SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1906/2005

Prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente. Apruébanse los estados contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, correspondiente al período Nº 8, comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004. Determínase el monto del Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005. Excedentes del mencionado Fondo al 30 de junio de 2004.

Bs. As., 4/10/2005

VISTO el Expediente N° 0440/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, y el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que el artículo 10 del Decreto N° 491/97, establece que el Fondo de Garantía se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente, debiendo determinarse, asimismo, los excedentes del dicho fondo conforme la fórmula prevista en la norma citada en primer término.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario determinar el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 y los excedentes correspondientes.

Que el Estudio Contable Quian y Asociados ha examinado y emitido dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía —artículo 33 de la Ley N° 24.557— por el ejercicio finalizado al 30 de junio de 2004 y ha analizado y emitido informe sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del fondo de garantía y su excedente.

Que, la Subgerencia de Control de Entidades de este Organismo ha estimado el monto del Fondo de Garantía para el presente ejercicio.

Que por su parte, el Departamento de Presupuesto y Contabilidad ha estimado el monto de los excedentes del fondo por el mismo período.

Que el artículo 10, apartado f) del Decreto N° 491/97 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar un estado de resultados de la aplicación del fondo de garantía, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el ejercicio.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los estados contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, correspondiente al período N° 8, comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, que se acompañan como Anexo de la presente resolución.

Art. 2º — Determinar, de conformidad a lo previsto en el inciso c) del artículo 10 del Decreto N° 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio del 2005, en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 93/100 ($ 21.006.787,93).

Art. 3º — Determinar, a luz de lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto N° 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2004 en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 92/100 ($ 26.623.615,92).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar