SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1752/2005

Declárase la emergencia administrativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por el término de sesenta días.

Bs. As., 22/8/2005

VISTO la Ley N° 24.557 de fecha 13 de setiembre de 1995 y los Decretos N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000, N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y N° 666 de fecha 25 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el día domingo 7 de agosto de 2005 se produjo un siniestro que afectó el normal funcionamiento de las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ubicadas en la calle Florida 537, Galerías Jardín, Torre Florida, pisos 3°, 5°, 10° 11 y 25 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que tomaron la intervención que hace a sus competencias el Juzgado Nacional de Instrucción N° 21, Secretaría N° 165 y la Fiscalía Nacional de Instrucción N° 31; como así también la Subsecretaría de Emergencias de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que oportunamente había dispuesto la clausura del edificio íntegro, incluyendo la galería comercial que lo circunda, fue levantando la medida progresivamente.

Que con relación a los pisos 5°, 6° y 7° la clausura fue levantada en última instancia el pasado martes 16 de agosto de 2005, en razón de haberse adoptado todas las medidas de seguridad tendientes a preservar la integridad física y de salud de las personas, mediante la colocación de una pantalla de protección y la delegación de la realización de los trabajos de reacondicionamiento en personal idóneo a cargo del Ing. Enrique Alberto SGRELLI, en su carácter de director de obra.

Que conforme resulta del acta labrada en consecuencia, el levantamiento de dicha clausura fue dispuesto bajo condición de reconstruir las losas afectadas por importantes flechamientos debidas al incendio y verificar y reparar las vigas deterioradas, que presentan su armadura expuesta por falta del recubrimiento.

Que de dicho instrumento resulta también la entrega del predio total del inmueble siniestrado al representante de la empresa administradora, Eduardo Casado Sastre y Asociados S.A., con excepción de la computadora ubicada en el hall de entrada a la Torre Florida y el tablero de maniobras de la batería de los ascensores ubicado en la sala de máquinas del piso 26.

Que dichas excepciones fueron efectuadas a requerimiento del Tribunal interviniente, hasta tanto se realicen los peritajes pertinentes.

Que asimismo, se dejó constancia en la citada acta la prohibición absoluta efectuada a la administración del edificio de habilitar el servicio de energía eléctrica en la Torre Florida, hasta tanto se efectúen los peritajes precedentemente mencionados.

Que una vez admitido el acceso a las oficinas de los pisos 3°, 5°, 10°, 11 y 25, personal idóneo del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinó que los servicios de electricidad y agua corriente han sido interrumpidos.

Que estimó también en TRES (3) meses el restablecimiento parcial del parque de ascensores, lo que implicaría que el personal del Organismo, para cumplir sus tareas normales y habituales, debería acceder a sus puestos de trabajo por la escalera del edificio.

Que por los motivos expuestos, dicho Servicio entendió que no se encuentran dadas las condiciones mínimas de cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Que por su parte, el Departamento de Desarrollo y Soporte Informático dio cuenta de la interrupción hasta la fecha de la totalidad de los servicios informáticos que venían siendo provistos a través del Centro de Cómputos que se encontraba ubicado en el piso 5°, como consecuencia de los daños sufridos en dicho piso por el siniestro ocurrido.

Que asimismo informó que el Departamento se encontraba avocado a la restauración de los backups reservados en dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para contingencias como la ocurrida.

Que por su parte el Departamento de Relaciones con el Personal, luego de dar cuenta de la dotación total del personal de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y su distribución física, aconsejó la habilitación de puestos de trabajo en forma provisoria en las oficinas del SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL PUBLICO (S.I.A.P.) y en otros lugares alternativos de trabajo, como así también la determinación de horarios rotativos para evitar sobreocupación de espacios y saturación de medios de trabajo.

Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se ve imposibilitada de cumplir eficazmente las funciones a su cargo, en virtud de carecer transitoriamente de mecanismos adecuados de información, asistencia y contención de los trabajadores; como así también de contralor de la conducta de las aseguradoras de riesgos del trabajo.

Que el cumplimiento de las funciones que la Ley N° 24.557 le impone a este Organismo exige agilidad y celeridad en el trámite de las actuaciones administrativas a su cargo, en particular cuando se vinculen con denuncias de trabajadores accidentados en ocasión de sus tareas o afectados por enfermedades profesionales.

Que a la fecha han sido adoptadas medidas de urgencia para paliar la irregular situación descripta.

Que sin embargo, tales acciones no han resultado suficientes para regularizar la actividad administrativa.

Que ello toma imprescindible la adopción inmediata de decisiones más profundas, que permitan encauzar a la mayor brevedad posible la funcionalidad de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que así, es necesario habilitar transitoriamente puestos y horarios rotativos de trabajo.

Que también deviene imprescindible impulsar con la urgencia que la emergencia requiere, la mudanza de las oficinas de este Organismo al edificio previamente locado en la calle Bartolomé Mitre N° 757 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la contratación de dicha locación fue adjudicada en el trámite de la Licitación Pública N° 03/04.

Que el mencionado inmueble requiere, para encontrarse en condiciones mínimas de aptitud para su uso por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la realización de determinadas reformas y adaptaciones.

Que el procedimiento que la ley impone para la realización de las reformas y adaptaciones requeridas —licitación pública— exige el cumplimiento de términos que, dada la situación planteada, conspiran contra la normalización del funcionamiento de este Organismo.

Que rigen en la materia los Decretos N° 1023/ 01 y N° 436/00, este último en lo que no hubiera sido derogado por el primero y en tanto no implique contradicción con las normas contenidas en aquél, como consecuencia de la omisión del dictado de la reglamentación pertinente y no obstante el vencimiento de la prórroga prevista para el cumplimiento de tal tarea (cfr. artículos 39 del Decreto N° 1023/ 01 y 10 del Decreto N° 666/03).

Que en términos generales, las reformas y adaptaciones necesarias para habilitar el nuevo edificio debieran ser tramitadas a través del procedimiento de selección de licitación pública, en los términos del artículo 25, inciso a), del Decreto N° 1023/01.

Que sin embargo y para casos muy específicos, la urgencia de la emergencia planteada torna aplicable la norma contenida en el artículo 25, inciso d), apartado quinto, del Decreto N° 1023/01, que establece que la selección del co-contratante por contratación directa se utilizará " ... cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad ...".

Que los informes invocados en los considerandos precedentes y las circunstancias de las que ellos dan cuenta constituyen la probada razón de urgencia o emergencia que responde a circunstancias objetivas, que impiden la realización de otro procedimiento de selección para la concreción, en tiempo oportuno, de la mudanza de dichas dependencias al nuevo inmueble.

Que no obstante, debe tenerse particularmente en consideración que la citada norma del artículo 25, inciso d), apartado quinto, del Decreto N° 1023/01 reviste el carácter de excepcional debiendo, por ende, ser interpretada restrictivamente.

Que en consecuencia, dicha vía de excepción podrá ser aplicada sólo y exclusivamente para las contrataciones de insumos o servicios manifiestamente imprescindibles para permitir la mudanza y adecuación de las oficinas y la reanudación de las actividades propias de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en el edificio sito en la calle Bartolomé Mitre N° 757, aunque ello deba realizarse en condiciones precarias.

Que caso contrario, se estaría infringiendo arbitrariamente el régimen legal aplicable en la materia.

Que por ello, la procedencia de la vía de excepción deberá ser analizada individualmente para cada contratación que deba ser realizada.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por el artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase la emergencia administrativa de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entidad autárquica que funciona bajo la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el término de SESENTA (60) días, contados a partir de la vigencia de esta Resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2062/2005 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 25/10/2005 se prorroga la emergencia administrativa dispuesta por el presente artículo hasta el 31 de marzo de 2006, con los mismos efectos y alcances que los dispuestos por la presente resolución.)

Art. 2° — Habilítense puestos transitorios de trabajo en las oficinas del SISTEMA INTEGRADO DE ATENCION AL PUBLICO (S.I.A.P.) de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, como así también en otros espacios físicos viables.

Art. 3° — Autorízase a los Gerentes y Subgerentes de las distintas áreas a disponer horarios rotativos de trabajo del personal a su cargo.

Art. 4° — Autorízase a realizar mediante el procedimiento de contratación directa previsto en el Decreto N° 1023/01, artículo 25, inciso d), todas aquellas Contrataciones objetivamente imprescindibles para la adecuación y traslado de las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al edificio sito en la calle Bartolomé Mitre N° 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Héctor O. Verón.