Secretaría de Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 81/2005

Fíjase, a partir del 1º de agosto de 2005, la alícuota del artículo 2º del Decreto Nº 1212/ 2003, para la cancelación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social, correspondientes al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino.

Bs. As., 29/7/2005

VISTO el Decreto Nº 1212 de fecha 19 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado en el visto, estableció un sistema de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes tanto al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que militan en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B" de esa entidad, como a los jugadores de fútbol, cuerpos técnicos, médicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha Asociación en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", actuando como agente de percepción y o retención la Asociación del Fútbol Argentino.

Que el régimen creado por la norma antes citada, aplica al pago de los aportes y contribuciones de los sistemas de seguridad social una suma equivalente al DOS PORCIENTO (2%) del total percibido en concepto de recaudación, transferencia de jugadores y televisación de los torneos correspondientes a las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B" en todas las categorías.

Que, por su parte, según el segundo párrafo del artículo 8º del Decreto N° 1212/2003, transcurrido el plazo de 24 meses, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL deberá verificar el valor de la alícuota del DOS (2) por ciento, y determinará si ésta resulta suficiente para garantizar el efectivo ingreso de los aportes y contribuciones establecidos para los distintos subsistemas de la seguridad social, procediendo a su ajuste de resultar necesario.

Que en función de la evaluación requerida a la ADMINISTRACION FEDERAL DE IMPUESTOS surge que con los ingresos provenientes de la aplicación del artículo 1a del Decreto citado en el visto se cubrió el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de las sumas que debieron haberse ingresado conforme las declaraciones juradas oportunamente presentadas lo que torna necesario ajustar la alícuota del artículo 2º del Decreto N° 1212/03 estableciendo su nuevo valor en el SEIS con CINCUENTA CENTECIMOS POR CIENTO (6,50%).

Que asimismo y por razones de seguridad jurídica resulta necesario especificar los alcances de la expresión "... total percibido en concepto de transferencia de jugadores..."

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9º del Decreto N° 1212/2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1° de agosto de 2005 en SEIS CON CINCUENTA CENTESIMOS (6,50) por ciento la alícuota del artículo 2° del Decreto Nº 1212/2003 para la cancelación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social mencionados en el artículo 1° de la norma antes citada, con excepción de los correspondientes a las leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 cuya retención se efectuará sobre el saldo remanente luego de aplicada la alícuota indicada y en los valores nominales que se correspondan con las declaraciones juradas que por estos conceptos se hubiere presentado en el mes inmediato anterior.

Art. 2º — La expresión "total percibido en concepto de transferencia de jugadores..." incluye a los importes totales correspondientes a las transferencias de derechos federativos de jugadores comprendidos, los importes que correspondan a los derechos económicos y a las rescisiones onerosas que pudieran producirse. A tales efectos la Asociación del Fútbol Argentino deberá instrumentar los medios de contralor fehaciente que resulten suficientes para el cumplimiento de su carácter de agente de percepción o retención que se establece en el artículo primero del Decreto N° 1212/03.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo H. Conte-Grand.