ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

NOTA EXTERNA N° C. 18/2005

Buenos Aires, 8/8/2005

VISTO la Resolución General AFIP N° 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúan las distintas áreas del Organismo, se han realizado estudios de valor sobre determinadas mercaderías.

Que como resultado de dichos estudios, la División Análisis dependiente del Departamento Técnica de Valoración, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de determinadas mercaderías.

Que el mismo cuenta con la conformidad de dicho Departamento y de la Dirección Técnica.

Que corresponde señalar que mantienen plena vigencia los valores establecidos en las Resoluciones Generales AFIP N° 1661 y 1870, por cuanto los valores criterio que se consignan en el Anexo I de la presente no comprenden a las mercaderías alcanzadas por las citadas Resoluciones Generales.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General AFIP N° 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997; se INSTRUYE:

1.- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO

ANEXO II

e. 11/8 Nº 488.299 v. 11/8/2005