Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 29/2005

Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2005.

Bs. As., 20/10/2005

VISTO, la Ley 22.248, y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 04 de fecha 9 de marzo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los representantes sectoriales han considerado oportuno proceder a recomponer las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248 que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el país.

Que luego de un amplio debate e intercambio de opiniones entre los representantes de los distintos sectores que integran la Comisión, se acuerda incrementar en un CATORCE COMA CINCUENTA Y CUATRO PORCIENTO (14,54 %) a partir del 1º de agosto de 2005 las remuneraciones establecidas en el Anexo I de la Resolución C.N.T.A. Nº 04 de fecha 09 de marzo de 2004, las que quedarán conformadas de acuerdo a los valores consignados en el Anexo I de la presente.

Que de acuerdo a la Resolución C.N.T.A. Nº 12 de fecha 29 de agosto de 2003, resulta necesario y apropiado que las remuneraciones mínimas de todas aquellas actividades rurales regionales específicas, sean negociadas, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, en jurisdicción de las respectivas Comisiones Asesoras Regionales (C.A.R.).

Que es dable tener en consideración que, la Ley 24.013 al establecer el ámbito personal de aplicación de sus disposiciones expresa que, tendrán derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil que se establezca de conformidad a lo preceptuado en esta ley, todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, ello se complementa con la exclusión formulada en el articulo 2º inciso c) de la Ley 20.744 (t.o.) cuando dice que dicho Régimen no es aplicable a los trabajadores agrarios.

Que la presente resulta aprobada con la abstención de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que asimismo se aprueba con la ausencia del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, para las categorías establecidas en la RESOLUCION DE LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2005, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 2º — Fíjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes, en el ámbito de todo el País, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2005, conforme se detalla en el Anexo II de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

Art. 3º — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba no constituyen de por sí el elemento conformador del Salario Mínimo Garantizado.

(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución N° 75/2010 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 27/9/2010 ratifícase lo establecido en el presente artículo, en cuanto a que las remuneraciones mínimas que aprueba la Resolución citada no constituyen de por sí el elemento conformador del Salario Mínimo Garantizado. Ratificación anterior: Resolución Nº 71/2009 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 16/12/2009; Resolución Nº 43/2008 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 29/8/2008).

Art. 4º — Los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales permanentes y no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.

(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución N° 75/2010 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 27/9/2010 ratifícase lo establecido en el presente artículo, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones mínimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región como de la actividad específica objeto de tratamiento en la Resolución citada Ratificación anterior: Resolución Nº 71/2009 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 16/12/2009; Resolución Nº 43/2008 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 29/8/2008).

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — José A. Portillo. — Miguel A. Giraudo. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — José M. Iñiguez.

ANEXO I

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS

 

DESDE EL 1º DE AGOSTO DE 2005 SIN COMIDA Y SIN S.A.C.

 

SUELDO $

JORNAL $

PEONES GENERALES

630,00.-

27,72.-

AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS PEON UNICO

646,76.-

28,45.-

ESPECIALIZADOS:

 

 

Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones De Haras, peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos)

648,12.-

28,52.-

Ovejeros

653,47.-

28,84.-

Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros, Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores, Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros

672,33.-

29,58.-

Ordeñadores en explotaciones tamberas

676,72.-

29,78.-

Ordeñadores en explotaciones tamberas y que Además desempeñen funciones de carreros

696,88.-

30,66.-

Conductores Tractoristas, Maquinista de Máquinas Cosechadora y Agrícola

701,82.-

30,93.-

Mecánicos Tractoristas

738,08.-

32,47.-

PERSONAL JERARQUIZADO

 

 

Puestero

694,64.-

 

Capataces

766,26.-

 

Encargados

808,31.-

 

MENORES

 

 

De 14 a 15 años

378,00.-

16,63.-

De 15 a 16 años

441,00.-

19,40.-

De 16 a 17 años

504,00.-

22,18.-

De 17 a 18 años

567,00.-

24,95.-

VALOR DE LA COMIDA: En los casos en que el contrato de trabajo se efectúa con suministro de comida a cargo del empleador, el valor de la misma para la deducción respectiva, será el siguiente:

POR MES: $ 109,62.-

POR DIA: $ 3,64.-

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador deber reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario (Ley 22.248) no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro hasta tanto no fuere fijado el valor de la misma.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1 %) de la remuneración básica actualizada de la categoría del trabajador por cada año de antigüedad.

A las remuneraciones mínimas establecidas en el presente Anexo por la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 que desarrollan sus tareas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 11 (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) les es aplicable el coeficiente adicional 1.20 establecido por la Ley 18.883.

ANEXO II

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248) MONTOS INDEMNIZATORIOS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN TAREAS PERMANENTES EN EL AMBITO DE TODO EL PAIS.

DESDE EL 1º DE AGOSTO DE 2005

Montos Topes Indemnizatorios

Base Promedio

Tope

 

$ 638,95.-

$ 1.916,86.-