30) días hábiles siguientes al de publicación en el Boletín Oficial)

9.- INGRESO A DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION

A los efectos de realizar una solicitud de ingreso a Depósito Provisorio de Exportación en los términos del artículo 269 del Código Aduanero, cuando el declarante oficialice una Destinación de Exportación por alguno de los subregímenes que cancelan Destinaciones de Importación Temporaria EC02 o EG02 o EC03 o EG03, deberá indefectiblemente invocar el Código de Ventaja ING-DEPPROV- EXP "INGRESO A DEPOSITO PROVISORIO DE EXPORTACION" y realizar el ingreso físico al depósito antes del vencimiento respectivo.

Las áreas operativas a la presentación de la destinación deberán controlar la Destinación a los fines del vencimiento de embarque respectivo.

ANEXO III

(Nota Infoleg: por art. 11 de la Resolución General N° 2675/2009 de la AFIP B.O. 14/9/2009 se dejan sin efecto, desde la entrada en vigencia indicada en la norma de referencia, los procedimientos relacionados con la información de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecidos en la Resolución General Nº 1036 y su complementaria, en el Anexo III de la Resolución General Nº 1921 y su modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y complementaria, respecto del reintegro del importe retenido, total o parcialmente. Vigencia: de aplicación a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION

El presente Anexo se halla integrado por los siguientes temas:

A) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.

1. GENERALIDADES.

2. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACION DE DRAW-BACK.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE REINTEGROS Y REEMBOLSOS.

4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.

5. LIQUIDACIONES NO REGISTRADOS A TRAVES DEL SIM Y AJUSTES.

6. PAGO DE BENEFICIOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACION DOCUMENTADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS.

B) BLOQUEOS.

C) DEVOLUCION DE BENEFICIOS PERCIBIDOS.

D) EMBARGOS, CESIONES DE CREDITOS Y FUSIONES DE EMPRESAS.

E) EXCEPCIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO NORMADOS. COMO CONSECUENCIA DE MEDIDAS ORIGINADAS EN SEDE JUDICIAL.

F) FISCALIZACION Y CONTROL.

G) CONSULTAS A DISPOSICION DE LOS EXPORTADORES.

DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS.

A) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION.

1. GENERALIDADES:

La solicitud de liquidación de los importes en concepto de beneficios a la exportación vigentes se formalizará con la oficialización de la destinación de exportación.

Los pagos por los referidos conceptos, que realice esta Administración Federal en el ámbito aduanero, se efectuarán mediante transferencia a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) haya sido declarada por el exportador, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria. (Punto 1.1.7. sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4071/2017 B.O. 12/6/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).)

2. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACION DE DRAW-BACK

2.1 CERTIFICADOS DE TIPIFICACIÓN

Entre la Secretaria de Comercio Exterior del Ministerio de Producción y Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se transmitirá por medios electrónicos los Certificados de Tipificación de Drawback al Sistema Informático MALVINA (SIM), a través de los procedimientos consensuados. Las actualizaciones de los Certificados de Tipificación de Drawback que se produzcan por la variación en la relación insumo/producto o por cambios en la Nomenclatura Común Mercosur (NCM), se aplicarán a las destinaciones de exportación para consumo que se oficialicen a partir de la emisión de los certificados que incorporen las modificaciones. En caso de corresponder, la Secretaría de Comercio Exterior anulará y reemplazará los certificados que hayan perdido actualidad.

(Punto sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4544/2019 de la AFIP B.O. 6/8/2019. Vigencia: a partir del 6 de agosto de 2019)

2.2 REGISTRO DE LAS IMPORTACIONES

En las destinaciones de importación para consumo, se dejará constancia de que la mercadería importada podrá ser aplicada para la obtención del beneficio del Drawback, invocando el código de ventaja “DRAW- BACK-IMPO”. En caso de no haber consignado dicha ventaja al momento de la oficialización, se podrá incorporar la misma con posterioridad, a través del Kit MALVINA. La utilización de esta ventaja será de aplicación en las destinaciones de importación para consumo que se oficialicen a partir de la vigencia de este procedimiento.

(Punto sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4544/2019 de la AFIP B.O. 6/8/2019. Vigencia: a partir del 6 de agosto de 2019)

2.3 REGISTRO DE LAS EXPORTACIONES

Al momento de registrar la Destinación de Exportación para Consumo sobre la que se liquidará el beneficio, el declarante utilizará los subregímenes habilitados a tal efecto; registrando para cada ítem (a nivel de cancelaciones) el detalle de las Destinaciones de Importación a Consumo registradas por Items y/o Subitems, la cantidad de unidades afectadas y el número de Certificado de Tipificación de Draw-Back a aplicarse.

2.4 LIQUIDACION DEL BENEFICIO

El sistema controlará la relación insumo-producto establecida según el certificado de tipificación aplicado y, de resultar conforme, liquidará los conceptos 630-Draw-Back Derechos de Importación y/o 632-Draw-Back Estadística (según corresponda).

2.5 INSUMOS QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS

Los únicos insumos que pueden computarse para la obtención del beneficio, son aquellos que hubieran sido importados en forma directa por el Exportador, con la condición de que el plazo transcurrido entre la fecha del libramiento de la mercadería importada y el de la oficialización de la Destinación de Exportación a Consumo no supere UN (1) año. No será impedimento para el uso del presente régimen el hecho de que la Aduana de oficialización de la exportación sea diferente a la que corresponda a la de la Destinación de Importación para Consumo que afecta.

En todos los casos las unidades y posiciones NCM consignadas en las Destinaciones de Importación, deberán coincidir con las indicadas en los certificados de tipificación de Draw-Back para cada uno de los insumos. De la misma manera, las unidades de venta de las mercaderías y sus posiciones NCM consignadas en las Destinaciones de Exportación, deberán coincidir con las unidades de medida y posiciones arancelarias de los productos finales declarados en los certificados.

2.6 EMBARQUES CON DIFERENCIA

De efectuarse el embarque con diferencia de unidades, al momento de registrar la declaración Post-embarque el declarante deberá modificar la cantidad de insumos declarados, a los fines de producir la nueva reliquidación del beneficio.

2.7 ACREDITACION EN CUENTA

Los importes liquidados a través del Sistema Informático MARIA serán acreditados en la cuenta bancaria del Exportador mediante los procedimientos establecidos en el punto 4 del presente Anexo.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE REINTEGROS Y REEMBOLSOS

Los conceptos liquidados a través del Sistema Informático MARIA serán acreditados en la cuenta bancaria del Exportador mediante los procedimientos establecidos en el punto 4 del presente Anexo.

4. PROCEDIMIENTOS DE PAGO DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION

4.1 Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MALVINA (SIM), dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados, verificando previamente que:

El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.

Se haya registrado el “Cumplido” de la operación.

El “Cumplido” se haya registrado “Conforme” o bien que se haya presentado la Declaración post-embarque bajo el procedimiento que, para cada caso, se establece en el punto 2.6. del Anexo II de la presente.

En caso de corresponder, el Banco Central de la República Argentina haya informado a esta Administración Federal su conformidad respecto del cumplimiento por parte del/de la exportador/a de sus obligaciones relacionadas con la liquidación de divisas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. (Quinto párrafo incorporado por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4852/2020 de la AFIP B.O. 6/11/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).)

Se haya registrado la presentación de la factura comercial conforme a la normativa vigente en la materia y otros documentos requeridos por el Sistema Informático MALVINA (SIM). Para las operaciones no alcanzadas por la Resolución General Nº 2.758, sus modificatorias y complementarias, el exportador deberá presentar copia de la factura que ampara la destinación en los casos que esta sea requerida por el servicio aduanero.

Se haya efectuado el cruce informático con el manifiesto de exportación (MANE) para la vía aérea.

No existan bloqueos para el cobro de beneficios. El bloqueo general de cualquier pago se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago y como paso previo a la acreditación en cuenta.

El exportador haya declarado su CBU de acreditación de los fondos y la misma se encuentre vigente.

El exportador no esté embargado.

Se hayan abonado los derechos a la exportación de la operación en trato, de corresponder.

El exportador no se encuentre enmarcado dentro del incumplimiento fiscal establecido por la normativa vigente.

De resultar satisfactorio el resultado de los controles indicados y cumplidos todos los requisitos operativos y documentales establecidos para la liquidación y pago de los beneficios, el Sistema Informático MALVINA (SIM) automáticamente pondrá las liquidaciones en estado motivo “AUTO” (A Autorizar).

(Punto 4.1. sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4071/2017 B.O. 12/6/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).)

4.2. Diariamente (de lunes a viernes) se ejecutará en forma automática por el sistema la transacción que generará el “Permiso con Desbloqueo Automático de Beneficios”, el que incluirá a las destinaciones que habiendo cumplido los controles y cruces operativos posean como único bloqueo el correspondiente motivo “AUTO” (A Autorizar). Cada aduana obtendrá la impresión del listado de beneficios ejecutando la transacción “Reporte de Permisos con Desbloqueo Automático de Beneficios”. De tratarse de Aduanas Domiciliarias o Régimen de Aduana Factoría, utilizarán la transacción “Reporte de Permisos con Desbloqueo Automático de Beneficios Grandes Operadores”.

El control de la suspensión y de la existencia de bloqueo general será responsabilidad del Sistema Informático MALVINA (SIM) en la etapa centralizada y toda autorización de la aduana local no implica el control de esas DOS (2) condiciones.

Dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la ejecución del proceso automático mencionado, las aduanas podrán registrar en el SIM los bloqueos que correspondan, los que imposibilitarán la acreditación de los beneficios.

De no mediar bloqueos y de estar habilitado el exportador, los beneficios serán acreditados automáticamente en las respectivas CBU, según se establece en el punto 4.8.

(Punto 4.2. sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4071/2017 B.O. 12/6/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).)

4.3 En caso de presentarse inconvenientes con respecto a la obtención de la impresión del listado, se podrá relanzar el mismo a través de la opción de relanzamiento utilizando para ello la transacción "mracrecs2", la que permitirá obtener el listado por fecha de desbloqueo.

4.4 Atento a que los VEINTE (20) días indicados en el punto 4.2 constituyen un plazo adicional para que las aduanas y las áreas de control analicen si corresponde el registro de bloqueos, de no mediar los mismos, las destinaciones de exportación que hayan pasado al estado "AUTO" continuarán con la secuencia de pago, interpretándose que no se han detectado impedimentos para la acreditación.

(Punto 4.4 sustituido por art. 1º inciso d) de la Resolución General Nº 3083/2011 de la AFIP B.O. 13/04/2011. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia, el cual —así como sus actualizaciones— estará disponible en el micro-sitio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo.)

4.5 Diariamente la Dirección de Operaciones operará la transacción "mbdcrecb1", la que generará el proceso de pago de los permisos de embarque no bloqueados en las CBU de los Exportadores, previa autorización de la Dirección de Presupuesto y Finanzas respecto de la disponibilidad de fondos.

4.6 El Servicio Aduanero podrá obtener a través del uso de la transacción "mracrecs0" el detalle de las operaciones que ingresaron al circuito de pago por fecha, listando la información de Declaraciones Detalladas de Exportación con acreditación en cuenta de beneficios.

4.7 El proceso de pago de beneficios se halla basado en la sistematización de operaciones de registro en el SIM; por lo que el Servicio Aduanero deberá observar extremo cuidado en su uso y correcta sincronización operativa. Las áreas operativas deberán desarrollar su tarea teniendo como objetivo fundamental una acción correctiva y preventiva, pudiendo en toda instancia del trámite de la Exportación registrar los bloqueos respectivos.

4.8 PAGO DE LIQUIDACIONES

Una vez levantados los bloqueos y transcurrido el plazo de VEINTE (20) días corridos asignado para la última instancia de control, el Sistema Informático MARIA (SIM) generará automáticamente las devoluciones tributarias por exportador y modificará la liquidación en estado "AUTO" a "Devolución generada", incluyendo a las liquidaciones que se hayan autorizado.

El pago de las liquidaciones se efectuará directamente a través de transferencia electrónica de fondos, con acreditación en la cuenta bancaria del exportador.

A tal efecto, el Sistema Informático MARIA (SIM) registrará los montos a imputar a la cancelación de las operaciones liquidadas, de acuerdo con las prioridades que establezcan las normas respectivas. Asimismo, tendrá a su cargo el control de los rechazos de las transferencias ordenadas a las CBU.

(Punto 4.8 sustituido por art. 1º inciso d) de la Resolución General Nº 3083/2011 de la AFIP B.O. 13/04/2011. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia, el cual —así como sus actualizaciones— estará disponible en el micro-sitio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo.)

5. LIQUIDACIONES NO REGISTRADAS A TRAVÉS DEL SIM Y AJUSTES.

Las solicitudes de reliquidaciones sobre destinaciones registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) que surjan como consecuencia de ajustes en la base imponible, de errores en autoliquidaciones, de diferencias en tipo de cambio aplicado o de actualización de normas no reflejadas en las liquidaciones originales, deberán efectuarse ante la Aduana de Registro por intermedio de la presentación de una actuación administrativa por parte del exportador/declarante de la destinación de exportación.

Estas dependencias evaluarán las solicitudes recibidas y, en caso de corresponder, aprobarán las liquidaciones mediante el dictado de un acto dispositivo a cargo del administrador de la aduana y procederán al registro en el SIM de la Liquidación Anticipada de Beneficios a la Exportación (LABE), de acuerdo al Manual del Usuario publicado en la página de Intranet de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de esta Administración Federal.

(Punto 5. sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4071/2017 B.O. 12/6/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).)

6. PAGO DE BENEFICIOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACION DOCUMENTADAS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS

En las Destinaciones de Exportación por cuenta y orden de terceros, será requisito para el pago de los beneficios, que tanto el Exportador como el tercero no mantengan incumplimiento fiscal, en concordancia con lo establecido en la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias. Con la finalidad de mantener el control automático de este requisito, la Dirección de Informática Aduanera informará semanalmente a la Dirección de Informática Tributaria las CUIT correspondientes a los terceros declarados en las operaciones, las que serán incorporadas en los archivos de control de deuda utilizados para el control relacionado con la Resolución Nº 150/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.

B) BLOQUEOS

Todas las liquidaciones de beneficios serán automáticamente bloqueadas para el cobro de los mismos, al momento de la oficialización, mediante el bloqueo motivo “AUTO” (A Autorizar). (Párrafo sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4071/2017 B.O. 12/6/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).)

Asimismo, la Dirección General de Aduanas -a través del Módulo Arancel del Sistema Informático MALVINA (SIM)- podrá establecer bloqueos selectivos por exportador, aduana de registro, monto del beneficio, tipo de mercadería y país de destino. (Párrafo sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4071/2017 B.O. 12/6/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).)

En la página WEB de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros se establecen los motivos de bloqueos existentes en el Sistema Informático MARIA (además del motivo AUTO "A AUTORIZAR"), indicándose para cada uno de ellos el ámbito natural de su desbloqueo. En tal sentido, los responsables de cada una de las áreas del Bloqueo o Desbloqueo de los Beneficios deberán designar a los funcionarios que tendrán a su cargo las transacciones e instrumentar la asignación de las mismas. Atento que estas transacciones tienen implicancia directa en el resguardo de los controles aduaneros y en la celeridad que se imprima al pago de los beneficios, las aludidas dependencias deberán realizar esta asignación mediante instrucción escrita.

Con excepción del motivo de bloqueo 19 (suspensión del pago de reintegros por Exportador) que tiene efecto en todas las operaciones correspondientes a un Exportador, el resto de los motivos afectarán exclusivamente a la operación a la que se aplique Bloqueo.

Los Jefes de cada Sección Operación de Sistemas Informáticos o su similar para el ámbito Metropolitano deberán registrar en el SIM la relación entre los usuarios y los motivos de bloqueo asignados, mediante el uso de la transacción "Relación Usuario Motivo de Bloqueo /Desbloqueo" (mrefcmum1), debiéndose ingresar los siguientes datos para cada motivo de bloqueo:

Ingreso de un usuario: en este campo se deberá incorporar el nombre del usuario al cual se desea habilitar para que pueda bloquear o desbloquear por un motivo determinado. Una vez ingresado el usuario, presionando ENTER, el Sistema mostrará los siguientes datos:

1) Aduana a la que corresponde el usuario.

2) Los datos del usuario.

3) Fecha de inicio a partir de la cual el usuario podrá comenzar a bloquear / desbloquear por el motivo asignado (corresponderá al día hábil siguiente a la fecha de validación de los datos).

4) Fecha de fin, a partir de la cual el usuario no podrá continuar bloqueando o desbloqueando por el motivo asignado.

Para ingresar más de un usuario asociado a un motivo de bloqueo, presionando las teclas "F2", "F1", y "2", el cursor se posicionará en el siguiente renglón vacío en donde se podrá ingresar un nuevo usuario.

Al concluir el ingreso de la información se debe validar la operación, presionando la tecla "F3".

ACLARACIONES

Se deberá designar usuarios para todos los motivos de bloqueo o desbloqueo de Beneficios a la Exportación, puesto que de no existir tal designación, el bloqueo podría ser levantado por cualquier usuario que tenga otorgada la transacción de desbloqueo. Por lo tanto, todos los motivos deberán tener por lo menos un usuario asignado.

Se deberá tener presente que la acreditación en cuenta de los beneficios puede ser interrumpida por el ingreso oportuno de bloqueos rutinarios, inteligentes, selectivos y/o de control operativo, y que la falta de ingreso de estos bloqueos en tiempo y forma se constituye en la falta de observaciones del Servicio Aduanero al pago de estos beneficios.

C) DEVOLUCION DE BENEFICIOS PERCIBIDOS

Cuando por cualquier motivo un Exportador deba reintegrar un importe indebidamente percibido en concepto de Beneficios a la Exportación o por tratarse de una reimportación por cuya Destinación de Exportación hubiera cobrado Beneficios a la Exportación, la Aduana deberá registrar una LMAN por el importe a restituir, utilizando como motivo de liquidación y concepto recaudatorio, el que correspondiera al tipo de beneficio a devolver. El trámite de devolución de fondos finalizará en el momento en el que la liquidación manual sea afectada y pase al estado "PAGADA".

D) EMBARGOS, CESIONES DE CREDITOS Y FUSIONES DE EMPRESAS

1) EMBARGOS

Las actuaciones relacionadas con embargos deberán canalizarse a través de la Dirección de Presupuesto y Finanzas por medio de un oficio judicial.

2) CESIONES

En el caso de cesiones de créditos, las mismas serán tramitadas por la Dirección de Presupuesto y Finanzas, fijando prioridad de cumplimiento de dicho acto a partir de su ingreso en el área. Las mismas serán admitidas únicamente por la totalidad de la liquidación correspondiente a una/s Destinación/ es Aduanera/s.

Se aceptarán cesiones de Destinaciones futuras siempre que las mismas comprendan todas las operaciones de una CUIT y por un período acotado de tiempo. En el instrumento de cesión deberán detallarse expresamente las Destinaciones a ceder y/o el período que abarca la misma.

En todos los casos la documentación presentada deberá ser de índole notarial, con indicación de la CBU y CUIT/CUIL del nuevo beneficiario, el cual deberá estar comprendido en el padrón general de contribuyentes. Previo a efectuar los pagos se controlará la deuda tributaria y previsional de ambos contribuyentes.

A los fines de que se haga efectivo el pago de los beneficios, tanto el Exportador original como a quien se cedió el beneficio, no deben estar comprendidos en las causales de no cobro de la presente norma.

3.- FUSIONES DE EMPRESAS

Las fusiones se tramitarán ante la División Registro, dicho trámite tendrá como consecuencia:

1. Pago automático de beneficios existentes al nuevo titular.

2. Devolución de fondos al nuevo titular.

3. Devolución de garantías al nuevo titular.

4. Sustitución de garantías si lo solicita la DGA.

E) EXCEPCIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE PAGO NORMADOS COMO CONSECUENCIA DE MEDIDAS ORIGINADAS EN SEDE JUDICIAL

Las Aduanas locales que reciban presentaciones originadas en Sede Judicial y en cuya parte ejecutiva se dispongan alteraciones de las modalidades de liquidación o pago, no previstas en la presente norma, procederán a dar intervención al área de asesoramiento legal competente.

La misma deberá, en base a la orden judicial, emitir dictamen validatorio de corresponder y girar las actuaciones al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera dependiente de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, para el diseño de la registración particular que corresponda y posterior devolución a la Aduana local con instrucción cancelatoria contable.

Facúltase a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros a generar Constancias de Registro de Impuestos (CRI) acorde a los procedimientos de registro para "Títulos/Bonos" vigente para la cancelación contable de operaciones MARIA de estos casos especiales.

Este procedimiento permitirá registrar bajo el concepto actual de registro de "Títulos/Bonos", el monto ordenado por el Juez para hacer efectivo el pago de la deuda y tener registrado contablemente los montos abonados bajo este mecanismo y la reconstrucción de los montos eximidos en cualquier etapa del trámite.

Estas actuaciones una vez cumplidas serán informadas semestralmente a la Dirección de Presupuesto y Finanzas.

F) FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, ésta última a través de las Direcciones Regionales Aduaneras, en el marco de las atribuciones que les fija la estructura organizativa de esta Administración Federal, deberán efectuar controles selectivos sobre los pagos realizados o a realizarse, su documentación respaldatoria, las operaciones de exportación que motivaron o motivarán tales pagos y/o sus responsables.

Dichos controles se llevarán a cabo sobre la base de las posibilidades operativas de las áreas y del análisis de los perfiles de riesgo determinados sobre los operadores. Las áreas previamente mencionadas deberán además coordinar mecanismos de trabajo de carácter permanente con otras áreas encargadas de tareas de fiscalización en el ámbito de esta Administración Federal, con la finalidad de establecer controles integrales sobre los administrados, prestando especial atención a aspectos tales como la realidad económica de los exportadores y sus operaciones, la verificación de los datos aportados (domicilio, CBU, etc.), su comportamiento como contribuyente y otros que se consideren apropiados.

(Apartado F) sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4071/2017 B.O. 12/6/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).)

G) CONSULTAS A DISPOSICIÓN DE LOS EXPORTADORES

Los exportadores podrán consultar el estado del trámite inherente a los beneficios a la exportación mediante el servicio “Mis Operaciones Aduaneras” (MOA), a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

(Apartado G) sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4071/2017 B.O. 12/6/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).)

ANEXO IV

PROCEDIMIENTOS PARA LIQUIDAR, PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE EXPORTACION

(Nota Infoleg:  por art. 7º de la Resolución General Nº 3134/2011 de la AFIP B.O. 24/06/2011, se dejan sin efecto, las disposiciones contenidas en el presente Anexoy sus modificatorias en las que se determine una metodología de pago distinta a la establecida en la resolución general de referencia. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial)

El presente Anexo se halla integrado por los siguientes temas:

A) PAGO DE TRIBUTOS

1. PAGO PREVIO

2. PAGO CON PLAZO DE ESPERA

2.1 DETERMINACION DEL PLAZO DE ESPERA.

2.2 PROCEDIMIENTOS DE PAGO CON PLAZO DE ESPERA.

2.2.1 PAGO DENTRO DEL PLAZO DE ESPERA.

2.2.2 PAGO FUERA DEL PLAZO DE ESPERA.

3. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE PERCEPCION.

B) PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS.

C) INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARA LA CARGA DE LAS CONSTANCIAS DE EMBARQUE.

D) SUSPENSION DEL EXPORTADOR POR FALTA DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE COBRANZA JUDICIAL.

E) CONSULTAS DISPONIBLES AL DECLARANTE DE SUS LIQUIDACIONES.

F) DECLARACIONES POSTEMBARQUE ANULADAS.

G) LIQUIDACIONES PAGAS ANTES DE LA RECEPCION DEL INFORME DEL BCRA.

H) CONTROL DE GESTION DE LAS ADUANAS.

DESARROLLO DE LOS PUNTOS CITADOS


A) PAGO DE TRIBUTOS

Cuando la destinación de exportación requiera el pago de obligaciones tributarias aduaneras, el Sistema Informático MARIA (SIM) permitirá a los declarantes optar por el pago sin plazo de espera a través del KIT MARIA o bien acordar el plazo de espera en los términos del Artículo 54 del Decreto Nº 1.001/82. (Párrafo sustituido por art. 4° inc. a) de la Resolución General N° 3360/2012 de la AFIP B.O. 12/9/2012. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
La implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia.
Hasta tanto se disponga de los desarrollos informáticos aludidos en el párrafo anterior se aplicará el procedimiento transitorio especificado en el Anexo I, apartado B) de la norma de referencia.
El procedimiento indicado en el punto 1.4 del apartado D) del Anexo IV de la presente Resolución General y sus modificatorias, incorporado por la presente, se aplicará al remanente de bonos u otros títulos no imputados a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general de referencia)

1. PAGO PREVIO

Los exportadores que opten por esta modalidad de pago deberán observar el siguiente procedimiento:

1.1. A fin de cancelar la totalidad de las obligaciones tributarias aduaneras deberán efectuar un depósito mediante la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 3.134. De utilizarse bonos u otros títulos se regirá por la normativa específica.

1.2.
En forma previa a la oficialización seleccionarán el depósito a afectarse al pago de la liquidación. Dicho pago será afectado al momento de la oficialización. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago de la liquidación. (Punto sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4852/2020 de la AFIP B.O. 6/11/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).)

1.3. En caso de resultar el embarque con diferencia:

1.3.1. En menos, el declarante podrá optar por:

a) Pedir la repetición de tributos de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2.365.

b) Solicitar un crédito a su favor por el saldo de los importes en pesos pagados de más en concepto de derechos de exportación por la cantidad de unidades de comercialización no embarcadas.

1.3.2. En más: Dentro de la tolerancia establecida por la normativa vigente, al momento de efectuar la declaración post-embarque el sistema requerirá un pago complementario. El mismo deberá abonarse indefectiblemente de acuerdo con lo indicado en los puntos 1.1 y 1.2 del presente anexo al momento de la oficialización del post-embarque.

(Punto 1 sustituido por art. 4° inc. a) de la Resolución General N° 3360/2012 de la AFIP B.O. 12/9/2012. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
La implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia.
Hasta tanto se disponga de los desarrollos informáticos aludidos en el párrafo anterior se aplicará el procedimiento transitorio especificado en el Anexo I, apartado B) de la norma de referencia.
El procedimiento indicado en el punto 1.4 del apartado D) del Anexo IV de la presente Resolución General y sus modificatorias, incorporado por la presente, se aplicará al remanente de bonos u otros títulos no imputados a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general de referencia)

2 PAGO CON PLAZO DE ESPERA

De optarse por el plazo de espera se deberán tener en consideración las siguientes pautas:

2.1 DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE ESPERA

2.1.1. En caso que el/la exportador/a se encuentre comprendido/a en el supuesto del primer párrafo del inciso a) del artículo 54 del Decreto Nº 1.001/82 y sus modificatorios, el plazo para hacer efectivo el pago será de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día siguiente al del libramiento.

2.1.2. En los casos enunciados en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 54 del decreto reglamentario del Código Aduanero, el plazo máximo para hacer efectivo el pago de los derechos y demás tributos, será:

a) de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la fecha del libramiento, o

b) la fecha de la liquidación efectiva de divisas a favor del/de la exportador/a, conforme a la información que envíe por vía electrónica el Banco Central de la República Argentina a esta Administración Federal, o

c) la fecha de vencimiento para liquidar las divisas (correspondiente al plazo que tenga la posición arancelaria del ítem de mayor valor FOB embarcado).

2.1.3. Cuando los plazos señalados en los incisos a), b) y c) del punto 2.1.2., apartado A) de este anexo, no coincidan entre sí, la fecha de vencimiento de la obligación será la que resultare del menor plazo que surja de los mismos, no pudiendo ser inferior a la establecida en el punto 2.1.1. del presente anexo.

2.1.4. En las operaciones que cuenten con prefinanciación, cobro anticipado y/o préstamos estructurados por el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del producto a exportar, de optarse por el pago con plazo de espera, el mismo no podrá superar al establecido en el punto 2.1.1. del presente anexo.

2.1.5. De tratarse de embarques fraccionados se considerará a los fines del conteo de los plazos de espera para el pago, el libramiento de la última fracción.

2.1.6. Para los pagos con plazo de espera se utilizará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a la fecha del efectivo pago.

2.1.7. Para los derechos de exportación previstos por el Decreto N° 793 del 4 de septiembre de 2018 y sus modificatorios, se utilizarán los plazos de espera específicos, establecidos en su artículo 4º.

(Punto 2.1. sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 4852/2020 de la AFIP B.O. 6/11/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).)

2.2 PROCEDIMIENTOS DE PAGO CON PLAZO DE ESPERA

Las operaciones de exportación a consumo, observarán el siguiente procedimiento de liquidación y pago, con excepción de aquellas autoliquidaciones de la presente norma en las cuales se establezca específicamente otro procedimiento.

2.2.1 PAGO DENTRO DEL PLAZO DE ESPERA

Para el pago dentro del plazo de espera en la operatoria de exportación, se empleará el motivo de liquidación denominado LAEX/LADA/D793 -según corresponda- que será emitida automáticamente por el SIM ante la carga del cumplido de embarque para embarques conforme o del registro de la declaración post-embarque para embarques con diferencia. Las liquidaciones registradas por estos motivos serán emitidas por el Sistema Informático MALVINA (SIM) con un vencimiento preestablecido, en virtud de las características y particularidades de cada operación. Por cada destinación de exportación se generará una liquidación LAEX/LADA/D793 para el pago de todos los conceptos.

Para generar la registración de estas liquidaciones, el Sistema Informático MALVINA (SIM) utilizará las pautas establecidas en el punto 2.1., apartado A) del presente anexo. El plazo del pago original previsto para una liquidación LAEX será actualizado automáticamente, en caso de corresponder, al momento de ser procesado el informe de liquidación de divisas proporcionado por el Banco Central de la República Argentina.

La liquidación motivo LAEX/D793 se generará en DÓLARES ESTADOUNIDENSES. En el momento de afectación, el importe a cancelar de dicha liquidación será convertido a pesos al tipo de cambio vendedor divisa correspondiente al del día hábil anterior al de su efectivo pago dentro del plazo de espera.

Las liquidaciones motivo LAEX/LADA/D793 deberán cancelarse en forma previa al vencimiento de la obligación utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).

(Punto 2.2.1. sustituido por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 4852/2020 de la AFIP B.O. 6/11/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).)

2.2.2 PAGO FUERA DEL PLAZO DE ESPERA

En estos casos, los interesados deberán presentarse ante la Aduana de registro de la operación a los efectos de que el Servicio Aduanero efectúe la reliquidación respectiva. La solicitud se efectuará a través de Multinota (informando los identificadores de los depósitos a imputarse al pago), debiendo asentar el Servicio Aduanero en el duplicado de la misma, la fecha y hora de su recepción. La reliquidación deberá ser registrada por el Servicio Aduanero en forma inmediata y obligatoria, ante la recepción del requerimiento.

La reliquidación de las liquidaciones motivo "LAEX" será efectuada por la Aduana de registro, a través de la generación de una nueva liquidación, por motivo "REDE" (Reliquidación Derechos de Exportación)"mrlmrecm10". Esta nueva liquidación se registrará en forma automática por el Sistema (monto original más intereses), ingresando el número de destinación afectada. Al generarse la liquidación motivo "REDE" se anulará automáticamente la liquidación original (motivo LAEX).

Las liquidaciones motivo "REDE" deberán ser canceladas en el mismo día de presentación de la Multinota y del registro de la liquidación. Transcurrido el mencionado lapso, y en caso de no abonarse, la liquidación REDE pasará al estado "ANULADA" (por este motivo se hace necesario que los declarantes soliciten la confección de la "REDE", sólo cuando se hayan depositado en forma previa los fondos necesarios para su cancelación y se tenga la certeza de que la liquidación será abonada en el día). El procedimiento de registro de la liquidación "REDE" deberá repetirse, con el nuevo cálculo de intereses en caso de no haberse efectuado el pago.

La cancelación de estas liquidaciones será efectuada por el Declarante desde su Kit MARIA o por el Servicio Aduanero de acuerdo a lo indicado en el punto 3.3. del presente ANEXO.

3 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE PERCEPCION

Para el tratamiento de las situaciones especiales que se especificarán seguidamente se aplicarán DOS (2) motivos de liquidación: FAPA (falta de pago) y REPA (regímenes especiales de pago).

3.1 Motivo FAPA: Este motivo de liquidación se utilizará en los siguientes casos:

a) Cuando las liquidaciones motivo "LAEX" hayan sido generadas en forma inexacta y las mismas (o bien las "REDE" derivadas de ellas) no hayan sido abonadas.

b) Cuando las liquidaciones LAEX hayan sido anuladas por anulación del cumplido o post-embarque de la operación y estuviere vencido el plazo de espera.

c) En cualquier otro caso que corresponda reliquidar una deuda dentro del régimen general de exportación, con liquidación de intereses.

La liquidación motivo "FAPA" calcula en forma automática los intereses de la deuda contraída y los adicionará a la misma, sobre la base de la fecha de momento imponible que se ingrese, determinación que será responsabilidad del Servicio Aduanero.

3.2 Motivo REPA: Este motivo de liquidación se utilizará para los siguientes casos:

a) En las autoliquidaciones cuyos momentos imponibles difieren del régimen general.

b) Cuando se hayan efectuado pagos parciales o pagos totales fuera del plazo de espera y corresponda reliquidar la deuda.

c) Cuando corresponda ajustes sobre liquidaciones pagadas con motivo de errores en su formulación, o bien por haberse rectificado el cumplido y/o post-embarque de las operaciones.

d) Cuando las liquidaciones LAEX hayan sido anuladas por anulación del cumplido o post-embarque de la operación y no estuviere vencido el plazo de espera.

e) Cualquier otro caso que por sus características implique la determinación de un momento imponible distinto del correspondiente al régimen general de exportación o no corresponda el pago de intereses.

Para el uso de la liquidación motivo "REPA" el Servicio Aduanero deberá asentar la fecha de momento imponible, el tipo de cambio a ser aplicado (comprador o vendedor) y si corresponde el cálculo de intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 794 del Código Aduanero. Estos campos a ingresar se completarán de acuerdo a las distintas situaciones que recaigan sobre las liquidaciones.

3.3 Pautas comunes para las liquidaciones FAPA y REPA: en el registro de las liquidaciones motivo FAPA Y REPA se ingresarán en el campo "Fecha de Momento Imponible" la fecha de vencimiento del plazo de espera que corresponda a cada caso, según el artículo 54 del Decreto Nº 1001/82.

Las liquidaciones por motivo "FAPA" y "REPA" se pagarán mediante la transacción "Pago de una Liquidación Manual por Todo Concepto" (mrlmrecm3), la que se ejecutará por intermedio de la intervención del personal aduanero, aplicando saldos de los depósitos que informe el deudor, o bien (en caso que éste no informe o mencione depósitos cuyo saldo no alcance para cubrir el total de la deuda), mediante la aplicación de saldos de uno o más depósitos disponibles en la subcuenta Importador/ Despachante que se corresponda con la liquidación a cancelarse. En este último caso, el Servicio Aduanero podrá afectar cualquier depósito disponible en la subcuenta, hasta cubrir el importe de la liquidación.

El declarante puede optar por efectuar el pago de las liquidaciones motivo FAPA, REPA y REDE desde el KIT MARIA, en caso de fallecimiento del despachante u otras causas justificadas, deberá registrarse una LMAN motivo REDE, y afectar el pago en sede Aduanera.

3.4 Cuadro de Estados de la LAEX y REDE:


Al

Generarse

Al

Vencimiento

impaga

Al

Anularse

Al

Pagarse

LAEX

ENC

(en curso)

VEE

(vencida y exigible)

ANU (

anulada)

PAG

(pagada)

REDE

ENC

(en curso)

ANU

(anulada)

ANU

(anulada)

PAG

(pagada)

3.5 Se deberá dar principal atención y estricto cumplimiento:

3.5.1. Si hay una LAEX en estado VEE debe generarse una REDE para poder cancelar la deuda de derechos liquidados en la LAEX más los intereses correspondientes.

3.5.2. Si hay una LAEX pagada en término, no se genera REDE

Si por algún motivo se hubiere efectuado el cobro de los derechos a través de otro motivo de liquidación manual y C) INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARA LA CARGA DE LAS CONSTANCIAS DE EMBARQUE

3.5 Se deberá dar principal atención y estricto cumplimiento:

3.5.1. Si hay una LAEX en estado VEE debe generarse una REDE para poder cancelar la deuda de derechos liquidados en la LAEX más los intereses correspondientes.

3.5.2. Si hay una LAEX pagada en término, no se genera REDE

Si por algún motivo se hubiere efectuado el cobro de los derechos a través de otro motivo de liquidación manual y el monto pagado fuera:

—Igual o mayor al de la LAEX, el Servicio Aduanero deberá sin excepción anular la LAEX, utilizando para ello la transacción "mrlmrecm5" (anulación liquidación manual).

—Si el monto resultare menor al de la LAEX se deberá solicitar la anulación de la LAEX mediante acto dispositivo indicando las causas que motivaron dicha anulación, remitiendo el mismo al Departamento Control de Desarrollo y Operaciones de Sistemas Aduaneros, dicha novedad deberá ser comunicada al Administrador de la Aduana de registro y comunicar directamente al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera (DE PNPR).

B. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS (Apartado derogado por art. 54 de la Resolución General N° 2435/2008 de la AFIP B.O. 14/4/2008. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

En caso que el Servicio Aduanero registre informáticamente el cumplido con demoras que excedan los plazos estipulados, se generará la emisión de LAEX vencidas.

Teniendo en cuenta que los procesos automatizados implementados por la presente resultan consecuencia de los registros informáticos del cumplido de embarque (efectuado por el Servicio Aduanero) y la declaración de post-embarque (efectuada por el auxiliar aduanero que declaró la Destinación de Exportación) la falta de cumplimiento en tiempo y forma de tales actos ocasionará perjuicios al Exportador y a esta ADMINISTRACION FEDERAL, ameritando la aplicación por parte de los encargados del control de gestión de medidas correctivas a fin de evitar la repetición de tales actos.

ANULACION DE LA LIQUIDACION

En supuestos originados por demoras o errores en las cargas de cumplidos u otros causas atribuibles al Servicio Aduanero, el Administrador de cada Aduana deberá autorizar la anulación de la LAEX respectiva acompañando dicha anulación, del Acto Dispositivo correspondiente, utilizando para ello la transacción "Anulación de una Liquidación Manual" (mrlmrecm5),

Para poder realizar la anulación deberá generar previamente una liquidación con los motivos que más abajo se indican:

· Si el pago se efectuara dentro del plazo de espera se utilizará una liquidación motivo PDPE "Pago dentro del Plazo de Espera".

· Si el pago se efectuara fuera del plazo de espera se utilizará una liquidación motivo FAPA.

En ambos casos el pago es imprescindible condición para la anulación de la LAEX.

La transacción de anulación de la LAEX controlará que las liquidaciones enunciadas sean por un importe igual o mayor a ésta, en caso contrario no se podrá utilizar esta herramienta y su regularización se deberá efectuar a través de un acto dispositivo solicitando la anulación al Departamento Control de Desarrollo y Operaciones de Sistemas Aduaneros Sección F.

D) SUSPENSION DEL EXPORTADOR POR FALTA DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE COBRANZA JUDICIAL

La falta de pago total o parcial de los tributos y accesorios al vencimiento del plazo de espera, facultará sin más trámite ni notificación previa a los Administradores de cada Aduana a aplicar los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 1122 y subsiguientes del Código Aduanero.

1. GENERACION DE LA SUSPENSION AUTOMATICA

1.1. El sistema controlará el vencimiento de las liquidaciones automáticas LAEX en todas las aduanas del país y, una vez finalizado el plazo de espera, generará automáticamente la suspensión del exportador, por cada una de las destinaciones que se encuentren "VEE" (vencidas y exigibles). La suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero se hará efectiva a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al de vencimiento del plazo de espera, sin perjuicio de los intereses por pago fuera de término que correspondan. El Sistema Informático MARIA (SIM) informará al declarante, a través del KIT MARIA, que el exportador será suspendido vencido el plazo.

1.2. Si la cancelación de la obligación aduanera se realizare a través de la imputación de Bonos, Certificados de Crédito Fiscal y Otros Valores, la suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero se hará efectiva a partir del DECIMOQUINTO (15) día corrido siguiente al de vencimiento del plazo de espera, sin perjuicio de los intereses por pago fuera de término que correspondan.

1.3. Para las empresas comprendidas en el programa "Régimen Especial para Pequeños Refinadores", creado por el Decreto Nº 2014/08, la cancelación de la obligación aduanera se realizará a través de la imputación de Bonos. La suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero se hará efectiva a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos siguientes al de vencimiento del plazo de espera, como así los intereses por pago fuera de término que correspondan.

(Punto 1 sustituido por art. 1° de la Resolución General Nº 2942/2010 de la AFIP B.O. 29/10/2010. Vigencia: de aplicación a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín Oficial)

1.4. La disponibilidad de bonos u otros títulos para cancelar obligaciones aduaneras de exportación tendrá el tratamiento de pago afectado a los tributos que correspondan. La trazabilidad de su imputación a las destinaciones de exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM) se realizará en la “Cuenta Corriente Aduanera” mediante el procedimiento de Trazabilidad de Bonos Imputados (TBI).

(Punto incorporado por art. 4° inc. b) de la Resolución General N° 3360/2012 de la AFIP B.O. 12/9/2012. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

La implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia.
Hasta tanto se disponga de los desarrollos informáticos aludidos en el párrafo anterior se aplicará el procedimiento transitorio especificado en el Anexo I, apartado B) de la norma de referencia.
El procedimiento indicado en el punto 1.4 del apartado D) del Anexo IV de la presente Resolución General y sus modificatorias, incorporado por la presente, se aplicará al remanente de bonos u otros títulos no imputados a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general de referencia)

2.- LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION Y PAGO DE OBLIGACIONES VENCIDAS Y EXIGIBLES

Para levantar la suspensión deberá dirigirse a la División Registros de Exportación o su similar en Aduanas del interior y solicitar la generación de una LMAN REDE (reliquidación de derechos de exportación) aquí se adicionará a la deuda en pesos que figuraba en la LAEX los intereses por pago fuera de término que prevé la normativa vigente, con el concepto 021 (intereses por derechos de exportación) hasta el momento del efectivo pago.

El pago deberá efectuarse, el mismo día que se generó la REDE, desde el KIT MARIA, o en sede aduanera, generando el SIM, automáticamente, el levantamiento de la suspensión la cual tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente. Aquellos casos en que hubiere cambiado el despachante deberán afectar el pago únicamente en sede aduanera, utilizando la transacción, pago de una liquidación manual.

3.- COBRANZA JUDICIAL

El procedimiento de pago descripto se podrá realizar hasta la generación de la Boleta de Deuda la que podrá ser emitida automáticamente por el SIM a partir de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de espera y cuyo monto deberá contemplar los intereses devengados hasta el momento de su confección. El seguimiento de la gestión judicial de cobro se efectuará a través del sistema SIRAEF.

4.- EXCEPCIONES A LA SUSPENSION AUTOMATICA POR DECISIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

De recibir una orden judicial y/o administrativas de eximición de suspensión por falta de pago las Aduanas locales registrarán esta situación con la transacción "mregjuzm1" "Registro de órdenes judiciales y/o administrativas". La misma transacción permitirá revertir la situación.

Se aclara que el SIM siempre generará la LMAN LAEX. En el proceso de suspensión diario el SIM controlará que la excepción se encuentre registrada, no suspendiendo de corresponder al Exportador. La LMAN LAEX oportunamente generada quedará en estado "Vencido y Exigible posibilitando su cobro en caso de revertirse la excepción jurídica y/o administrativa".

En aquellos casos que la orden judicial y/o administrativa exima a una determinada destinación de exportación del pago de derechos, el mismo deberá registrarse en el SIM mediante la transacción "moesrecm1" "Oficios Judiciales y Otras Excepciones". La misma transacción permitirá revertir la situación.

E) CONSULTAS DISPONIBLES AL DECLARANTE DE SUS LIQUIDACIONES

1.- CONSULTA WEB DE LAS OBLIGACIONES IMPAGAS

El Exportador contará con la consulta de sus obligaciones de pago a vencer, a través de la página WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

2.- INFORMACION AL DECLARANTE DE FUTUROS VENCIMIENTOS

El SIM informará a diario al declarante a través del KIT MARIA, con SIETE (7) días de antelación la cantidad de liquidaciones por vencer identificados con el Nº de CUIT de cada uno de los Exportadores con los que opere ese despachante a nivel nacional, ordenado por Aduana de conexión.

F) DECLARACIONES POSTEMBARQUE ANULADAS.

1.- La anulación del cumplido o del post-embarque con LAEX impaga implicará la anulación automática de la liquidación LAEX asociada. El registro de un nuevo cumplido generará una nueva liquidación LAEX.

2.- La liquidación LAEX una vez paga a pesar de la anulación del cumplido o del post-embarque no se anulará, y el sistema generará una marca sobre dicha liquidación . Esta marca permitirá a la Aduana evaluar si debe efectuar una reliquidación (motivo "FAPA" o "REPA").

G) (Apartado derogado por art. 1° inciso d) de la Resolución General 4212/2018 de la AFIP B.O. 12/03/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, será aplicable a los beneficios de exportación en trámite de pago a la fecha señalada en el párrafo anterior independientemente de cuando se haya realizado la oficializaicón de las respectivas destinaciones de exportación)

H) CONTROL DE GESTION DE LAS ADUANAS

El control de gestión de pagos quedará bajo responsabilidad de las Aduanas. Cualquier tipo de observación que amerite por parte del Servicio Aduanero o de los usuarios involucrados el proceso de liquidación automática implementado a través de la presente Resolución General, deberá ser inmediatamente puesta en conocimiento del Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera, con la finalidad de ser evaluada y, en caso de corresponder, analizar ajustes sobre los programas implementados.

Como herramienta de control de gestión las Aduanas tendrán a su disposición las siguientes transacciones que les permitirán efectuar los controles necesarios respecto del pago de los Derechos de Exportación:

"Listado de Liquidaciones pendientes de Pago o Garantía" (mppgrecs2).

Este listado será obtenido con una periodicidad mínima semanal y se utilizará para detectar liquidaciones vencidas e impagas. Se obtendrá seleccionando los siguientes criterios:

Criterios que deben seleccionarse:

1. fecha desde-hasta: período del cual se requerirá la información

2. tipo de deuda: Vencida (campo obligatorio), Vigente

3. Importador/Exportador: número de CUIT (no es campo obligatorio)

4. Despachante: número de CUIT (no es campo obligatorio)

5. Código de moneda: DOL (no es obligatorio)

6. motivo: lista de motivos de liquidaciones deberá escogerse el motivo a controlar.

"Consulta de Liquidaciones por Criterio" (mclcreci1)

Utilizando esta consulta se podrá obtener por pantalla información relativa a distintos tipos de deuda, vigente o vencida.

Criterios que pueden seleccionarse para obtener la información:

1. Importador/Exportador: número de CUIT (campo no obligatorio)

2. Despachante: número de CUIT (campo no obligatorio)

3. titular: CUIT, DNI; CI; etc. (campo no obligatorio)

4. estado: estado de las liquidaciones manuales

5. motivo: listado de motivos de liquidaciones deberá escogerse el motivo a controlarse.

6. fecha: desde/hasta período del que se desea la información (no es un campo obligatorio).

Esta consulta proporcionará el monto total en DOLARES ESTADOUNIDENSES de las liquidaciones obtenidas, según los criterios ingresados. Esta consulta permitirá obtener estados de deudas totales o por Exportador, datos que podrán ser aplicados para el análisis de perfiles de riesgo, por parte de las áreas encargadas de este análisis.

Las Aduanas dispondrán además del “Listado de liquidaciones LAEX pagadas con Cumplidos vueltos a generar” (mlderecs4). (Párrafo sustituido por art. 1° inciso e) de la Resolución General 4212/2018 de la AFIP B.O. 12/03/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, será aplicable a los beneficios de exportación en trámite de pago a la fecha señalada en el párrafo anterior independientemente de cuando se haya realizado la oficializaicón de las respectivas destinaciones de exportación)

el monto pagado fuera:

—Igual o mayor al de la LAEX, el Servicio Aduanero deberá sin excepción anular la LAEX, utilizando para ello la transacción "mrlmrecm5" (anulación liquidación manual).

—Si el monto resultare menor al de la LAEX se deberá solicitar la anulación de la LAEX mediante acto dispositivo indicando las causas que motivaron dicha anulación, remitiendo el mismo al Departamento Control de Desarrollo y Operaciones de Sistemas Aduaneros, dicha novedad deberá ser comunicada al Administrador de la Aduana de registro y comunicar directamente al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera (DE PNPR).

B. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS

Si el declarante opta por el plazo de espera y, siempre que la reglamentación lo habilite para tal facilidad, su operación deberá estar respaldada por instrumentos de garantía a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Se establece como instrumento para garantizar Derechos de Exportación una declaración jurada, que podrá ser efectuada por el declarante desde el KIT MARIA. Esta declaración podrá ser utilizada en las Destinaciones de Exportación para Consumo, bajo las siguientes condiciones:

a) De optar por este tipo de alternativa para el pago con plazo de espera, el declarante deberá:

a1) Seleccionar a nivel de cada uno de los Items el código de ventaja "DEJUAUTO". A través de dicha opción, el Exportador asumirá el compromiso indicado. En las Declaraciones de Exportación para Consumo saldrá impreso en el campo "Obligaciones" de la liquidación, el código "V" (VALORES/ VENTAJAS).

a2) De utilizarse otra autoliquidación de Exportación, deberá de igual forma seleccionarse la ventaja indicada (DEJUAUTO), y en el campo "Obligación" de la liquidación se registrará la letra "V" de igual forma que la indicada en el punto a1).

b) Por tratarse este tipo de aval de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del Exportador en el pago de los Derechos de Exportación, se podrá bloquear el uso de este beneficio a través de la lista "EXPOR1342", previa evaluación del comportamiento del Exportador. La lista referenciada, será administrada a nivel nacional por la División Selectividad Aduanera dependiente de la Dirección de Control. Los administradores de cada Aduana deberán mantener el debido régimen informativo hacia la mencionada División, para la correcta administración de la lista. La inclusión de un Exportador en esta lista tendrá como consecuencia que dicho Exportador no podrá tomar la opción de garantizar mediante declaración jurada y, en el caso de utilizar el plazo de espera para el pago, sólo podrá garantizar el pago de los tributos mediante la afectación de otras garantías a satisfacción de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en los términos de la normativa vigente.

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, fiscales y de la seguridad social. El mismo criterio restrictivo será aplicable a los nuevos Exportadores que no registren actividad impositiva o previsional.

A los efectos legales la declaración jurada se considerará constituida al validar afirmativamente el texto que aparecerá al registrar una Destinación de Exportación en el SIM. Este acto implicará asumir el siguiente compromiso:

· El Exportador se constituye en deudor, por el importe que surge de la presente Destinación en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas, cuya percepción haya sido encomendada a las Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los artículos Nros. 791, 794 y 797 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la exportación efectuada por la mencionada firma.

· El deudor hace expresa renuncia al beneficio de la notificación previa del mismo y de las deudas contraídas por las operaciones de exportación que se efectuaren, amparadas por la presente declaración jurada. La exigibilidad de la deuda se producirá una vez vencido el plazo de espera, según lo determinado en la normativa vigente, quedando constituido el firmante, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial considerándose los plazos perentorios, constituyendo el presente suficiente título hábil, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva. La no cancelación de la deuda contraída por la operación aduanera amparada por la presente destinación una vez producido su vencimiento, implicará la inmediata aplicación del artículo 1122 y subsiguientes del Código Aduanero.

· Los efectos de este compromiso tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones asumidas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El Exportador expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó la operación aduanera y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante.

C) INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS PARA LA CARGA DE LAS CONSTANCIAS DE EMBARQUE

En caso que el Servicio Aduanero registre informáticamente el cumplido con demoras que excedan los plazos estipulados, se generará la emisión de LAEX vencidas.

Teniendo en cuenta que los procesos automatizados implementados por la presente resultan consecuencia de los registros informáticos del cumplido de embarque (efectuado por el Servicio Aduanero) y la declaración de post-embarque (efectuada por el auxiliar aduanero que declaró la Destinación de Exportación) la falta de cumplimiento en tiempo y forma de tales actos ocasionará perjuicios al Exportador y a esta ADMINISTRACION FEDERAL, ameritando la aplicación por parte de los encargados del control de gestión de medidas correctivas a fin de evitar la repetición de tales actos.

ANULACION DE LA LIQUIDACION

En supuestos originados por demoras o errores en las cargas de cumplidos u otros causas atribuibles al Servicio Aduanero, el Administrador de cada Aduana deberá autorizar la anulación de la LAEX respectiva acompañando dicha anulación, del Acto Dispositivo correspondiente, utilizando para ello la transacción "Anulación de una Liquidación Manual" (mrlmrecm5),

Para poder realizar la anulación deberá generar previamente una liquidación con los motivos que más abajo se indican:

· Si el pago se efectuara dentro del plazo de espera se utilizará una liquidación motivo PDPE "Pago dentro del Plazo de Espera".

· Si el pago se efectuara fuera del plazo de espera se utilizará una liquidación motivo FAPA.

En ambos casos el pago es imprescindible condición para la anulación de la LAEX.

La transacción de anulación de la LAEX controlará que las liquidaciones enunciadas sean por un importe igual o mayor a ésta, en caso contrario no se podrá utilizar esta herramienta y su regularización se deberá efectuar a través de un acto dispositivo solicitando la anulación al Departamento Control de Desarrollo y Operaciones de Sistemas Aduaneros Sección F.

D) SUSPENSION DEL EXPORTADOR POR FALTA DE PAGO Y PROCEDIMIENTO DE COBRANZA JUDICIAL

La falta de pago total o parcial de los tributos y accesorios al vencimiento del plazo de espera, facultará sin más trámite ni notificación previa a los Administradores de cada Aduana a aplicar los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 1122 y subsiguientes del Código Aduanero.

1.- GENERACION DE LA SUSPENSION AUTOMATICA

El sistema controlará el vencimiento de las liquidaciones automáticas LAEX en todas las aduanas del país, para que de esta forma, una vez finalizado el plazo de espera, generar automáticamente la suspensión del Exportador, por cada una de las Destinaciones que se encuentren VEE (vencidas y exigibles). La suspensión prevista en el artículo 1122 inc. a) se hará efectiva a partir del QUINTO (5) día hábil siguiente al vencimiento del plazo de espera, sin perjuicio de los intereses por pago fuera de término que correspondan. El SIM informará al declarante a través del KIT MARIA los Exportadores que serán suspendidos vencido el plazo.

2.- LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION Y PAGO DE OBLIGACIONES VENCIDAS Y EXIGIBLES

Para levantar la suspensión deberá dirigirse a la División Registros de Exportación o su similar en Aduanas del interior y solicitar la generación de una LMAN REDE (reliquidación de derechos de exportación) aquí se adicionará a la deuda en pesos que figuraba en la LAEX los intereses por pago fuera de término que prevé la normativa vigente, con el concepto 021 (intereses por derechos de exportación) hasta el momento del efectivo pago.

El pago deberá efectuarse, el mismo día que se generó la REDE, desde el KIT MARIA, o en sede aduanera, generando el SIM, automáticamente, el levantamiento de la suspensión la cual tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente. Aquellos casos en que hubiere cambiado el despachante deberán afectar el pago únicamente en sede aduanera, utilizando la transacción, pago de una liquidación manual.

3.- COBRANZA JUDICIAL

El procedimiento de pago descripto se podrá realizar hasta la generación de la Boleta de Deuda la que podrá ser emitida automáticamente por el SIM a partir de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de espera y cuyo monto deberá contemplar los intereses devengados hasta el momento de su confección. El seguimiento de la gestión judicial de cobro se efectuará a través del sistema SIRAEF.

4.- EXCEPCIONES A LA SUSPENSION AUTOMATICA POR DECISIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

De recibir una orden judicial y/o administrativas de eximición de suspensión por falta de pago las Aduanas locales registrarán esta situación con la transacción "mregjuzm1" "Registro de órdenes judiciales y/o administrativas". La misma transacción permitirá revertir la situación.

Se aclara que el SIM siempre generará la LMAN LAEX. En el proceso de suspensión diario el SIM controlará que la excepción se encuentre registrada, no suspendiendo de corresponder al Exportador. La LMAN LAEX oportunamente generada quedará en estado "Vencido y Exigible posibilitando su cobro en caso de revertirse la excepción jurídica y/o administrativa".

En aquellos casos que la orden judicial y/o administrativa exima a una determinada destinación de exportación del pago de derechos, el mismo deberá registrarse en el SIM mediante la transacción "moesrecm1" "Oficios Judiciales y Otras Excepciones". La misma transacción permitirá revertir la situación.

E) CONSULTAS DISPONIBLES AL DECLARANTE DE SUS LIQUIDACIONES

1.- CONSULTA WEB DE LAS OBLIGACIONES IMPAGAS

El Exportador contará con la consulta de sus obligaciones de pago a vencer, a través de la página WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

2.- INFORMACION AL DECLARANTE DE FUTUROS VENCIMIENTOS

El SIM informará a diario al declarante a través del KIT MARIA, con SIETE (7) días de antelación la cantidad de liquidaciones por vencer identificados con el Nº de CUIT de cada uno de los Exportadores con los que opere ese despachante a nivel nacional, ordenado por Aduana de conexión.

F) DECLARACIONES POSTEMBARQUE ANULADAS.

1.- La anulación del cumplido o del post-embarque con LAEX impaga implicará la anulación automática de la liquidación LAEX asociada. El registro de un nuevo cumplido generará una nueva liquidación LAEX.

2.- La liquidación LAEX una vez paga a pesar de la anulación del cumplido o del post-embarque no se anulará, y el sistema generará una marca sobre dicha liquidación . Esta marca permitirá a la Aduana evaluar si debe efectuar una reliquidación (motivo "FAPA" o "REPA").

G) LIQUIDACIONES PAGAS ANTES DE LA RECEPCION DEL INFORME DEL BCRA.

Si al recibir el informe la fecha de liquidación de divisas es igual o mayor a la fecha del efectivo pago: la LAEX seguirá en estado "PAGADO", dándose por finalizado el procedimiento de cobranza.

Si al recibir el informe la fecha de liquidación de divisas es menor a la fecha del efectivo pago se deberá aplicar intereses por el pago fuera de término. Sobre estas liquidaciones el sistema generará una marca, para que la Aduana de registro evalúe diferencias que pudieran surgir entre la fecha de pago y la fecha real de liquidación de divisas (ver listado de gestión punto H).

En todos los casos se tendrá presente lo indicado en el punto 2.1.3. del presente Anexo.

H) CONTROL DE GESTION DE LAS ADUANAS

El control de gestión de pagos quedará bajo responsabilidad de las Aduanas. Cualquier tipo de observación que amerite por parte del Servicio Aduanero o de los usuarios involucrados el proceso de liquidación automática implementado a través de la presente Resolución General, deberá ser inmediatamente puesta en conocimiento del Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera, con la finalidad de ser evaluada y, en caso de corresponder, analizar ajustes sobre los programas implementados.

Como herramienta de control de gestión las Aduanas tendrán a su disposición las siguientes transacciones que les permitirán efectuar los controles necesarios respecto del pago de los Derechos de Exportación:

"Listado de Liquidaciones pendientes de Pago o Garantía" (mppgrecs2).

Este listado será obtenido con una periodicidad mínima semanal y se utilizará para detectar liquidaciones vencidas e impagas. Se obtendrá seleccionando los siguientes criterios:

Criterios que deben seleccionarse:

1. fecha desde-hasta: período del cual se requerirá la información

2. tipo de deuda: Vencida (campo obligatorio), Vigente

3. Importador/Exportador: número de CUIT (no es campo obligatorio)

4. Despachante: número de CUIT (no es campo obligatorio)

5. Código de moneda: DOL (no es obligatorio)

6. motivo: lista de motivos de liquidaciones deberá escogerse el motivo a controlar.

"Consulta de Liquidaciones por Criterio" (mclcreci1)

Utilizando esta consulta se podrá obtener por pantalla información relativa a distintos tipos de deuda, vigente o vencida.

Criterios que pueden seleccionarse para obtener la información:

1. Importador/Exportador: número de CUIT (campo no obligatorio)

2. Despachante: número de CUIT (campo no obligatorio)

3. titular: CUIT, DNI; CI; etc. (campo no obligatorio)

4. estado: estado de las liquidaciones manuales

5. motivo: listado de motivos de liquidaciones deberá escogerse el motivo a controlarse.

6. fecha: desde/hasta período del que se desea la información (no es un campo obligatorio).

Esta consulta proporcionará el monto total en DOLARES ESTADOUNIDENSES de las liquidaciones obtenidas, según los criterios ingresados. Esta consulta permitirá obtener estados de deudas totales o por Exportador, datos que podrán ser aplicados para el análisis de perfiles de riesgo, por parte de las áreas encargadas de este análisis.

Las Aduanas dispondrán además de los siguientes listados:

• "Listado de liquidaciones LAEX pagadas con Cumplidos vueltos a generar" (mlderecs4).

• "Listado de liquidaciones LAEX con fechas de pago anteriores al informe del BCRA" (mlderecs5).

ANEXO V

AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE EXPORTACION

1. INSTRUCCION GENERAL

La "AUTOLIQUIDACION" es un mecanismo que se incluye en el SIM a efectos de permitir a los documentantes, registrar en el Sistema una gama de operaciones aduaneras de Exportación que se hallan imposibilitadas a la fecha de ser realizadas a través del mismo, debido a las características de la operación o de las mercaderías en ellas involucradas. Con ello se logra incorporar al registro por el Sistema, la totalidad de las Destinaciones de Exportación.

El principio de esta transacción es permitir que los documentantes, puedan efectuar las declaraciones, registrando autoliquidaciones realizadas por ellos mismos de las bases imponibles de cálculo, Derechos de Exportación y demás Tributos y eventuales Beneficios a la Exportación, que recaigan sobre la operación que se está registrando.

Cuando como consecuencia de la aplicación del Régimen de que trate el motivo de autoliquidación invocado en el registro resulte la obligatoriedad de la presentación de algún tipo de certificación no prevista por el Módulo Arancel Informático, el documentante asumirá el compromiso de declaración del mismo invocando en la tabla de certificados a presentar el código de certificación de que se trate, o cuando éste no exista, podrá efectuarlo a través de los códigos de certificación genéricos "OTROSDOCUM/ OFICIA" u "OTROSDOCUM/LIBRAM", según se trate de documentos a presentar a la oficialización o al libramiento.

Esta metodología de registro tendrá vigencia hasta tanto el Régimen Particular que fuera motivo de autoliquidación se concrete en un desarrollo específico que permita incorporarlo al Régimen General, quedando a partir de ese momento desvinculado de la metodología en trato.

La autoliquidación no excluye el tratamiento normativo que le cabe por Régimen General a las mercaderías, sino que constituye una herramienta capaz de solucionar el elemento particular de la registración, sin dejar por esto de aplicar otras normativas que le son propias a las mercaderías.

Siendo obligatoria la intervención de las UTV en los registros efectuados a través de la autoliquidación (están excluidos del Canal Verde de Selectividad), resulta responsabilidad de las mismas el control de la constitución de las bases imponibles de cálculo, las liquidaciones tributarias y de eventuales Beneficios a la Exportación fijadas por el documentante y de la presentación de la totalidad de la documentación que resulte exigible en orden a la operación realizada, todo lo cual deberá estar acorde a la normativa en vigencia.

El documentante deberá registrar a su ingreso al Sistema la autoliquidación de motivo específico en que encuadra su operación o la autoliquidación sin motivo específico LM-000 cuando hubiera sido autorizada. La invocación de los códigos de ventaja "AUTOLIQUIDACION" no invalida el registro de todos los códigos de ventajas relacionados con la operación o con la mercadería que se esté declarando.

El documentante deberá mencionar a través de los códigos preestablecidos por tabla de opciones, el motivo invocado para efectuar la autoliquidación, constituyendo tal mención parte de la declaración comprometida de la Destinación registrada, por lo cual asume, en ese sentido, todas las obligaciones que le imponen la reglamentación en vigencia.

2. TIPOS DE AUTOLIQUIDACION DE EXPORTACION

A. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-GR1 "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP"

MOTIVO: Régimen de Exportación de mercaderías comprendidas en la Ley 21.453 con Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE), con Beneficios a la Exportación.

NORMATIVA: Resolución Nº 1791/92 (ANA)

ACCION: El documentante deberá:

· Ingresar los datos correspondientes a la información general, referida a una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01).

· Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP".

· En el sector Información Adicional del ítem, se seleccionará en el campo código: PRECIO OFICIAL UNITARIO, y en el campo VALOR deberá declararse el Precio Oficial Unitario, vigente a la fecha de cierre de venta, según las normas en vigencia y la unidad de ese precio oficial por ejemplo (Precio Oficial Unitario DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) la tonelada.

· Luego, ya en el Presupuesto, seleccionará la opción Ley 21.453 con DJVE.

· En la liquidación manual dejará el campo "Norma" en blanco, de corresponder Derechos de Exportación integrar los siguientes campos: concepto seleccionará el código de Derechos de Exportación, luego en porcentaje se declarará la alícuota correspondiente a la posición arancelaria declarada, posteriormente se ingresará la base imponible teniendo especial cuidado en el cálculo de la misma, por último en el campo "obligación" se deberá optar por la forma de pago, si la opción es efectuar un pago previo deberá ingresarse "P" (pagar), si la opción es acogerse al plazo de espera hay dos posibilidades "V" (valores) y "G" (garantía) para este último caso se deberá ingresar el motivo de garantía.

· Para declarar Beneficios se seleccionará la opción "Beneficios", insertando de corresponder el/ los códigos de beneficios, y en el campo donde se lee "porcentaje", insertará el porcentaje de beneficio vigente a la fecha de cierre de venta de acuerdo a las normas en vigencia.

· En el campo "Base Imponible" establecerá el importe que se obtenga de multiplicar la cantidad de unidades por el precio oficial unitario, que actuará como base para la liquidación de los estímulos.

· Luego seleccionará en el sector "Documentos" el denominado DJVE (Ley 21.453) donde dejará constancia en el campo referencia del número de DJVE registrado en el SIM, por ejemplo 03001DJVE000120A.

· Se continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación hasta la oficialización.

· Se deberá adjuntar una fotocopia firmada por el Exportador y certificada por el Despachante de Aduana interviniente, de la o las DJVE que se están afectando.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.

B. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-PLM "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" PLANTA LLAVE EN MANO (Apartado derogado por art. 6º de la Resolución General Nº 2742/2009 de la AFIP B.O. 28/12/2009, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia, excepto para las operaciones registradas en el marco del Decreto Nº 525/85. Vigencia: a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos para las exportaciones documentadas en el marco del Decreto Nº 870/03 y la Resolución Nº 12/04 (SICyPyME) que se registren en el Sistema Informático MARIA (SIM) a partir de la fecha de su entrada en vigencia)

C. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-CON "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP" CONSIGNACION

MOTIVO: Régimen de Envíos en Consignación.

NORMATIVA: Decreto Nº 637/79 y Nº 975/98. Resolución Nº 4627/80 ANEXO III "A" (ANA).

ACCION: El documentante deberá:

· Ingresar los datos de la información general, correspondiente a una "Exportación para Consumo de Exportación en Consignación" Subrégimen (EC07).

· Deberá ingresar en el sector "Cancelaciones", la Destinación ES01- Exportación en Consignación que se está afectando.

· Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP" seleccionando entre los existentes el denominado LM-CON.

· En lo referente al régimen de espera previsto en el artículo 54 del Decreto Nº 1001/82, únicamente aquellos Exportadores que reúnan los requisitos previstos en el Decreto Nº 835/2002 podrán usufructuar del mismo, para los que se encuentren fuera de sus previsiones el pago de los Derechos de Exportación deberá efectuarse al momento de la oficialización del subrégimen Exportación para Consumo de Exportación en Consignación EC07, considerando que el libramiento de la mercadería se produjo con anterioridad.

· En la liquidación manual, dejando el campo "Norma" en blanco, de corresponder Derechos de Exportación integrar los siguientes campos, en concepto seleccionará el código de Derechos de Exportación, luego en porcentaje se declarará la alícuota correspondiente a la posición arancelaria declarada, vigente a la fecha de registro de la ES01, posteriormente se ingresará la base imponible teniendo especial cuidado en el cálculo de la misma, por último en el campo "obligación" se deberá optar por la forma de pago:

o Teniéndose en cuenta que no se puede realizar el pago desde el Kit MARIA, el documentante deberá ingresar la "V" (valores), debiéndose presentar la EC07 el mismo día de la oficialización, a los fines que el Servicio Aduanero registre la LMAN con motivo REPA para efectuar el pago de los Derechos, el mismo día sin intereses.

o Si la opción es acogerse al plazo de espera (para aquellos Exportadores que reúnan los requisitos previstos en el Decreto Nº 835/2002 y hayan declarado la opción PLESP1 – concordante con el giro de divisas) hay dos posibilidades "V" (valores) y "G" (garantía) para este último caso se deberá ingresar el motivo de garantía.

· En el campo "Base Imponible" se establecerá el importe sobre el cual corresponda efectuarse la liquidación, en función de la cantidad de mercadería vendida en el exterior.

· En la liquidación manual, seleccionará la opción "Beneficios" de corresponder, insertando el/los códigos de beneficio, en el campo donde se lee "Porcentaje" insertará el coeficiente de beneficio vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación en Consignación ES01.

· Luego continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación, hasta la oficialización.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.

D. AUTOLIQUIDACIÓN LIBRE LM-PRR CÓDIGO DE VENTAJA “AUTOLIQLIBREEXP” PRECIOS REVISABLES

MOTIVO: Régimen de Envíos con Precios Revisables.

NORMATIVA: Resolución N° 2.780/92 (ANA).

CRITERIO DE SELECTIVIDAD: Canal Naranja.

GENERALIDADES:

Para abonar la obligación tributaria aduanera se podrá optar por pagar sin plazo de espera al momento de oficializar o bien utilizar el régimen de espera previsto en el Artículo 54 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones.

ACCIÓN:

I. Valor FOB provisorio - ES02.

1. Los derechos de exportación serán liquidados cuando se registre en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la declaración al amparo del Subrégimen ES02 “Exportación de Mercaderías con Precios Revisables”, conforme al Valor FOB allí manifestado.

2. Se trata de una destinación definitiva de exportación para consumo en la que queda en suspenso la determinación del valor FOB definitivo.

II. Valor FOB definitivo - EC08.

1. Cuando se registre en el SIM la declaración conforme al Subrégimen EC08 “Exportación a Consumo de Mercaderías con Precios Revisables” se deberá:

1.2. Consignar a nivel de ítem, en el sector “Cancelaciones”, la declaración ES02 que se pretenda cancelar.

1.3. Invocar el código de ventaja “AUTOLIQLIBREEXP”, seleccionando entre las opciones existentes la denominada LM-PRR.

2. Podrán presentarse las siguientes situaciones:

2.1. El Valor FOB definitivo no sufrió variaciones.

2.2. El Valor FOB definitivo resulta menor.

2.3. El Valor FOB definitivo resulta mayor.

3. Para las situaciones indicadas en los puntos 2.1. y 2.2. se deberá validar en el SIM la pantalla de autoliquidación sin integración de datos (en blanco).

4. Para el supuesto indicado en el punto 2.2. se podrá solicitar la repetición de los derechos de exportación pagados de más conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.365 o afectar el excedente para el pago de derechos de exportación en futuras destinaciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.360 y su modificatoria. En este último caso, y para hacer uso de los créditos a su favor, se deberá validar la opción correspondiente en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

5. Cuando se trate de la situación indicada en el punto 2.3. se deberá integrar la liquidación de la siguiente forma:

5.1. Norma: En blanco.

5.2. Concepto: 020 - Derechos de Exportación.

5.3. Porcentaje: La alícuota en concepto de derechos de exportación correspondiente a la posición arancelaria declarada, vigente a la fecha del registro de la declaración ES02.

5.4. Base imponible: Valor imponible calculado en base a la diferencia entre el Valor FOB definitivo (EC08) y el Valor FOB provisorio (ES02), conforme con el procedimiento previsto en la Resolución N° 2.780/92 (ANA), expresado en dólares estadounidenses. Si el Valor FOB está expresado en otra moneda se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de registro del ES02. Además de la diferencia de derechos de exportación que pudiere corresponder, deberán liquidarse conjuntamente los intereses resarcitorios.

5.5. Obligación: V-Valores o G-Garantías, en este último caso se deberá ingresar el motivo de la garantía.

5.6. El SIM generará una LMAN -motivo LAEX- en base al importe autoliquidado en la declaración EC08, por la diferencia en más en concepto de derechos de exportación, la cual tendrá la misma fecha de vencimiento que la liquidación generada originalmente sobre el valor FOB provisorio declarado en la ES02.

5.7. Si el vencimiento de la LMAN -motivo LAEX- generada originalmente con la declaración ES02 se produjo con anterioridad al registro de la declaración EC08, la nueva liquidación por la diferencia de derechos de exportación pasará automáticamente a estado “vencida y exigible” (VEE), correspondiendo su reliquidación a través de una LMAN -motivo REDE-, conforme a las definiciones contenidas en el Anexo IV de la presente.

Cuando los derechos de exportación liquidados en la declaración ES02 se hayan abonado mediante la opción sin plazo de espera a su oficialización, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo precedente.

6. Si la mercadería esta alcanzada por estímulos a la exportación se deberá:

6.1. Seleccionar la opción “Beneficios”.

6.2. Consignar en el campo “Concepto” el código del beneficio y en el campo “Porcentaje” su alícuota, vigente a la fecha del registro de la declaración ES02.

6.3. Ingresar en el campo “Base Imponible” el monto correspondiente al “Valor para Reintegros”, en función de la aplicación del algoritmo establecido en el Anexo VI de esta resolución general y del Valor FOB definitivo.

7. Cuando se opte por cancelar la obligación aduanera mediante la imputación de bonos, certificados de crédito fiscal u otros valores, se deberá indicar el empleo de esta modalidad de pago en la declaración aduanera ES02 y, si optare por utilizar el plazo de espera, en la EC08.

7.1. Se deberá generar una LMAN -motivo BONO- que reemplazará la LMAN -motivo LAEX- proveniente de la declaración ES02 o de la declaración EC08. Dicha gestión podrá realizarse a través del servicio “web” con Clave Fiscal habilitado al efecto en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) o podrá ser solicitado ante la Aduana de Registro de la destinación en cuestión.

7.2. La LMAN -motivo BONO- generada tendrá el vencimiento de la LMAN -motivo LAEX- original, la que será anulada automáticamente (estado ANU). De encontrarse esta última vencida (estado VEE), el vencimiento de la LMAN -motivo BONO- operará el mismo día de su generación, contemplando el importe original en concepto de derechos de exportación con más los intereses que correspondan.

7.3. No podrá utilizarse este procedimiento cuando la LMAN -motivo LAEX- original haya ingresado en el circuito de boleta de deuda (estado IBOD).

7.4. Las pautas para la generación de la LMAN -motivo BONO- estarán en el manual “Generación de Liquidaciones Aduaneras (LMAN) motivo BONO que estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

(Punto D. sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 4071/2017 B.O. 12/6/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).)

E. AUTOLIQUIDACIÓN LM-MIN “CÓDIGO DE VENTAJA AUTOLQLIBREEXP” CONCENTRADO DE MINERALES

MOTIVO: Régimen de exportación para consumo de minerales y sus concentrados.

NORMATIVA: Resolución General N° 2.108, sus modificatorias y complementarias.

CRITERIO DE SELECTIVIDAD: Canal Naranja.

GENERALIDADES:

Para abonar la obligación tributaria aduanera se podrá optar por pagar sin plazo de espera al momento de oficializar o bien utilizar el régimen de espera previsto en el Artículo 54 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones.

ACCIÓN:

I. Valor FOB provisorio - ES03.

1. Los derechos de exportación serán liquidados cuando se registre en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la declaración al amparo del Subrégimen ES03 “Exportación de Concentrado de Minerales”, conforme al Valor FOB allí manifestado.

2. Se trata de una destinación definitiva de exportación para consumo en la que queda en suspenso la determinación del valor FOB definitivo.

II. Valor FOB definitivo - EC09.

1. Cuando se registre en el SIM la declaración conforme al Subrégimen EC09 “Exportación a Consumo de Concentrado de Minerales” se deberá:

1.2. Consignar a nivel de ítem, en el sector “Cancelaciones”, la declaración ES03 que se pretenda cancelar.

1.3. Invocar el código de ventaja “AUTOLIQLIBREEXP”, seleccionando entre las opciones existentes la denominada LM-MIN.

2. Podrán presentarse las siguientes situaciones:

2.1. El Valor FOB definitivo no sufrió variaciones.

2.2. El Valor FOB definitivo resulta menor.

2.3. El Valor FOB definitivo resulta mayor.

3. Para las situaciones indicadas en los puntos 2.1. y 2.2. se deberá validar en el SIM, la pantalla de autoliquidación sin integración de datos (en blanco).

4. Para el supuesto indicado en el punto 2.2. se podrá solicitar la repetición de los derechos de exportación pagados de más conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.365 o afectar el excedente para el pago de derechos de exportación en futuras destinaciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.360 y su modificatoria. En este último caso, y para hacer uso de los créditos a su favor, se deberá validar la opción correspondiente en el SIM.

5. Cuando se trate de la situación indicada en el punto 2.3. se deberá integrar la liquidación de la siguiente forma:

5.1. Norma: En blanco.

5.2. Concepto: 020 - Derechos de Exportación.

5.3. Porcentaje: La alícuota en concepto de derechos de exportación correspondiente a la posición arancelaria declarada, vigente a la fecha del registro de la declaración ES03.

5.4. Base imponible: Valor imponible calculado en base a la diferencia entre el Valor FOB definitivo (EC09) y el Valor FOB provisorio (ES03), expresado en dólares estadounidenses. Si el Valor FOB está expresado en otra moneda se deberá utilizar el tipo de cambio vendedor que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de registro del ES03. Además de la diferencia de derechos de exportación que pudiere corresponder, deberán liquidarse conjuntamente los intereses resarcitorios.

5.5. Obligación: V-Valores o G-Garantías, en este último caso se deberá ingresar el motivo de la garantía.

5.6. El SIM generará una LMAN -motivo LAEX- en base al importe autoliquidado en la declaración EC09, por la diferencia en más en concepto de derechos de exportación, la cual tendrá la misma fecha de vencimiento que la liquidación generada originalmente sobre el valor FOB provisorio declarado en la ES03.

5.7. Si el vencimiento de la LMAN -motivo LAEX- generada originalmente con la declaración ES03 se produjo con anterioridad al registro de la declaración EC09, la nueva liquidación por la diferencia de derechos exportación pasará automáticamente a estado “vencida y exigible” (VEE), correspondiendo su reliquidación a través de una LMAN -motivo REDE-, conforme a las definiciones contenidas en el Anexo IV de la presente.

Cuando los derechos de exportación liquidados en la declaración ES03 se hayan abonado mediante la opción sin plazo de espera a su oficialización, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo precedente.

6. Si la mercadería está alcanzada por estímulos a la exportación se deberá:

6.1. Seleccionar la opción “Beneficios”.

6.2. Consignar en el campo “Concepto” el código del beneficio y en el campo “Porcentaje” su alícuota, vigente a la fecha del registro de la declaración ES03.

6.3. Ingresar en el campo “Base Imponible” el monto correspondiente al “Valor para Reintegros”, en función de la aplicación del algoritmo establecido en el Anexo VI de esta resolución general y del Valor FOB definitivo.

(Punto E. sustituido por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 4071/2017 B.O. 12/6/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).)

F. AUTOLIQUIDACION ENVIOS ESCALONADOS-CODIGO DE VENTAJA "ENVIOESCAEXPO"

MOTIVO: Exportación de mercaderías bajo el régimen de envíos escalonados

NORMATIVA: Resolución Nº 1243/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Disposición Nº 43/98 (SDGLTA)

ACCION: El documentante deberá, para las destinaciones parciales invocar el código de ventaja "ENVIOESCAEXPO"

Luego en el presupuesto deberá seleccionar una de las siguientes opciones:

1) Se trata de un envío parcial:

Si existe diferencia entre el tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo, a los fines de la liquidación de los Derechos de Exportación deberá invocarse la autoliquidación libre de exportación, por la posición correspondiente al todo, según el régimen tributario vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación. Además, deberán garantizarse las diferencias mencionadas.

Si no existe diferencia entre el tratamiento arancelario del bien completo y el de las partes del mismo, la liquidación de Derechos será efectuada por el Sistema María, por la posición arancelaria correspondiente al todo y según el régimen tributario vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación.

Para ambas situaciones, los Estímulos a la Exportación que pudieran alcanzar a la mercadería en cuestión quedarán supeditados al cumplido final del último embarque.

2) Se trata del último envío:

El sistema obligará a ingresar a una autoliquidación libre de exportación, para la liquidación de los estímulos, los cuales se calcularán en función a la sumatoria de las bases imponibles con sus correspondientes alícuotas de acuerdo al régimen vigente a la fecha de registro de cada Destinación de Exportación efectuada con anterioridad, también se deberá practicar la liquidación de los Derechos de Exportación que pudieran alcanzar este último envío.

A los fines de la liquidación manual, para ambos casos de corresponder Derechos de Exportación, dejará el campo norma en blanco, se integrarán los siguientes campos: en concepto seleccionará el código correspondiente a Derechos de Exportación, en porcentaje se insertará la alícuota correspondiente a la posición arancelaria del todo, posteriormente se ingresará la base imponible, teniendo especial atención en la conformación de la misma; por último en el campo obligación se deberá optar por la forma de pago; si la opción es efectuar un pago previo deberá ingresar "P" (pagar), si la opción es utilizar el plazo de espera, deberá insertar "V" (valores) o "G" (garantías), para este último caso deberá ingresar además, el motivo de garantía.

El Sistema exigirá, a la oficialización, los siguientes documentos:

Nº de Actuación

Nº de Acto resolutivo

Se tramitará en la Aduana de registro de la primera Destinación, además el documentante suministrará al Servicio Aduanero la documentación complementaria que identifique los bienes exportados en cada envío, por ejemplo: factura, detalle de contenido, etc. También, a partir de la segunda destinación, se declarará en la hoja continuación del OM-1993-A SIM, los números de las Destinaciones anteriores y en el envío final se deberán adjuntar copia de todos las que le preceden.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.

G. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-CUE "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP"

MOTIVO: Exportación de cueros gravados con Derechos de Exportación

NORMATIVA: Resolución Nº 537/92 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos modificada por el artículo 8 del Decreto Nº 2275/94 y sus modificatorios

ACCION: El documentante deberá:

· Ingresar los datos de la información general, correspondiente a una Exportación para Consumo.

· Luego de ingresar los datos del ítem, deberá invocar el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP", seleccionando entre los existentes el denominado LM-CUE.

En la liquidación manual, insertando en el campo concepto el código de derechos, luego en el campo donde se lee porcentaje se insertará la alícuota de derechos vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación para Consumo, y por último en el campo base imponible se establecerá el importe que surja de aplicar la fórmula establecida en la normativa vigente, por último en el campo obligación se deberá optar por la forma de pago; si la opción es efectuar un pago previo deberá ingresar "P" (pagar), si la opción es utilizar el plazo de espera, deberá insertar "V" (valores) o "G" (garantías), para este último caso deberá ingresar además, el motivo de garantía.

· Luego se continuará con las demás pantallas que aparecen para la Destinación hasta la oficialización.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.

H. AUTOLIQUIDACION DE REEMBOLSOS DE MERCADERIAS EXPORTADAS POR PUERTOS PATAGONICOS CUYA BASE DE CALCULO INCLUYA EL FLETE Y/O SEGURO, CODIGO VENTAJA "EXPOLEY 23018FS".

MOTIVO: Régimen de exportación de mercaderías al amparo de la Ley Nº 23.018, con inclusión en la base imponible de cálculo del reembolso de flete y/o seguro.

NORMATIVA: Ley Nº 23.018, Resolución Nº 3304/87 (ANA), y Decreto Nº 561/83.

ACCION: El documentante de las Destinaciones de Exportación para Consumo registradas en las aduanas autorizadas al cobro del beneficio deberá:

· Seleccionar el código de ventaja EXPOLEY23018FS.

· En el presupuesto del ítem seleccionará el puerto al sur del Río Colorado por donde se producirá el egreso de la mercadería con destino al exterior.

· En la liquidación manual, insertando en el campo concepto el código de Derechos, luego en el campo donde se lee porcentaje se insertará la alícuota de derechos vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación para Consumo, y por último en el campo base imponible se establecerá el importe que surja de aplicar la fórmula establecida en la normativa vigente, por último en el campo obligación se deberá optar por la forma de pago; si la opción es efectuar un pago previo deberá ingresar "P" (pagar), si la opción es utilizar el plazo de espera, deberá insertar "V" (valores) o "G" (garantías), para este último caso deberá ingresar además, el motivo de garantía.

· En la liquidación manual seleccionará la opción beneficios, insertando el código 605 (Reembolso Ley 23.018), y en el campo porcentaje indicará la alícuota que le corresponde en virtud del puerto seleccionado. En el campo base imponible establecerá el importe que se obtenga del algoritmo establecido en el Anexo VI de la presente, agregando el flete y/o el seguro.

· Deberá ingresar al sector documentos de la autoliquidación, los siguientes documentos a presentar en oportunidad del libramiento de la mercadería: factura de flete (factura-flete) y factura del seguro (factura-seguro). Tales documentos deberán acreditar que los conceptos mencionados se contraten en el país, acorde a las pautas establecidas en la Ley Nº 23.018.

· Para aquellos embarques con diferencia de unidades de comercialización, el documentante al ingresar la declaración post-embarque, a nivel de ítem registrará en la autoliquidación la nueva base de acuerdo a las unidades embarcadas.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.

I. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-SUS "CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP".

MOTIVO: Mercaderías exportadas mediante el régimen de envíos en sustitución en función de los artículos 573 a 577 del Código Aduanero.

NORMATIVA: Resolución Nro 1869/93 (ANA).

ACCION: El documentante deberá:

Ingresar los datos correspondientes a la información general de una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo (EC01).

Invocar esta Autoliquidación, cuando en la solicitud de acogimiento al régimen hubiere manifestado que en primer lugar remitirá la mercadería al exterior. En este caso el Exportador deberá liquidar el Derecho de Exportación que alcance a la mercadería, con la alícuota vigente a la fecha de registro de la Destinación de Exportación, y proceder a garantizarlo de acuerdo a las previsiones establecidas en la normativa vigente. En esta oportunidad, no corresponde la liquidación de ningún estímulo como tampoco el aporte de garantía por cualquier otro concepto diferente al apuntado precedentemente.

Declarar el número de Actuación mediante la cual se solicitó la sustitución y el número del acto por el cual la misma fue autorizada.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL NARANJA DE SELECTIVIDAD.

J. AUTOLIQUIDACION PARA DESTINACIONES DE EXPORTACION CUANDO EXISTE CONTROVERSIA SUMARIAL O NO –CODIGO DE VENTAJA "LM-SUP".

MOTIVO: Existencia en sede aduanera de un trámite de controversia sumarial o no, originada en la declaración de los elementos necesarios para la clasificación arancelaria, valoración o aplicación de los tributos, prohibiciones y Estímulos a la Exportación, referidos a una mercadería de exportación, que fueren idénticos a aquellos que hubieren de ser objeto de declaración.

NORMATIVA: Artículos 323 a 326 del Código Aduanero.

ACCION: Para el caso en que la mercadería se encuentre gravada con —Derechos de Exportación, en la destinación supeditada el Exportador deberá pagar o garantizar los mismos, por el concepto 020 — Derechos de Exportación—. Por la diferencia que mediare entre los tributos que se controvierten, bajo el concepto 871 —Derechos de Exportación a Garantizar—, deberá constituirse una garantía de acuerdo a las previstas por la normativa vigente, excepto la incorporada al Decreto Nº 1001/82 por su similar Nº 1327/04, denominada DEJUAUTO, por el plazo que demande la solución de la controversia.

Si la mercadería se encuentra beneficiada con Estímulos a la Exportación y la controversia se plantea respecto del valor, los mismos deberán mantenerse bloqueados por motivo SUPE, hasta la solución de la controversia.

Para consignar los datos relativos a la actuación y/o destinación que originó la controversia, el documentante deberá invocar "OTROSDOCUM/OFICIA", insertando:

a) el Número de actuación y/o destinación de la controversia a la cual se supedita la presente destinación.

b) Instancias ante la cual se generó la controversia.

El Servicio Aduanero interviniente, deberá remitir antes del libramiento de la mercadería, la destinación a la instancia mencionada en b) para que se constate la similitud de causa litigiosa, la cual deberá dejar constancia de ello.

Luego de producido el libramiento de la mercadería y de existir actuación sumarial, la destinación deberá remitirse al área contenciosa correspondiente, de no existir la misma, la destinación deberá ser enviada a la dependencia donde se originó la controversia; en ambos casos para ser agregada a sus antecedentes.

Concluido el trámite de la controversia en sede aduanera y conforme las conclusiones emergentes del fallo de la pertinente resolución, procederá:

a) liberar la garantía constituida bajo el código de concepto 871, si el trámite se resolvió favorablemente para el documentante. En el caso en que la mercadería gozara de Beneficios a la Exportación, deberá levantarse el bloqueo dispuesto oportunamente. Además por la Aduana de Registro de la destinación deberá perfeccionarse los datos correspondientes, según la Resolución en cuestión, o

b) ejecutar la garantía constituida bajo el concepto 871, si el trámite se resolvió a favor del fisco. Si existiera Beneficios a la Exportación pendientes de liquidación, deberán arbitrarse los medios necesarios para su correspondiente acreditación.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD.

K. AUTOLIQUIDACION LIBRE DIRECTAS

MOTIVO: Egresos del Area Aduanera Especial (A.A.E.) con destino al Exterior/Zonas Francas Nacionales.

NORMATIVA: Resolución General Nº 709 AFIP.

ACCION: El documentante deberá:

Para el subrégimen ECE1 "Egreso para consumo con tránsito terrestre por el TNC.

· Cuando no acredita origen, garantizar el valor en aduana.

· Cuando acredite origen (opción ACTAOR o CERTAU), garantiza la alícuota de impuestos internos correspondiente a la que debería tributar en caso de su ingreso al TNC.

Para el subrégimen ETE2 "Egreso Temporal con Tránsito Terrestre por el TNC, sin transformación"

· Garantiza el valor en aduana acorde a eventuales prohibiciones económicas y comprende tributos a la exportación y/o importación.

L. AUTOLIQUIDACION SIN MOTIVO ESPECIFICO AUTOLIQUIDACION LIBRE (LM-000) CODIGO VENTAJA "AUTOLIQLIBREEXP"

MOTIVO: Destinaciones de Exportación con tratamiento normativo o tributario no previstos en el Régimen General SIM ni en autoliquidaciones de motivo específico. (LM-000).

OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una herramienta que permita el registro de aquellos casos de excepción, comprobados por el Servicio Aduanero, que no tienen tratamiento a través del Régimen General SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos en vigencia.

CONDICIONES: Se requiere autorización previa de la Aduana ante quien se documente la operación.

En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a través de esta herramienta informática, su uso quedará invalidado una vez logrado el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 2.5.

METODOLOGIA:

1. Usuarios externos

1.1. El interesado mediante expediente solicitará ante el Administrador de la Aduana donde se pretenda registrar la Destinación la autorización para documentar por la autoliquidación LM-000, describiendo los motivos de excepcionalidad y su falta de tratamiento por el Régimen General SIM o por las autoliquidaciones de carácter específicos en vigencia.

1.2. En caso de corresponder el Administrador de la Aduana o en quien éste delegare tales funciones, emitirá el correspondiente acto dispositivo autorizante cuya copia entregará al interesado.

1.3. El acto dispositivo deberá ser solicitado en ocasión de cada Destinación.

1.4. Deberá invocarse el código de ventaja Autoliquidación libre (LM-000).

1.5. Comprometerá cuando el Sistema así se lo solicite en la declaración de la Destinación Aduanera el número del expediente y del acto dispositivo, autorizante e incorporará una copia de los mismos debidamente certificada, en el sobre contenedor OM-2133 SIM. Deberá invocar cualquier otro documento cuya presencia deba ser requerida en la operación, además de los requeridos por el arancel informático.

1.6. Deberá autoliquidar mediante las herramientas disponibles en el SIM, las bases imponibles de cálculo, los Derechos de Exportación y demás tributación y eventuales Beneficios a la Exportación, que resulten de aplicación en la Destinación Declarada.

2. Usuarios internos

2.1. Una vez recibido el expediente, el Administrador de la Aduana o en quien se delegue evaluará la solicitud y determinará si corresponde o no la autorización.

2.2. De corresponder la autorización confeccionará el correspondiente acto dispositivo entregando una copia al interesado.

2.3. De no corresponder la autorización remitirá las actuaciones al área de Archivo que a cada jurisdicción le corresponda, previa notificación al interesado, indicándole los motivos fundados de la denegación.

2.4. El funcionario autorizante remitirá el expediente autorizante al Departamento Técnica de Exportación de la Dirección de Técnica a efectos de su análisis.

2.5. El Departamento Técnica de Exportación previa evaluación y por cada caso en particular analizará la viabilidad de incorporar esa operación al Régimen General SIM o a un modelo de autoliquidación de motivo específico.

AREAS DE VERIFICACION:

Deberán constatar:

— Que la integración de las bases imponibles de cálculo, la liquidación de los Derechos de Exportación y demás tributos y los eventuales Beneficios a la Exportación, hubieran sido establecidos correctamente por el declarante.

— Se hallan invocado y presentados la totalidad de los documentos exigibles con motivo de la operación o por causa de ella.

— Toda otra situación relacionada con el cumplimiento de sus funciones.

SE DEBERA GESTIONAR POR CANAL ROJO DE SELECTIVIDAD.

ANEXO VI

ALGORITMOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS BASES TRIBUTARIAS Y DE BENEFICIOS A LA EXPORTACION

Ai = AJUSTE A INCLUIR

Ad = AJUSTE A DEDUCIR

It = INSUMOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE

VI = VALOR IMPONIBLE

Ic = INSUMOS IMPORTADOS A CONSUMO

Vr = VALOR PARA REINTEGROS

Vre = VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY N° 19.640)

Vrpt = VALOR PARA REEMBOLSOS (LEY N° 23.018)

Vrd = VALOR PARA REEMBOLSOS (DTO N° 1139/88)

Cf = COEFICIENTE DE DEDUCCION DERECHOS

Al = DERECHOS (ALICUOTA)

Ri = REINTEGRO (ALICUOTA)

Rplm = REINTEGRO DTO. N° 870/03 (ALICUOTA)

Re = REEMBOLSO (ALICUOTA)

Rpt = REEMBOLSO PTO. PATAGONICO (ALICUOTA PUERTO)

Po = PRECIO OFICIAL

Tp = TOTAL A PAGAR POR DERECHOS

Tr = TOTAL A COBRAR POR REINTEGROS

Tre = TOTAL A COBRAR POR REEMBOLSO (LEY N° 19.640)

Trd = TOTAL A COBRAR POR REEMBOLSO (DTO N° 1139/88)

Trpt = TOTAL A COBRAR REEMBOLSO POR PTO. PATAGONICO (LEY N° 23.018)

FOB = LIBRE PUESTA A BORDO

F= FLETE

I= SEGURO

C= COMISION Y/O GASTOS DE CORRETAJES

K= CONSTANTE DE REINTEGRO DE PROMOCION MINERA

Q= CONSTANTE DE REEMBOLSO (DTO N° 1139/88)

Da = MONEDA NACIONAL A CONSIDERAR POR CADA DÓLAR ESTADOUNIDENSE, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 793/18. (Definición incorporada por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4318/2018 de la AFIP B.O. 12/10/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

L = VALOR LÍMITE TOTAL POR APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 793/18. (Definición incorporada por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4318/2018 de la AFIP B.O. 12/10/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

TC = TIPO DE CAMBIO VIGENTE AL DÍA HÁBIL ANTERIOR A LA FECHA DE REGISTRO DE LA DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN. (Definición incorporada por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4318/2018 de la AFIP B.O. 12/10/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Alda = ALÍCUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 793/18. (Definición incorporada por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4318/2018 de la AFIP B.O. 12/10/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

DEpL = DERECHOS DE EXPORTACIÓN DETERMINADOS A LOS FINES DE COMPARAR CON L. (Definición incorporada por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4318/2018 de la AFIP B.O. 12/10/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

VALOR IMPONIBLE

VI = (FOB + Ai - Ad - It) * Cf

VALOR IMPONIBLE CON PRECIO OFICIAL

VI= Po

CALCULO DE DERECHOS

Tp = VI * Al/100

VALOR PARA REINTEGROS

Vr = FOB + Ai - Ad - It – Ic – C

Si Vr > VI

corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829 Inc. "C" C.A.)

 

 

Si Vr < o = VI

corresponde liquidar sobre Vr

 

VALOR PARA REINTEGROS CON PRECIO OFICIAL

Vr = Po

TOTAL A COBRAR REINTEGROS

Tr = Vr * Ri/100

VALOR PARA REEMBOLSO (LEY N° 19.640)

Vre = FOB

Si Vre > VI

corresponde liquidar hasta el Vi (Art. 829 Inc. "C" C.A.)

 

 

Si Vre < o = VI

corresponde liquidar sobre Vre

TOTAL A COBRAR REEMBOLSOS (LEY N° 19.640)

Tre = Vre * Re/100

VALOR PARA REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY N° 23.018)

Vrpt = FOB + Ai -Ad- It + F + I

F e I cuando corresponda

Si Vrpt > VI

corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829 Inc. "C" C.A.)

 

 

Si Vrpt < o = VI

corresponde liquidar sobre Vrpt

TOTAL A COBRAR REEMBOLSO PUERTOS PATAGONICOS (LEY N° 23.018)

Trpt = Vrpt * Rpt/100

VALOR PARA REINTEGRO DECRETO N° 870/03

Vr = FOB + Ai - Ad - It – Ic – C

 

 

 

Si Vr > VI

corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829 inc. "C" C.A.)

 

 

Si Vr < o = VI

corresponde liquidar sobre Vr

TOTAL A COBRAR REINTEGRO DECRETO N° 870/03

Tr = Vr * (Ri – Rplm) / 100

VALOR PARA REINTEGRO PROMOCION MINERA

Vr = FOB + Ai - Ad - lt – Ic - C

Si Vr > VI

corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829 Inc. "C" C.A.)

 

 

Si Vr < o = VI

corresponde liquidar sobre Vr

TOTAL A COBRAR REINTEGRO PROMOCION MINERA

Tr = Vr * K /100

VALOR PARA REEMBOLSO (DTO N° 1139/88)

Vrd = FOB - It

Si Vrd > VI

corresponde liquidar hasta el VI (Art. 829 Inc. "C" C.A.)

 

 

Si Vrd < o = VI

corresponde liquidar sobre Vrd

TOTAL A COBRAR REEMBOLSOS (DTO N° 1139/88)

Trd = Vrd * Q/100

VALOR IMPONIBLE (ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 793/18)

VI = (FOB + Ai – Ad – It) * Cf

Cf = 100 / (100 + Al + Alda)

Tp = VI * Alda / 100

BASE DE CÁLCULO DEL LÍMITE (ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 793/18)

L = (VI * (1 + Alda / 100)) * Da

DEpL = Tp * TC

De la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor a DEpL. Caso contrario, se aplica Tp, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior a la fecha del pago.

VALOR IMPONIBLE (DECRETO N° 793/18) – MERCADERÍAS CON PRECIO OFICIAL

VI = Po

Tp = VI * Alda / 100

L = VI * Da

DEpL = Tp * TC

De la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor a DEpL. Caso contrario, se aplica Tp, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior a la fecha del pago.

(Algoritmos necesarios para la aplicación del Decreto N° 793/2018, incorporados por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4318/2018 de la AFIP B.O. 12/10/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

A los fines de la liquidación de los Estímulos a la Exportación que resultan ser de competencia de esta Dirección General, se establece que las bases de los mismos nunca pueden ser superiores al valor imponible que rige para la determinación de los Derechos de Exportación, inciso c) del artículo 829 del Código Aduanero, valor imponible que, definido en la norma de valoración que desarrollan los artículos 735 a 749 de ese cuerpo legal, no incluye los Derechos de Exportación.

Antecedentes Normativos


- Anexo III, apartado A), punto 4.1. quinto párrafo derogado por art. 1° inciso a) de la Resolución General 4212/2018 de la AFIP B.O. 12/03/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, será aplicable a los beneficios de exportación en trámite de pago a la fecha señalada en el párrafo anterior independientemente de cuando se haya realizado la oficializaicón de las respectivas destinaciones de exportación;

- Anexo IV, apartado A), punto 2.1 sustituido por art. 1° inciso b) de la Resolución General 4212/2018 de la AFIP B.O. 12/03/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, será aplicable a los beneficios de exportación en trámite de pago a la fecha señalada en el párrafo anterior independientemente de cuando se haya realizado la oficializaicón de las respectivas destinaciones de exportación;

- Anexo IV, apartado A), punto 2.2.1 sustituido por art. 1° inciso c) de la Resolución General 4212/2018 de la AFIP B.O. 12/03/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, será aplicable a los beneficios de exportación en trámite de pago a la fecha señalada en el párrafo anterior independientemente de cuando se haya realizado la oficializaicón de las respectivas destinaciones de exportación;

- Anexo IV, Apartado A) PAGO DE TRIBUTOS, punto 1.2. sustituido por art. 6° de la Resolución General N° 3271/2012 de la AFIP B.O. 10/02/2012. Vigencia: a partir del primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo III, apartado A), punto 4.1 sustituido por art. 1º inciso d) de la Resolución General Nº 3083/2011 de la AFIP B.O. 13/04/2011. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia, el cual —así como sus actualizaciones— estará disponible en el micro-sitio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo;

- Anexo III, apartado A), punto 4.2 sustituido por art. 1º inciso d) de la Resolución General Nº 3083/2011 de la AFIP B.O. 13/04/2011. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia, el cual —así como sus actualizaciones— estará disponible en el micro-sitio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo;

- Anexo IV, Apartado D, Punto 1, sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 2706/2009 de la AFIP B.O. 10/11/2009. Vigencia: de aplicación a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.