Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

FORESTACION

Resolución 912/2005

Dase por prorrogado el plazo establecido en el último párrafo del Anexo del Decreto Nº 133/99, reglamentario de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, para la presentación de los proyectos forestales del año 2006.

Bs. As., 24/11/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0322185/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que según se establece en el último párrafo del Artículo 24 del Anexo del citado Decreto Nº 133/99, a los efectos del apoyo económico establecido en el Artículo 17 de la mencionada Ley Nº 25.080, se considerarán para el año siguiente los proyectos presentados hasta el día 30 de septiembre de cada año.

Que por distintas razones, desde el inicio de la referida Ley Nº 25.080, las presentaciones de los proyectos forestales se fueron prorrogando —Resoluciones Nros. 152 de fecha 10 de abril de 2000 de la ex – SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA; 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex – SECRETARIA DE LA PRODUCCION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 45 de 9 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION—, razón por la cual, se fue impidiendo el fiel cumplimiento de la ley mencionada y su decreto reglamentario, que dicen, que de acuerdo a los beneficios solicitados por los titulares de los proyectos, se especifican distintos vencimientos, situación que llevó, a que no se cumplimentaran los plazos establecidos, en lo que se refiere a las presentaciones y liquidaciones del apoyo económico no reintegrable.

Que a efectos que dicha situación sea subsanada paulatinamente y no, en forma abrupta que perjudicaría a los administrados, es que se propicia con carácter de excepcionalidad esta prórroga, que tendería a regularizar finalmente la situación planteada, como así también, cumplir con la motivación y el espíritu con que fue creada la aludida Ley Nº 25.080, es decir, las presentaciones de proyectos forestales, en condiciones de igualdad, para todos los administrados.

Que también hay que tener en cuenta, que con fecha 18 de octubre de 2005, se firmó la Resolución Nº 800 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para "PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRUPADOS", que derogó la Resolución Nº 609 de fecha 6 de julio de 2004 de la citada Secretaría, circunstancia ésta, que hace también necesario, la concesión de la prórroga para las presentaciones de los planes forestales del año 2006, para estos pequeños productores, a efectos que se pueda cumplimentar acabadamente con lo mencionado en la última parte del considerando precedente, es decir la igualdad para todos los administrados, ya sea con presentaciones individuales como agrupadas.

Que asimismo, gran cantidad de consultas y recomendaciones se realizaron, ante la Autoridad de Aplicación, por innumerable cantidad de productores y autoridades provinciales, cuestiones que, pese al vencimiento del plazo, continúan siendo efectuadas.

Que atento a ello, se torna necesario dar por prorrogado el vencimiento del plazo establecido por la normativa mencionada para las presentaciones de los proyectos forestales del año 2006, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2006.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la citada Ley Nº 25.080, el pago del apoyo económico no reintegrable debe efectivizarse, entre los DOCE (12) y DIECIOCHO (18) meses de realizada la plantación.

Que a los efectos que se pueda cumplimentar con los plazos establecidos por dicho artículo, los productores deben formalizar la presentación de la certificación de la plantación realizada, con un tiempo de antelación razonable y suficiente.

Que según lo establece el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 45/05 que sustituyó el Artículo 5º de la citada Resolución 22/01 la certificación, deberá presentarse a partir de los DOCE (12) meses y hasta los DIECISEIS (16) meses de realizada la plantación.

Que las plantaciones, se realizan por sus características ecológicas, geográficas, biológicas y climáticas en distintas épocas, según las zonas del país.

Que en función de ello y por razones de economía administrativa, es razonable establecer, que el cómputo del plazo establecido para la presentación del certificado, sea único para todo el país.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dase por prorrogado el plazo del vencimiento establecido en el último párrafo del Artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, reglamentario de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, para la presentación de los proyectos forestales del año 2006, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2006.

Art. 2º — A los fines del cómputo, de los plazos establecidos por el Artículo 4º de la Resolución Nº 45 de fecha 9 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que sustituyó el Artículo 5º de la Resolución Nº 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex – SECRETARIA DE LA PRODUCCION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, para formalizar la presentación de la certificación de plantación realizada, el mismo, se tomará a partir del primer día hábil del año siguiente del que se inició la plantación.

Art. 3º — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se tomará como fecha límite para la presentación del certificado de plantación, el mes de abril del año subsiguiente al de la plantación y para las presentaciones de los planes forestales del año 2007 en adelante, que soliciten el apoyo económico no reintegrable, se considerarán para el año siguiente los presentados hasta el último día hábil del mes de septiembre de cada año, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Artículo 24 del citado Decreto Nº 133/99.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.