Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1919

Procedimiento. Vencimientos producidos el día 1 de julio de 2005. Pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de la Agencia Sede Resistencia y del Distrito Presidente Roque Sáenz Peña.

Bs. As., 4/8/2005

VISTO el vencimiento para el pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecido por las disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que la suspensión de actividades del Nuevo Banco del Chaco S.A. acaecida el día 1 de julio de 2005, pudo haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables inscritos en jurisdicción de dependencias de este organismo donde operan Anexos Bancarios administrados por el referido banco, cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de pago correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social.

Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán canceladas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Las obligaciones de pago correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social, a cargo de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 (DGI) sus modificatorias y complementarias, inscritos en jurisdicción de la Agencia Sede Resistencia y del Distrito Presidente Roque Sáenz Peña, con vencimiento fijado para el día 1 de julio de 2005, se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se hayan ingresado hasta el día 4 de julio de 2005, inclusive.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.