ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1055/2005

Ampliación del plazo establecido en el Anexo I, apartado 1.13 "Excepciones y Período de Gracia", de la Resolución Nº 778/2005, referida al Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social.

Bs. As., 1/11/2005

VISTO el Expediente Nº 024-99-80840589-6-796 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.- N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución D.E.- N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005, aprueba, el "PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL" a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) contenido en su Anexo I, y el modelo de "CONVENIO DE PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL", incluido en su Anexo II.

Que la Resolución mencionada en el considerando que antecede, en el Anexo I, apartado 1.13 "Excepciones y Período de Gracia", otorga un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al del dictado de la misma, para que las entidades bancarias por propio impulso pongan a disposición de ANSES, los fondos correspondientes a beneficios rendidos erróneamente como pagados, aplicando en concepto de multa una tasa equivalente al doble de la tasa de interés de caja de ahorro del Banco de la Nación Argentina.

Que el plazo a que alude el considerando precedente, finalizó el 29 de octubre de 2005.

Que el Banco Ciudad de Buenos Aires, a través de nota de fecha 26 de octubre de 2005, solicita una prórroga del plazo otorgado oportunamente, en razón del volumen de las operaciones de regularización que se encuentran pendientes.

Que a consecuencia de lo mencionado, es necesario el dictado de la presente Resolución, prorrogando el plazo a que alude el Anexo I, apartado 1.13 "Excepciones y Período de Gracia", de la Resolución D.E.- N Nº 778/05, por SESENTA (60) días corridos, con lo cual el plazo ampliado finalizaría el 28 de diciembre de 2005.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241

Por ello,

EL DIRECTO EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la ampliación del plazo establecido en el Anexo I, apartado 1.13 "Excepciones y Período de Gracia", de la Resolución D.E.- N Nº 778, de fecha 29 de julio de 2005, hasta el 28 de diciembre de 2005, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.