ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1049/2005

Apruébanse las modificaciones al Plan Operativo Anual correspondiente al año 2005.

Bs. As., 31/10/2005

VISTO la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 2741 del 26 de diciembre de 1991 —ratificado por el Artículo 167 de la Ley Nº 24.241—, la Resolución D.E.-N Nº 909 de fecha 1º de septiembre de 2004, la Resolución D.E. N. Nº 1308 del 27 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución D.E.-Nº 1308 de fecha 27 de diciembre de 2004, aprobó el PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) para el AÑO 2005 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 2741 del 26 de diciembre de 1991.

Que, por su parte, la Resolución D.E.-N Nº 909 del 1º de septiembre de 2004 aprobó el cronograma y procedimiento de formulación e implementación del Plan Operativo Anual de esta Organización, en sus componentes de proyectos, objetivos y metas operativas.

Que, mediante la citada resolución se estableció que el Comité de Proyectos de ANSES analizará, otorgará prioridad y determinará la inclusión en el POA de los proyectos presentados por las Gerencias de Primer Nivel a través de la Gerencia de Planeamiento.

Que el mencionado Comité de Proyectos determinó en una primera instancia los 15 (QUINCE) proyectos estratégicos que el Organismo está implementando en el presente período 2005, según se estableció oportunamente la Resolución D.E. N. Nº 1308 del 27 de diciembre de 2004.

Que en virtud de los cambios de contexto producidos, tanto internos como externos al Organismo, se torna necesario redefinir los proyectos estratégicos que serán parte del POA 2005 como así también incluir aquellos considerados como prioritarios para su inmediato control y evaluación.

Que el Comité de Proyectos ha puesto a consideración de las gerencias sustantivas del Organismo la posibilidad de que los proyectos incluidos en el POA 2005 sean replanificados, replanteados o dados de baja del mismo, como así también incluir nuevos proyectos no previstos originalmente en el POA 2005.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3 del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 y el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase las modificaciones al PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que se encuentran agregadas como ANEXO I y que forman parte integrante de la presente, por las causales expuestas en los Considerandos.

Art. 2º — Apruébase con preponderancia los proyectos identificados como estratégicos y prioritarios por el Comité de Proyectos de ANSES y a instancia de las Gerencias sustantivas de ANSES.

Art. 3º — Consolídense los Compromisos de Resultado de Gestión (CRG), con las metas trimestrales a ser suscriptas por los Gerentes de Primer Nivel y cuya evaluación es facultad exclusiva de la Gerencia Planeamiento, según los mecanismos y la metodología que estime convenientes. A tales efectos, las Gerencias sustantivas deberán remitir a la Gerencia de Planeamiento, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de concluido cada trimestre, la información que ésta les requiera a fin de proceder a realizar la evaluación de los CRG.

Art. 4º — Facúltase a la Gerencia de Planeamiento a evaluar y eventualmente proponer a esta Dirección Ejecutiva para su aprobación definitiva, los requerimientos de modificaciones efectuados por las distintas Gerencias involucradas en las metas, objetivos o proyectos incluidos en el POA que se aprueba por la presente.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Eduardo Bustos Villar.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar