Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 655/2005

Reducción de los derechos de exportación establecidos en la Resolución Nº 11 del ex Ministerio de Economía e Infraestructura para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 18/11/2005

VISTO el Expediente N° S01:0390968/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo prioritario preservar los equilibrios macroeconómicos alcanzados, requisito indispensable para dar continuidad al proceso en curso de crecimiento del nivel de actividad económica y empleo.

Que un elemento central de la estabilidad macroeconómica es la estabilidad de los precios.

Que resulta indispensable, al mismo tiempo, preservar el poder adquisitivo de la población, en particular, el de los sectores de menores ingresos.

Que la carne vacuna, uno de los componentes principales de la Canasta Básica Alimentaria, ha registrado incrementos importantes de sus precios.

Que dichas subas, además de responder al sensible incremento de la demanda interna y externa de la carne, reconoce también la influencia de la evolución del precio interno de uno de sus principales subproductos, el cuero.

Que la fórmula de cálculo de los Derechos de Exportación (D.E.) que se aplican a los cueros vacunos frescos, salados, piquelados y wet-blue determina en la práctica un derecho de exportación efectivo que dificulta el arbitraje entre los precios internacionales y los vigentes en el mercado interno.

Que la situación mencionada en el considerando anterior provoca una reducción en los valores de comercialización de los cueros vacunos transados en el mercado interno.

Que, adicionalmente, en la actual coyuntura se registra un marcado exceso de oferta de cuero.

Que, por lo anteriormente expuesto, resulta conveniente, en una primera etapa, modificar la alícuota de los derechos de exportación de los cueros vacunos frescos, salados, piquelados y wet-blue sin alterar la fórmula de cálculo.

Que por la Resolución N° 11 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA de fecha 4 de marzo de 2002 y las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 35 de fecha 5 de abril de 2002, 160 de fecha 5 de julio de 2002 y 307 de fecha 16 de agosto de 2002 se fijaron Derechos de Exportación (D.E.) de diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y en el Decreto N° 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

El MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Redúcense al TRES POR CIENTO (3%) los derechos de exportación establecidos en la Resolución N° 11 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA de fecha 4 de marzo de 2002 modificados por la Resolución N° 160 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 5 de julio de 2002 de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Mantiénese la vigencia del cronograma establecido en el Anexo VII del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias y complementarias.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO

4101.2010

4101.2020

4101.2030

4101.5010

4101.5020

4101.5030

4101.9010

4101.9020

4101.9030

4104.1111

4104.1113

4104.1114

4104.1121

4104.1123

4104.1124

4104.1910

4104.1930

4104.1940