CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decreto 1317/2005

Increméntanse a partir del 1º de julio de 2005 los valores establecidos por el Decreto Nº 1033 del 30 de agosto de 2005 - Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica - Etapa II, en sumas de carácter remunerativo y no bonificable El total de los montos otorgados en el marco del Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica - Etapas I y II, pasarán a ser a partir de la misma fecha remunerativos y no bonificables.

Bs. As., 26/10/2005

VISTO el expediente Nº 4544/05 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el "PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA —ETAPA III—", los Decretos Nros. 755 de fecha 17 de junio de 2004 —ETAPA I— y 1033 de fecha 30 de agosto de 2005 —ETAPA II—, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. Decreto Nº 1110/05), el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 aprobado por la Ley Nº 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero 2005, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.

Que es impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Que es intención del GOBIERNO NACIONAL continuar con el "PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA", constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.

Que resulta necesario, en consecuencia, incrementar las remuneraciones del personal integrante del Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo.

Que asimismo es conveniente transformar el suplemento especial "no remunerativo" y "no bonificable" creado por el Decreto Nº 755/04, y su modificatorio Decreto Nº 1033/05, en suplemento especial "remunerativo" y "no bonificable".

Que la necesidad de brindar urgente solución al tema planteado, hace imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de la Leyes.

Que la presente medida exceptúa la aplicación del Artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. Decreto Nº 1110/05).

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2005.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Increméntanse a partir del 1º de julio de 2005 los valores establecidos por el Decreto Nº 1033 del 30 de agosto de 2005 - PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA —ETAPA II—, en las sumas indicadas en los ANEXOS I y II del presente decreto, las cuales revisten el carácter de "remunerativas" y "no bonificables".

Art. 2º — El total de los montos otorgados en el marco del "PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA —ETAPAS I y II", pasarán a ser a partir del 1º de julio de 2005 "remunerativos" y "no bonificables".

Art. 3º — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el área de interpretación con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente decreto, en los temas específicos.

Art. 4º — Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del Presupuesto asignado al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS para el Ejercicio 2005.

Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Roberto Lavagna. — Daniel F. Filmus. — José J. B. Pampuro. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Rafael A. Bielsa. — Alberto J. B. Iribarne. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

INVESTIGADOR CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

—Decreto Nº 1572 del 30 de julio de 1976—

"SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE"

INVESTIGADOR SUPERIOR

848,00

INVESTIGADOR PRINCIPAL

706,00

INVESTIGADOR INDEPENDIENTE

589,00

INVESTIGADOR ADJUNTO

491,00

INVESTIGADOR ASISTENTE

409,00

ANEXO II

PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO

—Decreto Nº 1572 del 30 de julio de 1976—

"SUPLEMENTO ESPECIAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE"

PROFESIONAL PRINCIPAL

402,00

PROFESIONAL ADJUNTO

379,00

PROFESIONAL ASISTENTE

357,00

TECNICO PRINCIPAL

337,00

TECNICO ASOCIADO

318,00

TECNICO ASISTENTE

300,00

TECNICO AUXILIAR

283,00

ARTESANO PRINCIPAL

267,00

ARTESANO ASOCIADO

252,00

ARTESANO AYUDANTE

238,00

ARTESANO APRENDIZ

224,00

Senado de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As., 23/5/2007

PE-131/07

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

"EL SENADO

DE LA NACION,

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos Nº 750 de fecha 30 de junio de 2005, Nº 875 de fecha 20 de julio de 2005, Nº 1073 de fecha 1º de setiembre de 2005, Nº 1104 de fecha 8 de setiembre de 2005, Nº 1107 de fecha 8 de setiembre de 2005, Nº 1246 de fecha 4 de octubre de 2005, Nº 1255 de fecha 6 de octubre de 2005, Nº 1275 de fecha 12 de octubre de 2005, Nº 1295 de fecha 21 de octubre de 2005, Nº 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004, Nº 1317 de fecha 26 de octubre de 2005, Nº 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y Nº 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005."

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional." — JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.

Saludo a usted muy atentamente.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

7225-D-06

OD 1881

Bs. As., 6/6/2007

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez de los decretos 750 de fecha 30 de junio de 2005; 875 de fecha 20 de julio de 2005; 1073 de fecha 1º de septiembre de 2005; 1104 de fecha 8 de septiembre de 2005; 1107 de fecha 8 de septiembre de 2005; 1246 de fecha 4 de octubre de 2005; 1255 de fecha 6 de octubre de 2005; 1275 de fecha 12 de octubre de 2005; 1295 de fecha 21 de octubre de 2005; 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004; 1317 de fecha 26 de octubre de 2005; 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005.

Art. 2º —_Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

ALBERTO BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.