MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 796/2005

Desígnanse, con carácter transitorio, a la Secretaria de Trabajo, al Subsecretario de Relaciones Laborales, al Director Nacional de Relaciones Federales y al Director de Inspección Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, con facultades de sustituir al titular de la citada Jurisdicción, a los fines de la aplicación de sanciones y resolución de recursos en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 37 de la Ley Nº 25.877.

Bs. As., 26/9/2005

VISTO el Expediente Nº 1.129.692/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.877, los Decretos Nros. 628 de fecha 13 de junio de 2005 y 801 de fecha 7 de julio de 2005, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Artículo 36 de la Ley Nº 25.877 se facultó a esta Cartera de Estado a proceder, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social, a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, conforme a las normas reglamentarias vigentes en la materia.

Que por el Artículo 37 del texto legal citado se estableció que cuando el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo anterior, verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que a tal efecto aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que con tal sustento legal, mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005, se dispuso establecer un procedimiento para la comprobación y juzgamiento en todo el territorio nacional de las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 1779/04 "Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004".

Que a través del Decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005, se asignó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma concurrente, las atribuciones como juez administrativo que el Artículo 9º, inciso 1), apartado b), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 acuerda al titular de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a los fines de la aplicación de las sanciones que indica el Artículo 37 de la Ley Nº 25.877.

Que asimismo, por la citada norma se dispuso que el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determine qué funcionario y en qué medida lo sustituirá en sus funciones de juez administrativo.

Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en virtud de ello, corresponde realizar las adecuaciones necesarias en el procedimiento aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005, lo que también deberá ser tomado en cuenta para la determinación de los funcionarios que ejercerán en sustitución las funciones de juez administrativo antes apuntadas.

Que en el mismo sentido, se hace necesario dejar constancia de las facultades del titular de esta Cartera de Estado para actuar por vía de superintendencia, en los casos en se autoriza la sustitución de otros funcionarios como jueces administrativos.

Que finalmente, en el Artículo 10, inciso B), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005, se estableció que el recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social deberá presentarse dentro de los plazos fijados de conformidad al Artículo 39 bis del Decreto-Ley Nº 1285/58, modificado por la Ley Nº 24.463, por ante la autoridad de aplicación que dictó la resolución.

Que en razón de ello, se estima procedente dejar aclarado que los plazos allí aludidos se refieren a los estipulados en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.463, modificatorio del Artículo 9º de la Ley Nº 23.473, relativos a los recursos contenciosos - administrativos enumerados en los incisos b), c) y d) del Artículo 39 bis del Decreto-Ley Nº 1285/58.

Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 38 de la Ley Nº 25.877 y el Decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Desígnase con facultades de sustituir al suscripto como juez administrativo, a los fines de la aplicación de sanciones y resolución de recursos en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 37 de la Ley Nº 25.877, a la Secretaria de Trabajo, al Subsecretario de Relaciones Laborales, al Director Nacional de Relaciones Federales y al Director de Inspección Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 2º — Dispónese que las designaciones realizadas en el Artículo anterior y las asignaciones de funciones practicadas a las distintas dependencias de esta Cartera de Estado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005, tendrán carácter transitorio, hasta tanto se proceda a la cobertura de los cargos y distribución de las responsabilidades primarias derivadas de la aprobación de la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo de este Ministerio, según Decreto Nº 628 de fecha 13 de junio de 2005.

Art. 3º — Déjase establecido que el titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en todos los casos en que se autoriza la intervención de otros funcionarios como jueces administrativos, podrá avocarse por vía de superintendencia al conocimiento y decisión de las cuestiones planteadas.

Art. 4º — Aclárase que los plazos aludidos en el Artículo 10, inciso B), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655 de fecha 19 de agosto de 2005, se refieren a los estipulados en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.463, modificatorio del Artículo 9º de la Ley Nº 23.473.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.