Instituto Nacional de Tecnología Industrial

IMPORTACIONES

Disposición 438/2005

Déjase sin efecto la Disposición Nº 418/2005, a fin de adecuar la actividad del INTI a la normativa vigente en materia de importación temporaria.

Bs. As., 28/9/2005

VISTO la Ley 22.415, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1187/2004, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 364/2005 y la Disposición de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Nº 418/2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1187, de fecha 7 de septiembre de 2004, estableció la posibilidad de autorizar la importación de maquinaria vial usada y las auto partes que resultan necesarias para su mantenimiento.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 364 del 28 de junio de 2005 establece en el artículo 2º la exigencia de un certificado de importación a emitir por la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para su presentación ante la autoridad aduanera al momento de librarse el despacho a plaza de tales bienes, en el que deberá constar que no existe producción nacional o bien que la misma resulta insuficiente en calidad o en cantidad, la antigüedad y aptitud de uso del bien.

Que asimismo el artículo 2º de la precitada Resolución encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acreditar mediante un informe técnico la aptitud de uso del bien.

Que así también la Resolución ya aludida establece la posibilidad de importar partes usadas destinadas al mantenimiento de la maquinaria vial usada hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) —o el mayor porcentaje que autorice la autoridad de aplicación— con relación al peso de la maquinaria a la que será destinada, disponiéndose en el artículo 5º la necesidad del certificado al que hace mención el artículo 2º del mismo cuerpo legal.

Que en tal sentido, resulta necesario establecer la documentación que se le requerirá al importador de la maquinaria que ha de ingresarse al país, en el marco del Decreto 1187 de 2004, como el contenido del informe técnico y el proceso que ha de llevarse a cabo a los fines de dar cumplimiento con la acreditación respecto de la que ha de expedirse el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), en los términos del artículo 2º de la Resolución 364 de 2005.

Que el Programa de Estado y Proyectos Especiales, los Centros de Investigación y Desarrollo y el sector Certificaciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), coinciden en los requisitos de fondo y forma que han de seguirse en el marco del Decreto y de la Resolución citadas en el Visto.

Que resulta necesario ajustar la Disposición 418/2005 del INTI a la normativa vigente en materia de Importación temporaria, lo cual lleva a reemplazar por la presente norma.

Que la Secretaría Legal y Técnica, el Programa de Mejora Continua de la Administración Financiera y el Programa de Estado y Proyectos Especiales han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por del Artículo 5º, Inciso b) del Decreto Nº 923 de fecha 11 de septiembre de 1997,

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

DISPONE:

Artículo 1º — A los fines de la aplicación del Artículo 2º de la Resolución 364 de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se entiende por aptitud de uso a la capacidad de que un producto realice una función determinada.

Art. 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) emitirá dos informes. Un Informe Preliminar y un Informe Final.

El Informe Preliminar se realizará previo a la importación, merituándose en el mismo la documentación justificativa del beneficio del Decreto 1187 de 2004. A tal efecto el requirente deberá cumplir con los requisitos exigidos por el ANEXO I de la presente Disposición.

Art. 3º — El Informe Preliminar deberá ser conforme con el contenido del ANEXO II.

Art. 4º — El Informe Final se realizará una vez importado el bien y efectuada la inspección.

Art. 5º — La inspección ha de realizarse dentro de los TREINTA (30) días posteriores al despacho a plaza del bien, en el lugar donde esté ubicada la Obra Pública a la cual estará destinada o en aquel que fije el recurrente con acuerdo de quien llevará a cabo la inspección.

En la inspección se constatará la veracidad de las constancias obrantes en el expediente y las condiciones de uso de la máquina.

Art. 6º — El Informe Final deberá cumplimentar con lo establecido en el ANEXO III.

Art. 7º — La importación de la maquinaria vial para la cual se solicita el beneficio, será con prohibición del Derecho de Uso de la misma, hasta que el INTI emita el Informe Final. A los fines de articular esta restricción se dará debida intervención a la Dirección General de Aduanas.

Art. 8º — Los aranceles a abonar por los Informes Preliminar y Final se detallan en el ANEXO IV de la presente.

Art. 9º — Se deja sin efecto la Disposición INTI Nº 418/05.

Art 10. — Dése oportuno conocimiento al CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 11. — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez.

ANEXO I

El trámite para obtener el beneficio del Decreto 1187 de 2004 debe ser iniciado por el importador ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), sector PARE, Edif. Nº 5, presentando Nota de solicitud de acogimiento al beneficio y documentación respaldatoria.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Nombre o Razón Social del importador.

b) Nombre o Razón Social del comprador de la máquina.

c) Declaración Jurada del importador sobre:

I. Especificaciones descriptivas del bien a importar. Debiendo declarar año de fabricación, horas de uso de la maquinaria y peso de la misma.

II. Especificaciones técnicas del bien a importar. Asimismo deberá acompañarse el manual de instrucciones de la maquinaria, en inglés o español.

d) Declaración Jurada del vendedor del estado de la maquinaria, que comprende su potencial de uso inmediato y el cumplimiento de las normas sobre seguridad del país de origen.

e) En el caso de importar partes usadas que serán destinadas al mantenimiento de la maquinaria, deberá presentar un listado de los repuestos de la maquinaria y detalle del peso de cada parte usada que ha de importar, a los fines declarados por la ley.

f) Fotografías y catálogos.

g) Copia certificada del contrato de obra pública con destino a obras de infraestructura financiadas con fondos públicos a la que será destinada la maquinaria vial.

ANEXO II

En el Informe Preliminar se analizará la información presentada por el requirente y se confeccionará un informe en el que se deberán incluir los siguientes párrafos:

"En base al estudio de la información suministrada, podemos decir que la maquinaria en cuestión es una máquina con características de uso, finalidad y prestación que la hacen apta/no apta para realizar las funciones para las cuales será destinada".

"El presente informe está basado en las constancias obrantes en el expediente de la referencia, dado ello, se hace necesario tomar conocimiento directo y de visu de la máquina a fin de corroborar los elementos aportados por el recurrente, y verificar las condiciones de uso de la maquinaria."

ANEXO III

Una vez realizada la visita se confeccionará un informe en el que se deberán incluir los siguientes párrafos:

"El presente informe determina que habiéndose tomado conocimiento directo y de visu de la maquinaria, se concluye que la misma se corresponde/ no corresponde con las constancias obrantes en el expediente de la referencia. Que habiéndose, asimismo, verificado las condiciones de uso, se corrobora la aptitud de la máquina para cumplir con la función para la cual será destinada.

Por lo que se concluye que la empresa xxx es beneficiaria de la Resolución M.E. Nº 364/2005, motivo de esta presentación.

ANEXO IV

Los servicios de evaluación que se le encomiendan al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) en virtud de la aplicación de la Resolución 364 de 2005, estarán sujetos al pago de los aranceles que se detallan:

a) Informe Preliminar en gabinete: PESOS QUINIENTOS ($ 500).

b) Informe Final: PESOS MIL ($ 1.000). —