Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 277/2005

Modifícase la Disposición Nº 249/2005, mediante la cual se estableció una convocatoria a las entidades financieras autorizadas a funcionar por el BCRA para la licitación de cupos de crédito para bonificación de tasa en operaciones de leasing o préstamos para la adquisición de soluciones informáticas integrales nuevas de uso comercial.

Bs. As., 17/8/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0201780/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio y 159 de fecha 24 de febrero de 2005, las Disposiciones Nros. 249 de fecha 19 de julio de 2005 y 255 de fecha 4 de agosto de 2005 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 249 de fecha 19 de julio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció una convocatoria a las Entidades Financieras autorizadas a funcionar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) a la licitación de cupos de crédito para bonificación de tasa en operaciones de leasing o préstamos para la adquisición de soluciones informáticas integrales nuevas de uso comercial, instituido según el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, creado por el Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y modificado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que la fecha fijada por la Disposición Nº 249/ 05 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL para la apertura de la licitación de los cupos de financiamiento se establecía en un principio para el día 5 de agosto de 2005 a las TRECE Y TREINTA HORAS (13:30 hs.).

Que mediante la Disposición Nº 255 de fecha 4 de agosto de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se prorrogó la apertura de la licitación de cupos de crédito, fijando como nueva fecha de apertura de la licitación el día 16 de agosto de 2005.

Que por otra parte, con fecha 10 de agosto de 2005 se firmó con las Entidades Bancarias interesadas, una carta compromiso donde surge la intención de las mismas en participar en la mencionada licitación previa modificación de requisitos tendientes a mejorar la operatoria de los créditos dispuestos.

Que las modificaciones sugeridas en la mencionada carta se consideran oportunas y convenientes a fin de simplificar la operatoria de la aplicación de la bonificación de tasa a los créditos ofertados a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la Disposición Nº 249 de fecha 19 de julio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el que a continuación se detalla:

"ARTICULO 3º — Los Contratos de Financiamiento comprendidos en la presente licitación tendrán las formas de instrumentación y condiciones que se detallan a continuación:

a) Préstamos en general:

I) La bonificación se aplicará por titular hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra abonado por la Micro, Pequeña o Mediana Empresa al Integrador, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sin superar la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-)

II) El plazo total será de entre VEINTICUATRO (24) y TREINTA (30) meses que podrán incluir hasta SEIS (6) meses de gracia.

b) Cuando el financiamiento se instrumente mediante el Régimen de Leasing:

I) La bonificación se aplicará por titular hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra abonado por la Entidad Financiera o Empresa de Leasing al Integrador, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sin superar la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

II) El Contrato de Leasing deberá cumplimentar con las condiciones establecidas en el Artículo 2º del Decreto Nº 1038 de fecha 9 de noviembre de 2000.

III) El plazo total será de entre VEINTICUATRO (24) y TREINTA (30) meses que podrán incluir hasta SEIS (6) meses de gracia.

IV) El tomador del Contrato de Leasing es una Micro, Pequeña o Mediana Empresa, con derecho a ejercer opción de compra del bien. El Proveedor es un Integrador registrado y el dador, propietario de la solución informática, es la Entidad Financiera o Empresa de Leasing adquirente, y cuya tenencia transfiere al tomador Micro, Pequeña o Mediana Empresa para su uso y goce contra el pago de un canon con opción de compra.

V) Las mejoras realizadas en la solución informática, durante la vigencia del Contrato de Leasing, serán de propiedad del dador hasta la transmisión del dominio al tomador.

VI) Los productos y servicios complementarios, que hayan sido aportados por la Micro, Pequeña o Mediana Empresa tomadora, con autorización por escrito del Integrador, son de su propiedad y libre disponibilidad.

c) Las bases para acceder a financiamiento con bonificación de tasa de interés que asigna la presente medida son las siguientes:

I) La Micro, Pequeña o Mediana Empresa deberá contar con el relevamiento y diagnóstico informático emitido por un profesional especializado, y la conformidad de suministro de productos y servicios por parte de algún Integrador debidamente registrado en el Centro de Atención Integral (CAI).

II) Existencia de una certificación firmada por los funcionarios habilitados por el Centro de Atención Integral (CAI), que pueda satisfacer la demanda y de una Micro, Pequeña o Mediana Empresa que haya acordado con la Entidad Financiera o Empresa de Leasing la provisión de financiamiento para dicha solución. La nómina de funcionarios y el registro de firmas que corresponda a los funcionarios habilitados serán comunicados por la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a cada una de las Entidades Financieras adjudicatarias, durante la primera semana posterior a la fecha en que entre en vigencia la disposición que adjudique los cupos de financiamiento.

III) El Integrador debe obligarse a la actualización permanente del software involucrado en la solución informática integral de que se trate, hasta el vencimiento del plazo del financiamiento.

IV) La responsabilidad por el uso legal del software con registro de propiedad intelectual o patente de invención será por cuenta del tomador o del prestatario.

V) En caso de necesidad de sustitución del tomador o prestatario por transferencia de contrato o por falencia de la Micro, Pequeña o Mediana Empresa o incumplimiento de las condiciones contractuales, el Integrador podrá hacerse cargo de la deuda pendiente de pago contra entrega del software, sólo en la proporción en que éste intervenga en el precio de la solución informática integral. En el caso de no hacer uso de esta opción, la deuda será solventada con la garantía ofrecida por la empresa tomadora o prestataria del financiamiento. Dicho compromiso deberá ser garantizado en la forma que acuerden las partes y en los casos que el Integrador pueda ser calificado como Micro, Pequeña y Mediana Empresa podrá ser garantizado por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o directamente por el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPyME), cuando la Entidad Financiera tuviese contrato de afianzamiento firmado con éste".

Art. 2º — Sustitúyese el texto del inciso a) del Artículo 5º de la Disposición Nº 249/05 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el que a continuación se detalla:

"a) Soluciones informáticas integrales nuevas, de uso comercial: aquellas que incluyan componentes de hardware, software, asistencia técnica, consultoría, comunicaciones y mantenimiento preferentemente de origen nacional".

Art. 3º — Sustitúyese del texto de los Artículos 8º y 10 de la Disposición Nº 249/05 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL la expresión "DIEZ (10) meses" por "DOCE (12) meses".

Art. 4º — Sustitúyese el texto del Artículo 9º de la Disposición Nº 249/05 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el que a continuación se detalla:

"ARTICULO 9º — Establécese un plazo cuyo término opera a los SESENTA (60) días corridos desde la fecha de publicación de la disposición de adjudicación, con el objeto de permitir a las Entidades Financieras adjudicatarias la promoción de las líneas de crédito asignadas, en consecuencia y durante el transcurso del cual no se les cobrará la comisión por la no utilización del cupo de crédito comprometido, determinada en el Artículo 10 de la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. Se establece la obligatoriedad de mencionar en la publicidad de la línea el texto: "Con bonificación de la SSPYMEYDR" conjuntamente con el logo de la Subsecretaría".

Art. 5º — Sustitúyese el último párrafo del texto del Artículo 12 de la Disposición Nº 249/05 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL por el siguiente:

"Además deberán remitir, a la misma Dirección Nacional, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información sobre las operaciones otorgadas en el mes anterior, en hoja membretada, en carácter de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, la que además deberá ser enviada en soporte magnético, en un todo de acuerdo con el siguiente detalle".

Art. 6º — Prorróguese la apertura de la licitación de cupos de crédito para bonificación de tasa fijada conforme a la Disposición Nº 255 de fecha 4 de agosto de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el día 23 de agosto de 2005.

Art. 7º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del momento de su emisión.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.