Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 1014/2005

Apruébase la "Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas para Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)".

Bs. As., 20/10/2005

VISTO el Expediente Nº 024-99-81017496-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación de la "PROBATORIA DE SERVICIOS AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS" afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) el cual se incluye como ANEXO I de la presente resolución.

Que la ANSES es un organismo descentralizado y autónomo en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya misión principal es administrar el otorgamiento de las prestaciones de la seguridad social de la República Argentina, como las prestaciones que otorga el Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por Ley Nº 24.241, normas reglamentarias, modificatorias, y complementarias; las asignaciones familiares establecidas en la Ley Nº 24.714; la prestación por desempleo incluida en la Ley Nº 24.013; entre otras actividades.

Que, asimismo, corresponde recordar que los Decretos 507/93 y 2102/93 adjudicaron a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la competencia en materia de recaudación y demás funciones de fiscalización de las obligaciones de la seguridad social, encontrándose a su cargo el diseño de un sistema adecuado de tales recursos en lo relativo a su aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial, debiendo asegurar su correcta aplicación.

Que, la transferencia de responsabilidades aludida llegó al extremo de transferirse a la AFIP tanto el personal como los recursos materiales que hasta entonces la ANSES tenía asignados a las funciones referidas.

Que, en uso de las facultades conferidas por las normas antes citadas, la AFIP ha desarrollado una herramienta informática denominada SISTEMA DE INFORMACION DE CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS (SICAM), el cual se encuentra disponible en la página web oficial de ese organismo (www.afip.gov.ar), a los efectos de ser utilizado por los afiliados autónomos y monotributista para determinar, liquidar y abonar los aportes que correspondan.

Que, posteriormente, por Resolución Conjunta AFIP 1616/03 y ANSES 1415/03, sus modificatorias y complementarias, se dispuso la obligatoriedad de la utilización de SICAM para realizar la liquidación necesaria para el inicio de trámites de acreditación de servicios para los trabajadores autónomos y monotributistas.

Que, en tal inteligencia, y de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 507/93 y 2102/93, esta organización requiere definir las normas de procedimiento existentes en la materia, y establecer en forma integral una nueva norma de procedimiento que las integre, actualice y adecúe a la realidad imperante en la acreditación de servicios autónomos y monotributistas, como así también diferenciar claramente las actividades propias de su competencia de aquéllas que resultan ajenas a su órbita en aplicación de los decretos antes citados.

Que, de otra forma, ANSES estaría asumiendo funciones que no le son propias, y podría generarse un doble ejercicio de funciones, con el consecuente dispendio de recursos y demoras que esta situación podría generar en la Administración Pública Nacional.

Que, esta definición clara de competencias, evita demoras inútiles existentes en el trámite de expedientes y mejora la calidad del servicio y atención a los beneficiarios, lo cual resulta ser el objetivo máximo de esta organización.

Que el empleo de la tecnología y las comunicaciones, está transformando las relaciones entre las personas y las instituciones públicas o privadas, convirtiéndose en una herramienta idónea para facilitar el acceso a la información a la ciudadanía, prestar mejor calidad de servicio y atención al público, y dotar de transparencia a las instituciones.

Que en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL existen otros organismos que poseen, al igual que ANSES, herramientas informáticas capaces de modificar los usuales procedimientos existentes entre la ciudadanía y el Estado Nacional.

Que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Conjunta de AFIP y ANSES antes citada, el primer organismo se encuentra en condiciones de instaurar nuevos procedimientos modernos, que permitan la utilización de herramientas digitales y/o transacciones electrónicas, previa identificación fehaciente de las personas que intercambiarán información en formato electrónico con este organismo.

Que, asimismo, la actual demanda de la población requiere de ANSES la institucionalización de procedimientos más ágiles que permitan brindar un tiempo de respuesta razonable en el otorgamiento de los beneficios.

Que, en consecuencia, y en función de los avances antes descriptos, ANSES ha adecuado, actualizado e integrado las normas de procedimientos existentes en materia de acreditación de servicios autónomos y monotributistas afiliados al SIJP a la nueva herramienta informática de AFIP, de manera de consolidar una tramitación ágil, eficiente y eficaz de los distintas prestaciones que tiene a su cargo, diferenciando las competencias de uno y otro organismo, a los efectos de evitar detrimentos en los derechos de los beneficiarios.

Que, asimismo, resulta necesario delegar la facultad para dictar las normas interpretativas y aclaratorias de la nueva probatoria de servicios autónomos y monotributistas a la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios.

Que, tales procedimientos fueron elaborados y propuestos por razones de mérito, oportunidad y conveniencia.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Dto. Nº 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la "PROBATORIA DE SERVICIOS AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS PARA AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP)" que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Establécese que las disposiciones aprobadas por el artículo 1º de esta resolución serán de aplicación obligatoria a las causas en trámite y a las que se inicien en el futuro, en tanto no se modifiquen los recaudos allí establecidos.

Art. 3º — Facúltese a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la normativa que se aprueba por la presente.

Art. 4º — Derógase toda norma que se oponga a la presente resolución.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Sergio T. Massa.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar