Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1969

Régimen especial de regularización. Ley Nº 25.994, artículo 6º. Regularización de obligaciones adeudadas a fin de solicitar una prestación previsional. Resolución General Nº 1823. Su modificación.

Bs. As., 21/11/2005

VISTO el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, el Régimen Especial de Regularización —instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II, y reglamentado mediante la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias —, la Resolución Conjunta Nº 1616 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y Nº 1415 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, del 22 de diciembre de 2003, y sus complementarias y la Resolución General Nº 1823, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 6º de la Ley Nº 25.994 prevé que las personas físicas que al día 31 de diciembre de 2004, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) dispuesta por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, podrán regularizar sus obligaciones adeudadas mediante el referido régimen especial de regularización a efectos de solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.

Que a tal fin, se deben observar los requisitos, plazos y demás condiciones dispuestos por la Resolución General Nº 1823.

Que por otra parte, y de acuerdo con el procedimiento de consulta, imputación, acreditación de pagos y de liquidación de deuda instrumentado por la mencionada Resolución Conjunta Nº 1616 de esta Administración Federal y Nº 1415 de la Administración Nacional de la Seguridad Social y sus complementarias, cuando el trabajador autónomo, para determinar sus obligaciones a regularizar, haya incorporado pagos que no se encuentren registrados en las bases de datos de los referidos organismos deberá solicitar su validación, a efectos de la tramitación de su beneficio previsional.

Que por consiguiente, la validación o el rechazo de los aludidos pagos repercutirá sobre la deuda a regularizar y el pedido del beneficio previsional.

Que a su vez, las personas físicas que al día 31 de diciembre de 2004, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), dispuesta por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, pueden usufructuar los beneficios establecidos por la referida Ley Nº 25.994 durante todo su plazo de vigencia.

Que atento a lo anteriormente indicado, se estima conveniente efectuar determinadas adecuaciones a la antedicha Resolución General Nº 1823.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1823, en la forma que se detalla a continuación:

- Sustitúyese en el Anexo "REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION", su Apartado II "Personas físicas que al día 31 de diciembre de 2004, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) regulada por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, y adhirieron al régimen especial de regularización durante su vigencia anual, la cual finalizó el día 19 de enero de 2005, inclusive, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 25.865", por el que se consigna en el Anexo I de la presente.

Art. 2º — Apruébase el texto actualizado del Anexo "REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION" de la Resolución General Nº 1823 —con la modificación introducida por la presente—, el cual se consigna en el Anexo II de esta resolución general.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1969

"II) Personas físicas que al día 31 de diciembre de 2004, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) regulada por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, y adhirieron al régimen especial de regularización durante su vigencia anual, la cual finalizó el día 19 de enero de 2005, inclusive, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 25.865.

Los sujetos comprendidos en este Apartado II, únicamente durante la vigencia de la Ley Nº 25.994, podrán optar por reformular el plan de facilidades de pago ya presentado. Dicha opción podrá ser ejercida respecto de los planes de facilidades de pago vigentes, totalmente abonados o de aquellos cuya caducidad se haya producido a la fecha en que se realiza la nueva adhesión.

La reformulación del plan de facilidades de pago se efectuará mediante la utilización del sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS". A su vez, en dicha reformulación se podrán incorporar nuevas obligaciones adeudadas, para su regularización.

Los pagos realizados con anterioridad a la fecha en que se efectúa la reformulación del plan serán considerados como pagos a cuenta de las obligaciones incluidas en el plan que se reformula.

A la nueva adhesión al régimen especial de regularización, a raíz de la reformulación realizada, se le aplicará lo establecido en el Apartado I de este Anexo, excepto lo previsto en su inciso e), segundo párrafo, respecto de la forma de cancelación del importe total de la deuda consolidada o de la primera cuota y siguientes del plan de facilidades de pago. Para abonar las aludidas obligaciones se deberá observar lo que se dispone en los párrafos siguientes.

Si se opta por cancelar el importe total de la nueva deuda consolidada al contado —UNA (1) cuota —, dicho importe se deberá abonar mediante depósito bancario.

En caso contrario, las TRES (3) primeras cuotas del nuevo plan de facilidades de pago se cancelarán mediante depósito bancario y la cuarta cuota y siguientes a través del procedimiento de débito.

Los sujetos que opten por no reformular su plan de facilidades de pago deberán continuar ingresando las cuotas del mismo, de acuerdo con lo regulado —fechas de vencimiento y modalidad de pago— por la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias.

Cuando el beneficio previsional solicitado haya sido rechazado se podrá modificar las obligaciones a regularizar declaradas y/o los restantes datos consignados, en la adhesión realizada al régimen especial de regularización hasta el día 19 de enero de 2005, inclusive, como también en la reformulación del plan de facilidades de pago efectuada.".

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1969

(TEXTO ACTUALIZADO DEL ANEXO "REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION" DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 1823 CON LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 1969)

Los aspectos, características y condiciones del régimen especial de regularización que resultarán de aplicación son los establecidos por la Ley Nº 25.865, en su Título II, y por la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones que, para cada caso, se indican a continuación:

I) Personas físicas que al día 31 de diciembre de 2004, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) regulada por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, y no adhirieron al régimen especial de regularización durante su vigencia anual, la cual finalizó el día 19 de enero de 2005, inclusive, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 25.865.

a) Adhesión: la adhesión al régimen especial de regularización podrá efectuarse sólo durante el plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994.

Dicha adhesión se realizará únicamente mediante el sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS". A tal fin, se deberá utilizar el citado sistema informático para:

1. Completar la transacción informática con el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones adeudadas, la cantidad de cuotas que se solicita para su cancelación y el importe de cada cuota, así como para generar los formularios de declaración jurada F. 558/A, F. 558/B, F. 558/C y F. 159.

2. Transmitir electrónicamente a esta Administración Federal la información sobre la deuda que se regulariza, a que se refiere el punto precedente. Para ello, se deberá observar el procedimiento dispuesto en la mencionada transacción informática. Una vez finalizada la transmisión electrónica el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada.

El mencionado sistema informático opera a través de la red de "Internet" y se encuentra disponible en la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).

b) Presentaciones de adhesión al régimen especial de regularización: las obligaciones a regularizar declaradas mediante la adhesión realizada, así como los restantes datos consignados, sólo podrán ser modificados en el caso de que al contribuyente le hubiera sido rechazado el beneficio previsional solicitado, en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 25.994.

c) Plan de facilidades de pago: las características del plan de facilidades de pago son las que regían para las adhesiones que fueron realizadas al régimen especial de regularización hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive. Consecuentemente, resultarán de aplicación los mayores beneficios respecto de la tasa de interés de consolidación, el importe máximo de intereses sobre el capital adeudado y el número máximo de cuotas del plan de facilidades de pago.

d) La fecha de consolidación de la deuda a regularizar será el primer día del mes calendario en que se efectúa la adhesión al régimen especial de regularización.

e) El plazo para el ingreso del importe total de la deuda consolidada o de la primera cuota y siguientes del plan de facilidades de pago solicitado, vencerán el día 22 de cada mes —o primer día hábil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable—, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la adhesión al régimen especial de regularización.

A su vez, dichas obligaciones se cancelarán mediante depósito bancario —en los términos del Título I de la Resolución General Nº 1217, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por esta Administración Federal. A tal fin, se deberá utilizar el formulario F. 799/E, cubierto en todas sus partes y por original. Dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo.

Como constancia del pago las entidades bancarias emitirán un tique que acreditará la cancelación respectiva.

II) Personas físicas que al día 31 de diciembre de 2004, inclusive, hayan tenido la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) regulada por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, y adhirieron al régimen especial de regularización durante su vigencia anual, la cual finalizó el día 19 de enero de 2005, inclusive, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 25.865.

Los sujetos comprendidos en este Apartado II, únicamente durante la vigencia de la Ley Nº 25.994, podrán optar por reformular el plan de facilidades de pago ya presentado. Dicha opción podrá ser ejercida respecto de los planes de facilidades de pago vigentes, totalmente abonados o de aquellos cuya caducidad se haya producido a la fecha en que se realiza la nueva adhesión.

La reformulación del plan de facilidades de pago se efectuará mediante la utilización del sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS". A su vez, en dicha reformulación se podrán incorporar nuevas obligaciones adeudadas, para su regularización.

Los pagos realizados con anterioridad a la fecha en que se efectúa la reformulación del plan serán considerados como pagos a cuenta de las obligaciones incluidas en el plan que se reformula.

A la nueva adhesión al régimen especial de regularización, a raíz de la reformulación realizada, se le aplicará lo establecido en el Apartado I de este Anexo, excepto lo previsto en su inciso e), segundo párrafo, respecto de la forma de cancelación del importe total de la deuda consolidada o de la primera cuota y siguientes del plan de facilidades de pago. Para abonar las aludidas obligaciones se deberá observar lo que se dispone en los párrafos siguientes.

Si se opta por cancelar el importe total de la nueva deuda consolidada al contado —UNA (1) cuota—, dicho importe se deberá abonar mediante depósito bancario.

En caso contrario, las TRES (3) primeras cuotas del nuevo plan de facilidades de pago se cancelarán mediante depósito bancario y la cuarta cuota y siguientes a través del procedimiento de débito.

Los sujetos que opten por no reformular su plan de facilidades de pago deberán continuar ingresando las cuotas del mismo, de acuerdo con lo regulado —fechas de vencimiento y modalidad de pago— por la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias.

Cuando el beneficio previsional solicitado haya sido rechazado se podrá modificar las obligaciones a regularizar declaradas y/o los restantes datos consignados, en la adhesión realizada al régimen especial de regularización hasta el día 19 de enero de 2005, inclusive, como también en la reformulación del plan de facilidades de pago efectuada.

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Apartado sustituido por la Resolución General Nº 1969, artículo 1º.

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III) Acreditación de la adhesión al régimen especial de regularización, a fin de peticionar el beneficio previsional previsto en el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 25.994.

La documentación que acreditará la adhesión al régimen especial de regularización, para peticionar el beneficio previsional previsto en el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 25.994, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 73/05 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, será el acuse de recibo de la presentación realizada a esta Administración Federal y el formulario de declaración jurada F. 159, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias, y en los Apartados anteriores de este Anexo.

 

— FE DE ERRATAS —

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General Nº 1969

En la edición del 23 de noviembre de 2005, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se deslizó en el Anexo II el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: Apartado sustituido por la Resolución General Nº 1969, artículo 1º.

DEBE DECIR:

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Apartado sustituido por la Resolución General Nº 1969, artículo 1º.

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