Secretaría de Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 85/2005

Establécese que el otorgamiento de ampliación del plazo dispuesto en los Convenios Internacionales de Seguridad Social, durante el cual el trabajador enviado al territorio de la República Argentina puede continuar rigiéndose por las disposiciones del país de origen, tendrá carácter excepcional.

Bs. As., 9/8/2005

VISTO el Expediente N° 1-2015-1118310/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la mayoría de los Convenios Internacionales de Seguridad Social prevén, como excepción y por un lapso definido, que los trabajadores enviados al territorio de la República Argentina puedan continuar rigiéndose por las disposiciones legales del país de origen.

Que varios de los Convenios Internacionales mencionados prevén que dicho plazo pueda ser renovado únicamente bajo circunstancias excepcionales.

Que el Organismo de Enlace encargado de autorizar las renovaciones de los plazos de excepción, al no contar con instrucciones precisas sobre los casos en los cuales correspondería otorgar tales renovaciones, lo hace automáticamente en todos los casos en los cuales media una solicitud.

Que el uso abusivo de dicho plazo podría perjudicar a los trabajadores argentinos, como se advirtiera en las observaciones formuladas al dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto y de Previsión y Seguridad Social publicadas en el Supl. (1) al Orden del Día N° 1580 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Que en este sentido, resulta pertinente restringir el otorgamiento de ampliación del plazo establecido en los Convenios Internacionales, estándose a su excepcionalidad y justificación fundada.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el Punto 10 de los Objetivos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL correspondientes al Apartado XX del Anexo al artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — El otorgamiento de ampliación del plazo establecido en los Convenios Internacionales de Seguridad Social, durante el cual el trabajador enviado al territorio de la República Argentina puede continuar rigiéndose por las disposiciones del país de origen, tendrá carácter excepcional y su petición sólo podrá resolverse favorablemente, previa justificación fundada de su necesidad y producción de dictamen jurídico correspondiente.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo H. Conte-Grand.