MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 101/2005

Registro N° 338/05

Bs. As., 5/10/2005

VISTO el Expediente N° 1.118.865/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 245/248 de autos luce el Acuerdo que fuera suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G. y P.E.), la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBURO Y AFINES (C.E.C.H.A.), la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.) y las empresas PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, EG3 RED SOCIEDAD ANONIMA, DEHEZA SOCIEDAD ANONIMA, y ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo es dable destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03 fue suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G. y P.E.), la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBURO Y AFINES (C.E.C.H.A.) y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G. y P.E.), la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBURO Y AFINES (C.E.C.H.A.), la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.) y las empresas PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, EG3 RED SOCIEDAD ANONIMA, DEHEZA SOCIEDAD ANONIMA y ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 245/248 del Expediente N° 1.118.865/ 05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 245/248 del Expediente N° 1.118.865/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que la misma, elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.118.865/05

Buenos Aires, 5 de octubre de 2005

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 101/05, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 245/248 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 338/05. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPTE. N° 1.118.865/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil cinco, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, por ante el señor Director Nacional, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, asistido por el Secretario de Conciliación, señor Rafael Omar SANCHEZ, en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GOMERIAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA); los señores Carlos ACUÑA; Andrés Eduardo DOÑA; Gaspar SANTILLAN; Juan GUTIERREZ, Nicolás SAAD y Gerónimo SANABRIA; y por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOESGYPE), los señores Carlos Acuña y Desiderio VARISCO, juntamente con el Patrocinio Letrado del Dr. Enrique Osvaldo RODRIGUEZ; y por el otro lado, en representación de la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBURO Y AFINES (C.E.C.H.A.), el señor José Guillermo LEGO, Gerente General; y por la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.), los señores Carlos CALABRO; Angel COLOMBO y el Dr. Miguel BONILLO; en representación de la empresa PETROBRAS ENERGIA S.A. y EG3 RED S.A., el señor Juan KRANNER; por DEHEZA S.A., los señores Daniel DEU y José Daniel MEDINA y por ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L., los señores Julio Gustavo DEGANO y Javier TORRE, con el Patrocinio Letrado del Dr. Ernesto POLOTTO.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, se procede a correrle vista a las representaciones de las Entidades Sindicales, haciéndoles entrega de copia, nota presentada en el día de la fecha por C.E.C.H.A., y que luce agregada a foja 242 de estos obrados, mediante la cual solicita la postergación de la audiencia fijada para el día de la fecha, y que la misma se traslade para el día viernes 30 del corriente a las 15:00 horas, solicitud que es rechazada por las Entidades Sindicales.

Acto seguido y luego de un amplio debate sostenido entre las partes, solicitan la palabra los representantes de FECRA, y MANIFIESTAN: Que el ofrecimiento que se hace a la parte sindical para nuestro convenio, es que en el caso del Operario de Playa, para el mes de septiembre, un básico de $ 900.00, para el mes de octubre un básico de $ 950.00 y para el mes de noviembre, un básico de $ 1.000.00; PARA EL RESTO DE LAS CATEGORIAS SE PACTAN LAS SIGUIENTES REMUNERACIONES, a partir del 1° de septiembre del año en curso: ENCARGADO $ 1.049.00; ADMINISTRATIVO $ 1.020.00; OPERARIO DE SERVICIO $ 1.014.00; OPERARIO AUXILIAR $ 939.00, OPERARIO CONDUCTOR $ 977,00; OPERARIO INTERNO Y ANEXOS $ 970,00; SERENO $ 984,00; FRANQUERO: SEGUN CATEGORIA QUE CUBRA. Se ofrece asimismo que el rubro ASISTENCIA sea incrementado al monto de $ 40,00 para todas las categorías, que el rubro MANEJO DE FONDOS sea incrementado al monto de $ 40,00 en las categorías correspondientes, manteniéndose el adicional en concepto de ANTIGÜEDAD en el 1% (uno por ciento) por año de antigüedad sobre el total de las remuneraciones.

Que los incrementos de las remuneraciones anteriormente pactadas, absorberán hasta su concurrencia, la suma no remunerativa prevista por el Decreto N° 2005/04.

Seguidamente solicita la palabra la representación SINDICAL, y MANIFIESTA: Que aceptan la propuesta realizada por FECRA, en relación a los incrementos de las remuneraciones. Que es cuanto tienen que decir.

Acto seguido solicita la palabra el Gerente General de CECHA, y MANIFIESTA: Que ante la imposibilidad del traslado de sus representantes paritarios, de acuerdo a lo informado en la nota presentada al señor Director de Relaciones del Trabajo, en el día de la fecha, toma nota de lo actuado en la presente audiencia, para informar a las Autoridades de CECHA y solicita se fije una nueva audiencia el día viernes 30 del corriente a las 15:00 horas, a los efectos de ratificar o rectificar lo decidido por las partes firmantes de este acuerdo, para lo cual solicita asimismo, que no se ponga en vigencia ninguna de las cláusulas hasta tanto la Cámara fije su posición. Que es cuanto tiene que decir.

A esta altura del acto, solicitan la palabra las representaciones de las empresas PETROLERAS, y DICEN: Que una vez homologado por la Autoridad de aplicación el presente acuerdo alcanzado entre el Sector Sindical y FECRA, y en tanto que el mismo es modificatorio de las escalas salariales previstas en el C.C.T. N° 371/03, procederán a aplicar las nuevas remuneraciones pactadas a los empleados de estaciones de servicio operadas directamente por ellas. Que es cuanto tienen que decir.

Seguidamente las partes firmantes del acuerdo, solicitan la homologación del mismo por parte de la Autoridad de Aplicación. Que es cuanto dicen.

Acto seguido el Actuante le hace saber al señor Gerente de CECHA, que se hace lugar a la audiencia solicitada, sirviendo la presente de formal notificación.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

Expte. N° 1.118.865/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cinco, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones N° 1, en representación de la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBURO Y AFINES (C.E.C.H.A.), el señor José Guillermo LEGO, Gerente General; Raúl CASTELLANO, Presidente; Marcelo ROVASIO, Vicepresidente, Silvia FICOSECO, Faruk JALAF, Luis MARCHIODI, Adolfo GRITTINI, Juntamente con el Patrocinio Letrado del Dr. Pedro F. NUÑEZ.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida que les fuera la palabra a los comparecientes, MANIFIESTAN: Que aceptan modificar las escalas salariales previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, de acuerdo a lo instrumentado en el acta celebrada en este Ministerio el día 26 de septiembre del año dos mil cinco, ratificando las mismas, y que ratifican que los incrementos de las remuneraciones pactadas absorberán hasta su concurrencia, la suma no remunerativa prevista por el Decreto N° 2005/04, y dejando en plena vigencia las cláusulas convencionales de dicho acuerdo N° 371/03, que no han sido modificadas por dicha acta, para todos sus efectos. Que es cuanto tienen que decir, y por lo tanto solicitan su homologación.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

POR CECHA

RAFAEL OMAR SANCHEZ, Secretario de Conciliación, D.N.R.T. Dpto. N° 1.