Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ACTIVIDAD CUNICOLA

Resolución 574/2005

Establécese el Procedimiento de Salida de la Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos para la actividad cunícola. Incorporación de medidas sanitarias específicas.

Bs. As., 15/9/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0356398/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Resolución Nº 125 del 11 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 125 del 11 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION establece un criterio integral respecto de los controles a realizarse en tejidos, fluidos, excreciones de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, para detectar la presencia de residuos de sustancias químicas, sintéticas y naturales, ya sea que dichos productos fueren de origen nacional o de importación, destinados a consumo interno o a la exportación.

Que el artículo 11 de la norma citada prevé que un establecimiento será dado de baja de la Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos (Lista EAR) después de evaluar los actuados en la investigación y luego que se realicen muestreos adicionales que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá disponer para cada producto en particular.

Que en virtud del enérgico desarrollo de la cunicultura en el país en los últimos tiempos se hace necesario implementar metodologías sanitarias específicas a la mencionada actividad.

Que la presencia de residuos de sustancias de uso no permitido o excesos en los límites admitidos de residuos de sustancias de uso autorizado en Medicina Veterinaria, son debidamente penalizados en salvaguarda de la Salud Pública y del medio ambiente.

Que ja detección de residuos de sustancias de uso no autorizado o excesos en los límites admitidos de residuos de sustancias de uso autorizado en Medicina Veterinaria, incorpora al establecimiento productor de los animales destinados a consumo humano en un sistema de vigilancia específico.

Que la dinámica de la producción cunícola merece extremar la incorporación de medidas sanitarias específicas a ese tipo de explotación pecuaria.

Que a efectos de facilitar la salida de la Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos (Lista EAR) creada por la Resolución Nº 125 del 11 de marzo de 1998 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, resulta necesario establecer los procedimientos específicos para esa actividad.

Que los técnicos de las diversas áreas de este Servicio Nacional han consensuado una metodología para investigar el origen de las contaminaciones detectadas.

Que los Profesionales de las Ciencias Veterinarias son los garantes de la aplicación de medidas preventivas y terapéuticas en la actividad pecuaria.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el Consejo de Administración ha tomado su debida intervención.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conforme lo dispuesto por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el Procedimiento de Salida de la Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos (Lista EAR) para la actividad cunícola, que se detalla en el Anexo de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE SALIDA DE LA LISTA DE ESTABLECIMIENTOS CON ANTECEDENTES DE RESIDUOS (LISTA EAR) EN LA ACTIVIDAD CUNICOLA.

- OBJETO.

Establecer un sistema para que los productores cunícolas obtengan el egreso de la Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos, en adelante denominada Lista EAR, cuando se detecten en sus animales resultados positivos a sustancias no permitidas o excesos a sustancias permitidas de uso en medicina veterinaria.

Establecer un sistema de seguimiento del origen y/o causas de la aparición de las sustancias anteriormente mencionadas.

- ALCANCE.

• A las áreas afectadas del SENASA.

• A la totalidad (de establecimientos de producción de conejos destinados a la alimentación humana, debidamente inscriptos.

• A los profesionales de las Ciencias Veterinarias actuantes como asesores del establecimiento afectado al momento de la detección.

AREAS AFECTADAS.

• SENASA:

1. Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA).

2. Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA).

3. Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (Plan CREHA).

4. Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios (DAPFyV).

5. Dirección de Laboratorios y Control Técnico (DILAB).

6. Laboratorios Autorizados de la Red.

7. Coordinación de Infracciones.

8. Unidad Presidencia.

• Productor Cunícola incluido en la Lista EAR.

• Profesional de las Ciencias Veterinarias Asesor del Establecimiento.

- RESPONSABILIDADES.

1. SENASA

Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA):

- Toma y prepara las muestras de los conejos provenientes de establecimientos de producción cunícola incorporados en la Lista EAR (ML, CM1 y CM2) en la Planta de Faena, de acuerdo a la Orden de Muestreo remitida por el Plan CREHA.

- Remite las muestras al Laboratorio que corresponda y conserva las respectivas contramuestreas, de acuerdo a lo establecido en el PG7.

- Retiene el/los lote/s provenientes de Establecimientos Cunícolas incluidos en la Lista EAR hasta la recepción del resultado del análisis.

- Informa al Plan CREHA.

- Libera para consumo/exportación o decomisa el/los lote/s afectados según corresponda.

- De corresponder, recibe el expediente del Plan CREHA a efectos de realizar las acciones correspondientes en conjunto con la DAPFyV y la DNSA (investigaciones "in situ" para determinar el posible origen de la contaminación en el caso que la sospecha se oriente hacia los productos de la alimentación animal).

Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA):

- Emite el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) desde el establecimiento productor de conejos incorporado en la Lista EAR.

- Recibe el expediente del establecimiento afectado, a fin de realizar las acciones correspondientes.

- Realiza las acciones correspondientes a fin de determinar el posible origen/causa del hallazgo de sustancias no permitidas o excesos a sustancias autorizadas.

- Notifica al Profesional de las Ciencias Veterinarias asesor del establecimiento afectado.

- Notifica a la DAPFyV los datos del Profesional de las Ciencias Veterinarias actuante.

Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (Plan CREHA):

- Incorpora la documentación generada por los distintos actores al expediente oportunamente iniciado a partir del hallazgo que dio origen a la inclusión del establecimiento en la Lista EAR. Remite el expediente a la DNSA, a efectos de realizar las acciones correspondientes.

- Remite el expediente a la DAPFyV, a efectos de realizar las acciones correspondientes.

- Remite el expediente a la Coordinación de Infracciones a efectos de que pueda realizar las acciones correspondientes.

- Emite el documento que excluye de la Lista EAR sobre la base de los resultados analíticos necesarios.

Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios (DAPFyV):

- Recibe el expediente del Plan CREHA a efectos de realizar las acciones correspondientes (participar en las investigaciones del posible origen del hallazgo y realizar las medidas que correspondan a efectos de asegurar la incorporación de medidas correctivas; de determinarse la corresponsabilidad del Profesional de las Ciencias Veterinarias actuante y en conjunto con la DNFA y la DNSA, realiza las investigaciones "in situ" para determinar el posible origen de la contaminación en el caso que la sospecha se oriente hacia los productos de la alimentación animal o farmacológicos).

- Informa, de corresponder, al Colegio/Consejo de Veterinarios que corresponda acerca de la noconformidad identificada y los datos del Profesional actuante.

Dirección de Laboratorios y Control Técnico (DILAB):

- Recibe las muestras remitidas desde la planta de faena (ML), en el Laboratorio Central o en el Laboratorio de Red autorizado, según corresponda.

- Realiza las determinaciones analíticas pertinentes.

- Remite los resultados a la planta faenadora (DNFA) y al Plan CREHA a sus efectos.

Coordinación de Infracciones:

- Recibe las actuaciones desde el Plan CREHA o desde la Unidad Presidencia a fin de tomar las acciones pertinentes.

Unidad Presidencia:

- Coordina y supervisa a través de las estructuras que considere idóneas los procedimientos para el cumplimiento de los objetivos establecidos.

2. Productor Cunícola y Profesional de las Ciencias Veterinarias Asesor del Establecimiento

Analizados los descargos correspondientes presenta la solicitud formal de exclusión de la Lista EAR. Acompaña la presentación con una Declaración Jurada del asesor Profesional de las Ciencias Veterinarias con las medidas sanitarias correctivas a fin de sanear las no-conformidades detectadas.

Remite a faena lotes debidamente identificados e identificables, acompañados por la documentación sanitaria que corresponda de acuerdo a la normativa vigente.

Asume el costo de los análisis del laboratorio.

DESARROLLO.

El proceso se repite en forma idéntica a la descripta hasta alcanzar las CINCO (5) muestras CONSECUTIVAS NEGATIVAS, requisito para el egreso de la mencionada Lista EAR. Si alguna de las muestras resultara Positiva a la sustancia que generó el ingreso a la Lista EAR, volverá a considerarse como inicio de Procedimiento nuevamente.

(*) Cada muestra será de UN (1) conejo, repartido en TRES (3) partes (ML, CM1 y CM2) tal lo descripto en el PG7, Tercio anterior: UNA (1) muestra, tercio posterior o trasero: UNA (1) muestra y tercio medio, parrilla costal, lomos y pared abdominal: UNA (1) muestra.

Abreviaturas (Glosario)

Lista EAR

Lista de Establecimientos con Antecedentes de Residuos.

DNFA

Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.

DNSA

Dirección Nacional de Sanidad Animal.

Plan CREHA

Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos.

DAPFyV

Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

DILAB

Dirección de Laboratorios Control Técnico.

ML

Muestra para Laboratorio.

CM1

Contra-muestra 1 para la Delegación de la DNFA en la Planta Faenadora.

CM2

Contra-muestra 2 para el Productor Cunícola.

PG7

Procedimiento General de Toma y Remisión de muestras (Anexo de la Resolución SAGPyA Nº 370/97).

DTA

Documento para el Tránsito de Animales.

Bibliografía

PG7: Procedimiento General de Toma y Remisión de muestras (Anexo de la Resolución SAGPyA Nº 370/97).