Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

FORESTACION

Resolución 800/2005

Impleméntase la presentación de proyectos de plantación y actividades silvícolas de especies forestales en bosques cultivados y enriquecimiento de bosque nativo para pequeños productores en forma agrupada. Derógase la Resolución Nº 609/2004.

Bs. As., 18/10/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0173575/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus normas complementarias, la Resolución Nº 609 de fecha 6 de julio de 2004 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer mecanismos especiales para propiciar el desarrollo regional forestal que involucre a los pequeños productores.

Que con dicho objetivo fue implementada la Resolución Nº 168 de fecha 12 de abril de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA derogada por la Resolución Nº 609 de fecha 6 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que ante la experiencia recogida desde su puesta en marcha y siempre tendiendo a mejorar el sistema de promoción, se hace necesario reemplazar la citada Resolución Nº 609/04 por una nueva reglamentación más adecuada a las necesidades y condiciones actuales.

Que uno de los aspectos de mayor significación para asegurar el logro de las plantaciones y el buen estado de las mismas, es la disponibilidad de fondos suficientes para adquirir todos los elementos necesarios resultando conveniente aumentar el porcentaje del adelanto al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total del aporte económico no reintegrable que corresponda según la superficie total de cada proyecto.

Que a los efectos de la determinación de los costos de implantación forestal, se contemplan los gastos de administración y honorarios profesionales correspondiendo en consecuencia que los mismos sean solventados con el aporte económico no reintegrable, que percibirán los titulares de las plantaciones realizadas en el marco de proyectos de "Pequeños Productores Agrupados" que se reglamenta por la presente resolución.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 609 de fecha 6 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Impleméntese la presentación de los proyectos de plantación y actividades silvícolas de especies forestales en bosques cultivados y enriquecimiento de bosque nativo para pequeños productores en forma agrupada, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 3º — La presentación de los proyectos se efectuará en los formularios vigentes de uso general correspondiendo que la entidad se inscriba en el "Registro de Titulares de Emprendimiento". En cada presentación tanto a los efectos de la aprobación del proyecto como para su certificación, además de los formularios individuales deberá presentarse una "Planilla Resumen" con la información que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución en la que se declarará tanto el porcentaje de honorarios que percibirán el o los profesionales y el correspondiente a los gastos de administración que percibirá la entidad administradora.

Art. 4º — Los productores efectuarán la presentación a través de una entidad privada, sin fines de lucro que actuará a través de su representante legal, en carácter de mandatario de los productores agrupados a los fines de la gestión del proyecto ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Todo incumplimiento, falseamiento u ocultamiento de información, hará pasible a la entidad mandataria de las sanciones previstas en el Artículo 28 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, sin perjuicio de las acciones de tipo penal que la citada Secretaría pudiera entablar en los casos que corresponda.

Art. 5º — Cada productor será considerado titular y potencial beneficiario directo, a los efectos de los beneficios otorgados por la presente resolución. El productor asumirá a su vez todas las obligaciones especificadas en la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y en el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, deberá hacer uso responsable y cuidadoso de los insumos que perciba de la entidad, y aportará su mano de obra en tiempo y forma para garantizar el mantenimiento y logro de la plantación, de acuerdo a las instrucciones técnicas recibidas del profesional, con especial énfasis en la correcta plantación, combate de plagas y malezas y prevención de incendios. Asimismo se comprometerá a mantener la plantación hasta el turno de corte.

Art. 6º — La superficie que cada productor podrá afectar al proyecto será de hasta DIEZ HECTAREAS (10 ha.) de plantación o enriquecimiento de bosque nativo y CINCUENTA HECTAREAS (50 ha.) de poda raleo o manejo de rebrote por titular.

Art. 7º — uedarán excluidos del presente régimen aquellos productores que, al momento de la presentación, se encontraren percibiendo beneficios en carácter de subsidio por la superficie afectada al proyecto, cualquiera sea el origen de éste, para la realización de forestaciones o manejo silvicultural. La excepción de ello será cuando se haya establecido algún acuerdo específico entre el organismo otorgante y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS o cuando sean beneficiarios de programas que tiendan a incentivar la ocupación de mano de obra en el sector forestal.

Art. 8º — En el caso de plantaciones, el apoyo económico no reintegrable se otorgará en DOS (2) cuotas:

a) La primera, podrá alcanzar hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto a otorgar en concepto de aporte económico no reintegrable según resulte de la superficie total del proyecto, las especies, la zona y los costos vigentes para el año de plantación. El importe correspondiente se depositará a favor de la entidad mandataria una vez aprobado el proyecto, en cuenta bancaria habilitada a tal fin en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuya apertura queda a cargo de la referida entidad y deberá ser declarada conjuntamente con la presentación del proyecto, adjuntando certificación emitida por dicho banco.

Los fondos sólo podrán ser aplicados a insumos correspondientes a la plantación y cuidados posteriores hasta la certificación, debidamente facturados a nombre de la entidad mandataria, pagos parciales de honorarios al o los profesionales intervinientes y gastos de administración a la entidad debidamente facturados, con las limitaciones que se establecen en la presente resolución.

Del total del adelanto depositado en la citada cuenta bancaria, la entidad podrá retirar en efectivo como máximo el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), exclusivamente para ser distribuido a los productores para solventar gastos menores, debiendo entregar el mismo bajo recibo numerado correlativo en los cuales conste el nombre de cada uno de los productores, su número de documento, detalle de los insumos, sus cantidades y valores, así como los montos, si se hubiere entregado dinero en efectivo, con la firma, en cada uno de ellos, certificada por las autoridades descriptas en el Artículo 8º de la Resolución Nº 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PRODUCCION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, lo que se acompañará a la rendición que deberá efectuar cada entidad, en los plazos y condiciones que se establecen en la presente resolución.

Los honorarios y gastos de administración que correspondan respectivamente al o los profesionales intervinientes y a la entidad, serán liquidados parcialmente hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) de los honorarios y gastos de administración totales, dejando debida constancia en las respectivas facturas. El saldo restante se abonará luego de la certificación del logro de la plantación según las estipulaciones establecidas en la presente resolución.

Juntamente con la certificación, la entidad mandataria deberá acompañar constancia, debidamente firmada por los titulares y el o los profesionales intervinientes, del detalle de los insumos y servicios prestados a cada uno de los integrantes del grupo, indicando volúmenes y valores, así como los recibos de los adelantos entregados en efectivo, todo ello con las firmas certificadas. Asimismo presentará la rendición de cuentas correspondiente a los fondos adelantados, debidamente certificada por autoridad competente según la normativa vigente y conforme al instructivo que obra en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

De existir remanente de fondos quedarán afectados al pago de honorarios y gastos de administración pendientes y el saldo deberá ser puesto a disposición de la Autoridad de Aplicación mediante comunicación fehaciente debiendo dicha autoridad indicar la cuenta bancaria a la que deberán transferirse. Asimismo la Autoridad de Aplicación deberá tener en cuenta dicho monto para determinar la cuantía individual de la segunda cuota que recibirá directamente cada titular.

b) La segunda, directamente a cada productor, luego de la certificación de obra, según fuere la superficie lograda, deducidos los importes correspondientes a los insumos, materiales, herramientas, servicios y anticipos en efectivo recibidos y conformados, que se hubieren abonado con el anticipo otorgado al momento de la aprobación del proyecto y los saldos pendientes de pago por las facturaciones parciales indicadas en el inciso a) del presente artículo.

Art. 9º — Para acceder a los beneficios de la presente resolución, la entidad presentante deberá:

a) Estar inscripta en el Registro de Titulares de Emprendimientos establecido por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.

b) Designar al o los profesionales que avalen la presentación, y presten asistencia permanente brindando asesoramiento técnico para la ejecución y seguimiento de las tareas hasta la certificación de logro, quienes deberán estar matriculados e inscriptos en el Registro de Profesionales Responsables de Emprendimientos establecido por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.

c) Elaborar el proyecto con el aval técnico del o los profesionales responsables.

d) Obtener y distribuir los insumos, materiales, herramientas, material de propagación que fueran necesarios, y dinero en efectivo para cubrir gastos menores, con las limitaciones establecidas por el Artículo 8º, inciso a) de la presente resolución. Este material de propagación deberá ser de calidad genética superior, proveniente de viveros registrados en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 10. — El o los profesionales actuantes, la entidad presentante y el representante legal, serán responsables en forma ilimitada y solidaria por las certificaciones que hayan extendido.

El o los profesionales, deberán realizar el seguimiento técnico del plan y firmar los certificados de obra de tareas realizadas y logradas, ubicando en un plano catastral el detalle de todas las parcelas que componen el proyecto, con un punto de coordenadas de cada una de ellas, tomado con un posicionador geográfico (Sistema de Posicionamiento Global (GPS), cuyo "Datum" se establezca de acuerdo a la configuración correspondiente al modelo matemático "World Geodetic System" 1984 (WGS 84).

Art. 11. — La presentación se efectuará vía Internet ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, debiendo presentar ante la autoridad provincial designada la impresión de los formularios, firmados y certificados con DOS (2) copias, y la documentación exigida por la normativa vigente. Dicha autoridad procederá a constatar que se encuentra agregada la totalidad de la información y documentación exigida, caso contrario, rechazará la misma. Recepcionada la presentación, girará los actuados a la Dirección de Forestación dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para continuar el trámite.

Una de las copias quedará en poder de la autoridad provincial y la otra será devuelta a la entidad con la debida constancia de recepción. Todos los ejemplares deberán estar sellados y fechados.

Art. 12. — Transcurrido el plazo establecido por el Artículo 18 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, es decir entre los DOCE (12) y DIECIOCHO (18) meses de efectuada la plantación, la entidad deberá presentar los certificados de plantación lograda para cada productor, firmados por cada titular y profesional responsable, debidamente certificadas por autoridad competente, según la normativa vigente y acompañada de la Planilla Resumen que como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

La presentación se efectuará en la forma descripta en el artículo precedente.

Art. 13. — Cuando una entidad y el o los profesionales, hayan cumplido con las obligaciones establecidas por el Artículo 9º de la presente resolución, y presentado satisfactoriamente el certificado de plantación lograda y/o tareas silvícolas realizadas, podrán facturar y percibir el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante de los honorarios declarados en la presentación del proyecto, tal como se establece en el Artículo 2º de la presente resolución, retirando los fondos de la cuenta en la que fuera depositado el adelanto. De no existir saldo disponible deberán presentarse las pertinentes facturas, ante la Autoridad de Aplicación a los efectos de su pago.

Art. 14. — Cuando una entidad haya aprobado facturas por insumos o servicios correspondientes a una superficie mayor a la que posteriormente se certificó como efectivamente lograda por el conjunto de productores agrupados, el o los profesionales intervinientes deberán informar las causas de la pérdida de la superficie plantada y no lograda siendo solidariamente responsable con la entidad mandataria por la veracidad de dicha información.

a) Si una entidad autorizó pagos de facturas por una superficie mayor a la que posteriormente se ha certificado y las pérdidas han sido ocasionadas por alguna contingencia climática extraordinaria (como por ejemplo sequías, heladas extremas, etcétera), la misma deberá ser denunciada dentro de los TREINTA (30) días de producida y fehacientemente certificada por la autoridad forestal provincial de mayor jerarquía. En el caso que se verifique tal circunstancia no será aplicable el inciso b) del presente artículo.

b) Si existiere diferencia en el monto, entre el anticipo por la superficie plantada y lo que hubiere correspondido por la efectivamente lograda, se procederá a descontar dicha diferencia del saldo de honorarios y gastos de administración correspondientes respectivamente al profesional responsable y la entidad, pendientes de facturación, según lo previsto en el Artículo 8º, inciso a) de la presente resolución. Si ello resultara insuficiente deberán reintegrar el monto que surja de dicha diferencia.

c) En todos los casos el pago de la segunda cuota a los productores se determinará en función de la superficie lograda, descontando los valores correspondientes a los bienes, servicios y adelantos en efectivo recibidos y conformados.

Art. 15. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS hará efectivo el pago de la segunda cuota al titular de cada emprendimiento en la Sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, indicada por el beneficiario en su presentación, o mediante transferencia bancaria a la cuenta que hubiere declarado y respecto de la cual remitiera la pertinente certificación de la respectiva entidad financiera.

Art. 16. — En todo lo que resulte compatible con la presente resolución, se aplicarán supletoriamente las normas que reglamentan el régimen establecido por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y por el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999.

Art. 17. — Prorrógase el plazo establecido para las presentaciones de los proyectos del año 2005 dentro del marco de la presente resolución, hasta el último día hábil del mes de noviembre del año en curso.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO I

LEY Nº 25.080

PARA PRESENTACIONES DE PROYECTOS DE PLANTACIONES Y ACTIVIDADES SILVICOLAS PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES EN FORMA AGRUPADA

DETALLE DE LOS PRODUCTORES POR COMPONENTE

* Clave de las actividades: Plantación Macizo PM, Plantación Cortina PC, Poda POD, Raleo RAL, Manejo del Rebrote MR, Enriquecimiento del bosque nativo ENR.

Nota: En caso de ser necesario utilizar tantos formularios como sea necesario.

Firma del Profesional Responsable

Firma del Representante Legal de la Entidad

Aclaración .......................................

Aclaración ..................................................

Este formulario tiene carácter de DECLARACION JURADA

 

ANEXO II

Los gastos realizados para las inversiones forestales tanto de insumos como de servicios deberán rendirse completando el siguiente formulario, adjuntando la documentación respaldatoria con originales o copias autenticadas por el representante legal de la entidad mandataria. Todo comprobante ya sea factura como ticket deberán contener los datos y cumplir con las normas vigentes de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

FECHA

FACTURA Nº

TIPO

DENOMINACION

CUIT

DESCRIPCION

MONTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

Completar siguiendo el orden por fecha

………………………

……………………………

firma y sello Representante Legal

Certificación de firma

ANEXO III

LEY Nº 25.080

PARA PRESENTACIONES DE PROYECTOS DE PLANTACIONES Y ACTIVIDADES SILVICOLAS PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES EN FORMA AGRUPADA

DETALLE DE LOS PRODUCTORES POR COMPONENTE

* Clave de las actividades: Plantación Macizo PM, Plantación Cortina PC, Poda POD, Raleo RAL, Manejo del Rebrote MR, Enriquecimiento del bosque nativo ENR.

Nota: En caso de ser necesario utilizar tantos formularios como sea necesario.

Firma del Profesional Responsable

Firma del Representante Legal de la Entidad

Aclaración ......................................

Aclaración .....................................................

Este formulario tiene carácter de DECLARACION JURADA