Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 350/2005

Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BCRA a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada para aplicar en operaciones de financiamiento de capital de trabajo a empresas de la industria del libro, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Bs. As., 28/10/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0312556/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio y, la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25/03 y su modificatorio.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que mediante el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 se aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 159/05 establece que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen sus actividades principales en provincias, jurisdicciones, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas, debiendo establecer la mencionada autoridad en cada Convenio o llamado a licitación de cupos, las pautas que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación especial.

Que en virtud de la facultad mencionada en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación entiende como "bonificación especial" para esta convocatoria dirigida a financiar el capital de trabajo de las empresas de la industria editorial del libro, el establecimiento de un plazo máximo para la devolución de TREINTA Y SEIS (36) meses y un monto tope de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) del préstamo, todo ello en función de constituir en conjunto una oferta de crédito adecuada, a los efectos de atender las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, por otra parte, el Foro de Competitividad de Industrias de Base Cultural promueve especialmente el desarrollo de la cadena de valor de la industria del libro, por lo cual resulta conveniente apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del sector.

Que atento al incremento en los niveles de demanda que registra este sector de actividad, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, requieren financiar las necesidades específicas de capital de trabajo derivadas de las operaciones propias del negocio, procurando compatibilizar los requerimientos de una mayor competitividad con la generación de puestos de trabajo genuinos para el país.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto y con el objeto principal de facilitar el acceso y las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta conveniente y oportuno promover condiciones crediticias compatibles y sustentables en el largo plazo.

Que, para mitigar los efectos que el nivel de tasas de interés ocasiona a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en operaciones de financiamiento del capital de trabajo, deviene conveniente convocar a un llamado a licitación a los fines de bonificar las tasas de interés que deban abonar las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en consecuencia, y con el objetivo principal de promover el acceso al financiamiento en condiciones de mayor equidad, la presente licitación se hará sobre la base de una bonificación de tasa especial.

Que, sobre la base de los lineamientos expuestos y con el objeto de procurar el crecimiento y el desarrollo de la industria del libro, se estima conveniente y oportuno impulsar el financiamiento en Pesos de las necesidades de capital de trabajo.

Que resulta necesario establecer un parámetro para el cálculo de intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de la bonificación de tasa.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada para aplicar en operaciones de financiamiento de capital de trabajo a empresas de la industria del libro, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. El monto total de cupos de crédito bonificables de la presente licitación es de hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-).

Art. 2º — La apertura de la licitación de los cupos de crédito establecida en el artículo anterior se llevará a cabo el día 8 de Noviembre de 2005 a las TRECE Y TREINTA HORAS (13:30 hs.).

Art. 3º — Las Entidades Financieras podrán asignar créditos, dentro del cupo que resulten adjudicatarias, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 2º de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a empresas cuyas ventas anuales no superen los montos establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias, y se encuentren inscriptas en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el desarrollo de la actividad Código Nº 221.100 "Edición de Libros, Folletos, Partituras y Otras Publicaciones".

Art. 4º — Las Entidades Financieras podrán asignar préstamos para capital de trabajo hasta un monto a financiar bonificable de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) en el conjunto del Sistema Financiero, no pudiendo superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del nivel de ventas total anual de la empresa beneficiaria.

Art. 5º — El plazo operativo máximo de la línea de crédito para las Entidades Financieras adjudicatarias es de TREINTA Y SEIS (36) meses. El período de gracia, al que hace mención el inciso b) del Artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 se considera incluido dentro del plazo de devolución del préstamo. La cuota del préstamo deberá observar, a los fines del cómputo de la cancelación del capital, el sistema de amortización francés. Los cupos desembolsados en operaciones a plazo inferior a UN (1) año podrán ser nuevamente utilizados durante un plazo de igual duración, cuyo inicio se computará desde el día siguiente a la publicación del correspondiente Acto Administrativo que disponga la adjudicación de los cupos de crédito licitados, en nuevas operaciones de crédito, sin superar la fecha de vencimiento del plazo operativo máximo de la línea, y siempre que las mismas observen una tasa de interés no superior a la que se hubiera concedido el respectivo cupo.

Art. 6º — Las Entidades Financieras Adjudicatarias deberán optar por una garantía emitida por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) a favor de la Micro, Pequeña o Mediana Empresa solicitante del crédito.

Art. 7º — Los cupos de crédito se adjudicarán a las Entidades oferentes, en función del orden creciente de la tasa fija de interés ofrecida, sin superar la tasa de corte determinada por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la que será informada con UN (1) día de anticipación a la apertura de los sobres.

Art. 8º — La bonificación máxima asumida por el ESTADO NACIONAL, respecto a los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación que mediante la presente medida se convoca, es de hasta CINCO (5) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras. Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la tasa nominal anual, ofertada por las Entidades Financieras, a la que se adjudicó el respectivo cupo de crédito bonificable.

Art. 9º — Los cupos no colocados en el término de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de su adjudicación serán pasibles de aplicación de lo establecido por el Artículo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Se considera cumplida esta condición cuando se hubiesen emitido los acuerdos de préstamo y los desembolsos se produzcan antes de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes.

Los cupos adjudicados deberán ser puestos a disposición en todas las sucursales de la Entidad Financiera.

Art. 10. — Establécese un plazo cuyo término opera a los SESENTA (60) días corridos desde la fecha de publicación de la disposición de adjudicación, con el objeto de permitir a las Entidades adjudicatarias la promoción de la línea de crédito objeto de la presente licitación. En consecuencia y durante el transcurso del cual no se les cobrará la comisión por la no utilización del cupo de crédito comprometido, determinada en el Artículo 10 de la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. Se establece la obligatoriedad de mencionar en la publicidad de la línea el texto: "Con bonificación de la SSPYMEYDR" conjuntamente con el logo de esta Subsecretaría.

Art. 11. — En el marco de lo prescripto por el Artículo 9º de la Disposición Nº 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y su modificatoria, se establece que los intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de bonificación se calcularán sobre la base del Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) más TRES (3) puntos porcentuales anuales.

Art. 12. — Las Entidades adjudicatarias deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de adjudicación, la identificación con Nombre, Apellido, Tipo y Nº de Documento y el Cargo o Función del Personal autorizado, con el Poder extendido por la Entidad y el Registro de firma correspondientes, ambos debidamente legalizados por ante Escribano Público. Además deberán remitir, a la misma Dirección Nacional, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información sobre las operaciones otorgadas en el mes anterior, en hoja membretada, en carácter de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, la que además deberá ser enviada en soporte magnético, en un todo de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Número de préstamo.

b) Apellido y nombre o razón social del titular.

c) Número de CUIT del titular.

d) Domicilio, Localidad, Código Postal y Correo Electrónico del titular.

e) Actividad del titular.

f) Volumen de venta anual sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA) del titular y Período al que corresponde.

g) Fecha de acreditación del préstamo.

h) Capital acreditado.

i) Tasa de interés, cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa Nominal Anual.

j) Plazo total del préstamo.

k) Período de gracia.

l) Frecuencia de amortización.

m) Importe de la primera cuota del cronograma de pagos con sus componentes de capital e interés.

Art. 13. — Las Entidades adjudicatarias deberán informar a la Autoridad de Aplicación entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada firmada por los funcionarios autorizados, los datos correspondientes al mes anterior, referidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas calificadas en Categoría DOS (2) o TRES (3), de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) sobre la clasificación de deudores, ante lo cual la Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión transitoria de la bonificación de la tasa de interés respectiva, y los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio establecidas en el Artículo 11 del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 o por cancelación anticipada del préstamo o por ejercicio anticipado de la opción de compra, con el siguiente detalle:

a) Número de Préstamo.

b) Número de CUIT del tomador o prestatario.

c) Certificación de cobro de la última cuota (Comprobante adjunto).

d) Fecha de ingreso en Categoría DOS (2) o TRES (3) de la Clasificación de Deudores.

e) Fecha de pérdida del beneficio por incurrir en alguna de las causales del Artículo 11 del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 o por cancelación anticipada del préstamo.

Art. 14. — Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiarias y las Entidades adjudicatarias participantes del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto Nº 871/03 deberán, en caso de pretender acceder a los beneficios que otorga el aludido Programa, comprometerse en permitir a la Autoridad de Aplicación realizar las auditorías con las características y bajo las modalidades que la misma determine, ello a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa y la correcta utilización de recursos públicos.

Art. 15. — Las ofertas deberán ser presentadas por las Entidades participantes, por duplicado y en un único sobre cerrado en dependencias de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 189, Piso 5º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el día del acto licitatorio entre las DIEZ HORAS (10:00 hs.) y las TRECE HORAS (13:00 hs.), conteniendo la información del formulario que como Anexo I, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

El original será para el archivo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el duplicado para la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 16. — Desígnase al Director Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Contador Don Jorge Eduardo FARRE (M.I. Nº 5.273.157), a la Directora Nacional de Desarrollo Regional, Sectoriales y Comercio Exterior Licenciada Doña Liliana FAIGENBAUM (M.I. Nº 11.018.301), y al Director Nacional de Programas y Proyectos Licenciado Don Héctor Jorge NOGUEYRA (M.I. Nº 7.398.505), todos ellos funcionarios de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que en forma conjunta o indistinta procedan y confeccionen la lista de Entidades oferentes, labrándose el acta de apertura de sobres correspondiente en la que constarán las ofertas presentadas y se formularán las observaciones formales que correspondan. Analizadas las ofertas se elevarán las actuaciones al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a los fines del dictado de la pertinente disposición de Adjudicación. No se admitirán operaciones de financiamiento con fecha anterior a la de publicación en el Boletín Oficial de la disposición de Adjudicación.

Art. 17. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 18. — Apruébase como parte integrante de la presente medida el Anexo I con UNA (1) hoja, que acompaña la misma.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.

ANEXO I