Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 3387/2005

Integración del aval personal de los miembros del Organo de Administración de una cooperativa o mutual, en relación con lo establecido en las Resoluciones Nros. 1347/91, 1310/01, 1611/01, 1897/05 y 3021/05.

Bs. As., 26/10/2005

VISTO, la Resolución Nº 3021 del 22 de septiembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto administrativo indicado en el Visto se establecieron las pautas que deben aplicarse en el cumplimiento del requisito establecido en el Anexo III punto 4 de la Resolución Nº 1347/91.

Que resulta oportuno aclarar el número mínimo de integrantes del órgano de administración de la cooperativa o mutual que este Instituto entiende que deben constituirse como avalistas, estimando que su integración deberá considerarse válida cuando intervengan la cantidad de miembros necesaria para que el referido órgano colegiado pueda sesionar válidamente.

Que en atención a las razones que motivaron el dictado del citado acto administrativo y a los fines de unificar los requerimientos resulta oportuno que similar criterio resulte de aplicación en los proyectos que se presenten bajo el sistema de cooperación interinstitucional.

Que asimismo deviene conveniente, a los fines de evitar la superposición de documentación sobre el mismo objeto, dar por cumplida la presentación de declaraciones juradas de cada uno de los integrantes del Organo de Administración cuando tal manifestación esté incluida en el respectivo instrumento de fianza.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — El aval personal de los integrantes del Organo de Administración de una cooperativa o mutual, referido en las Resoluciones Nros. 1347/91, 1310/01, 1311/01, 1897/05 y 3021/05, deberá estar integrado, cuanto menos, por la cantidad de miembros que resulte necesaria para que el citado órgano colegiado pueda sesionar válidamente, de acuerdo al total de integrantes establecido en los respectivos estatutos o reglamentos inscriptos en este Organismo.

Art. 2º — Las disposiciones del artículo 1º de la Resolución Nº 3021/05 serán, asimismo, de aplicación en los avales personales de los integrantes del órgano de administración contemplada en la Resolución Nº 1897/05.

Art. 3º — La exigencia de presentación de declaraciones juradas de cada uno de los integrantes del Organo de administración que se constituyen en avalistas requerida en el ANEXO I A) de la Resolución Nº 1897/05 y en los artículos 1º inc. b) de la Resolución Nº 3021/05; 1º Anexos II, III y IV "Documentación referente a las garantías" inc. b) de la Resolución Nº 1310/01; 2º Anexo I "II- Documentación a presentar", segundo párrafo inc. b), de la Resolución Nº 1311/01; 3º Anexo II "II- Documentación a presentar", segundo párrafo inc. b) de la Resolución Nº 1311/01, se considerará igualmente cumplida cuando tal manifestación esté incluida en el respectivo instrumento de fianza.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación en los expedientes en trámite ante este Organismo en los que aún no se hubieren otorgado y/o efectivizado los apoyos financieros concedidos, quedando derogada cualquier otra resolución que se oponga a la presente.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Jorge G. Pereira. — Daniel O. Spagna. — Roberto E. Bermúdez.